🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2019 00143 01-(19-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063184001 2019 00143 01-(19-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPAR1AMENTO J?EL META

@

RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VIlLA VICENCIO ' . SALADE PECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL" .i

HQOVER RAMOSSALAS

Magistrado Ponente . Villavicencio (Meta), (19)de junio de dos mil diecinueve (2019)., Acta N° 078, Radicado: 5000631840Ql 201p 00143 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. REYNEL ELlETH FONT.\LYO SANTL\GO contra DIRECTOR DEL ESTABLECI~nENTO PENITENCIARIO DE :.\IEDL\N.\ SEGURID.\D \1C\RCEL\RIO-AREA ]URIDICA DE ACACÍAS ~IET.\).Yinculados: JUZGADO SEGUNDO' D~ E]ECUCION DE PENAS Y MEDL\DAS .DE SEGURIDAD DE ,Y.\LLEDUP.\R y )UZGAqO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE. PEN.\S y :.\IEDIDAS DE

SEGl{RID.\D DE TUN)A.

; ·1.OBJETIVO: - Decidir la impugnacióni formulada por el señor Reinel Elieth Fontalvo Santiago, contra la sentencia de dos (2) de mayo último, dictada por elJuzgado Promiscuo - de Familia del Circuito de Acacías (Meta). )

2.ANTECEDENTES:

2.1.LA QUEJA: El accionan te promovió este mecarusmo constitucional, procurando la', protección de los derechos fundamentales de'petición, debido proceso y-libertad, presuntamente vulnerados por los servidores públicos accionados, relatando que está privado de la.libertad desde el cuatro (4) octubre de dos ~ siete (2007), hasta la fecha, aunque ea octubre de dos mil diecisiete (2017), logró el beneficio -de libertad condicional] arguyendo. que el Establecimiento Penitenciario. de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, optó por retenerlo nuevamente por. un proceso en donde su restricción es de cuarenta y ocho (48) meses, razón para enviar diferentes solicitudes a E.P.M.S.e. sin obtener respuesta, alguna. 1Radicado:500063184001 2019 00143 01. AaiQII tÚ TNltla. S'III11daIIIIfaMia. REYNEL EUETfI FONTALV.O sANi1Aco c(JfIlra DIREcToR DEL ESTABLEaMIENfO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y C4Rc:EI.t4RIO-AREA. jURIDICA DE AC4CÍAS (META). Vill"'/ado. JUZGADO SEGUNpO DE EjEaIaON DE PENAS Y MEDIADAS DE SEGURIDAD DE VAUEDUPAR y JUZGADO SEGUNDO D,E EIEaIaÓN DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNjA. -.» Aseguró que .tiene (sic)paz y salvo de otros procesos vigiladospor el Juzgado

Tercero de Ejecuciónde Penas de Valledupar,motivo para que INPEC carezca de soporte legal para, recluirlo, luego afronta la vulneración de sus derechos! fundamentales. 2.2. CONDUCTA PlOCESAL DEL EXTREMO PASIVO: Juzgado Tercero de' Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de ValIedupar: Indicó que revisado e~sistema de información judiciallogró evidenciar que ese despacho vigilólaspenas impuestasdentro delproceso con radicado No. 200014O-04-004-2007-00284tplenariodonde sedecretó laprescripción de la pena de. . 1, .. " treinta (30}meses de ¡prisiónpor el delito de hurto calificado y agravado, así como el proceso identificado con radicación No. 20001":40-04004-2003-00152 por eldelito de hurto awavado, decretando laprescripción de la pena mediante ". proveído fechado veintisiete(Z') dejuliode dos milnueve (2009). Juzga,do Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. de Acacias: Señalóqueconforme a'lainformacióncontenidaen labasede datos digitalde ese juzgado, determinó qu~ conoció la pena acumulada de ciento noventa y tres (193) meses y diez punto cinco (10.5) días, conforme a decisión de veinticinco (25) de agosto de.dos!mil once (2011), proferida por el Juzgado Segundo de

Ejecución de Penas y Medidasde Seguridadde Valledupara quien correspondió .las sentencias emitidas por elJuzgado Tercero Penal de Circuito de Valledupar, . . expediente con radicación No. 2008-00075, impulsado por los delitos de «hurto, .calificado,fabricación, tráfico y porte de armas de fuego»y por el Juzgado de Descongestión delJuzgado Primero Penal Municipal de Valledupar <<porhurto calificadoy agravado». 1 2 . Afirmó que mediante ,roveído 2266, fechado tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017), concedió la libertad condicional al penado y ordenó la.' Radili1do:500063184001 2019 ()O143 01. Acciónde TII/ela.S'!I'ndalnstanaa: REYNEL EUETH FOl\¡TALVO SANI1AGO contra DIREctOR DEL. ESTABLEaMIENTO PENITENCIARIO be MEDIANA SEGURIDAD Y C4RCEI....ftRIO.AREA jURIDIC4 DE AC4CÍAS (META).ViIlCNlado.JUZGADO SEGUNDO DE EJEmaON DE P!3NAS y MEDIADAS DE SEGURIDAD DE VAUEDUPAR y JUZGADO SEGUNDO DE EJEmaON DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURlDADDE 1UNJA.. . remisión de las diligencias por competencia alJuzgado Segundo de Ejecución de . Penas y Medidas d~ Seguridad de Valledupar para que continuara vigilando el

tiempo restante de la pena, precisando que no ha sido devuelto el expediente. / antes mencionado, así como tampoco radicada petición alguna. Director del Establecimiento Penitenciario de Medíana Seguridad y Carcelario de Acacias: Indicó que revisado los libros radjadores de correspondencia no registra petición. , que esté pendiente de tramitar o respuesta para su notificación. Igualmente, aseguró que sustanciada ~acartilla biográfica del actor evidenció que mediante orden libertad No.159!2017, fechada tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017), dictada en el proceso NO.50006 31 87 003 2016-00.341, tr~tado por el delito de hurto calificado y otros, quedó a disposición del Juzgado Segundo de' Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja en el proceso No. 20001 31 040022005 00020, según boleta de detención No. 023, calendada cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Tunja: .

Expresó que mediante' proveído fechado veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), avocó Conocimiento de la causa distinguida con numero de , radicación No. 2000131'0400220050002, direccionado a la vigilancia de la pena de tres (3) años y diez (10) meses de prisión, impuesta por elJuzgado Segundo Penal.

del Circuito de Valledupar por ser declarado penalmente responsable de las conductas punibles de « fabricación, tráfico y porte de armas de fuego» y «hurto calificado. y agravado». Igualmente aseveró que el accionante está privado de la libertad desde el día cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017), aunque dejado a disposición luego de otorgarse la libertad condicional en aquel proceso, momento donde es librada boleta de detención en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad yCarcelario de Acacías. 3Radicado:500063184001 2019 '()()1,~301: A.'&ÍóndeTllt,1a.S'!,II11daInstalfcia.REYNEL EUETH FONfALVO SAl\¡TrAGO GOlftraDIRECTOR. DEL ESTABLEaMIENfO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD 'y C4RCEL4RfO-AREA jURIDIC4 DE AC4CÍAS (META).V¡"CllIado.JUZGADO SEGUNDO DE EjEQJQON DE PENAS Y MEDIADAS DE SEGURIDAD DE VAllEDUPAR y JUZGADO SEGUNDO DE EjE<trJaÓN DE pENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE TIlNjA. Aseguró que el accio~te presentó escrito solicitando estudiar la posibilidad de • ! ordenar la extinción de' rpena impuesta en el proceso, resuelta el once, (11) de

marzo' de dos mil quince (2015), argumentando que el Juzgado, Cuarto de ! Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se había pronunciado frente a ese pedimento én dos ocasiones: La primera en el interlocutorio fechado 1 catorce (14),d~ marzo 1dos mil trece (20t3l.,.negandO .aq~ella súplica, decisión confirmada por Sala Pe al del Tnbunal Supenor del Distrito de Valledupar, en , tanto que, la segunda p r medio de providencia No. 62 de doce (12) de agosto de. ! . dos mil catorce (2014). i Finalizó asegurando q~ el señor Reynel Elieth Fontalvo Santiago tiene pleno 1conocimiento de la existencia del proceso que determina la privación actual de su libertad, tanto así que en varias oportunidades requirió la prescripción de esta sanción penal. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de, ·Valledupar: Expresó que avocó conocimiento en fase de ejecución de la sentencia condenatoria del Juzgado Tercero Penal de Circuito de Valledupar que impuso prisión de ciento cuarenta y cuatro (1#) meses por el delito de hurto agravado y fabricación, trafico, pqrte de armas de fuego y municiones, acumulada en el despacho con el radicado No. 2oo01-40-04-oo1-2oo8-0Q145-00. Arguyó que el JUZgad0 Tercero de Ejecución de Penas de Acacias (Meta). .,

concedió por interlocutorio .fechado el tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017), libertad condicional al' sentenciado Reynel Elieth Fontalvo Santiago, quien para esa fecha había descontado ciento cuarenta y cuatro (144) meses y veinticuatro punto tres (24:3) días de la pena acumulada, quedando en periodo de prueba por cuatro (4) años y dieciséis punto dos (16.2) días. Posteriormente señaló que elJuzgado Segundo ·de Ejecución de Penas de Val1edupar, resolvió petición relacionada' con la extinción de la pe~a, negada por improcedente,Radicado:500063184001 2019100143 01. Ac&ÍóntÚ TIII,1a.S¡"IIf1daIfISIIm&Ía.REYNEL EUETI-l FONfALJ,?O SANTIAGO contra DIRECTOR DEL ESTABLEGMIENfO PENITENGARIO DE MEDIANA ~ SEGURIDAD Y CARCEI}4RIOAREA jURIDlCA. DI! ACAGÍAS (META). ViIlCllIOdo,JUZGADO SEGUNDO DE EjECUaON DE PENAS Y MEDIADAS DE SEGURIDAD DE v'ALLEDUPAR J JUZGADO SEGUNDO DE B¡Ecua6N DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA. \ contexto donde el juzgado vislumbró ,queel actor no estaba privado de la libertad por esta causa, toda v(jz.que elJuzgado Tercero de Ejecución de Penas yMedidas

de Seguridad deV alledupar le otorgó libertad condicional y que su reclusión obedece a un proceso diferente a éste.

3. FALLOiDE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Negó el amparo suplicado por considerar que no es procedente .otorgar la libertad, argumentando que el actor aún tiene pendiente por cumplir penas impuestas en, . otros procesos. Igualmente aseguró que las decisiones se deben proferir con apoyo en imperativos de orden normativo. y por consiguiente, el' interesado deberá someterse al trámite legal que esté determinado, previo cumplimiento de las penas que purga por ser declalradopenalmente responsable. Inconforme con esa decisión, el accionante solicitó ~evocar la sentencia, reiterando las pretensiones del libelo inicial.

4. CONSIDERACIONES: 4.1. CUESTION PREVIA: El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es una herramienta al alcance 'de todos los.ciudadanos para reclamar la protección de sus derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por acción' u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, caracterizada por ser un mecanismo preferente, Sumario ysubsidiario. , En efecto, este instrumento constitucional de protección no debe anteponerse a los medios ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico, de forma que los. , suplante o que opere comó una instancia preferencial para discutir asuntos que deben ser estudiados en sede ordinariat, de ~ que se conciba como un'dispositivo

lCORTE CONSTlTUCIONAL,'Sala Octava de Revisión. Sentencia T 030 de 26 de enero de 2015. M. P. - .

Ora MARTHA VICTORIA SÁiCHICA MÉNDEZ.

5RiuJkado:500063184001 2019

SANTIAGO &fJntraDIRE

SEGURIDAD Y CAR

SEGUl\11)()DE E]EaJaO

JUZGADO SEGUNDO DE E

143 01. A(cWnd# T,¡I4Ja.S'gtlndallUtllllaa.REYNEL EUETH FONfAU''O

R DEL ESTABLEQMIENTQ PENITENCIARIO DE MEDIANA

RIO-AREA JURIDlCA DE ACACÍAS' (META).Vinat/ado. JUZGADO

DE PENAS Y MEDIADAS DE SEGURIDAD DE V.ALLEDUPAR y . aJaÓN DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA, ' idiario y residual para la protección inmediata de los derechos .suptalegales erados por acción u omisión de una autoridad p~blica o de un particular, siem re y' cuando el sediciente afectado no disponga de otro, medio para la protec .,n del derecho conculcado, 0, existiendo éste, sea ejercida como instrumento sitorio para conjurar un perjuicio irremediable, postura que explica con nitidez: "[....) El car4ctersupletoriodelmecanismode tutelaconducea queso tengalugarcuandodentrode/osdiversosmediosquepuedatenerel

actorni)existealgunoq seaidóneoparaprotegerobjetivamenteel derechoquesealegue vulneradooall1ena~do·-r..)"2.

4.2. PROBLEMA RtDICO:

, . Definir si este tneca~m() excepci?n:al es procedente para·indagar si el ,INPE<.:: I tiene privado de la Ilibertad de manera irregular a Reynel Elieth Fontalvo Santiago, amén de Icorroborar -la indemnidad o vulneración del derecho I• I fundamental de peticjón. 4.3. CASO CONCR!ETO: La pretensión del +pugnante quedó dirigida a obtener la revocatoria de la sentencia de primera instancia' por considerar que los ~ervi40res públicos. ' accionados vulneran! los' derechos fundamentales. de libertad y petición, ya que permanece detenido sin orden judicial y además es ignoradQ el derecho a respuesta material. En gran resumen, cabe. observar que, el impugnante está privado de la libertad desde el cuatro (4)dF octubre de dos mil siete (2007),alcanzando el beneficio de libertad ~ondici?nal hacia el tres (3) de 'octubre de dos mil diecisiete (2017), aunque retenido nuevamente por el Establecinúento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, motivando la radicación de varias solicitudes , '. para aclarar su situación jurídica,. aunque aduce no obtener respuesta alguna, 2idem. '6 _--Radi.'I1do:500063184001 2019 00143 01-.AccióntÚ TI/lela.Segl/ItdaIlIStancia.REYNEL EUETI-l FONfALVO .

SAJ\JTL4GO' contra DIRECfOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCL4RIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCE-44RIO-AREA JURIDICA DE ACACÍAS (META). Vinatlado. JUZGADO SEGUNDO DE EJECUaON DE. PENAS Y MEDIADAf DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR y JUZGADO SEGUNDO DE EjECUaÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE :nINfA. razones para instaurar esta queja constitucional. Ahora bien, acorde a ~ información suministrada por las institucio~es que integran el extremo pasivo se concluye que elJuzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Acacias (Meta) otorgó la libertad condicional en el/ . proceso No. 50006 31&7003201600341, hacia el cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017). A su turno, elJuzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja expresó que mediante interlocutorio de veintinueve (29) de , enero de dos mil quince (2015),asumió conocimiento de la causa distinguida con el radicado No. 2000131~400220050002, quedando encargado de vigilar la pena por tres (3) años y diez (10) meses de prisión .impuesta a Reynel Elieth Fontalvo Santiago por .eljuzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar por los delitos.

de « fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones de defensa personal» y « hurto agravado y calificado»,arribando a la conclusión que,el actor está privado de la libertad por cuenta de este proceso, razón de ser de la boleta de detención' efectivizada desde .esafechacuando obtuvo la libertad condicional en el primer proceso. En este orden de ideas, resulta plausible concluir que esta acción constitucional es, improcedente en virtud de la subsidiariedad, ya que el accionante debe alegar su inconformidad al interior del proceso que está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas. y Medidas de Seguridad de Tunja, aunque de persistir su desacuerdo con la privación de su libertad, bien puede recurrir a un mecanismo constitucional especial para controvertir una prolongación ilegal de su reclusión (habeas corpus), aunque el acervo probatorio recaudado indica que aún tiene penalidad por cumplir en un proceso diferente a aquel donde se concedió la libertad condicional, razón pata ser nuevamente' detenido, luego de tomar innecesario cualquier argumento adicional, amén de precisar que en virtud de este proveído no. se usurpa la competencia por el factor funcional que dispuso el artículo 1°, numeral 5° del decreto 1983 de 2017. 3Cfr; folio 19.cuadernoprincipal. 7• , ' Radi_: 5000631840012019 ()()143 01: AfáfÍlI tÚ YIlIlIa.Seglllldabutallaa.REYNEL EUETH FONTALVO

SANI1AGO Cf)I{tra DlREcrpR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y C4RCEL1RIO-AREA jlfRIDlC4 DE ,AC4ctAs (META).Villatlado. JUZGADO SEGUNDO DE EjECUaON PE PENAS Y MEDIADAS' DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR y JUZGADO SEGUNDO DE Ej~aÓN DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD DE 1T.!NJA. ' Por último, adviértase que,el accionante instauró petición hacia el día veintinueve (29)de enero último", radicada en el áreajurídica delJuzgado Tercero de Ejecución de -Penas y Medidas de Seguridad de Acaáas (Meta), exigiendo aclaración de su situación procesal" logrando constatar que si bien fue recibida, toda vez que se evidencia el sello de recibido por la agencia judicial, no obstante, este derecho fundamental no puede iser amparado debido a que si bien toda persona tiene ' derecho a presentar peticiones ante los Jueces de la República y que éstas sean resueltas, siempre y cuando la finalidad de aquellas no recaiga sobre controversias normales en los 'proceso~ que el funcionario ,judi~al impulse,' pensamiento abordado por la corporación vértice, oportunidad en donde precisó:, ' I i ,,' '," "{...) Cuandounaperson4presentapeticionesfrentea /Qsjuecesdela República,y su objeto

recaesQbrelosprocesos9u, ~stefuncionariojudicialadelasta;elalcancedelderechodepeticiónse .encuentralimitadopor lasformaspropiasdelprocesorespectitJO.Ratón por la'cual,aquq.ilas peticionesque refierana aspectospropiosdelaUtis estánsujetasa lostérminosy las etapas procesaJesprevisto~pl1;r{lelefecto,demaneratalquenosencontramos'enpresenciadelderechoal accesoalaadministracióndejusticia (...j'~ S.DECISIÓN A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral ,del Tribuna) Superior del Distti~9 Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre, de la República ypor autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: ]_)RIMERO:CONFI),tMAR la sentencia fechada dos' (02) de mayo recién , " pasado, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Acacias (Meta), según explica elargumento. 4Cfr, folio 6 y 7, ídem.. '. sCORTE CONSTITUCIONAL, Sala Octava de Revisión. Sentencia T -267 de 28 de abril de 2017. M. P. Dr. . ALBERTO ROJAS RÍOS. Ver también, Sentencia T112 deII de abril de 2016. M. P. Dr. ALBERTO , ROJAS RÍos, . " , 8, Radicado:500063184001 2019 00143 01. Acció" dt TI/lila.SlgtlmIaIIISIaIlt:Ía. REYNa ELIETIl FONTALVO

SAJ\¡7IAGO t'OlItra DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITBNCL4RlO DE MEDIANA . SEGURIDAD Y CARCELt1RIO-AREA ]URIDICA DE ACAdAS (META). Viltallado. JUZGADO SEGUNDO DE EJECUaON DE p~ Y MEDIADAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR y JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA. . .

SEGUNDO: AUTOlUZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisióneventual.

CÚMPLASE.

Magistrada \. / 9

Consultar sobre este documento ...