TSDJ VVC SCFL - 500063187 002 2018 00120 01-(06-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500063187 002 2018 00120 01-(06-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50006-31-87-002-2018-00120-01 Accionante JOSÉ JOAQUIN CANO CANO Accionado Dirección General del INPEC y otros. Derechos Salud. Decisión Rechazar Fecha g 6 SEP 2018
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración elevada por JOSÉ JOAQUIN CANO CANO respecto del fallo de tutela proferido el 31 de agosto de 2018 por esta Corporación.
2. ANTECEDENTES En providencia del 31 de agosto de 2018, aprobada mediante acta No. 106, se resolvió la impugnación interpuesta por el Consorcio Fondo de Salud PPL 2017 y Jefe de la Oficina Jurídica (IQ la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, en la que se resolvió lo siguiente: "PRIMERO. REVOCAR las órdenes emitidas al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, establecidas en el numeral primero del fallo emitido el 18 de julio de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: .CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral primero del fallo impugnado, en el sentido de amparar el derecho fundamental a la salud del interno y la orden emanada a la Dirección del Establecimiento, la cual
SEGUNDO: .CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral primero del fallo impugnado, en el sentido de amparar el derecho fundamental a la salud del interno y la orden emanada a la Dirección del Establecimiento, la cual deberá cumplirla en el término de cuarenta (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, conforme lo expuesto en la parte motiva.Radicación: 50006-31-87-002-2018-00120-01.
Proceso: Tutela de Segunda Instancia Accionante: JOSE JOAQUIN CANO CANO TERCERO: ÁDICIONAR el fallo de primera instancia, en el sentido de REQUERIR al Consorcio Fóndo de Aténción en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario, para que dentro del ámbito de sus funciones„ garantice a JOSE JOAQUIN CANO CANO las citas con especialista, medicamentos, controles; seguimientos, y todo lo demás que sea considerado por el médico tratante del accionante como necesario para restablecer su salud dental, conforme lo expuesto en la parte motiva." Notificada la Providencia el apoderado del Consorcio de Atención PPL 2017, solicita se aclare el fallo, en razón de que en la referencia de la providencia se dice "decisión: confirmar y adicionar" y en la parte resolutiva se revocó, y en consecuencia pide se desvincule a dicha entidad.
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.,,-- - J , Acorde con 1 1 o' establecido en ellarticulo285 del Código General del Proceso — h ry ? _. aplicable pon virtud del principio dé integradión'ardual alude el artículo 4 del „ 1, Decreto 306'de 1992la'ac,lak5relkia sentencia fije lugar "de oficio o a . ,...„j, 1 yI solicitud de parte, cuando contenga 7 ,, 1o"nceptos o,fragds que ofrezcan verdadero II D' ' ' ''. . . :5 1, 3/4, "11,. " 1 U motivo de duda, siekmpre que esté n contenidas en !a part e resolutiva de la sentencia o — ,
, , `), 4 4" 1 influyan en ella." , 1 F , ,,.., 1 < V' Verificado elliplanteamiento ,que motiva este pronunciamiento, resulta a todas 11 luces improdedente ,e1 pedimento, pues la norma citada 'diáfanamente expresa ill li que la aclaración únicamente procede, cuando los conceptos o frases que ri 1,_ I generen duda egln-i,contenidcislen'Irayparte:fesolutiva o-. influyan en ella, y la ri ., ly h V..." ti V-F k..4/ 0,491, V...., Y ZIALPI Li O frase a la que haceralusión él -apoderado del Consorcio, hace parte apenas de 11 gra? 1/a y byz gl le a itli ra h la referencia o datos de la actuacion en , que se produce la decisión, la
frase a la que haceralusión él -apoderado del Consorcio, hace parte apenas de 11 gra? 1/a y byz gl le a itli ra h la referencia o datos de la actuacion en , que se produce la decisión, la 11 referencia dél.propesp,representa.soloryna,prientación.o.gIIuía de la actuación en 'que se produce la providencia, pero nada tiene que ver con la ratio decidendi, ni siquiera es una obiter dictum o comentario de paso. La parte resolutiva es clara y consecuencia de los fundamentos del fallo. Bajo lo expuesto, la solicitud de aclaración planteada proviene solo del desconocimiento de las implicaciones de ese instituto procesal y no de la falta de claridad en la decisión. Esta decisión se adopta por el Magistrado Sustanciador de conformidad con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 29 del C.P.P. 2OEL DARÍO TREJOS LOND _ • Madi trad p r 170 a 11. P ri)i -.y 4 9 g • Radicación: 50006-31-87-002-2018-00120-01
Proceso: Tutela de Segunda•Instancia
Accionante: JOSE JOAQUIN CANO CANO RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaración de la tutela proferida el ,31 de agosto de 2018, dentro del trámite de la referencia, por las razones expuestas.
SEGUNDO. Contra ésta determinación no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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