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TSDJ VVC SCFL - 500063187002 2018 00147 01-(25-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500063187002 2018 00147 01-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-002-2018-00147-01

Procedencia: Juzgado 1° Ejecución Penas Acacias

Accionante: RICAUTE ARISTIZABAL Accionada: Dirección Establecimiento Carcelario y otros Derecho: SaludDecisión: Revoca; modifica, adiciona y confirma

Apr'obaCión: Aeta No. 121 Fecha .2 5 SEP 2018 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC1, contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2018, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, tuteló el derecho fundamental a la salud del señor RICAUTE ARISTIZABAL. 2— HECHOS QUE 'MOTIVAN LA ACCIÓN Manifiesta el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, Meta. Indicó que el 24 de mayo de 2018 presentó derecho de petición ante el Área de Sanidad del penal, en el que solicitó la inserción de prótesis parcial superior e inferior, en razón de que no puede ingerir alimentos, pero han transcurridos 3 meses sin obtener respuesta.

Sanidad del penal, en el que solicitó la inserción de prótesis parcial superior e inferior, en razón de que no puede ingerir alimentos, pero han transcurridos 3 meses sin obtener respuesta. 1 Folio 53 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50006-31-87-001-2018-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante RICAUTE ARISTIZABAL Decisión Confirma y modifica Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la salud y petición, como consecuencia, se ordene a la entidad accionada, le preste el tratamiento dental requerido. 3— DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo de primera instancia proferido el 16 de agosto de 20182, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, tuteló el derecho fundamental a la salud del señor RICAUTE ARIZTIZABAL, en consecuencia, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, procedieran a expedir las autorizaciones y la asignación de red de servicios, para que se realice la valoración por rehabilitación oral para adaptación de prótesis parcial superior e inferior, y una vez cumplido con ello, haga lo propio en relación con la autorización y asignación de red de servicios para el suministro y adaptación de las prótesis que le fueron ordenadas por el odontólogo. 4— IMPUGNACIÓN El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC3, manifestó que la asistencia en salud que solicitó el

4— IMPUGNACIÓN El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC3, manifestó que la asistencia en salud que solicitó el accionante, le corresponde prestarla al Director de Logística y Subdirector (E) de Suministros de Servicios, quien está en la obligación de tomar todas las medidas pertinentes tendientes a velar por la pronta prestación del servicio salud a la población carcelaria, motivo por el cual, no es procedente la vinculación de la USPEC; no obstante, informó que se generó orden de servicio No. CFSU695396 — inserción, adaptación y control de prótesis removible parcial (superior o inferior) mucosoportada en la IPS Odontoclínicas MR S.A. Por lo anterior, solicitó revocar el numeral primero de la parte resolutiva, en su lugar, desvincular a la USPEC del presente trámite constitucional, toda vez que no tienen la competencia para asumir funciones que están por fuera de lo estipulado en el decreto de su creación. 2 Folio 33 y ss del cuaderno de tutela. 3 Folio 53 y ss del cuaderno original de tutela. 2Radicación: 50006-31-87-001-2018-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante RICAUTE ARISTIZABAL Decisión Confirma y modifica 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Conforme a los antecedentes relatados y al contenido de la impugnación, habrá de examinarse por esta Sala, si como lo fue para el A quo, es obligación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, realizar todos los procedimientos para la elaboración y posterior adaptación de la prótesis dental

de examinarse por esta Sala, si como lo fue para el A quo, es obligación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, realizar todos los procedimientos para la elaboración y posterior adaptación de la prótesis dental requerida por el interno RICAUTE ARISTIZABAL. 5.1Debe advertirse inicialmente, que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. La sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 20134 señala que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la

los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 20135; se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. 3Radicación: 50006-31-87-001-2018-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante RICAUTE ARISTIZABAL Decisión Confirma y modifica 5.2Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicadó 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre

de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-140993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social -de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad', en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venían desarrollándo las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad6, en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían

los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacias, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros7. 5.3En el presente caso, de acuerdo con la historia clínica aportada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, se tiene que el actor fue 4Radicación: 50006-31-87-001-2018-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante RICAUTE ARISTIZABAL Decisión Confirma y modifica valorado el 26 de junio de 20188, por el especialista en odontología, quien' le ordenó la colocación o inserción de prótesis removible mucosoportada incluido mano de obra y materiales, pero la solicitud de autorización fue remitida vía correo electrónico por el Área de Sanidad del penal al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, solo hasta el 13 de agosto de 20189, es decir, en el trámite de la presente acción; lo que conlleva a confirmar el amparo al derecho fundamental a la salud concedido por el A quo.

Acto seguido, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, el 15 de agosto de 20181° emite la respectiva autorización del servicio de salud requerido por el interno en la IPS ODONTOCLINICAS MR S.A. En ese orden, de acuerdo a la normatividad que regula la prestación de servicio

agosto de 20181° emite la respectiva autorización del servicio de salud requerido por el interno en la IPS ODONTOCLINICAS MR S.A. En ese orden, de acuerdo a la normatividad que regula la prestación de servicio de salud de las personas privadas de la,libertad, le corresponde a la USPEC contratar una entidad que brinde los mencionados servicios de manera intramural y extramural, labor que efectuó, al haber celebrado el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016 con el Consorcio de Atención en Salud PPL 2017, y prestación que se observa cumplida, pues el señor Ricaute Aristizabal recibió la atención odontológica en debida forma dentro del penal como se evidenció con la historia clínica allegada. Sin embargo, el trámite de referencia y contra referencia", se encuentra en cabeza del Área de Sanidad del Establecimiento y el Consorcio de Atención en Salud PPL, pero se denota de las actuaciones puesta en conocimiento de esta Sala, que la vulneración devino de una actuación propia del penal, pues fue quien omitió solicitar de manera pronta y oportuna la autorización al Consorcio, por el contrario este último de manera ágil, autoriza el servicio al segundo día de haberse remitido la solicitud, hecho que fue puesto en conocimiento en el trámite de segunda instancia por parte de la USPEC. Así las cosas, al haberse expedido la autorización el pasado 13 de agosto de 2018 por el Consorcio PPL 2017, le corresponde ahora directamente al g Folio 20 del cuaderno de tutela. 9 Folio 21 del cuaderno de tutela. I° Folio 56 del cuaderno de tutela.

2018 por el Consorcio PPL 2017, le corresponde ahora directamente al g Folio 20 del cuaderno de tutela. 9 Folio 21 del cuaderno de tutela. I° Folio 56 del cuaderno de tutela. 'I Página web USPEC, Manual Técnico código M4-S2-MA-02 "Referencia y contrarreferencia: Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientés, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios. La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades de salud. La contrarreferencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió." 5Radicación: 50006-31-87-001-2018-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante RICAUTE ARISTIZABAL Decisión Confirma y Modifica Establecimiento Carcelario, realizar los trámites administrativos tendientes a la materialización del procedimiento, más exactamente solicitar ante la IPS asignada información respecto a la agenda para la atención del interno, y posteriormente realizar la remisión o traslado, lo cual a la fecha no se ha gestionado, pues ello no fue puesto de conocimiento de este estrado judicial. Por lo anterior, surge necesario modificar el inciso tercero del numeral primero del fallo de primera instancia, en el sentido de, ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, que dentro de las cuarenta y ocho

Por lo anterior, surge necesario modificar el inciso tercero del numeral primero del fallo de primera instancia, en el sentido de, ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a disponer lo necesario para que al señor RICAUTE ARISTIZABAL le sea prestado de manera oportuna, adecuada y eficaz, el servicio de salud que tiene ya autorizado, esto es, que realice los trámites administrativos y logísticos necesarios para la materialización del procedimiento de inserción de prótesis removible mucosoportada (superior o inferior) en la IPS asignada, como también facilite el traslado. Ahora bien, aunque ni la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, ni el Consocio de Atención en Salud PPL, dentro del ámbito de sus competencias aparecen vulnerando derechos fundamentales al señor Ricaute Aristizábal, sí se hace necesario emitir para ellos la orden que cubra la atención de salud que requiere, ya que estas, junto con el Establecimiento Carcelario, integran todas el sistema de salud de las personas privadas de la libertad, y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a esa población de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad. En alguna oportunidad dentro del cúmulo de acciones constitucionales para la protección de los presos, esta Sala ha decidido requerir a dichos entes, para ejecuten las labores de su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a la salud; no obstante de cara a unificar la postura de la Sala, se mantendrá la orden a todas las entidades que como se dijo, de manera

ejecuten las labores de su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a la salud; no obstante de cara a unificar la postura de la Sala, se mantendrá la orden a todas las entidades que como se dijo, de manera mancomunada, tienen esa obligación, y si no actuara una de ellas, se frustra la atención del paciente privado de su libertad, por eso surge imperiosa entregar la orden a los tres entes mencionados. Lo anterior, tiene asidero además, en el Decreto 204 de 2016, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual define las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de 6Radicación: 50006-31-87-001-2018-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante RICAUTE ARISTIZABAL Decisión Confirma y modifica la Ley 1709 de 201412; norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a tres principios en la atención a la salud de los reclusos: coordinación, eficiencia y progresividad.

Estos principios definen la manera coordinada y conjunta, en la cual deben trabajar la USPEC y el INPEC, con el único fin de garantizar los derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad, quienes por demás, deben emplear en la ejecución de sus funciones los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, labor que a la fecha no han cumplido, ya que día a día aumentan las acciones constitucionales y, lo único que realizan esas entidades, es desgastar el aparato judicial, al fundamentar sus impugnaciones

cumplimiento de sus objetivos, labor que a la fecha no han cumplido, ya que día a día aumentan las acciones constitucionales y, lo único que realizan esas entidades, es desgastar el aparato judicial, al fundamentar sus impugnaciones sobre los mismos aspectos que ya han sido objeto de discusión y definición en esta Sala, cuando lo que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite de referencia y contrareferencía se realice de manera célere y eficiente, pues es precisamente la omisión de estos aspectos, lo que ha conllevado a la vulneración de derechos fundamentales de gran parte de la población reclusa. Del mismo modo, el Consorcio de Atención en Salud PPL, se encuentra en esta labor conjunta a través de la USPEC, al ser la entidad contratada para la prestación de los servicios de salud de los internos, no obstante, le corresponde a la Unidad, asegurar que el Consorcio de cumplimiento al servicio convenido, así lo ha señalado la Corte Constitucional: "...no pueden las entidades accionadas, específicamente la USPEC, asegurar que la obligación de la prestación del servicio de salud para las personas privadas de la libertad corresponde exclusivamente al Consorcio. El haber suscrito un contrato de fiducia mercantil, donde se estableció como una de las obligaciones del contratista la de garantizar la continuidad en la prestación de los13 servicios de salud a la población privada de la libertad, no exonera la responsabilidad principal a cargo de la USPEC de establecer las condiciones para que la entidad 12 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985

y se dictan otras disposiciones, entre las normas modificadas se encuentra el artículo 65 de la Ley 65 de 1993 el cual quedó así "Artículo 104. Acceso a la salud. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. , En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad específica." 13 Sentencia T-127/16 7Radicación: 50006-31-87-001-2018-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante RICAUTE ARISTIZABAL Decisión Confirma y modifica fiduciaria contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para esa población; es decir, no elimina sus deberes como principal obligada. "4

Como en el presente caso solo se ha emitido autorización del servicio requerido por el interno, es decir, que aún no se ha materializado la entrega de prótesis y

esa población; es decir, no elimina sus deberes como principal obligada. "4 Como en el presente caso solo se ha emitido autorización del servicio requerido por el interno, es decir, que aún no se ha materializado la entrega de prótesis y realizado su respectiva adaptación, por lo que es necesario modificar el inciso 2° del numeral primero del fallo de primera instancia, en el sentido de, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio de Atención en Salud PPL, dentro del ámbito de sus funciones, garantice a RICAUTE ARISTIZABAL las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos, ordenados por el médico tratante, hasta restablecer su salud dental. En mérito de lo expüestó, la Sala 'Pénál déj Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando jusíicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. MODIFICAR el inciso 3° numeral 1° del fallo proferido el 16 de agosto de 2018, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido de, ORDENAR a la Dirección del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS, META, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a disponer lo necesario para que al señor RICAUTE ARISTIZABAL le sea prestado el servicio de salud ya autorizado de manera oportuna, adecuada y eficaz, esto es, que realice los trámites administrativos y logísticos necesarios para la materialización del procedimiento de inserción de prótesis removible mucosoportada (superior o inferior) en la IPS asignada, como también facilite el

es, que realice los trámites administrativos y logísticos necesarios para la materialización del procedimiento de inserción de prótesis removible mucosoportada (superior o inferior) en la IPS asignada, como también facilite el traslado, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: MODIFICAR el inciso 2° numeral 1° del impugnado, en el sentido de, ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Consorcio de Atención en Salud PPL, dentro del ámbito de sus funciones, garantice a RICAUTE ARISTIZABAL las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos, ordenados por el médico tratante, hasta restablecer su salud dental.

8L DARÍO TREJOS LON OÑO: PATRICIA RODRIGUEZ TO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Radicación: 50006-31-87-001-2018-00147-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante RICAUTE ARISTIZABAL Decisión Confirma y modifica TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

CUARTO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados, 9

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