TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2009 00090 03-(09-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2009 00090 03-(09-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
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TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL-FAMILIA Magistrado Sustanciador GABRIELA MAURICIO REY AMAYA Villavicencio, Nueve (09) de abril de dos mil dieciocho (2018), Radicado: 500063184001 2009 00090 03 Procede la Sala a pronunciarse sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 7 de marzo del año en curso, en el proceso de la referencia.
CONSIDERACIONES
1. Según el artículo 334 del C. G. del P., ese medio impugnativo procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia en toda clase de procesos declarativos; y el parágrafo de esa disposición, incluye en forma específica las dictadas en procesos de declaración sobre impugnación o reclamación de estado, entre otras. Así mismo, cumple decir que conforme la excepción prevista en el inciso 1o del artículo 338 Ibídem, no se requiere cuantía del interés para recurrir, toda vez que el presente asunto versa sobre el estado civil, excluido de tal requisito.
2. Además, la impugnación fue presentada tempestivamente, esto es, dentro de los 5 días siguientes a la notificación por estados del fallo de segunda instancia, por el extremo demandante a quien sele resolvió desfavorablemente la alzada; luego, existe oportunidad y
legitimación como lo dispone el art. 337 del C. G. P. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil - Familia, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el extremo demandante contra la sentencia del 7 de marzo del año en curso.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente. No es necesario la expedición de copias, porque no hay decisiones ejecutables ni pendientes de cumplimiento.