TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2018 00386 01-(06-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2018 00386 01-(06-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
aportando las plllelJ'jtsteJ:jl),<1~ise'n de declarar la milidaq para ge)zatU<;;o",,"o último, recibió análisis, recibiendo uamada dentro de veinte(20) dé laborestelan.vas '">, gestión imponiendo una :¡anqon, interponer recuxs:os, corpPlrOXtlerlen(lo¡~tlláti,as proceS'llles. de la Oficina de ptlxe:di¡ruent(), ~~9~lrallQ()quel11t:eg¡ralos Comités de DiscipllilapaJ:a ermnr decisiones de y no de la '1""~L'velntiClnoo (25) de septiembre VCJlHUV"JLlV (28) de septiembre la que explicó qué había de:sli:t;co1tado,admitiendo que fue notificada la decisión reCna(laveintisiete (27) de febrero anterior, imponiendo sanción dentro del disciplinario' donde estuvo involucrado con otro· /Rmlímdo: 50006JI84(}()1 201
CASTA1.YEDA 'Mira DI
S}iGtllUDAD y C41lCE ] PERSONERÍA MUNJap , " ,',",,:,('_, ,", , ',' , '> , : ->,' 00386 01. A,dón de luhlú¡, S'gutlM bUfanda. JOSÉ ALEXANDER SA¡-";CHEZ
CCI6N DE ESTAl;J¡.F.2aMI$l\'TO PENl1ENCIARJO DB :\1BDlA¡\~'l
O DE ACAciAs (META),' OFlaNA DE INVESTIGACIONES INIERZ'ÍAS DE ACACÍAS (META), Denegó el amparo e nstitucional por improcedente, arguyendo que el caso bajo . '-" estudio es de orden a 'isti:ativo y que no hayvulneración algunaa los derechos;.. . ,. _-,' , fúndamentales del accionanre, yaque el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Catcelarip de Acadas por conducto la Oficina de Investigaciones Internas adelantó la acmación conforme álanormatividad ~gente (Ley 65 de 1993, ley 1709 de 2014 y Rholución 5817 de 1994), decisión recurrida en reposición r apelación subsidiaria. pefmidó el prini,eto de manera adversa, -resta trámite del segundo, recabando qf se debe esperarlari:!spuesta,aunque ordenó alDirector del Centro Penitenciario te una vez el Consejó de Disciplina resuelva el ;ecurso de apelac~ón,notifique al~eticio~~o demanerainmedi~ta.Inc~nforme con laan.teri~r dec181on,el acc!onant¡ solicitó revocar la sentencra, rephcando que en rungun momento firmó el actade no agresiónycambio depatio, exigiendolosdocumentos pertinentes, amén de s ñalar que cuando recibió la notificación de la sanción fue informado que no pr cedía recurso alguno,~insistiendo que.la investigación no respetó eldebido proce °yenlanulidaddelaresoluciónNo, 211 de veintisiete (27)
~:e::~:.ero último por ronSiderar que no se rigió.bajo lasnormas del reglamento i I ,, En el elenco dé acciqnes constitucionales figura este mecarusmo de carácter :7~::::=4.~::...-.:=·::::::,:::::"::~:.':.::=::::"::::,ú:::,:transitoria,cuando sepr~tenda evitarlacons~ción deun perjuicio kremediable.I !
4. CONSIDERÁCIONES: , En referencia al Consej~ de Disciplina de ·losEst~blecitniento Penitenciarios, la.
Cor'te Constitucional derde antaño ha,precisado: / , I _, (I"{...) EHCódigo.Penltendatoy Cam/ClriodisponerJucJatfalfCls:y.tan,úm(fJ'discipJlnariaJ'estarán contenidasenla IryY enelre);amentol/fIéra/ quese.e."1it,lapor elln.rtitu/o Nacional Penilendario)' / I . . Can~laf'to(INPEC). En''1Ia'¡ztoa Silfinalidad, sedCJ't¡;¡,'aqueJ'U objetoeselde.eritarquelosinterno",i menoJ't'abenla disdplina)' pdrgan enpeligrolti resodalizatión tomo soportede la reinsenián ti /a 4Radicado:5{}()(J6J¡li4001201 GAl"tAÑED.,4 costra: DI
SEGf}RIDAD YCARl:::E rPERSONERÍA MUNlCIp
()03íi6 01, Acciónde lu/fk,. S'umda Inslancia.jOSÉA'LE)(Al'<IDER SÁ'CHI.!Z
CaÓN DE ESTABL$CIMIENfO Pl5N1TENdAJ<IO DE MBDfA,iVA ODE ACACiAs (META), OFICI1VA!JE INVESI1GACIONl:j'S L\;TERIVAS LDEACACiAS (META). ". . .
. , I además elJuzgador. deprimer¡;..instancia e#¡ortó a que una Vezdecidido éste, envtara ;:::=,:;:n;::~:;;=~~t~;~;::~~:~~·I . .' '. . a 135 de laley 65de 1Q93. . .'. I .... ...... . '. .Puestas así las cosas, ~sulta .improcedente que el jUZ~ª9.t ()Óristitl.\<:ionalinterfiera ; !. ,... . . ' :_0 _ _ :_;'," _ __ _ ; . en cuestiones que aún fstán pendientes de p.t9nvncianienw.por parte del Grupo I1 del Consejo de Dlsciplfa del Establecimiento Penitenciado de Mediana Seguridad y =::¡:r:)'=d~~~~':'::~::ci:efectiva, máxime, curdo tampoco se acreditó laWmfnCíJcfa de un. perjuicio :::~;;1'Z::;:~~;;;;;Z~==:improspcridad del .anwato invocado, ..éulmiu!lfÍdo el ~rgumertto con el siguiente
extracto del superior fu~ciohal, quien se hap~nunciad6..tecientemente:. . l' •.. I . « (. ••) esabierlCl11/«flteprema~/roacudira la tntela,p,Jeuljuez d«(fStllJ'ttrl!dictióne.yceptiol1alnopuede aauar:auso sifsem elordil1a+..desp14Zdl!d()lo,máximf¡¡ttffCstaa"iófll!i!júecofl¡~bida.t~l?totllMinJüIfldt¡ paralelaa lasattuadorJe'üudici~ksidado#1 apuntadocarád¡Jt;resirlnal(.•.]: "(..-l espalmarioqttCla f¡¡~jl¡ano es UfImecanismoq~/!<;epuedaactfv<¡r;j'egtil!la d¡¡cmiMa/ídaddel ÍJ1tem(ldo,pararwlCl11larpremtttramp¡teunpronJmciam,JetttodelJuez ~//.ftittl,i(!flal,qtlei/ es((j vedado,por csanto leapuedea.rtrJ!jPsea~tttadamQl1teja,wltade,'queflote ,-omSPMª"m, CMmirw a.,decidirloquedebe {'eSo/pereljúlltioflarlocompetenl-'(CS] se,?-2dejeb,c/¡J2p10, Rad.00312.()1,.¿fladoeI5ti,ejéb, de2014,ir _-. . .
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, I En este orden de.ideas, ~Icriterio disidente delaccionante no se comparte por esta colegiatura porque es mtnifiesta la improcedenciadel reclamo elevado, ya que por regla general .esta acción supralegal no está ins?tuida para desplazar a 10$ funcionarios a quiene1 la legislacjó~ asigna la competencia pata resolver controversias especí..·fica1, supue.st.o.que llevarla a invadir su órbita de acción quebrantar la Carta P1litica9 argumento suficiente pata respaldar la decisión "pnrnano. i v., ¿ i ~--~~-I---I .' , . ~~~:~~~~~~7toDp~~~~~f'A,Sala Civil. Sentencia STC"I0562 de 16 de agosto de 2018. M.P. Dr. 'CORTE SUPREMA DE JUSTIFlA, Sala de Casación Civil. Sentencia STC21936 de, 18 de diciembre de 20 I7. Radicación 5000 !.22-13-OPOC2017-00300-0I M.P. Dr. ARJELSALAZARRAMIREZ. i I, (Í