TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2018 00208 01-(21-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2018 00208 01-(21-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
, ! 1.OBJETIVO: 'i' , Rlheci(lnanre promovió este mecanismo constitucional procurando la pmtección /, - . - '" -' -" , '-- - .:><:""-- /: 'de los derechos fundaméntalés Í\ la:salud, (sic) digriidll.dh\1lIlll.nay vida •, - - ' . , -,'- CÓÍl1~ pers<;¡mll,prieatíva de la libertad, relatando que está red~o en el Bstablecinúento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias ' 1 .4wr taimpU1~ció'fi instaurada po, Joliaíl!Jaimes Sequeda contra la sentencia que dala decatorce (14) de agosto hogaño, proferida por elJuzgado Promiscuo .w.u"'" <,lei Circuito de Acacias (Meta), ' 2.ANTECE:pENTES: , (l\feta); recibIendo el diagnóstico de ('dermatitisinespeciJica,pbeSidadgradoIII y. . . . . .. PreseoqiademfJfade Jocafítfldónabdominale~hipomndrioi~uierdo ': Indicó gue fue v'alorlido eh dos (2)"ocasiones por el Instítuto Nacionítl de Medicina Legal y Ciencias Forenses, hacia elveinte (20) de diciembre de pos mil diecisiete (2017)y el once (11)de abril recién pasado, disponiendo su valqraci9';l por demmtología y
la ptácti~ de ecografíade,pared abdominal, expresando que hasta la fecha.no ha ,A •~, estrés, ya que ¿.,t..•k. , :oniso_t43:ioFondode Atención en SaludPPL 20!7! Por intermédio de visera ~;;¡,\, y Fiduagraria. S'~') .resaltó que su funCión <;5cont ,ttju.,']a red de salud intramural '1 extrarnural, más no "utori~ár 0 as.igfi:c' ci~¡ n'lJl'dlicas, ya que paca esa. ge;srión está diseñado un sistema. de aten<:ióJtlarticn lI..:toco'n otras dependencias corno el área. demedicir ¡.general del USPEG y red dep;ervicios, Asu ve;', re~a.!<.tque el actor ' figtlfa activo cOl/).obelneficiario del régimro contributivo en ~{edimasEPS, desd~. pl:iin1erpel")dé' diciembre de dos mil quince (2015), quien débe brindar la at,en<:ióill'médica requerida, En consecuencia, solicitó Su clesv1ncuhción y que sea la EPS ·pata que '('reste la atenciÓn exigida por el señor ]~han Jai.mes ' \ catete de ootrtperenda par;' brindar s~ludón a las pretensior:.es del accionante,! , . sefí~l\l1.do qU<Ht,\....f:lns':)1'C10Fondo de Atención En Salud PP1, 201i corresponde
la l'rest$c1ón cl¡¡:los servicios de salud a'personas privadas de la libertad,r • . , - . 2.:a.p.Dlirecci¡ól1,d,~lEstablecimiento Penit~ciario yCarcel~riC)de.Acacias: SelirutOque t'evisando. J~ historia clínica ckl interno evidencia que ha recibido· " ,~' _,' Y,o _', - 'oo- ' _ ". atelUG1Ónmédicapor parte del prestador del serviciode ,salud de 10$ internos, por , \ " . - -' eie:rnPl.o, v;uoracié\n el día veinticinco (25J de julio de dos, ~ diecisiete (2017), .. . .. :- CQ:nstuta "broteenabtll)llled',amén de suministrarle los medicamentos~. . .
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: ' ,:'!, Y Medicina Prep~a, Suram,ericana 8:A} fi,!¡¡llomclQen calidad de beneficiario, rechazando qlle el área de sanidad quebrante erechos porque ha suministrado información 'suficiente yrelacionada con el rC<1prestadora de'servicios en salud, colaborando en la gestión' de citas, " u • .' .1 agi:AAantJóque no se identifica un estado grá'll"e " a<>~je,;¡al:¡le,dnllel:ttodé reclusión. - tapno enrite órdenes para tratamiento, responslJ.bílidadde láEPS.· ., " , '.
ltirno, btlind:anclorespuesta al oficio No. 2844, calend~o dos (2) de agosto día contestó el derecho de pOOciÓIiradicado el fia,sado mayo, indicando que debido' a su afiliación al régimen . ibutiv'l), ,delit!, solicitar mediante memorial diiigidá a '¿u depen-dencia; au,tol:1w,loé\nde descuento de su TO, informando el monto exacto que. será de¡~<il(:l1ltad()para sus citas médicas y los '¡¡e1'Vicios'dériv~dosqUe presta su EPS3, ' ílllOti'<rO para solicitar ser desvinculado, ;ltguyendo que hit realizado todas las , gesl:Í,()nt!saClmip,istrativasnecesarias. 2.:21.4,;-Instímto Naeional de M~dicilla Legal y, Ciencias 'Forenses: valoración médico legal se récomendó' auscultación. ' dermatología y una ecografía de' pared abdominal, P¡:j)cedirnient<)que no ha sido suministrado PO! el estahlecintiento penitenciario y está .recluido el accionante, procurando' el manejo de la ~besidad y\j¡:ta.<;enfermedades quehan oCasiqnado djsminu~i6n en la salud del a~torJ omisión 'que.escapa de su responsabilidad, impem';;'dv su-desvinculación., .' " delp¡;ésente'trárnite. constitucional, "" .,_:,;:;. lc,rr.l{>lro42Y87,cuadernoprincipal.
'C1'-itQlio84,ídem.• . 'etr,~1ro 88, l¡leill.'" . 3.\ ~F ~tef'lQ con el Estado"; de \ , instituciones penitenciarias y carcelaná sg(avtte la obligación de gestionar ,alos reclusos de manera' continua y efic~ la !'Vestadón de se~¡q:ios asistenciales yde salud, cuestión que implica que. . , tÓ¡;\Qslos servicios deben brindarse sin interrupciones u obstáculos de. carácter ad~1strarivo o financiero por cuanto así es como un Estado Social y ])~o(;rático garanti~a ala población intramuros el acceso efectivo a los servicios de sljIud, luego únicamente. articulando un esquema de atención integral. con la • mte~~nción activa del Instituto Penitenciario y Catcelacib de Alta y Mediana¡ ~ .. . • ". : . S~tidad d¿_>Acacias r-« INPEC y de Unidad de Servicios Penitenciarios y C~~4¡l<ttios"'l:}SPEC,estará en verdad a buen resguardo este derecho hum~o,""¡"., ;, . - '/ de~~e,.luego sin descon~cer que según la previsión del artículo 2.2.1.11.3.1. del ,'«/_,(>:-.. _,':__ I _ __.. ,'. _', . -,.,'.. ,.. ",' . .', ':QeSr{,Í_tcÍ;224$de 2015,debe remitirse a la.entidad fiduciaria administradora de los re9~6s del Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas deja Libertad todas
afll4~lll1$rict:esidades de contratación y pago <1e10$ servicios autorizados, aunque~" " - tam:hl€n dtipe recordarse que esta dinámica adrninistrativa yde gestión IlO es aieri.~ralos p¡jndpios de los artículos 48 y49del texto constitucional. ..... '. . ", " Fll1. ~fecto, en el articulo 10, mCiSO 2° del Decreto 1147 de 2016, señala en pertip.encia: '_í;.••) Sin embazy;o,la poblaciól1privadade la libertadquese mcUPUfreafiliadaal Rigimou.•.. .' . . ",::_'_ . " .' l ..... '. . •.... _ : Cl!7jlríbutiiJooiJ fegftlleu~fexceptuadó$oespeciales,-amseruarásuafiliacióny ladesugr;pofmniliar; ...•.. '. .•.. '_', . . '. .. '" .. , ",i1l?ttrascomindacNmpliendoconlascondicionesestableCidasparapemnecera iJichosrogfmmesenlos térmi= deftllÍdoJporlaleyy .fUS reglametltosy podrá~on.f/!f7'atSil tJi~CU!l1ciÓI1.amiPtJnVoluntario. . tk:$_il!J;1.E1J~f1(}J CtJ;Só$,lasEmidadesPromozorasde,Salud(EPS),lasentidadesqtfoaJl1JfnlstralJ. ..-lost;1i/J.1ft¡encsexCQpcionalesy espetialesyla USPEC, deberáNadopütrlosm~auism4iJinatlcií!rosy
'ofiératilió$,neasariaspara viabi/izarlo dispuestoen elpresenteinciso,respectode la atención' intrtlt}JuraldelossttvitiosdesaluddelaPoblaciónPripadadelaLiJ;ei'tadq(tilgodelInpec(..•)':'. . ". . ~...•.:>. La prf!tensión se perfiló a lograr amparo de los' derechos fundamentales .~ente i~"ocados, aungue de manera sobreviniente procura s~r trasladado , . 'CQR'rE CON$.TITIJCIONAL,SalaSextadeRevisión.S.entenciaT-127de09 demarzode 2016.M P.Dr. JQRGBlVÁNPALAClOPALAClO. 5)~p '., ~ .. f ~-1., paciente hacia el pra.ct1(:ad()(s}el~os)pwcedt~to(s).! A .asigeadas las citas médicas y ,. :",. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Civil • Familia - Laboral del Túbunal Sup\!rior del Distrito 'judicial de V1Ílaviccncio,ad~trnfldo justicia en . n(>mb~ede!aRepública y por autoridad de la ~onstitució~ Política, <;- -, RESUELVE,: la. sentencia que data. de. catorce (14),de agosto el Juzgado Promiscuó" de Familia de! C.u:cuitode Familia de \lVletaj,según e"eplica elargumento de estaprovidencia. SE~G1J]'I.I:bID:AUTORIZARla notificación de este ptovefdo por el medio más ehcaz, así como la remisión del expediente a:laHonorable Corte Constitu~io.rialpara WiJSJÓfi eventual.
CÚMPLASE.
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