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TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2019 00094 01-(22-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2019 00094 01-(22-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

'.

i REPl)BUCA DECOLOMBIA

! DEPARTAMENTO DEL META

@, R4.fÁJUDÚ:IAL DEL PODER PÚBLICO , TRIBUNAL SUPE_OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO . ' SALA·DJt DECISIÓN CIVIL - FAMILIA"'; LABORAL .\ . ,

HOOVER RAMOS.SALAs

-Magistrado Ponente " I Villavicencio '(Mera),veintidós (22)de mayo de dos mildiecinueve (2019). i " ,Radicado: 500063184001 20 9. 00094 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. FRANCISCO JAV'IER RAMOS contra ESTABLEC MIENTO' PENITENCIARIO y CARCELARIO DE ACACÍASAREA DE SANIDAD, INSTITUTO N. CIONAt PENITENC~O y CARCELARIO JUNTA DETRASLADOS, DIRECCION GENERAL ( RIENTE DEL INPEC y GRUPO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DEL INPEC Vinculados: ceNSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL. FIQUAGRARIA, HOSPIT.\[. REGION~\L 'I EPARTAMENTAL DE Vll.J...AV'ICENCIO, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CAR: ELA'RlOS yESTABLECI~HENTO PENlTENCIARIO'Y CARCELARIO DE BUCARA~L\NGA. ' ," 1.OBJETIVO: I • Decidir la 'impugnación formulada por el señor Francisco Javier Ramos, contra

la sentenciá de veintisiete '(27) de marzo último, dictada por el Promiscuo de Familia del Circuito de Acadas (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1.LA QUÉJA: , , r El accionante radicó esta queja constitucional, .procurando la protección de los derech~s ~damentalfls a la, vida, salud, dignidad h~a, debido proceso y' petición. presuntamente vulnerados por las entidades convocadas. evocando que elI .' • veinte (20) de mayo: de 'dos mil once (2011). efectuaron su traslado' al Establecímíento'Peníreacíazío de Valledupár, además de referir que.fue víctima de '. '. -agresión por parte de un funcionario del INPEC en el año.dos mil dieciséis (2016)., ./ , derivado en fractura de tabique,' aunque no recibió atención adecuada, por tanto. . instauró queja constituciqpal, logrando la' transferencia al Establecimiento Penitenciario de Giróni Santander y amparo déiderecho fundametltal ~ la salud. Aseguró que ~Q esta última institución instauró varias peticiones, con la'flflalithd de" recibir la' atención médica necesaria, resultando auscultado' por: el 1, PvidKado:50006318400.12019 ()()(}94 01:Acaóll tk TI/lila.S'II'"daIlIStallCÍa.FRANGSCO JAVIER RAMOS «)IItra

ESTABlEGMIENTO PENTI11NCIARIO y CARCELARIO DE ACACÍAS. AREA DE SANIDAD, INSTIIVTO NAqONAL PEJVlTENCIARIO y CARCELARIO JUNTA DE TRASLADOS, DIRECGON GENERAL ORIEN1E DEL 11fPEC y GRUPO DEASUNTOS PENlTENCIARIOS DEL INPEC V¡IIf111ados:

CONSORGO FONDO DE ATENGÓN EN s.AI1.JD PPL, FIDUAGRARIA, HOSPITAL' REGIONAL

DEPARTAMENTAL DE VIUAVICENcio, ÚNIDAD DE SERVlGOS PENnENCIARIOS y G4RCELARIOS)' ESTABlECIMIENTO PENITENCIARIO YG4RCELARIO DE BUG4RAMANGA l' otorrinolaringólogo qui~ diagnosticó (wtosf:opiabilateralmembranainternasana móvil nanz edcternaconasimehta'ak,r¡;oltipsot:Ompleto,devalVlllarnasalderet'haestenosisdeala1ZaJ-al derecbades'vint7llatióntona, 11IiI ii9_lIierdaobslnictivay aparentesineqlliasep_torbinalderecba zona,!I ¡;onobstrutxiónt"01I1jJletaalparo tjelaire,hipertrofiade cometes».Explica que le ordenó una nasosinuscopia y q:uetodo ib~ marchando bien, hasta que sin motivo alguno lo trasladaron-al Centr~ 'Penitenciario de Acacias (Meta), afectando así sus derechos fundamentales, a la salud y a unidad familiar, amén de indicar que su, '

compañera sentimental se encuentra recluida en el centro penitenciario de mujeres ,de Bucaramanga, razones para solicitar que se ordene su traslado a un , establecimiento de reclusión cercano a Bucaramanga, procurando continuar su tratamiento médico yestar cerca de su cónyuge. , '2.2.CONDUCTA PROCESAL DEL EXTREMO PASIVO: Dirección Regional onente-INPEC Bucaramangai Señaló que revisada la base de datos no se encontró petición alguna de traslado,. ! alguno, razón para ¡requ~rir su desvinculación de la presente acción , constitucional, alegando 'ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, arguyendo. que carece de competencia para trasladar internos. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias: Indicó que el accionante, ha recibido la atención medico asistencial requerida, /rnemorando que el día cinco (05) marzo último [Pe ate~did~ en el Hospital Departamental de VIDavicencio pdr el otorrinolaringólogo y remitido al_ anestesiólogo, razones que arguye p~ que sean negadas las pretensiones, toda vez que no existe vulneración a los derechos fundamentales invocados en, la presente queja constitucional. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga; , ..' , .Expresó que no es competente para,resolver. la solicitud 'de traslado, debido a ' que esa funciónestá a cargo del Director General según el decreto 4151 de 2011, 2'" Raditado: 500063184001 20190009401. Af&ió"deTI/tela.Segl/"daIIISIaJIda.FRANCISCO JAVIER RAMOS. ,"fJ"tra

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS. ARRA DE SANIDAD. ttssttnito NACIONAL 'f>'pNrrENClARIO y CARCEIARIO ]UNTA DE TRASLAbo~. DIRECCION GENERAL ORIENIE bE~ INPEC y GRUPO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DEL INPEC Villl:llltÍÍltJs: ." CONSOROO FONDO DE JA1ENCI6N EN SALUD PPL, PlDUAGRARlA. HOSPITAL REGIONAL

DEPARTAMENTAL DE: VIUAVICENCIO. UNIDAD DE SERVICIOS 'PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS Y ESTAB~GMIENrO PENITENCIARIO y CARCELARIO D~ BUCAR.AM.ANGA por consiguiente, precisó que dentro .de sus atribuciones realizó todas lasI ' gestiones administratjvas necesarias para asegurar la prestación. del servicio no, . , existiendo acción u emisión ,que pueda atribuirse y que amenace Q vulnere los, i .derechos fundamentales del actor.

Consorcio Fondo de' Atención en Salud PPL '2017 (Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.): . i • Afirmó que su rol es ~ celebración contratos y autorizar el pago la presentación de los servicios en t~as sus fases a cargo del INPEC en los términos de la ley 1709 de 2014 ylas normas que demarcan el modelo de atención en,salud para la , población privada de ~ libertad, según el contrato de fiducia mercantiÍ No.331 de: \ \

2016. Aseguró también que el actor interpuso 'con' antelación otra queja constitucional por estos hechos ante elJuzgado de Ejecución de Penas y Medidas , , de Seguridad de Valledupar, configurándose la temeridad en lugar de exigir el cumplimiento de la sentencia dictada' en esta ocasión.

Unidad de Servicios 'enitenciarios y CarcelariosUSPEC: -- .Aseguró que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, conforme a sus responsabilidades deberá expedir a'favor del accionante las autorizaciones de servicios médicos requeridas por los profesionales en la salud para ser átendido, ordenes que deben ser materializadas o efectivizadas por' el Establecimiento, • I Penitenciario y Carcelario de Acacias, lugar. donde está recluido el actor,. . , facilitando que la entidad prestadora del servicio médico que el consorcio señale en"lasrespectivas autorizaciones: Indicó en relación, con la solicitud de traslado que USPEC 110 es competente, 'I , debido a que esta entidad se creó con el o~jetivo de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los, servicios, gestionar infraestructura y. .'_ , brindar el apoyo logístico y administrativo .requerido para el adecuado funcionamiento de los.servicios penitenciarios y carcelarios a catgo del INPE~. Por último, señaló que el tutelante no acredito un perjuicio con las características 3Radicado:5000631840012019 00094 01. AmólI deTllflla.Seglllllia,11Ufalt&ia.FRANOSCO JAVIER RAMOS COIlIrr:l

ESTABI.EOMIENTO PENlTENCL4RlO y C4RCE!ARlO DE ACAciAsAREA DE SANIDAD, INSTITUTO NAOONAL PBNrrENGARlO y C4RCElARlO jUNI'A DE TRASLADOS, DIRECOON GENERAL .oRIEl\'7E DEL lNPEC y GRUPO DE ASUNTOS PENTIENGARlOS DEL lNPEC Villnlht/or.

CONSOROO FONDO DE L4TEN06N EN SALUD PPL, FlDUAGRARIA, HOSPITAL REGIONAL

DEPARTAMENTAL DE ~VlUA,VICENOO, UMDAD DE SERVIOOS PENITENGARIOS y C4RCEIARlOS y ESTABWOMIENfO PENITENGARlO y C4RCElARlO DE BUC4RAMANGA de irremediable, debido a que la atención médica que está solicitando 'Y su ,prestación corresponde al ejercicio normal y cotidiano a que deben someterse todos los ciudadanos Colombianos. ' , Hospital Departamental de Villavicencio:, ' Adujo que el señor Francisco Javier Ramos ha sido atendido en varias ocasiones en esa institución, señalando que presenta como diagnóstico <<tieJ"víatióndeltabiquenaJa/»,, . por tanto, el cinco ($) de ,marzo último, as}stió a consulta externa donde fue valorado por el Otorrinolaringólogo, quien ordenó el procedimiento quirúrgico de > «JtptomnoplaftiafU!ltionalprimariavíatranJn(JJ"a4tNrbinoplastiavíatrassasaly rereJemqnde

tumorbenignodefosa ~as,alviafrafJ.f1lasalendoscopia»,'cirugía que deberá ser autorizada , ,por el Fideicomiso de Patrimonios Autónomos' La P~evisoraS.~., arguyendo'qu~ los funci9n~os del INPE;C son los encargados de'esa gestión y deberán realizar toda la actividad administrativa. a qúe haya lugar para la materialización. de las, , valoraciones yprocedimientos quirúrgicos ordenados alinterno.

3. FALLOiDE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Amparo, el derecho fundamental de petición, argumentando que la solicitud efectuada a la junta de,traslados hacia el ocho (8) de enero último fue contestada parcialmente, indicando que su petición seria puesta en, consideración y que la decisión seria informada oportunamente sin especificar una fecha, quedando el o tutelante sometido a una prolongada espera, puesto que no .obra medio probatorio , . ..- que indique la fecha de emisión de respuesta alguna.

Inconforme con esa decisión, el accionante solicitó revocar la sentencia, resaltando que deben impartirse las órdenes que se consideren pertinentes para la salvaguarda, de su derecho a la' salud, también insistió. en la solicitud de traslado al Establecimiento Penitenciario de Bucaramanga,

4. CONSIDERACIONESt 4.1'CUESTION PREVIA:, , r

4RadJi:ado:5000631840012019 ()()O9401.AcciólIdeTlltela.SeglllldaIIUIaIIcia.FRANQSCO JAVIER RAMOS COlltra

ESTABLEGMIlTh,rTO PENÍTENCIARIO y CARCELARIO DE ACAciAs· AREA DE SANIDAD, INSTITUTO NAGON¡JL P.$NITENCIARIO y CARCELARIO JUNTA DE TRASLADOS, DIRECQON GENERAL ORIE.l\"TE DEL~'NPEC Y.GRUPO DE ASUNTOS PÉNITENCIARIOS,D.EL INPEC VÍlltllku/t}S:

CONSQRGO FONDO DE TENGON EN SALUD PPL, FIDUAGRARL4, HOSPITAL REGIONAL

DEPARTAMENTAL DE_f'7UAVICENGO, UNIDAD DE SERvrGOS PENITENCIARIOS y

CARCELARIOS Y ESTABur.aMIENTO PENITENCIARIO y CARCELARIO DE BUCARAMANGA

! En el elenco de acct~nes constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario tresidual, instituido para la oportuna y efectiva protección de ' los derechos fundaméntales de todas las personas, siempre y' cuando resulten, i ' , amenazados o vulnerados por la acción ti omisión de las autoridades públicas ei inclusivede los particulares,I 1" i El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene'derecho a '! presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o• t· ' particular, generando ~ deber correlativo de brindar pronta respuesta material, yai • que para calificar su i~oneidad ésta' debe ser expedida oportunamente, amén deI resolver de fondo y ~ congruencia con la súplica, empero, tampoco implica que

I , necesariamente deba cederse a la petición porque el funcionario competente, I conserva intacto 'su poder decisorio, conforme á las normas que regulan el punto, , , , _i sometido adiscusión. Desde otro ángulo, de:he memorarse que la corporación de cierre reconoce co~ ~ayor razón la autotio~a del derecho a la saÍud de las personas recluidas, luego debe ser garantizado en'condiciones de igualdad, no solamente porque es el pilar del. ~. derecho insustituible a ~ vida y elprincipio de la dignidad humana, sino por aquella relación especial de ¡sujeción del interno con el Estado', de ahí que en las, instituciones penitenciarias y carcelarias gravite 'la obligación, de gestionar a los reclusos de manera cobt:ii1uay eficaz la prestación de servicios asistenciales y de, salud, cuestión que implica que todos los servicios deben brindarse sin interrupciones u obstáculos de carácter administrativo o financiero por cuanto asíes como un Estado Social~Democrático garantiza a la población intramuros el acceso, efectivo alos servicios de salud. 4.2PROBLEMA JUIPDICO:, ,Definir si es procedente ordenar, el traslado del impugnante 'a otro centro de reclusión a raíz de su [estado de' salud y por cercanía con su esposa también '

,interna en un establecimiento de otro departamento. lCORTE CONSTITUCIONA4 Sala Sexta de Revisión. Sentencia T·127 de 09 de ~ de 2016. M. P. Dr.

JORGE IV.\N P.-\LACIO P.\L'\CIO.

5Rmlirado:JOOO63184()012019(J0094,OI.Arrió"tú TIlllIa.St_gIlIlÍÚIIIIIIIJIIda.FMNQSCO JAVIER RAMOS co"tra ESTABLEQMIENTO PENpENQARIO y CARcELARIO DE ACAdAsAREA DE SANIDAD, INS1TIT.JTO N(1QONAL PENrrENQARIO y CARCELARIO JUÑTA DE TRASLADOS, DIRECaON GENERAL ORIE~ DOOINPEC y GRUPO DE AfUNTOS PENITENQARIOS DEL INPEC V¡"flllatJor. CONSORQO FONDO DE 'r41ENQÓN EN SAUJD PPL, FIDUAGRARIA, HOSPITAL REGIONAL DEPARTAMENTAL DE iv7UAVICENQO, UNIDAD DE SERVIOOS PENITENOARIOS y C4RCELAIUOS y ESTABI....J;3OMIENTOPENIfENQARIO y C4RCELARIO DE BUG4RAMANGA. . ' . . . '4.3~O EN CON~RETO: , , ! , La pretensión del recurrente quedó dirigida.a obtener la revocatoria de la sentencia de primer grado, insistiendo que debe ser trasladado ~ un centro penitenciario cercando a Bucaramanga, establecimiento que deberá conocer su historia clínica y

disponer de todo 'lo¡ necesario para prestar el servicio que requiere, 'para el . ~ \ tratamiento de su patología, amén de reprochar que en la decisión de instancia se ignoraron l~s autorizaciones expedidas para .la práctica de los procedimientos quirúrgicos ordenados por eldos).especialista(s)tratante(s). En gran resumen, cabe observar que, el accio~te fue traslado entre varios centros de reclusión, sufriendo una fractura de tabique, motivo para solicitar la atencióni • • médicaadecuada para $Upatología, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Ac~cías (Meta), reclusorio donde le. han realizado exámenes y el médi~o, , especialista ordenó el procedimiento «sep/omnoplastiajimdo1lll1primaria"via/rtl1lSnaJ'a~I i • tu",!inoplastiavia lrasnrJfaly ~~m'CÍÓn,de tumor b~nignodefosa nasal vio, lransnasal, , endos,t'OpifJ>>Z,~a qu¡etodavía no es autorizada y menos materializada, aunque también exige el traslado a un .Establecimiento P~tenciario cercano a,1 ' Bucáramanga, arguyendo que le venían. brindando, el servicio médico asistencial sin• I tropiezo alguno y que estaba más cerca de su compañera permanente, razones para.' i • predicar agravio a launidad familiar, siendo plausible advertir que el actor solicitó eli . •

ocho (8) de enero último), que se realizaran las'gestionés administrativas para su visita conyugal con su compañera sentimental quien se encuentra en el reclusorio dei ' mujeres de Bucaramanga, obtkniendo como respuesta+ que su requerimiento se! . . sometería' a consideración de la Junta Asesora de Traslados de INPEC, transcurriendo más de tres (3) meses sin obtener .pronunciamiento de dicha inquietud. Pues bien, indagando .en la organización y funcionamiento en el ámbito de los , Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, podemos vislumbrar que el Manual 2 Cfr, folio 100 al 106, ídem. 3 Cfr,.folio 81, cuaderno pcintlpal. 4 Cfr, folio 78, ídem. 6Radicado:5000631840012019 0(J09401..Accióntú T,,1I1a.StgllndaIlIStanaa.FRAN<;1SCOJAVIER RAMOS co-rra ESTABIEGMIENTO PEN1;TENCIARIO y CARCELARIO DE ACACIASAREA DE SANIDAD, tnsittuto NAOONAL Pi'TIENCIARIO y CARCE~RIO JUNTA DE TRAsLADOS, DlRECaON GENERAL ORIENTE DEL 'BC y GRUPO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DEL INPEC Villtll/aJQs:

CONSOROO FONDO DE TENo6N EN SALUD PP¡_ FIDUAGRARlA, HOSPITAL' REGIONAL

DEPARTAMENTAL DE I '7U.AVICENOO, UNIDAD DE SERVIOOS PENfIENCIAIVOS y

CARCELARIOS Y ESTABufGMIENTO PENITENCIARIO y CARCELARIO DEBUCARAMANGA Técnico Administtativf p~ l~ Prestación del SeÍvicio de Salud a la población privada de la libertadl 'contempla: "(,..) ObligationesDel INPEC: 1. Gestio,!arla ': I autorizatiónen la entida~definidapor el¡'ondf!para talfin; t'OnelaJ>t?YodelCa" c.enter.2. Tramitarlascitasm~dicasodeapoyodiagn6sticoenlainstituci6nasignadai enlaalltorizaci6n.3.IRealizareltr4miteadministrativoenelestablecimiento! • - para coordinar.la r~isi6n del internohaciala instituciónprestadorade S41ud~4. Verificarsi '1internoCtunjIe.ClJnlosrrr¡1Iitilf,'paro ,/ CIIIIfjJ/imientodelasdtas médÍt''t1S(dot1lmentatión,Preparationpara exámenesdiagnóstit'Osmédkos,quirrírgit'Os,'etc).51 I • Trasladaralinterno~lascitasautorizadas.6. Inten'01lsulta(espetialista°exámenes de· , di' c:»:•.1 (. ) ~~ . .' :apf!Y0 agnoJJtt'Oj'•". l." . I A su vez, el artículo 12.2.1.n.4.2.4. del decreto 2245.de 2015 establece:. "(...)

I Atend6n extramural~persónasinternasenestablecimientosdereclusi6n:Una vezalltoriifldalaatentión~xtramll1tilporpartedelprestadordelosseniaosdesalUdt-qntratados por la entidad.fidlltiaria~el Instituto Nacional Penitentiarioy Carcelario~INPEC, en ¿'Oordú,Jt1tióncondti:hopreJ'fldor,realizaráinmediatamentelasgestionesnecesariaJ'paraeltraslado deIapersonaprivadadela~b'madalIlIgarqllet'OmspondaparalaatenciónextrtimllraLEn todo caso,,elreJpedivomanllal/¡t7Iit'Oadmini.rtrativodeberát'Ontenerlosprot'edimientos'detraslado() remi.tiónexternay lapartitipatióndelINP~C y delospre_stadoresentalesprocedimientos.(...)'~ Ahora bien, según lasi previsiones de la normatividad señalada en precedencia,l· adviértase que por deJ'1entralizadónespetializadao por servicios el Establecimiento '. ./ Penitenciario y Carcelasio de Acacias donde está recluido el señor Francisco :JavierI Ramos es quien tiene, ~l deber legal de solicitar, tramitar, y agendar las citas del: ,. accionante, como también llevar a cabo la autorización de los procedimientos ordenados por, los' especialistas en' la salud, por tanto, evidenciando que en el presente caso no sei han expedido las respectivas autorizaciones para la,

materialización de la ~irugía ordenada por el galeno tratante consistente en: . " . <<septorrinoplastiajimdona/~rimariavíatransnasa~tllrbinoplasliaviatrasnasa_Iy' rerese_"tiónde 5Ministerio de Salud. Marllual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la población privdda de la libertad.' ' https:llwww.minsalud.go~.co/sites/rid(Usts/BibliotecaDigitalIRIDE/INEC/IGUB/uspec· manual-:tecnico--administrOtivo--servicio--salud.pdf. 7i Radicado:5000631840012019 f)0094 01.Acciónd, TIlllIa.S,gllndaIIISIaIICÍ4.FRANaSCO JAVIER RAMOS ClJntra ESTAB~MIENTO P~CIARIO y CARCELARIO DE. ACAciAsAREA DE SANIDAD, INS1TI'UfO NAGONAL P NITENCIARIO y CARCELARIO JUNTA DE TRASLADOS, DIRECaON GENERAL ORIENTE DELJNPEC y GRUPO DE ASUNTOS PENTIENCIARIOS DEL INPEC V_lados:

CONSORaO FONDO' DE ~TENaÓN EN SALUD PPL, FIDUAGRARL4, HOSPITAL REGIONAL

DEPARTAMENTAL DE iVIUAVICENaO, UNIDAD DE SERVIaOS PENTiENCIARIOS y

CARCELARIOS y ESTABriEOMIENTO PENITENCIARIO Y:CARCELARIO DE BUCARAMANGAI I tumor benignodefosa n}¡salvia transnasalendost"Oj>ia»,deber legal que gravita en el

INPEC de realizar las¡gestiones,necesarias'para que el Consorcio Fondo Nacional en Salud viabilice el bÍ:ocedimient~, amén de la responsabilidad de gestionar eli ' . desplazamiento del interno a la.práctica de la intervención, dependencias que no ', I deben eludir la responsabilidad de 'brindar el servicio de salud en condiciones', . regulares, vale decir, fin barreras que impidan su acceso, llevando a cabo el tratamiento de las pat~ogías que le aquejan a partir de un diagnóstico oportuno y i completo por.parte depos) especialistas tratante(s), además de autorizar y tramitar todos los servicios médicos, citas con especialistas, terapias, procedimientos,• . I .' .. exámenes, controles y!seguimientos que ordenéfn) el (los) médi~o(s) tratante~), , constituye razón suficiente para modificar y adicionar las ordenes pertinentes en relación con el derech~ de petición, cabe observar que, pese a la sentencia dictada el veintisiete (27) de marzo hogaño.: el Instituto Penitenciario y Carcelario de Acacias, introdujo contestación" a la presente acción de amparo, indicando que mediante oficio No. ¡ 2019IE00040115 de ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)7,informó al señor Francis~o Javier Ramos el resultado de la decisión del órgano colegiado competente, explicando' que no accede a la súplicar . de tr~slado que implfa análisisde aspectos' concurrentes como el perfil del • I interno, disponibilidad, presupuestal, ropo en los establecimientos y que no estén

. afectados por sentencias de. tutela que impidan la recepción de más personas. 19ua1me'J~e aseguró que ios EPMSC de Bucaramanga y de San Gil están. I . I . afectados 'por órdenes! judiciales que no permiten remitir más internos y que el¡: ' "<, accionante do ha ~~plido el año' de permanencia exigido legalmente para .solicitar el traslado, ~pero, tampoco aportó prueba alguna sobre la notificación o recepción de esa información. En consecuencia, resulta propicio evocar que el alto tribunal constitucional ha decantado que para garantizar el derecho fundamental, de petición la respuesta emitida cuando menos debe satisfacer tres (3) requisitos: i)debe ser oportuna, es decir, suministrada durante el término legal, ii) la respuesta debe .resolver de 6 Cfr, folio169, ídem. 7 Cfr, folio 171, ídem. 8..

Radicado: 5000631840012019 (}(f09401.AccióndeTttl,1a.StgttlldaInslaltcia.FRANGSCO]A'VIER RAMOS mlllra

ESTABLEaMIENTO PEJ\7fENCIARIO y CARCELARIO DE ACACÍASAREA DE SANIDAD, lNSTITVTO NAGONAL PiCIA,RIO y CARCELARIO JUNTA DE TRASLADOS, DIRECGON GENERAL ORIEN1E DEL PEC y GRUPO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS DBL INPEC Vill(lilatil,s:

CONSOROO FONDO DE TEN,CIÓN EN,SALUD PPL, FJ1)UAGRARlA, HOSPITAL REGIONAL

DEPARTAMEJ\7"AL DE 7llAVICENGO, UNIDAD DE SERVIOOS PENITENCIARIOS y, CARCELARI<;>Sy' ESTABLE, NTO PENITENCIARIO YCARCELARIO DE BUCARAMANGA fondo el asunto plant~ado. Además, debe ser clara, precisa y congruente y, ili) debe ser puesta en conocimiento del peticionario'', de manera que por este aspecto será exigido el cumplimiento del deber legar de agotar la notificación,' aunque el precedente indica: ¡ "(...) Demanerapar!i¿'ular.tratándosedeltrasladodeinternos,sehadestacadoquedadoquelas I decisiones(estoes,las orde~esdetrasladodeinternos)preStlntamentelesivasde losderecbos,se adoptanmedianteaetosadministrativos,la herramientajuditial aproPiadapara atacardú;hQJ': . deasiosesesla,afdón de 'flidOdy restabledmientodelderedJo.En esamedi':-',estaCortehe señaladoque, enprindpio~se aplit"tlnala reglageneralsegúnla cua!la a¡;dónde tutela es I I improt-edenteparat"Ontroverl¡rdecisionesdelaadministraciónpúblicareferentesa traslados;ya que" enelordenamientojuridÍt"Oepastenvíasprofesalesespecialespata ello(...)'~., i I A mérito de lo brevemente expuesto, esta Salade Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia' en, /

nombre de la República ,ypor autoridad de la Constitución Política, _ RESUELVE: «PRIMERO: MODI~ICAR los ordinales' primero y segundo y adicionar uni ordinal tercero a la sentencia fechada elveintisiete (27)de marzo último, dictada por el Juzgado Primero Promiscuo .de Familia del Circuito de Acacías (Meta), cuyo texto queda así: PRIMRO: TUTE~los derechos fundamentales a la salud yI petición, del señor Fra~cisco Javier Ramos, titular de la cédula No. 1.047.391.825" según explicaelargumento de estaprovidencia.» «SEGUNDO: MODllfICAR el ordinal segundo, de la sentencia de fecha y origen ut supra, cuyo tenor queda así: ORDENAR, .si es que aún no lo han hecho, a los señores Director del Instituto Penitenciario y Carcelario e integrantes de Junta de Traslados que durante el término de cuarenta y ocho horas (48hs.), contadas a partir de la notificación de la presente decisión, que notifiquen en debida forma al señor 8 CORTE CONSTITUCIONAU, SalaQuinta de Revisión.Sentencia T-487 de 02 de marzo de 2018. M.P. Dr. .\NTONIO JOSÉ LIZARAZO bC\MPO. ' 9 CORTE CONSTITUCIONAL, SalaTercera de Revisión.Sentencia T-153 de 8de marzo de 2017. M. P. Dr.

ALEJ.\NDRO LINARES CAN'fILLO. '

9Radicado:J(}()()631840012019 Q(J09401.Amón ¿, Ttlllla.S«lIndabu/antia.FRANGSCO JAVIER RAMO.s:rontra

ESTABLEqMIENTO PENtrnNCIARIO y CARCELARIO DE ACACÍASAREA' DE SANIDAD, tnstmno NAGONAL PÍfÑIfENClARIO yCARCELARIO JUNTA DE TRASLADOS, DIRECGON GE.NERAL ORIENTE DEL'jNPEC y GRUPO DE ~UNTOS PENITENCIARIOS DEL INPEC Vill&lllaJos:

CONSORGO FONDO DE ~TENGÓN EN SA111D PPL., FIDUAGRARL4,. HOSPITAL REGIONAL

.DEPARTAMENTAL DE iVIUAt-7CENGO, UNIDAD DE SERt-7GOS PENITENCIARIOS y

CARCELARIOS Y ESTAB~QMIENTO PENrrENClARlO y CARCEI4RlO DE BUCARAMANGA

.: /. Francisco Javier Ramos, el contenido de la comunicación No. 2019IE00040115 de ocho (8)de marzo de dos mil diecinueve (2019) », , I «TERCERO: ORDE~AR aJefe de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, '1lueen 'eltérmino de diez (10) días siguientes a la notificación de esa providencia, realice los trámites administra~vos necesarios para que sea autorizado y practicado el procedimiento quirúrgico de <<.reptomnopiastiajllntiQTl41; , primana víatransnasal;tlltbinoplaJtiavíatras1lllJaly rereJet."ióndetumorbemgnodefosa nasa!vía transnasalendoscopias»,requerido por-el señor Francisco Javier Ramos, garantizando el, I

.derecho a la salud en términos de oportunidad, continuidad y efectividad en relación eltratamiento de su(s)patología(s)>>. SEG~DO: AUTOlpZAR la-notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a laHonorable' Corte Constitucional para revisión eventual.

CÚMPLASE. e,-

Magistrada . 10

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