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TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2013 00403 01-(11-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2013 00403 01-(11-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2013

Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

Demandante: NANCY LETTY PÁEZ ÁLVAREZ

Demandados: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE ARCESIO MENDIETA ORTÍZ

Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

Acta N°76 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual 5 de agosto de 2021)

Villavicencio, once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

TIPO DE PROCESO: UNIÓN MARITAL DE HECHO

DEMANDANTE NANCY LETTY PÁEZ ÁLVAREZ

DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADOS E

INDETERMINADOS DE ARCESIO MENDIETA ORTÍZ RADICADO 500063184001 – 2013 00403 03

JUZGADO DE ORIGEN JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL

CIRCUITO DE ACACÍAS (Meta)

TEMA: Presupuestos Jurídicos de la Unión Marital de

Hecho - Singularidad. Valoración Probatoria.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 806 de 2020 proferido por el Presidente de la República, procede la Sala de Decisión a dictar sentencia escrita y por fuera de audiencia que decida el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demand ante contra la sentencia proferida por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIAProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO

dictar sentencia escrita y por fuera de audiencia que decida el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demand ante contra la sentencia proferida por el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIAProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

Demandante: NANCY LETTY PÁEZ ÁLVAREZ

Demandados: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE ARCESIO MENDIETA ORTÍZ

Asunto: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

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DEL CIRCUITO DE ACACÍAS (Meta), el veintinueve (29) de mayo de 2019, dentro d el proceso de declaración de existencia de Unión Marital de Hecho iniciado por NANCY LETTY PÁEZ ÁLVAREZ quien convocó a juicio a SARA MELIZA y LAURA DANIELA MENDIETA PÁEZ y al infante EMMG, herederos determinados de ARCESIO MENDIETA ORTÍZ y los indeterminados.

I. ANTECEDENTES

Demanda

La demand a se soporta en los supuestos de hecho que merecen el siguiente compendio:

Entre NANCY LETTY PÁEZ ÁLVAREZ y ARCESIO MENDIETA ORTÍZ se inició una unión marital de hecho , desde agosto de 1986 hasta el 28 de junio de 2013, terminada por el fallecimiento del último, que entre ellos se creó una comunidad de vida estable y permanente, configurada por la convivencia bajo un mismo techo, relaciones íntimas, afecto y ayuda mutua, comportándose ante sí y ante los ojos de la socie dad como

se creó una comunidad de vida estable y permanente, configurada por la convivencia bajo un mismo techo, relaciones íntimas, afecto y ayuda mutua, comportándose ante sí y ante los ojos de la socie dad como compañeros permanentes , por lo que existió entre ellos derechos y obligaciones como pareja. De esta unión nacieron Laura Daniela y Sara Meliza Mendieta Páez.

Aseguró que la pareja no tenía impedimento legal o de otra índole para convivir y ser compañeros permanentes, ni suscribieron capitulaciones.

Indica que el señor Arcesio tuvo un hijo por fuera de tal unión , producto de una aventura.

Por lo anterior , solicita se declare la existencia de la unión marital de hecho desde el mes de agosto de 1986 hasta el 28 de junio de 2013 y la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

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Contestación de la demanda

EMMG, descendiente de Arcesio y María Isabel Gutiérrez Triviño, por ser menor de edad concurrió al proceso representado por su progenitora, quien se opuso a las pretensiones proponiendo las excepciones de mérito que nomin ó “Cosa Juzgada ” “Transacción o Conciliación” y “Cláusula compromisoria”, las cuales sustentó con el mismo fundamento

quien se opuso a las pretensiones proponiendo las excepciones de mérito que nomin ó “Cosa Juzgada ” “Transacción o Conciliación” y “Cláusula compromisoria”, las cuales sustentó con el mismo fundamento fáctico y jurídico, como es, que la señora Nancy Letty y el señor Arcesio dieron fin a la unión marital de hecho pretendida el 26 de julio de 2011 cuando suscribieron el Acta de Conciliación No. 00742 d e tal calenda, en el Centro de Conciliación –Casa de Justicia y Paz - de Chía, por medio de la cual reconocieron el maridaje que existió entre ellos desde agosto de 1986 hasta la fecha del acuerdo y se realizó la liquidación de la sociedad patrimonial; así mismo, propuso la excepción que tituló “La genérica”.

Informó la señora Gutiérrez Triviño , que para la fecha en que nació EMMG -diciembre de 2011 - no tenía una unión marita l de hecho con el causante; pero aduce, que, en el mes de mayo de 2013, data en la que enfermó Arcesio ella era su compañera, motivo por el cual estuvo pendiente de él en su convalecencia , hospitalización y al tanto del trámite de las incapacidades laborales.

También p romovió la excepción previa de cosa juzgada, reiterando el mismo argumento que expuso en las defensas de fondo.

Sara Meliza Mendieta Páez , hija de la pareja, quien no tenía la mayoría de edad para enero de 2014, se le designó curador ad litem, el que no propuso medio exceptivo alguno.

Laura Daniela Mendieta Páez, hija de la pareja, no contestó la demanda.

de edad para enero de 2014, se le designó curador ad litem, el que no propuso medio exceptivo alguno.

Laura Daniela Mendieta Páez, hija de la pareja, no contestó la demanda.

Los indeterminados, el curador ad litem nombrado, dijo no constarle los hechos y atenerse a lo que se p robara dentro del proceso y , propuso la excepción denominada Genérica.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

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En el iter procesal se observa que todas las demandadas, Sara Meliza y Laura Daniela Mendieta Páez, participaron en la atapa de instrucción y juzgamiento del proceso representadas judicialmente a través de mandatario judicial.

ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA

En virtud de la excepción previa de cosa juzgada, el cognoscente dictó sentencia anticipada el 6 de julio de 2016 (fl.260 – 266 C1) declar ando probada parcialmente la defensa y dispuso continuar “ el proceso en lo que respect a a la declaratoria de la unión marital de hecho y la configuración de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, en el período comprendido entre el 27 de julio de 2011 y el 28 de junio de 2013, fecha de fallecimiento del señor ARCESIO MENDIETA ORTÍZ (...)”. Decisión que aunque recurrida en apelación por la demandante, se

en el período comprendido entre el 27 de julio de 2011 y el 28 de junio de 2013, fecha de fallecimiento del señor ARCESIO MENDIETA ORTÍZ (...)”. Decisión que aunque recurrida en apelación por la demandante, se mantuvo incólume por el Tribunal Superior de Villavicencio.

Luego, en audiencia del 101 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador, con fundamento en el anterior precedente fij ó el litigio, circunscribiéndolo a determina r si Nancy Letty Páez Álvarez y Arcesio Mendieta Ortíz sostuvieron una unión marital de hecho después del 27 de julio de 2011 hasta el 28 de junio de 2013; precisando, que este era el único tema a definir , en razón a que no era procedente declarar la sociedad patrimonial de hecho, sin que , valga resaltarlo, fuere objeto de reproche por los intervinientes.

II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Concluyó que no se acreditaron los presupuestos jurídicos para declarar que la demandante y el señor Arcesio conformaron una unión marital de hecho en el periodo comprendido del 27 de julio de 2011 y el 28 de junio de 2013 , toda vez que , el finado durante este tiempo compartió la vida fragmentaria y alternadamente con la señora Nancy Letty y la señora María Isabel; una parte, en el hote l Hamacas con Nancy Letty , y la otra vida amorosa con María Isabel , en la institución educativa donde laboraba ,Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

Demandante: NANCY LETTY PÁEZ ÁLVAREZ

amorosa con María Isabel , en la institución educativa donde laboraba ,Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

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como lo indicó el docente Albert Neper López, el señor Germán Baquero, Ciro Alonso Páez y José Ovidio Pineda Espinoza, circunstancia que dijo se constataba con el documento visto a folio 1361, en el que Arcesio señaló como lugar de su residencia la casa de El Bambú , además, porque se corroboró que con la última sostuvo relaciones sexuales, y prueba de ello era que en el año 2009 , ella tuvo un embarazo -interrumpido involuntariamentey luego en el año 2011 dio a luz a EMMG, particularidades que evidenci aban que la relación de mari daje a determinar se vio afectada por la ausencia de singularidad, pues paralelamente el causante sostenía otra de la misma naturaleza con la señora Gutiérrez Triviño.

III. REPAROS APELACIÓN

Inconforme la demandante, reparó, que quedaron acreditados los presupuestos para declara r la unión marital de hecho objeto de discusión, puesto que con el material probatorio adosado se demostró que entre Nancy Letty y Arcesio Mendieta siempre existió una comunidad de vida , compartiendo proyectos, ayuda recíproca, socorro, demostrada con la dependencia económica de ella respecto del causante,

que entre Nancy Letty y Arcesio Mendieta siempre existió una comunidad de vida , compartiendo proyectos, ayuda recíproca, socorro, demostrada con la dependencia económica de ella respecto del causante, su afiliación a la seguridad social en salud como beneficiaria de aquel, la cohabitación bajo el mismo techo –en el hotel Hamacas-, enlace que fue singular comoquiera que era reconocida por amigos y familiares como la única esposa del finado.

Las demandadas, Laura Daniela y Sara Meliza, en respaldo a la actora, cuestionan la valoración probatoria realizada por el Juez a quo y centran su opugnación en el elemento de la singularidad, indicando que Arcesio Mendieta no se separó de la demandante, con quien continuó en vida marital aun después de suscribir el Acta de Conciliación del 26 de julio de 2011, apartándose del discernimiento del Operador Judicial afirmando que

1 Documento de fecha 26 de abril de 2013 remitido a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP (fl. 136) solicitando una certificación de no pensión del señor

Arcesio.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

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la relación que se dice existió con María Isabel no era del mismo tallaje a la existente con la accionante.

IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Y RÉPLICA

La demandante, al sustentar el remedio vertical se refiere a las

la relación que se dice existió con María Isabel no era del mismo tallaje a la existente con la accionante.

IV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Y RÉPLICA

La demandante, al sustentar el remedio vertical se refiere a las declaraciones arrimadas al proceso , para concluir que con base e n ellas se acreditó que su unión marital con el finado no se suspendió, terminó o interrumpió por la infidelidad que él último tuvo con María Isabel y , arguye que el tema de la singularidad, debe analizarse a su favor , toda vez que demostró que sostuvo una única relación con Arcesio Mendieta Ortíz, iniciada nuevamente el 28 de julio de 2011 que terminó el día en que este falleció. Resalta que la singularidad, no se v io afectada por los actos infidelidad y que en el presente asu nto está demostrado que la voluntad de Arcesio fue permanecer con ella, a quien proclamó como esposa, quien era reconocida en tal condición por el núcleo familiar, demás consanguíneos, vecinos y la sociedad del municipio de Acacias.

Las demandadas, por intermedio de su procurador judicial contratado, al fundamentar el reparo relacionan las probanzas recaudadas y consideran que del análisis en conjunto de estas se demuestra la unión marital de Arcesio y Nancy Letty durante el periodo posterior a julio de 2011 hasta el fallecimiento de l primero , ya que siempre estuvieron en una relación singular como esposos, liados como padres, apoyándose y socorriéndose.

En sus escritos tildan que la relación que sostuvo Arcesio con Mar ía Isabel, no estaba teñida de apoyo y solidaridad, ni menos de una

socorriéndose.

En sus escritos tildan que la relación que sostuvo Arcesio con Mar ía Isabel, no estaba teñida de apoyo y solidaridad, ni menos de una permanencia desde el 2009 como lo fijó el Jurisdi cente, y sólo se trató de una relación extramatrimonial como quedó calificada por la misma en la declaración realizada ante Notario en enero de 2012.

De la réplica de la contraparte: Sin réplica.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

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V. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA: En virtud del artículo 31 del Código General del Proceso, esta Sala de Tribunal es competente para desatar el recurso apelación contra la sentencia de primera instancia.

La apelación se resolverá con la aplicación del principio de congruencia.

Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.

Estando cumplidos los presupuestos procesales y no advirtiéndose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede dirimir el mérito de la controversia.

PROBLEMA JURÍDICO

En esta oportunidad corresponde a la Sala establecer si la decisión del Juzgador de primer grado fue acertada al no declarar la unión marital de

controversia.

PROBLEMA JURÍDICO

En esta oportunidad corresponde a la Sala establecer si la decisión del Juzgador de primer grado fue acertada al no declarar la unión marital de hecho de Nancy Letty Páez Álvarez y Arcesio Mendieta Ortíz entre el 27 de julio de 2011 y el 28 de junio de 2013, a l aducir que en este periodo coexistió otro vínculo de la misma naturaleza entre el señor Mendieta Ortíz y la señora Gutiérrez Triviño , lo que implicaba la carencia de singularidad, o s í como lo refutan los apelantes , el ligamen entre la demandante y el causante cumple a cabalidad los presupuestos jurídicos para declarar entre el los un lazo de maridaje, en especial el de singularidad.

TESIS

La Sala luego de revisar el grueso material probatorio aportado al proceso, revocará la sentencia de primer orden y en su lugar, declarará que la unión marital de hecho de Nancy Letty Páez Álvarez y Arcesio Mendieta Ortíz subsistió después del 27 de julio de 2011 hasta la muerteProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

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del causante, satisfaciendo la condición de singularidad, como se explicará a continuación.

PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES

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del causante, satisfaciendo la condición de singularidad, como se explicará a continuación.

PREMISAS JURÍDICAS Y CONCLUSIONES

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE

LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

Se han señalado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia , los siguientes requisitos para que se declare la unión marital de hecho que genere una sociedad patrimonial:

La voluntad, que aparece cuando la pareja integrante de la unión marital de hecho en forma clara y unánime actúa inequívocamente en dirección de conformar una familia. Presupone, en palabras de la Corte, la “ (…) conciencia de que forman un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia , dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro (…)” 2.(negrilla propia de la Sala)

La comunidad de vida, se refiere a la conducta de la pareja en cuyo sustrato abreva, subyace y se afirma la intención de formar familia. El presupuesto, desde luego, no alude a la voluntad interna, en sí misma considerada, sino a los hechos de donde emana, como tales, al marge n de cualquier ritualidad o formalismo. La jurisprudencia, ha reiterado que en dicho requisito se encuentran elementos “ (…) fácticos objetivos , como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo

en dicho requisito se encuentran elementos “ (…) fácticos objetivos , como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis (…)”3.

2 CSJ. Civil. Sentencia de 5 de agosto de 2013, expediente 00084. 3 CSJ. Civil. Sentencia 239 de 12 de diciembre de 2001. Reiterada en fallos de 27 de julio de 2010, expediente 00558, y de 18 de diciembre de 2012, expediente 00313, entre otros.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

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El requisito de permanencia alude estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o de las condiciones establecidas por los interesados.

La singularidad comporta una exclusiva o única unión marital de hecho, en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural, como una de las células básicas de la sociedad, igual y al lado de la jurídica. Desde luego, expuesta al incumplimiento del deber de fidelidad,

en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural, como una de las células básicas de la sociedad, igual y al lado de la jurídica. Desde luego, expuesta al incumplimiento del deber de fidelidad, pero si n incidencia alguna en la existencia de la relación, pues su extinción solo ocurre frente a la separación física y definitiva de los convivientes.

Sobre esta última exigencia, la Corte en SC-4361-2018-12 de octubre de 2018, con ponencia de la Dra. Margarita Cabello Blanco , señaló “en otras palabras no se permite la multiplicidad de uniones maritales, (…) sin embargo cuando hay claridad de un nexo doméstico de hecho, los simples actos de infidelidad no logran desvirtuarlo, ni se constituyen en causal de disolución del mismo, que solo se da con la separación efectiva pues como toda relación de pareja no le es ajeno el perdón y la reconciliación (…) establecida una Unión Marital de Hecho, la singularidad que le es propia no se destruye por el hecho de que un compañero permanente le sea infiel a otro, pues lo cierto es que aquella sólo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros permanentes.”

CASO CONCRETO

En el presente caso, pertinente es relievar las siguientes actuaciones acaecidas en el decurso del trámite procesal:

 En la demanda original pretendía la demandante Nancy Letty Páez Álvarez, que se dec larara que ella y Arcesio Mendieta Ortíz conformaron una unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial por haber convivido bajo el mismo techo enProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO

Álvarez, que se dec larara que ella y Arcesio Mendieta Ortíz conformaron una unión marital de hecho y su consecuente sociedad patrimonial por haber convivido bajo el mismo techo enProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

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forma continua e ininterrumpida , desde el mes de agosto de 1986 hasta el fallecimiento de su compañero el 28 de junio de 2013.

 Por su parte, e l heredero determinado EMMG , promovió la excepción previa de cosa juzgada , la cual se decidió sentencia anticipada declarando su prosperidad parcial , y se dispuso continuar el asunto en lo que correspondía a la declaratoria de la unión marital de hecho, concitándola temporalmente al período comprendido entre el 27 de julio de 2011 y el 28 de junio de 2013, y la configuración de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, decisión que no obstante ser recurrida, fue confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio.

 Con fundamento en lo decidido anteriormente , en la etapa procesal del caso , el instructor del proceso delimitó el litigio señalando que se fincaba, exclusivamente, en determinar si había existido la unión marital de hecho entre la demandante y el causante en el espacio temporal ya definido; decantando que era el

procesal del caso , el instructor del proceso delimitó el litigio señalando que se fincaba, exclusivamente, en determinar si había existido la unión marital de hecho entre la demandante y el causante en el espacio temporal ya definido; decantando que era el único tema para definir en razón a que no e ra viable la declaratoria de la sociedad patrimonial de hecho, pronunciamiento que no fue objeto de reproche alguno por las partes.

Bajo este panorama, y ya centrados en el asunto que convoca a la Sala, se tiene que para el ad-quo no se acreditó en este caso el elemento “singularidad”, resaltando lo esencial de este requisito en la configuración de una unión marital. Puntualización que se estima necesario hacer, a efectos de significar que las pretensiones no fueron negadas sobre la base de carecer de demostración la existencia de la convivencia marital, en tanto para el Juez de primera vara el señor Arcesio Mendieta sostuvo con las señoras Nancy Letty y María Isabel relaciones maritales de la misma naturaleza y al mismo tiempo , esto es, del 27 de julio de 2011 y el 28 de junio de 2013. Esta precisión es válida , porque en general la unión que se procura no fue desvirtuada, pero según el fallo apelado, como se anotó, adoleció de singularidad.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

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Ahora, el eje central de la censura está en reprocharle al fallador de primera instancia errores en la valoración de la prueba, que lo llevaron a sostener que el señor Arcesio Mendieta sostuvo dos relaciones de maridaje, al mismo tiempo con las señoras Nancy Letty Páez Álvarez y María Isabel Gutiérrez Triviño, lo cual echaba al traste la solicitada por la demandante, en el interregno ya definido , por la carencia de singularidad. Con base en el anterior derrotero, se procede al análisis de los medios de convicción traídos al proceso , para lo cual se revisarán , en concreto, las declaraciones y demás pruebas a las que el fallador se remitió para despachar su decisión.

Albert Neper López Contreras , docente y amigo del señor Arcesio, refiere que la amistad se fortaleció cuando éste se separó de Letty . Cuenta que “descubrió” la relación entre Arcesio y María Isabel porque los veía juntos seguido, entonces empezó a molestarlo y a preguntarle si tenían una relación , hasta que él se lo confesó, esto fue antes de que María Isabel perdiera el primer bebe . Dice que luego ella quedó nuevamente embarazada, época en la que afirma Arcesio empezó a ir más a la casa y prácticamente estaba viviendo con ella en el barrio El Bambú, donde lo hizo por aproximadamente 3 años hasta su fallecimiento, l o que le consta porque iba seguido y allí lo encontraba

más a la casa y prácticamente estaba viviendo con ella en el barrio El Bambú, donde lo hizo por aproximadamente 3 años hasta su fallecimiento, l o que le consta porque iba seguido y allí lo encontraba siempre. Observaba que llegaban juntos al colegio y como vecino siempre lo notaba . Cuenta que , a María Isabel , los compañeros de trabajo la reconocían como compañera marital de Arcesio, pues siempre estaban juntos en las reuniones o salidas de docentes, esto “a nivel de compañeros de trabajo” , pero no sabe de las amistades por fuera, porque a su decir era una relación reciente. Sabe que la demandante fue esposa de Arcesio hasta los últimos años cuando empezó a separarse de ella . Al preguntársele si Arcesio se había separado de la actora contestó: “ no lo dijo exactamente, pero manifestó que estaba en ese proceso de separación, porque no podía convivir con ella y estaba difícil la convivencia y que se iba a separar, ahí fue cuando se fue”.Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

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Este testimonio evidencia que la relación amorosa entre María Isabel y Arcesio, estuvo restringida al contorno laboral, y pese a afirmar el testigo qu e la amistad con el causante se robusteció ante la s upuesta ruptura del finado con la actora, en realidad de su respuesta únicamente se extrae con certeza que la relación de la pareja conformada por el

testigo qu e la amistad con el causante se robusteció ante la s upuesta ruptura del finado con la actora, en realidad de su respuesta únicamente se extrae con certeza que la relación de la pareja conformada por el finado y la demandante acusaba problemas que afectaban la convivencia, ante situaciones que mostraban un posible proceso de separación, aunque finalmente no aseguró el testigo que ello hubiere realmente sucedido.

Ahora bien, recordemos que en este proceso probado está que el señor Arcesio y la señora Nancy Letty el 27 julio de 2011 suscribieron acta de declaración de unión marital de hecho y liquidación de la sociedad conyugal, que es el proceso de separación al cual se refiere el testigo , pues no precisó en qué fecha aconteció la desunión que él dijo conocer. Igualmente, se advierte que esta declaración va en contravía de lo confesado por la contradictora al contestar la demanda, en cuanto que para diciembre de 2011 no existía unión marital entre ella y Arcesio, lo que deja serias dudas de la veracidad del testimonio.

Germán Baquero Hernández, cuenta que tenía un negocio de alquiler de lavadoras, motivo por el que conoció a la señora María Isabel cuando le llevaba servicios, más o menos cada 8 días los sábados o domingos y que en varias ocasiones vio al profesor (causante), con quien no habl ó tema alguno ni sobre la relación marital , como tampoco le fue presentado como compañero permanente de María Isabel . Dijo no constarle si Arcesio era el “hombre” de la casa, pues frente a este interrogante manifestó lo siguiente: “pues la verdad yo lo veía a él y lo saludaba, entraba y dejaba mi servicio y me iba”.

Arcesio era el “hombre” de la casa, pues frente a este interrogante manifestó lo siguiente: “pues la verdad yo lo veía a él y lo saludaba, entraba y dejaba mi servicio y me iba”.

Albeiro Calderón Calderón, vigilante en la portería del colegio Juan Rozo donde labora María Isabel y trabajó A rcesio, dijo que sólo le constaba que en ocasiones entraban y salían del colegio y que los veía en el establecimiento educativo en la hora del descanso , debajo de un “pomarroso”, añadió que a veces se iban los dos en un carrito rojo queProceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Radicado: 500063184001 2013 00403 03

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tenía el licenciado , pero, luego María Isabel llegaba sola en la moto , por lo que no sabe si vivían juntos.

José Ovidio Pineda Espinoza, vinculado al colegio Juan Rozo, conoció a Arcesio y a Nancy Letty, a quien calificó como su esposa, aunque aduce que el primero manifestó querer irse a vivir con la profesora María Isabel, pero como aconteció su proceso de salud ello no se consolid ó. Dice que el día que Arcesio fue hospitalizado María Isabel le pidió que pasara por el Hotel a recoger la ropa y muleta del finado.

Así las cosas, c ontrario a la conclusión a la que llegó el a quo estas atestaciones no prueban un enlace marital entre María Isabel Gutiérrez

pasara por el Hotel a recoger la ropa y muleta del finado.

Así las cosas, c ontrario a la conclusión a la que llegó el a quo estas atestaciones no prueban un enlace marital entre María Isabel Gutiérrez Triviño y el señor Arcesio durante el periodo de 27 julio de 2011 y 28 de junio de 2013, pues no da n fe de una seria comunidad de vida entre ellos, ni se señalan aspectos propios de una vida marital voluntaria para conformar una familia, de apoyo, socorro, no se refieren a una unión con la finalidad de alcanzar objetivos comunes y desarrollar un proyecto de vida compartido . Claro es, que entre ellos seguramente hubo relaciones sexuales, sin embargo, de las probanzas revisadas, como se dijo no emerge elementos propios de un nexo de permanencia, de una pareja idónea que comparte guiada por un criterio de estabilidad.

Aunque en la instancia la contraparte invocó que ostentaba la calidad

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