TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2019 00064 01-(28-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2019 00064 01-(28-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Estando el presente asunto al Despacho del suscrito Magistrado sustanciador para efectos de proveer sobre la causal de recusación formulada contra la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal y la negativade asumir el conocimiento del presente asunto por parte dél Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias (M), se observa que se ha incurrido en una serie de "irregularidades" que es viable advertir y corregir en estadio procesal, ál uso de la facultad otorgada por el artículo 132 del Código General del Proceso, en concordancia con las disposiciones previstas en los cánones 140 y 143 ibídem. En efecto,
J. Dan cuenta las actuaciones surtidas al interior del pleñario, que en virtud de lo dispuesto por el numeral 7° del artículo 141 del Estatuto General del Proceso, la demandante LADY PATRICIA CASTAÑEDA SUÁREZ, formuló recusación en contra de la señora Juez Promiscuo Municipal de Guama' (M), con miras a que esta última, se apartara del conocimiento del proceso de fijación de cuota alimentaria que allí se tramitaba, en virtud de la formulación de una queja disciplinaria que instauró en contra de la aludida funcionaria (Folios 181— 184, C.
Ppal.).- Con miras a probar su, aserto, allegó copia de la actuación adelantada ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al tenor de lo dispuesto por el
Ppal.).- Con miras a probar su, aserto, allegó copia de la actuación adelantada ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al tenor de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 143 del Código General del Proceso (Folios 1.85 - 190 ídem).
II. En tal virtud, la señora Juez de Conocimiento mediante el proveído calendado 21 de diciembre de 2018, \decretó la procedencia de la causal de Expediente No. 51)0063184001 2019 00064 012 recusación invocada y en conseéuencia, dispuso apartarse del conocimiento del asunto, remitiendo el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias (M), para que este último calificara el impedimento manifestado
(Folios 91 —92, C. Ppal.). Allegado el plenario a esta última sede judicial, su titular, mediante el proveído adiado 28 de febrero de la presente anualidad, señaló que no se encontraban configurados los requisitos establecidos por la legislación adjetiva para separar a la señora Juez Promiscuo Municipal de Guamal (M) del conocimiento de la Litis, pues los motivos de la denuncia disciplinaria formulada por la parte demandante en contra de dicha Funcionaria, no hacían referencia a hechos ajenos al proceso, requisito sine qua non para que se configurara la aludida causal de recusación. Planteamiento que reforzó, al indicar que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 392 ibídem, en esta clase de asuntos, no era procedente la reforma de la demanda y la recusación solamente podía proponerse antes que venciera el
Planteamiento que reforzó, al indicar que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 392 ibídem, en esta clase de asuntos, no era procedente la reforma de la demanda y la recusación solamente podía proponerse antes que venciera el término para contestar el libelo, circunstancias que tampoco se configuraron en el asunto sub examine. En este sentido, precisó que "...la solicitud de recusación y su decisión de darla prospera no se encuentra fundada a la normatividad procesal vigente, en consecuencia, dispondrá conforme al inciso segundo del artículo 140 del C.G. del P. remitir las diligencias al superior funcional la Honorable Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para que resuelva sobre el impedimento en razón a la negativa de asumir conocimiento por parte de este. Juzgador.. "(Folios 196 — 200, C. 1). De acuerdo con el recuento fáctico expuesto, prontamente se avizora la falta de Competencia funcional de esta Corporación para conocer del presente asunto, pues, al no existir -en el municipio de Guamal (M), otro Juzgado de igual categoría al que fuere recusado y al evidenciarse que por la naturaleza del litigio, el superior funcional de aquél, es el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Acacias (M), surge de bulto, que este último estrado debe proceder Expediente No. 500063184001 2019 0006-1 01CÚMPLASE, ROMERO ROMERO Magistr o 3 conforme lo establece el inciso 3° del artículo 140 ejusdem, que expresamente consagra que: "...Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el
ROMERO ROMERO Magistr o 3 conforme lo establece el inciso 3° del artículo 140 ejusdem, que expresamente consagra que: "...Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al Juez que debe reemplazar al impedido. 5/ 19 considera infundado lo devolverá al Juez cale venía conociendo de él..." (Subrayado del Despacho).
V. Con base en tal óptica, se impone ordenar la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias (M), para que el titular de dicho estrado judicial, proceda a adicionar y/o complementar su proveído del veintiocho (28) de febrero hogaño, en el sentido de indicar si encuentra fundada o no, la causal de apartamiento procesal aceptada por el Juzgado de
Guamal (M). Ello, con miras a que de no encontrarla estructurada, proceda a devolver, el expediente al Juzgado de origen y de este modo, se continúe con el trámite procesal correspondiente o en su defecto, proceda a remitir el plenario a esta Colegiatura, con miras a que se designe el Despacho judicial que deba avocar d conocimiento del proceso de fijación de cuota alimentaria. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala No. 4 de Decisión Civil Familia Laboral, RESUELVE: PRIMERO: REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacias (M), para que procedá a calificar sobre la causal de apartamiento procesal aceptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (M), de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este proveído. Ofíciese.
Circuito de Acacias (M), para que procedá a calificar sobre la causal de apartamiento procesal aceptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal (M), de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este proveído. Ofíciese. . Expediente No. 500063184001 2019 00064 01