TSDJ VVC SCFL - 5000631530012022 00111 01-(03-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000631530012022 00111 01-(03-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO: Procedía dirimir el disenso propuesto por el accionante Luis Ariel Riaño Ramírez, contra la sentencia que data de veintiuno (21) de abril recién pasado, dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta) , no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.
2. RESEÑA:
El accionante solicitó el amparo a sus derechos fundamentales como persona privada de la libertad, vulnerados en su sentir por Consejo de Evaluación y Tratamiento , CET, señalando en síntesis que desde el nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021), viene suplicando la valoración para ser clasificado en Fase de Mediana Seguridad, así como el trámite del permiso de visita domiciliaria, pedimento reiterado por escrito de primero (1°) de febrero anterior, aunque hasta la fecha no ha logrado respuesta, menos ha recibido el acta de valoración de Mediana Seguridad en los términos ordenado s por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías (Meta), conforme a la providencia de veinticinco (25) de enero último, máxime, cuando esa demora le impide
Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías (Meta), conforme a la providencia de veinticinco (25) de enero último, máxime, cuando esa demora le impide acceder a permiso de salida por setenta y dos horas (72 hs).
3. CONSIDERACIONES:
La naturaleza expedita y sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por autoridades o particulares en determinados casos, tampoco significa relegar las garantías básicas de los intervi nientes Radicación 500063153001 2022 00111 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUIS ARIEL RIAÑO RAMÍREZ, contra ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACIAS.Radicación 500063153001 2022 00111 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUIS ARIEL
RIAÑO RAMÍREZ, contra ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE
ACACIAS.
forzosos, en tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habilita la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparecenc ia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, aunque además citar a quienes ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya sea n autoridades ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cu ando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir
ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cu ando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)»1.
Aplicando el anterior criterio, queda en evidencia la incursión en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que debe armonizarse con el artículo 134 ibidem, en tanto se omitió la vinculación del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías (Meta), quien en los términos del escrito tutelar ordenó la valoración del accionante para Fase de Mediana Seguridad, de ahí que, ostenta interés jurídico para intervenir, luego debía integrar el legítimo contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en el evento de salir avante el promotor de esta acción sumaria.
En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término
En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impide que ejerza su poder oficioso en materia de vinculaciones y probatoria, aunque en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).
Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicación 500063153001 2022 00111 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LUIS ARIEL
RIAÑO RAMÍREZ, contra ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE
ACACIAS.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de fecha veintiuno (21) de abril recién pasado, dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Acac ías (Meta) , estrado que deberá vincular al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia de vinculaciones y probatoria, según la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.
Acacias, quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia de vinculaciones y probatoria, según la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.
SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
CÚMPLASE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado