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TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2018 00190 01-(03-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2018 00190 01-(03-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

1 I '-ii7112i

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en sala de decisión del 03 de julio de 2018, Acta No. 077) Villavicencio, tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia del 18 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Familia de Acacías (M), dentro de la acción de tutela de WALTER ESTEBAN MARTÍNEZ RAMÍREZ contra el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE ACACÍAS — AREA DE ALMACEN, trámite al que se vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC". . ANTECEDENTES 1.1. El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la dignidad humana; el que consideró vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Mahifestó que desde hace 20 meses se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (M) y por ley, la entidad debe entregar cada año o cada 6 meses, una dotación de sabanas, colchoneta nueva, uniforme (talla 32), botas (talla 38) y un kit de aseo. 1.3. Refirió que en razón a la no entrega de estos' elementos, radicó derechos de petición de fecha 20 de marzo y 24 de abril de 2018 ante el área de almacén,

1.3. Refirió que en razón a la no entrega de estos' elementos, radicó derechos de petición de fecha 20 de marzo y 24 de abril de 2018 ante el área de almacén, solicitando el suministro de estos implementos y a la fecha no ha obtenido respuesta. ,Proceso: Impugnación De Tutela Accionante:"Walter Esteban Martínez Accionado: INPECRadicado: 500063184001 2018 00190 012 I.4. Pretende con esta acción, se ordene a las entidades accionadas entreguen la dotación de colchoneta nueva, uniforme talla 32, botas talla 38, juego de sabanas y ' kit de aseo, tal como lo establece la norma. Respuesta de la entidad accionada Y vinculada 11.1. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, señaló que al momento. de ingreso del accionante, esto fue el 21 de noviembre de 2016, se le suministró un overoí, un par de botas, dos sabanas y una colchoneta nueva, que posteriormente, el día 09 de mayo de 2018, le dieron respuesta al derecho de petición, informándole la durabilidad de los elementos de dotación, en específico la colchoneta, que tiene una garantía de cuatro (04) años, y a la fecha están dentro del término, por lo cual no le harían entrega de una nueva, pero si proporcionaron un overol (12 meses), un par de botas (18 meses) y un juego de sabanas (12 meses); respecto al kit de aseo, en el año qué avanza ya se efectuó la primera entrega. 11.2. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", refirió que

de sabanas (12 meses); respecto al kit de aseo, en el año qué avanza ya se efectuó la primera entrega. 11.2. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios "USPEC", refirió que la USPEC no equivale al INPEC, ni es una dependencia de ese instituto, por lo tanto la función de brindarle a la PPL, la oportunidad de satisfacer sus ñecesidades y suministrar kit de aseo colchonetas y cobijas, está a cargo del INPEC, por lo que dicha unidad carece de legitimación en la causa por pasiva. Sentencia de primera instancia. M'A. Concluyó el trámite de \la primera instancia con sentencia proferida el 18 de mayo de 2018 por parte del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías (M), en la que negó el amparo solicitado, pues la amenaza o vulneración fue superada. Impugnación. IV.1. Iñconforme con tal decisión, el Accionánte impugnó, manifestando que los elementos entregados son de tallas diferentes a la suya y en ningún momento le

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Walter Esteban Martínez Accionado.. INPEC Radicado: 500063184001 2018 00190 013 entregaron colchoneta nueva, donde el funcionario encargado de almacén le informó que no había más elementos y por ende le toco recibirlos.

V. CONSIDERACIONES La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos .constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u somisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados,

creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos .constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u somisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, 'en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un' proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo, siempre que el afectado no disponga de otro mecanismo eficaz para su protección, a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (Art. 86 Constitución Política). Respecto a las personas privadas de la libertad, la Honorable Corte, ha clasificado los derechos de las personas que están privadas de la libertad en tres grupos, por un lado, están los derechos que son ínherentes a la naturaleza humana, es decir,• aquellos derechos que no son susceptibles de limitaciones, entre ellos están: el derecho a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la Igualdad, libertad religiosa, debido proceso y petición; de otra parte, encontramos los derechos que se encuentran suspendidos como simple consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, tales como la libertad de locomoción, libertad personal, entre otros; y finalmente están los derechos restringidos como consecuencia de la relación de sujeción del interno respecto del Estado, dentro de este grupo de derechos encontramos los derechos' a la intimidad personal y familiar, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, de reunión, libertad de exprésión, de asociación y a la educación'. V.2. El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho

desarrollo de la personalidad, de reunión, libertad de exprésión, de asociación y a la educación'. V.2. El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. Sentencia T. 448 del 2014. MI'. Mauricio González Cuervo

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Walter Esteban Martínez • Accionado: INPEC Radicado: 500063184001 2018 00190 01Para que la respuesta a la solicitud elevada sea efectiva, debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado, y ser notificada al interesado. Empero, ello no implica que se tenga necesariamente que acceder a lo pedido.

De lo anterior se concluye que para que haya una violación del derecho fundamental de petición; debe existir una omisión por parte de la autoridad. en resolver la solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no resuelva el fondo del asunto. De otra parte, de los hechos relatados por el tutelante y de los documentos anexos, se puede extraer que se encuentra Privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Medianá Seguridad de Acacías, por lo cual, mediante escritos del 20 de marzo y 24 de abril de.20182, peticionó le suministraran una colchoneta, juego de sabanas, uniforme talla 32, zapatos talla 38 y kit de aseo, pues desde hace dos años no le realizaban dotación de dichos implementos, los cuales son necesarios para una reclusión en cohdiciones dignas y a la fecha de presentación de la tutela, no

dos años no le realizaban dotación de dichos implementos, los cuales son necesarios para una reclusión en cohdiciones dignas y a la fecha de presentación de la tutela, no había obtenido respuesta. Ahora bien, el Establecimiento accionado, informo que el día 21 de noviembre de 2016, el PPL había ingresado a dicho centro para lo cual se le suministró un overol, un par de botas, dos sabanas; una colchoneta y el respectiv‘ o kit de aseo y que el 09 de mayo de 2018, hicieron una nueva dotación de uniforme, calzado y sabanas, aclarando que respecto a la colchoneta, no se realizaría una nueva entrega, pues dicho elemento tenía una garantía de cuatro años, estando aun en el término estipulado de uso, allegando al presente trámite constitucional, copia de los certificados de entrega3 firmadas por el accionante y de la respuesta emitida a la petición radicada por este, donde le señalaron la durabilidad de cada elemenio. Ahora bien, señalado lo anterior, esta Sala considera conveniente referirse' a lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a la carencia actual de objeto en la ácción de tutela, que expresó: Véase folios 05 y 06 C."1. Acción de tutela s Véase folio 12 del C.I . Acción de tutela

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Walter Esteban Martínez Accionado: INPEC Radicado: 500063184001 2018 00190 01"...El fenómeno de la carencia actual ,de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la ,demanda

Accionado: INPEC Radicado: 500063184001 2018 00190 01"...El fenómeno de la carencia actual ,de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la ,demanda de .amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caerá en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado...".

V.5.1. Así, al desarrollar las causales que configuran carencia actual de objeto en la acción de amparo, ese Alto Tribunal precisó'. "...Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la . protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridadespúblicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho. que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría 'una orden que impartir. Por otro lado; la carencia actual de objeto por daño-conSumado se presenta cuando la Vulneración o amenaza del derecho fundaméntal ha producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violación o impedir que se concrete el peligro, y lo único que procede es el resarcimiento del daño causaolo por la vulneración del derecho fundamental..." V.6. Finalmente, conviene acotar que de las probanzas allegadas a este trámite, se

peligro, y lo único que procede es el resarcimiento del daño causaolo por la vulneración del derecho fundamental..." V.6. Finalmente, conviene acotar que de las probanzas allegadas a este trámite, se puede extraer que la entidad cuestionada, en el trans-curso del trámite constitucional; cumplió con lo pretendido por el tutelante, esto es, hacer entrega de 14 nueva dotación de uniformes, juego de sabanas y kit de aseo, explicándole la durabilidad de cada uno de ellos; así las cosas, existe razón suficiente para concluir que deviene improcedente el amparo constitucional aquí solicitado, al encontrarse acreditada la carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, por manera que se confirmará el fallo impugnado.

Proceso: Impugnación De -Tutela

Accionante: Walter Esteban Martínez Accionado: INPEC Radicado: 500063184001 2-018 0019,0 016

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del' Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito 'de Acacias (M), el 18 de mayo de 2018 dentro de la acción de tutela impetrada por WALTER ESTEBAN MARTÍNEZ RAMÍREZ, por lo indicado en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: Envíese las diligencias a la honorable Corte Constitucional, Para su eventual revisión

CÚMPLASE.

motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: Envíese las diligencias a la honorable Corte Constitucional, Para su eventual revisión

CÚMPLASE.

O ROMERO RO ERO - Magistrad j "o (En uso de permiso)

HOO VER RAMOS SALAS

Magistrado

RAFAEL BEIRO C VARRO POVEDA

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Walter Esteban Martínez Accionado: INPEC Radicado: 500063184001 2018 00190 Ó1

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