TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2018 00243 01-(02-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2018 00243 01-(02-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA .DEPARTAMENTO DEL META ;tt.·~,uo'n;1,. '~!• •('C: (>vAl 0& (lo
RAMA.]UDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITOJUDICIALDE VILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), dos (2)de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radicado: 500063184001201800243 01.Acción de Tutela. Segunda Instancia.JOSÉ NESTOR PLAZAS
VARGAS contra ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y
cARCELARIO DE ACACÍAS (META), .ÁREA LOCATIVA, DIRECCIÓN GENERAL DEL
INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO, "INPEC" y UNIDAD DE SERVIOOS
PENITENCIARIOS y CARCELARIOS, "USPEC". Vinculado: FONDO FINANCIERO DE
PROYECTOS DE DESARROLLO, ."FONADE" y MINISTERIO DE HACIENDO Y cRÉDITO
PÚBLICO. .. 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación instaurada por Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, "USPEC", contra la sentencia que data de veintidós (22) de junio hogaño, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías (Meta).
2. ANTECEDENTES:
El accionante promovió este mecanismo excepcional invocando laprotección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, (sic) dignidad. humana, integridad física, petición e igualdad, señalando que está privado de la libertad en el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta), arguyendo que en su' celda No. 52 y hasta la celda N° 58, carecen del suministro de agua potable, gene~ando problemas de salubridad, además de perjudicar a otros internos del primer piso, generando inclusive problemas de convivencia, debido a malos olores, resultando tortuoso para sus necesidades fisiológicas, razón para enviar peticiones dirigidas al director del centro carcelario sin obtener respuesta alguna. 1 --------~----------------------------~--~---/!:!~~ir'!:¡;'~~:z;;;;O or;,:Z;301.AccióndeTutela.Segunda[mlancia.JOSÉ NES'WR PLAZAS VARGAS ~C;:CEct;sJ~;:ETA:),A~LOCA~~~~5tN~~~t~f~~p~~~g; .L.r1ftJO,'INPEC y UNIDAD DE SERVIGOS PENTlENCIARIOS y • V;ficuladJJ:FONDO FINANCI}3RO DE PROYECTOS DE DESARROLLO ''FO~;¡;:~~f:lE~S!O'ED~;HAGENDO y CRÉDITOPUBliCO. 'Y N'"" Pretende que se ordene a las entidades accionadas realizar la clasificación de dos (2) internos por celda y no de tres (3) personas como se encuentra actualmente, amén
de adecuar las tuberías de suministro del agua para las celdas en mención y efectuar las reparaciones locativas en cisterna(s), lavadero(s) y tubería(s) .de aguas residuales..
3. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Solicitó su desvinculación por falta . de legitimación en la causa por pasiva, expresando que es incompetente en la administración de infraestructura y ejecución .del presupuesto en los centros penitenciarios del país, indicando que esa responsabilidad está asignada a INPEC y
USPEC. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, "Uspec": Adujo que han desarrollado obras en los establecimientos carcelarios del orden nacional, según permite el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional y de acuerdo a las necesidades más urgentes que identifica con el Instituto Penitenciario y Carcelario. En relación con' la distribución de internos en cada celda, resalta que es responsabilidad del INPEC la ubicación, vigilancia, atención y tratamiento de los internos, motivo para rogar que se declare la improcedencia de la queja, arguyendo que existen otros medios para la protección de los derechos e interés colectivos, amén de puntualizar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, "FONADE": Indicó que suscribió contrato de obra No. 2180723 de ocho (08) de febrero hogaño, adjudicado a Consorcio Obras Carcelarias Colornbianast, cuyo objeto es el mantenimiento y
mejoramiento de la infraestructura física general del establecimiento penitenciario y carcelario EPMSC ACACIAS, detallando que la firma del acto administrativo se efectuó el día tres (03) de abril recién pasado. Sin embargo, aclaró que debe agotar la etapa de verificación y complementación técnica con duración de dos (02) meses, fase que culmina el tres (03) de junio del año en curso y, finalmente iniciar la ejecución prevista para el cinco (05) de junio último, mientras que en relación con el 'Cfr. folio 28 reverso, cuaderno principal. 2Radicad;¡:50006318400120180024301. AccióndeTutela.SegundoInstantia."jOSÉNESTOR PLAZ4S VARGAScontraESTABLEaMIENfO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE . ACACÍ4S (META),AREA LOCATIVA, DlRECo6N GENERAL DEL INSTITT.TrOPENITENCIARIO y CARCELARIO, "INPEC"y UNIDAD DE SERVJGOS PENITEI\JClARIOS y CARCELARIOS, ''USPEC''.
Vinculado: FONDO FINANClERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO, "FONADE"y MINISTERIO DE HAOENDO y CRÉDITOPÚBliCO. . suministro del agua informó que surtió el proceso CSI-032-2017, otorgando el contrato No. 2180746, cuyo objeto es la «operacióny mantenimientode las plantas de tratamientode agua en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridady el Establecimiento
PenitenciariodeMediana Seguridady CarcelariodeAcacias» y que en la actualidad está pendiente la aprobación de hojas de vida por parte del área interventora, indicando que el plazo máximo para la ejecución del contrato es de diez (10) a quince (15) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio. Dirección General del Instituto Penitenciario y Carcelario, "INPEC": Replicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del interno, pidiendo su desvinculación, además subrayar que es competencia del centro penitenciario y de USPEC, satisfacer los requerimientos elevados por el actor.
4. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN: El a qua concedió amparo constitucional, ordenando a Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta), Dirección General de INPEC y USPEC, conforme a sus funciones y de manera coordinada que en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la notificación de esa providencia, adoptar las medidas necesarias para garantizar unas condiciones de salubridad adecuadas en las celda N° 52, lugar donde se encuentra el accionante.
Igualmente dispuso priorizar las reparaciones del patio seis (6), incluyéndolas en el plan de mejoramiento del centro carcelario de esa municipalidad, encaminado a superar de forma estructurada los problemas de suministro ininterrumpido y suficiente de agua, reemplazar inodoros, duchas y lavamanos en mal estado y solucionar los problemas que se presenten en las celdas 50 a 58. No obstante, la
sentencia de primer grado fue impugnada por Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, rogando revocar el ordinal segundo de la parte resolutiva e impetrando su desvinculación, ya que ha venido realizando diferentes' adecuaciones a la infraestructura reportadas por el INPEC, previa consideración de su necesidad y el presupuesto asignado, amén de suscribir convenio(s) interadministrativo(s) con
FONADE.
3, . Radicado,'50006318400120180024301. AccióndeTutek.SegundoInstancia.jost; NESTo.R PLAZAS VARGAS
contra~STABLEGMI!3NTO PEN1TENGARIo. DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE
ACAQAs (META),AREA LOCAT1VA, DIRECGÓN GENERAL DEL INSTI7VTo. PEN1TENGARIo. Y CARCELARI?, "INPEC"y UNIDAD DE SERVIGOS PENITENCÍARIo.S y CARCELARIo.S 'VSPEC Vtncuhdo:Fo.NDo.IJNANCJ!3Ro. DE PRo.YECTOSDE DESARRo.LLo. ''Fo.NADE'' MINISrnRIO miHAGENDo. y CREDITo.PUBLICO. '. y .
5. CONSIDERACIONES: En elelenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario J7residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los demhos fundamentalesde todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas e inclusive <fulos
particulares; Pues bien, sobre la especial relación entre los internos J7 el estado, reiterada jurisprudencia ha sostenido acerca del derecho a disfrutar de agua potable que debe ser sUministrada' en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad, tomindose en responsabilidad del Estado garantizar su prestación, contexto donde la corporación vértice puntualizó: "(...) slI'l',ela responsabilidada JI/ ca'l',ode tlJegurai;el/ bC1/eficiode lapobhciól/pnrada de la libertar/,condenadaoarnsada,Ul! tratohumtl1JOy digno;la obligadóndepropomosaries alimentación adeCllada'ys1fficiente,restuaria;1/temiliosdeaseoeh{gimepersouai; iJ/JtahciollesCIJ'condido/lesde tienedered» al descansonOrlurooen UII espaciotI¡I/limoIJita!,a 1/0 serexpeestoa temperáturas extremas,a queselegaralltice.fU seguridad,alasrisirasíntimas,a ejerátar.refísÚ'a!Jiente,alalectura, alejerciciodelareligiÓNy elaccesoalosservicios,PtíblicoscomoellC(fÍayaguafJotable(.~.)2"(llegrillaS jiferadel/e:><.to) En armonía con el pensamiento que precede, cabe observar que los numerales 10, 12, 13 Y20 de las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos adoptadas por el
Congreso de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, consagran de manera. expresa que: "(...) 10. Los localesdestinadosa los recmsos'yespecialmCfltea aquellosque se destinanal al(!famientodelosreclusosdurastela Noche,deberá»satisfacerlasexigmcitlJdeia higiene,habida cuestadelclima,patticuhrmeflteCfIloqueconciernealvolumCfldeaire,superficiemíNima,alumbrado, calejPcciÓN'yventihcióN. 'CORTE CONSTITUCIONAL, SaJa Segunda de Revisión. Sentencia T·208 de 30 de mayo de 2018. ExpedienteT-6303506.M.P.Dra.DIANA FAJARDORIVERA 4Radicado:5()()()6318400120180024301. AcciúndeTuMo.SegundoInstancia.JOSÉ NESTOR PLAZAS VARGAS
«miraESTABLEaMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE
AcACÍAS (META),AREA LOCATIVA, DIREca6N GENERAL DEL INS1TIUTO PENITENGARIO y
CARCELARIO, "INPEC"y UNIDAD DE SERVIaOS PENITENCIARIOS y CARCELARIOS, ·'USPEC".
Vinculado:FONDO FINANGERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO, ''PONADE''y MINISTERIO DE HAaENDO y CRÉDITO PÚBLICO. . .'
12. Las instalacionessanitariasdeberánser adecuadaspara que el reclusopueda satisfocersus necesidadesnaturalesenelmomentooportuno,enformaaseaday decente.
13.Las instalacionesdebañoy deduchadeberánseradecuadaspara quecadareclusopueday sea requeridoa tomarun bañoo duchaa una temperaturaadaptadaal climfly conlafrecuenciaque requierala higienegeneralsegúnla estacióny la regióngeognffica,peropor lomenosuna vezpor semanaenclimatemplado. 14.Todosloslocalesfrecuentadosregularmenteporlosreclusosdeberánsermantenidosendebidoestado y limpios(...)" En este orden de ideas, ningún esfuerzo eX1geconvenir que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar a la población reclusauna infraestructura adecuada que garantice la subsistencia en condiciones dignas, luego INPEC y USPEC deben evaluar, gestionar y verificar todas las novedades que se presenten al interior de los establecimientos que afecten el adecuado desarrollo y el normal funcionamiento de la infraestructura de servicios inherentes, coyuntura en donde la celda N° 52 del patio No. 6 del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta), tampoco debe mirarse como un caso insignificante y menos acoger la sugerencia del impugnante que las súplicas involucran intereses colectivos. En efecto, no debe perderse de vista que la acción de tutela es personal e informal, no obstante, importa precisar que la agencia oficiosa está reglada por el artículo 10 del decreto 2591 de 1991, en tanto que, la situación personal del señor Plazas Vargas tampoco debe subestimarse, aunque sea una triste realidad la "estratificación" que se
denuncia en las cárceles del país, perspectiva en donde esta corporación acometiendo el deber legal de sopesar el acervo probatorio no queda disuadidaacerca de estar superadas las deficiencias predicadas por el accionante y menos persuadida que por las gestiones de contratación relacionadas este caso sea un evento aislado e insi~ificante, de ahí que esta Corporación concluye sin rodeos que Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, "USPEC", no ha garantizado la protección efectiva de los derechos fundamentales del tutelante, menos el acervo probatorio 5• Radicado:50006318400120180024301. AcciÓ1JdoTflteh.SegundaInstasaa.JOSÉ NESTOR PLAZAS VARGAS
rontraEITABLEGMIENTO PENlTENGAR!O DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE
ACACÍAS (META),AREA WCAl1VA, DIRECG6N GENERAL DELINS7ITUTO PENlTENGAR!O y
CARCELARIO, "INPEC"y UNIDAD DE SERVIGaS PENITENCIARIOS y CARCELARIOS, 'VSPEC".
Vinadado: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO, ''PONADE''y MINISTERIO DEHAGENDO y CRÉDITOPÚBLICO. . permite tener certeza acerca de la causal de improcedencia alegada o de la indemnidad de los derechos protegidos, según las circunstancias de tiempo modo y lugar que refiere elJefe de.Oficina Asesora Jurídica, razón suficiente para respaldar
elproveído recurrido. En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de VilIavicencio, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data de veintidós (22) de junio último, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias (Meta), según explica elargumento de esta providencia.
SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventúal.
CÚMPLASE.
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