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TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2017 00419 01-(16-12-2021)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2017 00419 01-(16-12-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de apelación interpuesto por el vocero judicial de la demandante, contra el interlocutorio que resolvió las objeciones contra los inventarios y avalúos.

2. SINOPSIS:

En diligencia de cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020), el apoderado judicial de la demandante Cristina Cárdenas Guzmán presentó el respectivo inventario y avalúo, relacionando: “(…) Partida primera: Las mejoras y el mayor valor adquirido en el lote urbano ubicado en la calle 10 C No. 32-39 del perímetro urbano de Acacías, identificado catastralmente con el número 01 00620006000, número 7 de la manzana D, segregado de otro de mayor extensión denominado El Samán, extensión 105 metros cuadrados, indica linderos con M.I. No 232-19025. El anterior inmueble fue adquirido por el señor Jaime Orlando Moreno Garzón (…) antes de entrar en vigencia la sociedad conyugal. Pero dicho inmueble se compró como lote de terreno al cual se le hicieron mejoras, como fue la construcción de una casa en material con todos los servicios públicos domiciliarios. Es decir, se hicieron mejoras que incrementaron durante la vigencia de la sociedad conyugal el valor inicial del precio , avaluado en

como lote de terreno al cual se le hicieron mejoras, como fue la construcción de una casa en material con todos los servicios públicos domiciliarios. Es decir, se hicieron mejoras que incrementaron durante la vigencia de la sociedad conyugal el valor inicial del precio , avaluado en Radicación: 5000063184001-2017-00419-01. C.G.P. Liquidación de sociedad conyugal. Apelación/Objeción a inventarios y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME ORLANDO MORENO GARZON.Radicación: 5000063184001 -2017-00419-01 C.G.P. Liquidación de sociedad conyugal. Apelación de Auto que resolvió objeción de inventario y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME ORLANDO MORENO GARZON. $79.200.000,00(…). Partida segunda: Las mejoras y el mayor valor adquirido en el lote urbano ubicado en la calle 10 C No. 32 -47 del perímetro urbano de Acacías, identificado catastralmente con el número 01 00620005000, número 6 de la manzana D, segregado de otro de mayor extensión denominado El Samán, extensión 105 metros cuadrados, indica linderos con M.I. No 232-20538. El anterior inmueble fue adquirido por el señor Jaime Orlando Moreno garzón antes de entrar en vigencia la sociedad conyugal pero dicho inmueble se compró como lote de terreno al cual se le hicieron mejoras C omo fue la construcción de una casa de material con todos los servicios públicos domiciliarios , es decir se hicieron mejoras que incrementaron durante la vigencia de la sociedad conyugal, avaluado en $63.000.000,00 (…) total activo $142 200

todos los servicios públicos domiciliarios , es decir se hicieron mejoras que incrementaron durante la vigencia de la sociedad conyugal, avaluado en $63.000.000,00 (…) total activo $142 200 000, para efectos de demostrar tanto la existencia de las mejoras como es su valor en el evento de ser necesario, solicito tenga como prueba el siguiente peritaje (…) en cuanto a pas ivos antes de ingresar a la sala de audiencia se me informó que hay una ciudadana que dice tener un crédito que cobrará a la sociedad conyugal, no conozco de qué cantidad, ni fecha exigibilidad, ni nada de eso, esa señora está presente en la sala de audiencia que viene hacer valer un crédito que ella tiene un título valor pero la verdad no conozco por qué valor sé (…) mi nombre es María Nieves Cárdenas Romero identificación 550.069, usted quiere intervenir con la operadora en este proceso porque no lo hizo con abogado, el documento título valor lo tiene a sus manos, por favor aporten al despacho, permítame, la debe tener usted porque no la puede tener el deudor , me parece muy raro y muy sospechoso que no la tenga el acreedor, si la tenga el deudor , retírese por favor de la sala (…)”. Partidas que fueron objetada s por extremo demandado, señalando en relación con el activo de la partida primera: “(…) no se adquirió entre la sociedad conyugal como pruebo con el certificado de tradición que adjunto del mismo y no entiendo cuál es el mejor o mayor valor, si bien es cierto en ese inmueble donde la señora demandante habita desde el momento de la separación (…) indica un monto de mayor valor de $79.200.000, un mayor valor, es decir lo que ha mejorado, el valor desde el momento de que se inicie la sociedad conyugal, no sé si usted

de la separación (…) indica un monto de mayor valor de $79.200.000, un mayor valor, es decir lo que ha mejorado, el valor desde el momento de que se inicie la sociedad conyugal, no sé si usted va a pedir por la diferencia , eso sí claro señor José, solicito se sirva nombrar un perito para que determine ese valor de las mejoras (…)” . Respecto del activo de la segunda partida,Radicación: 5000063184001 -2017-00419-01 C.G.P. Liquidación de sociedad conyugal. Apelación de Auto que resolvió objeción de inventario y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME ORLANDO MORENO GARZON. precisó: “(…) objeto porque esa construcción ya estaba hecha cuando se inició la sociedad conyugal, qué pruebas pretende hacer valer para ello, testimoniales (…) el señor Luis Carlos Casanova Trujillo, el señor Freddy Gutiérrez Murillo y Henry Venegas y la solicitud del peritaje (…)”.

A su turno, el extremo demandado relacion ó como inventarios y avalúos : “(…) Pasivo: Recompensa por la venta del lote n úmero 5, vereda el playón del perímetro urbano de Acacías, identifica linderos con matrícula inmobiliaria No. 48156, adquirido por la demandante por compra a la señora María del Carmen Guzmán Cárdenas , mediante escritura No 1562 del 1 de junio de 2015 de la Notaría de Acacías en vigencia de la sociedad conyuga l, el cual mediante escritura pública 981 del 18 de marzo de 2019 declar ó sin valor ni efecto las especificaciones de la compraventa, rescindiendo el valor y devolvi ó el inmueble a la vendedora,

mediante escritura pública 981 del 18 de marzo de 2019 declar ó sin valor ni efecto las especificaciones de la compraventa, rescindiendo el valor y devolvi ó el inmueble a la vendedora, sacando el inmueble del activo de la sociedad conyugal. Avaluada la partida en $40.000.000,00 pesos (…)”. Partida objetada por la parte actora, arguyendo que “(…) mientras no se liquide la sociedad conyugal , tanto el señor Moreno como la señora Cristina Cárdenas , pueden disponer libremente de los predios que estén en cabeza de cada uno de ellos, de manera libre y sin limitación de ninguna clase (…), quien además solicit ó tener como pruebas “(…) la escritura pública del bien inmueble en cuestión y frente a la partida primera y segunda solicito dictamen pericial, los interrogatorios de Víctor Julio Cárdenas, Luis Emilio Cárdenas, Javier Pantoja y Alberto Rodríguez, así como el interrogatorio al demandado (…)”.

Después de practicadas las pruebas, el a quo mediante interlocuto rio de dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020), declaró no prósperas las objeciones formuladas por las partes, tras considerar que: “(…) En cuanto a la partida primera se debe decir que la norma sustancial; esto es el código civil como en el artículo 1784 establece “(…) El terreno contiguo a una finca propia de uno de los cónyuges y adquirido por el durante

el matrimonio, a cualquier título que lo haga comunicable, según el art ículo 1781, se entenderáRadicación: 5000063184001 -2017-00419-01 C.G.P. Liquidación de sociedad conyugal. Apelación de Auto que resolvió objeción de inventario y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME ORLANDO MORENO GARZON. pertenecer a la sociedad; a menos que con él y la antigua finca se haya formado una heredad o edificio de que el terreno últimamente adquirido no pueda desmembrarse sin daño; pues entonces la sociedad y el dicho cónyuge serán condu eños del todo a prorrata de los respectivos valores al tiempo de la incorporación. (…) Considera el despacho bajo los estudios de la sana critica , que el inmueble tenía antes del matrimonio construido una cimentación, es decir las bases y el resto del predio se construyó en vigencia de la sociedad conyugal razón por la cual y al establecer este despacho que el dictamen pericial presentado carece de la legalidad de la normatividad indicada, se dispondrá que como bien social del activo de la sociedad conyugal Moreno-Cárdenas sean las mejoras construidas en el predio en comento y como bien propio el terreno sobre el cual está construido, el valor del bien social se estima en cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos ($ 48.500.000,oo). Por lo anterior , no prospera la objeción presentada y se proveerá la partida activa propuesta por la parte demandada. En cuanto a la partida segunda del activo relacionado por la parte demandante , procedió el a quo a determinar su valor habida cuenta la ilegalidad del dictamen en los siguientes términos: “(…) El avaluó catastral del predio con matrícula inmobiliaria 232En cuanto a la partida segunda del activo relacionado por la parte demandante , procedió el a quo a determinar su valor habida cuenta la ilegalidad del dictamen en los siguientes términos: “(…) El avaluó catastral del predio con matrícula inmobiliaria 23220538, incluyendo el terreno asciende la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos ocho mil pesos ($44.708.000), el valor propuesto por la parte demandante en sus inventarios indica la suma de sesenta y tres millones de pesos ($63.000.000,00). (…) El valor promediado no puede superar el doble del avaluó catastral a ello se debe descontar el precio del terreno y en ese sentido considera el despacho que lo más prudente se torna promediar el valor de la mejora, que es para criterio del juzgador promediado en la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000,00), en tal sentido se dispondrá que como bien activo de la socie dad conyugal Moreno Cárdenas se determina la casa construida aquí indicada y valorada en cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) , por lo anterior no prospera la objeción presentada y se aprobará la partida activa propuesta por la parte demandante (…)”. En cuanto a la partida primera de recompensa, propuesta por la parte demandada “(…) el juzgado dispuso aprobar la partida primera de recompensas relacionada por la parte demandada, resciliación de la venta delRadicación: 5000063184001 -2017-00419-01 C.G.P. Liquidación de sociedad conyugal. Apelación de Auto que resolvió objeción de inventario y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME

ORLANDO MORENO GARZON.

Auto que resolvió objeción de inventario y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME ORLANDO MORENO GARZON. inmueble con matr ícula inmobiliaria 232-48156, conceptuado por la parte demandada en dictamen pericial la cual se le da el valor de cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos ocho pesos ($45.589.908,00) (…)”. Inconforme con la anterior decisión, el extremo demandante interpuso el recurso de apelación, arguyendo “(…) que frente a la partida de activos su apelación se centra en atacar las consideraciones que tienen que ver con el apartarse el señor juez promiscuo de familia, del avaluó que oportunamente presento de las mejoras relacionadas en la diligencia de inventario y avaluó de bienes, manifiesta el señor juez promiscuo de familia del circuito de acacias que no debe ser tenido en cuenta el avaluó rendido por el señor Benedicto Cubides en razón a que el señor Benedicto Cubides no forma parte de la lista de auxiliares de la justicia así como que tampoco pertenece a una lonja de propiedad raíz que certifique o acredite que es idóneo para rendir esta clase de dictámenes y que por tal razón entonces se aparta o no tiene en cuenta el avaluó presentado que es considerablemente más alto que el que ha tomado el señor juez promiscuo de familia como el valor que se ha de tener para las mejoras (…) Bueno el señor Benedicto Cubides es una persona que lo distingo hace más de 22 años en el municipio de Acacías, desconozco la razón exacta por la cual en este momento no aparezca dentro de la lista de auxiliar es de

señor Benedicto Cubides es una persona que lo distingo hace más de 22 años en el municipio de Acacías, desconozco la razón exacta por la cual en este momento no aparezca dentro de la lista de auxiliar es de la justicia pero es una persona que siempre ha venido desarrollando esa labor en el municipio de Acacías, es natal en el municipio de Acacías aquí nació y aquí creció en el municipio de acacias incluso los juzgados promiscuos municipales de Acacías y del área del circuito de acacias lo convocan para que rinda avalúos dentro de procesos civiles o a veces incluso la fiscalía dentro de procesos penales esa situación en mi concepto lo hace como una persona idónea, el CGP manifiesta de que ya no existe lista de auxiliares de la justicia sino que las partes pueden acceder que las partes consideren que es proba, idónea para rendir un dictamen. Yo considero que el señor Benedicto Cubides moreno si es idóneo, es apto es una persona que conoce el tema de la ofer ta y la demanda de bienes en el municipio de acacias dentro de su dictamen, compareció fue, verifico, vio las mejoras que habían la clase do construcción que había en cada uno de los inmuebles y según su dictamino cuales eran el valor de esas mejoras, ent onces yo considero honorables magistrados de la sala civil laboral familia que si es idóneo, que si es apto, que si es capaz para decir cuánto valían las mejoras el señor Benedicto Cubides por lo que digo por el hecho de que él ha sido una persona que seRadicación: 5000063184001 -2017-00419-01 C.G.P. Liquidación de sociedad conyugal. Apelación de

Auto que resolvió objeción de inventario y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME ORLANDO MORENO GARZON. ha dedicado a esta labor y así lo sigue haciendo y lo seguirá haciendo desde su oficina que tiene en el centro comercial corocora y yo considero esa fue la razón por la cual yo lo invité a que me rindiera el dictamen y en mi concepto lo que se debió era atacar ese dictamen como tal si tenía un desfase, un error muy grande y no se hizo lo que se atac ó fue su legitimidad de que no estaba en un listado, que no estaba en la lista de auxiliares esas argumentaciones en mi concepto no desmeritan que pueda rendir e se avalúo, por tal razón pido al honorable magistrado del distrito superior de la sala civil familia se sirva modificar la sentencia en ese sentido, de tomar como verdadero el valor que rindió en el dictamen el señor Benedicto Cubides. (…) La segunda incon formidad tiene que ver con el reconocimiento de unas recompensas a favor de la parte demandada después de hacer una narrativa de todo lo que realizamos en el proceso , considera el señor Juez Promiscuo de Familia que se ha de reconocer esa recompensa en favor de la parte demandada y efectivamente además tiene en cuenta el avalu ó que presentó la parte demandada por la suma de cuarenta y cinco millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos ocho pesos ($45.589.908) (…), inconformidad centrada en que no fue en esos términos como se presentó la objeción, se presentó la petición por parte de la parte demandada para que se le reconociera algún derecho dentro del proceso, toda vez que en el escrito de inventario de bienes y avalúos no se hablaba de ninguna recompensa, se hablaba de la existencia de un bien social en razón al que había sido adquirido durante

dentro del proceso, toda vez que en el escrito de inventario de bienes y avalúos no se hablaba de ninguna recompensa, se hablaba de la existencia de un bien social en razón al que había sido adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, pero en ningún momento dice la apoderada de la parte demandada que lo que procede en ese evento ser ía entonces reconocer una recompensa en contra de mi poderdante y a favor de la sociedad conyugal (…) Es decir para concluir en la parte de la recompensa en mi concepto no fue debidamente alegada el día de la diligencia de los bienes de inventarios y avalúos como tal y no entiendo la razón por la cual después se reconoció como recompensa, es cierto que eventualmente podría llegar a ser una recompensa pero no fue alegada así desde un comienzo en la diligencia de inventario y avaluó de bienes (…)”, medio de impugnación que fue concedido en el efecto devolutivo.

4. CONSIDERACIONES:

Ningún reparo se advierte acerca de la procedencia del recurso de apelación elevado por las partes contra el proveído que desató las objeciones a inventarios y avalúos pre sentados, según autoriza el artículo 501, numeral 2°, inciso 6 º delRadicación: 5000063184001 -2017-00419-01 C.G.P. Liquidación de sociedad conyugal. Apelación de Auto que resolvió objeción de inventario y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME

ORLANDO MORENO GARZON.

Código General del Proceso, luego conforme a la sustentación se determinará si era viable declarar infundadas las objeciones formuladas por el demandado.

ORLANDO MORENO GARZON.

Código General del Proceso, luego conforme a la sustentación se determinará si era viable declarar infundadas las objeciones formuladas por el demandado.

Pues bien, el artículo 2 º del decreto 556 de 2014 prev iene: “(…) El presente decreto se aplicará a quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a estos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013. Además, aplica a las Entidades de Autorregulación de la actividad de valuación que soliciten y obtengan su reconocimiento y autorización de operación para los efectos de la citada ley. Parágrafo. No están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente decreto las actividades que realizan los proveedores de precios para valoración en los términos establecidos en el Libro 16 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Tampoco lo están las “firmas especializadas” de que trata el Decreto 1730 de 2009, por medio del cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 1116 de 2006. (…)”, en tanto que , el artículo 3 º ídem, dispone: “(…) Para los efectos de este Decreto, se establecen las siguientes definiciones: Afiliados o miembros: Son aquellas personas que, en el ejercicio del derecho de asociación, son aceptados para que concurran y, de estar habilitados para ello, deliberen y voten en las decisiones del máximo órgano de dirección de una Entidad Reconocida de Autorregulación, de conformidad con los estatutos de la respectiva entidad. Además, tendrán

ello, deliberen y voten en las decisiones del máximo órgano de dirección de una Entidad Reconocida de Autorregulación, de conformidad con los estatutos de la respectiva entidad. Además, tendrán los derechos y obligaciones que determinen las normas internas de la entidad. Los avaluadores afiliados o miembros de una Entidad Reconocida de Autorregulación deberán estar inscri tos en el Registro Abierto de Avaluadores, a más tardar al finalizar el plazo establecido en los artículos 6° y 23 de la Ley 1673 de 2013. Entidad gremial: Corresponde a la entidad creada por avaluadores personas naturales para el desarrollo de sus intereses comunes, por gremios de avaluadores o por asociaciones de gremios de avaluadores. Una entidad gremial de las señaladas anteriormente, podrá contar con gremios de usuarios y asociaciones de gremios de usuarios de los servicios de valuación o con personas , gremiosRadicación: 5000063184001 -2017-00419-01 C.G.P. Liquidación de sociedad conyugal. Apelación de Auto que resolvió objeción de inventario y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME ORLANDO MORENO GARZON. o asociaciones de gremios que pertenezcan al Sector Inmobiliario (…)”. A su turno, el artículo 27 ibidem, reza: “(…) Del reconocimiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación . La Superintendencia de Industria y Comercio autorizará como Entidad Reconocida de Autorregulación para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 24 de la ley, a las entidades gremiales de avaluadores, sin ánimo de lucro , que cumplan con los

Comercio autorizará como Entidad Reconocida de Autorregulación para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 24 de la ley, a las entidades gremiales de avaluadores, sin ánimo de lucro , que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto (…)”.

En este orden de ideas, advierte esta Sala de Decisión que cuando el perito avaluador forma parte de una entidad gremial en los términos del decreto referido no deberá exigirse el Registro Abierto de Avaluadores, puesto que las condiciones necesarias para someterse a ese régimen es observado por la entidad gremial a que pertenece, hecho que no fue valorado por el juez de primer grado en la medida que junto con el dictamen rendido por Benedicto Cubides Sánchez se incorporó el certificado expedido por la Corporación Lonja Inmobiliaria de Oriente , “Lonja Oriente”, documento donde consta que éste es afiliado en calidad de “ avaluador profesional en especialidad de avalúos de inmuebles urbanos y rurales, afiliación No. 026” con vigencia a veintiuno (21) de junio de dos mil veinte (2020), luego debe colegirse que para el momento cuando rindió la experticia (5 de marzo de 2020), el perito estaba habilitado para expedir el dictamen, aptitud acorde a los parámetros de la ley 1673 de 2013 en armonía con el decreto 556 de 2014, raz ón suficiente para revocar en este sentido el proveído impugnado y , en su lugar, ordenar que el estrado cognoscente proceda a valorar el mérito probatorio del avalúo rendido por el señor Benedicto Cubides Sánchez.

revocar en este sentido el proveído impugnado y , en su lugar, ordenar que el estrado cognoscente proceda a valorar el mérito probatorio del avalúo rendido por el señor Benedicto Cubides Sánchez.

Ahora bien, respecto a la recompensa inventariada por el extremo demandado, adviértase que en el trabajo indicó de manera expresa: “(…) Recompensa por la compraventa de lote No. 5, Vereda el Playón del perímetro urbano de Acacías, identifica linderos,Radicación: 5000063184001 -2017-00419-01 C.G.P. Liquidación de sociedad conyugal. Apelación de Auto que resolvió objeción de inventario y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME ORLANDO MORENO GARZON. con Matrícula Inmobiliaria 48156, adquirido por la demandante por compra a la señora María del Carmen Guzmán Cárdenas , mediante escritura No. 1562 del 1 de junio de 2015 de la Notaría de Acacías en vigencia de la sociedad conyugal, el cual, mediante Escritura Pública 981 del 18 de marzo del 2019 , declaró sin valor ni efecto las especificaciones de la compraventa, rescindiendo el valor y devolvió el inmueble a la vendedora, sacando el inmueble del activo de la sociedad conyugal. Avaluada la partida en $40.000.000 (…)”.

En suma, las recompensas son créditos o compensaciones en dinero a cargo de los cónyuges y en favor de la sociedad o viceversa. Estas generan la obligación de cancelar su valor al titular del crédito cuando se disuelv a y liquide la sociedad

En suma, las recompensas son créditos o compensaciones en dinero a cargo de los cónyuges y en favor de la sociedad o viceversa. Estas generan la obligación de cancelar su valor al titular del crédito cuando se disuelv a y liquide la sociedad conyugal (artículo 4º, ley 28 de 1932). El fundamento es la equidad y su finalidad es mantener el equilibrio patrimonial de la sociedad y de cada uno de los cónyuges, evitando el enriquecimiento injustificado de los cónyuges en contra de la sociedad y de ésta en detrimento de aquellos, luego pueden ser a favor de los cónyuges y en contra de la sociedad, también a favor de la sociedad y en contra de los cónyuges y entre éstos últimos.

Así las cosas , el procedimiento para inventariar estos rubros es distinto del aplicable al pasivo social en la medida que la recompensa está a cargo de uno de los cónyuges y en favor de la sociedad, luego forma parte del “activo social” en donde se incluye para facilitar la contradicción por vía de objeción y en tratándose de una obligación a cargo de uno de los cónyuges debe seguirse la regla consagrada en el artículo 501, numeral 2º del Código General del Proceso que previene: “(…) En el activo de la sociedad conyugal se incluirán las compensaciones debidas a la masa social por cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes, siempre que se denuncien por la parte

obligada o que esta acepte expresamente las que denuncie la otra y los bienes muebles e inmueblesRadicación: 5000063184001 -2017-00419-01 C.G.P. Liquidación de sociedad conyugal. Apelación de Auto que resolvió objeción de inventario y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME ORLANDO MORENO GARZON. aportados expresamente en las capitulaciones matrimoniales o maritales. En los demás casos se procederá como dispone el numeral siguiente (…)”.

En este evento, contrariamente a la opinión del recurrente, la partida recompensa invocada por el extremo demandante fue alegada en debida forma y por tanto desde el momento que se presentaron inventarios y avalúos quedó invocada, luego en esas condiciones fue objetada por el actor, quien en esa ocasión no indicó ni reparó que no suplía los parámetros legales para su incorporación como partida en el inventario, toda vez que en la diligencia de cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020), señaló expresamente:“(…) La señora Cristina Cárdenas hizo, celebró compraventa con la señora María del Carmen Guzmán Cárdenas estando dentro de la sociedad conyugal, del inmueble lote de terreno número 5 de la manzana se ubica en el urbano de Acacías (Meta) con extensión de 90 m2 (…) este predio estaba registrad o en matrícula inmobiliaria 48156 de la Oficina de Registro Público de Acacías y que fue adquirido por la demandante por compra hecha a la señora María del Carmen Guzmán Cárdenas mediante escritura número 1562 del primero de junio del 2015, aun estando vig ente la sociedad conyugal, otorgada en la Notaría Única de

a la señora María del Carmen Guzmán Cárdenas mediante escritura número 1562 del primero de junio del 2015, aun estando vig ente la sociedad conyugal, otorgada en la Notaría Única de Acacías, la señora con el propósito de venta del único bien de la sociedad. Mediante escritura pública No. 981 del 18 de marzo del 2019, una vez salió, había salido la sentencia, se declaró sin valor y efecto las especificaciones de la compraventa. La señora que le había comprado, que en este caso es su progenitora, sacando así el inmueble de la del activo de la sociedad conyugal. Teniendo en cuenta yo como no hay activo cierto, yo solicito al despacho que tenga como en pasivo de la sociedad la compensación que le corresponde a mi poderdante en ese sentido o pasivo o compensación como compensación equivalente al 50% del valor comercial que mi cliente le estima es de 40 millones de pesos. En junio de 2015, esa compraventa costó en ese entonces $1.000.00. para el 18 de marzo del 2019 18 , estima usted esa rescisión , es decir que le devolvieron a la señora 40 millones de pesos (…) parte demandante frente a la recompensa alegada por la parte demandada ya l a escuchó son la recompensa , es unaRadicación: 5000063184001 -2017-00419-01 C.G.P. Liquidación de sociedad conyugal. Apelación de Auto que resolvió objeción de inventario y avalúos. CRISTINA CARDENAS GUZMAN contra JAIME ORLANDO MORENO GARZON. compraventa que hizo la demandante el primero de junio del 2015 de un terreno en el lote 5 ubicado en la playa Casillas la cual es una compraventa

ORLANDO MORENO GARZON. compraventa que hizo la demandante el primero de junio del 2015 de un terreno en el lote 5 ubicado en la playa Casillas la cual es una compraventa que luego cuatro años después en el 18 de marzo del 2019 hace la recesión de la compraventa en escritura y se estima el valor comercial de esa rescisión o ese beneficio económico en 40 millones (…) mientras no se liquide la sociedad conyugal tanto el señor Moreno como la señora Cristina Cárdenas pueden disponer libremente de los predios que estén en cabeza de cada uno de ellos de manera libre y sin limitación de ninguna clase la liquidación hasta ahora estamos en el proceso de liquidar en cuanto a la decisión eh tengo que decir que hubo Julia que fue la que llevó a dicha situación Por otra parte en el otro la otro tema de argumentación saques el valor de ese predio y lo procedente no es por supuesto que si yo no comparto el avalúo que se designe un perito valuador no lo que había que hacer era aportar un avalúo de la persona del de cualquier logra de propiedad raíz o de cualquier auxiliar de la justicia que soportará esa pretensión de los 40 millones de pesos pero eso no se ha hecho entonces por esas razones es por lo que yo objeto esa partida de recompensa eh no, esta no afecta o no debe afectar el activo de la sociedad conyugal y por supuesto a los intereses de mi representada la señora Cristina Cárdenas Guzmán y para efectos de pruebas soportar la audición simple y llanamente que no se ha hecho presencia no se ha aportado el día de hoy un avalúo de lo que se pretende es recompense entonces estamos ante una incertidumbre y los la los hechos que se han narrado por parte de la misma apoderada del

que no se ha hecho presencia no se ha aportado el día de hoy un avalúo de lo que se pretende es recompense entonces estamos ante una incertidumbre y los la los hechos que se han narrado por parte de la misma apoderada del demandado en cuanto a los a las fechas y a los títulos e escrituras públicas que ella h a narrado dentro de su exposición ahí se ven las fechas se ve quiénes son las partes intervinientes y de esa manera pues entonces yo pido a usted que dirija su atención hacia

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