TSDJ VVC SCFL - 50006384001 2018 00338 01-(17-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50006384001 2018 00338 01-(17-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
contra la sentencia de dnC<J (105) Primero Promiscuo 2.1. La queja: El accionante impulsó eSte,meCIUUstnOto lsti1l:tiéJlom los derechos fundamentalés, de julio último carácter personal, establecimiento sistema de agua,Radicado: 5068931890012018 OO{0801.Ac~ióndeTutela. &l:WtldaInstancia. I'lL\NC1$CO J-\\'IEI{ PICO IU\ -lúe \ contra ",,1mDlRECqÓN GENERAL DEL INPBe, ESTAllLI¡:CWEFINO PEJ'ilTENCHRJO l' OIRCEIARJO DE AC4CL·fJ ME1;¿1 Vimwkllhs UNIDAD DE JERVIO(JJ PEJI/TfF1\'CMRIOS y C·1RO;LARIOS, U\'PEC r CONSORGO FONDO DE AIENOON EN SALUD PPI~ . (19) de julio hogaño', recibió comunicación donde es informado que la entrevista. debía COl1SUmatSecan el' Subdirector de Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias o con el Directo! Regional de INPEC, motivo para predicar la. vulneración de los derechos enunciados, ya' que el petitorio fue elevado el quince (15) de junio, logrando notificación de la respuesta el treinta (30) de julio anterior. 2.2.OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: 2.2.1. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta): Increpa la acción constitucional ejercida echando de menos .lapresunta 'vulneración
de derechos fundamentales, ya que lapetición fue resuelta por el superior jerárquico y debidamente. notificada, brindando contestación oportuna a unas pretensiones carentes de sustento fáctico. . Indica que como representante del comité de derechos humanos, en elpabellón tres (3), el señor Francisco Javier Pico Rivera presentó diversas solicitudes acerca de actividades a las 'lue se prestó puntual interés, además replica de manera enfática la autonomía del Director General para resolver temas propios de administración del Establecimiento Penitenciario de Acacías, resaltando. que esta queja constitucional Carecede sustento fáctico y jurídico, razones para predicar su improcedencia. 2.2.2. Consorcio Fondo de 'Atención en Salud, PPL; En representación de Fiduprevisora y Fiduagraría, coligió la temeridad por interponer similar mecanismo constitucional en elJuzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-, ocasión donde amparó Sus derechos. No obstante, arguye su incompetencia, ya que el Consorcio Pondo de Atención en Salud PPL no está encargado de suministros y asistenciamédica alapoblación intrarnural y tampoco es una Entidad Promotora de Salud,luego reitera su posición como fiduciaria, moti, o para esquematizar su modelo de atención en salud y la distribución de Supersonal asistencialen el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías(I'vfeta).
2.2.3. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y rClr, folio7, ídem: 'Cfr, folio49,cuadernoprincipal. 2no precisar medida, es ,Pro.1fdentÍa pasi"a,(ii) ¡n~7cI4'<:t/;IJ.ZJ~ , dispongadel\uOi<11uo;.5%89318900120180010S 01 Acci<Índe Tutda. !i<¡¡IlQd~lo'tlUlcia.FRANCisCO ·1.\Yllm l'1CO I(I\'ER. \ contra- ,olllm DlR/.i(X;¡ÓN IWNERAL DEL- ÍNi'E(.; EiSTAiJL-EqlilEiTNO pFJ:<ifTEIN"",iRJO y C-1Ra,IAR/O DE ACAciAS META ViH(klddo' UNIDAD DE SER¡/¡aOS i'F.NITENCJ.~RlOS· y C4IKI'L-1R10S· ¡;SPEC)'
L"QNS6RQO FoND6DE ATEN(1(W T3NSALUD ppL.
En el presente caso, el accionante pretende que se revdq\te la sentencia de primera instancia según las.pruebas obrantes. enel expediente, sin embargo, puede constatarse la inexistencia de agravio a ese núcleo esencial t1e!derecho de petición, aunque, de manera extemporánea hubiesceido notificado, de la. respuesta a la
petición que datada de quince (15) de' julio en curso, su vez, respecto a la conjetura de compromiso del derecho. ele¡gualdad, e!oficio oo1398,obrante en el~. . . '. fólio.siete(7) del cuaderno pcinc1l?a!,enuncia; «[. ..) EÜimtor¡je cadacentroderedusio» es c¡iefe degobiernointerno. Responderáante etf)iflidor delJnstitutir Na,iollal PCllítenáatio.J .Cartelanotleljúntíllnamuntoy i'(!!lttuf delc~ta/He,t1Jiie#toa J"/' ''lI!J!,o.{••)L.oJ empteado~',lo."detenidos .1condenadosilebenr'fspeto.yobediéndaaldíret'for,.'Yestaránsome/illriJalas normasdeesteCódi._~oyai , la,'reg14mentátioncJquesediden•..(...;,,6. B:n este orden de ideas, esta Sala,deDecisión colige 8111 apremio alguno la improcedenci.adel reclamo elevado por carencia actual de objeto por hecho superado, «r.. ;)En (onseolenda;se reitera.que.este recursojurídico dmelle impromlentepor- .; ....,;. - " carenciade(Jlye/oo J't/SIJWtiól1demateria,(Úanl/o,#/:lecho.queinitía/tnentC»ulneráo aÍJlena;;.ó,'011
lesionarelderecvojit!ldamel1llJIresp,tit'(),tl'saparece.l)erlÍnentere¡~I!ta'señalarque una MJaesque f'1!Ju/tevioladoei r/¡¡redJodepetititin cuandono .refliJwelve1JilJteriaiyopo1tJmamel1teacercade ItI m/itiflld presentiJda,yotram1fydis/illtaque,ya mjJlilndidoloquela atlforidadtienea JU alrano: romo respuesta,elpeticionarioaspirea que·se le ,vn,w1ajorzoMmente,y de manerainmediata a{~oqlfe 1?J'Ult~adualmente}mposible,pI/es 1(1ticdtin''O!ístifl?cionaljue''retIdapara efixlivizarlos rlen:dJor ./úndamentaJe;-demItiudiJdlJn(Js'ynapatil impon.fffti lasentirladejprot~derdemaneracontrariaal . ordenamientojuridko(. ..)>>7. Corolario.del arg\Ullento es que en.relación eón ~lderecho de petición es diáfana la carencia actual dé objeto por hecho superado ya qlJe la .respuesta negativa no implica agravio, mientras que, respecto delcompromiso de.la igualdad es palmario que se trata de una simple hipótesis donde ni siquiera se trajo. el patrón de comparación toda vez que no basta nombrar a 11ncompañeroo mencionar un caso
análogo para admitir 'pet sé que hay un tratamiento discriminatorio, luego habrá de acompañarse la sentencia impugnada. . 'Ley 65 de 1993, artículo 36. 7CORTE SUPREMA DE JUSTICL\, Salade Casación Laboral.•.Radicacién 713Z7.STL 3773 de óde marzo de
2015.M.P. Dr. JORGE LUIS Q\JIROZ ALE1\L~N.
4CÚMPLASE.
En mérito de lo brevemente el{plteSl:o;está Sala del TribUnal Superior del Distrito )1:tdlClat,(j nombre de la República, y PRIMERO: CONFIRMAR la sentea<:la ,qué data ,de último, proferida por elJuzgado 'Ptitme:roPtC miscuo di (Meta), según explica el argumento deeSUlpí'ov:idertcia, I ,