🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500131030032014 00066 01-(16-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500131030032014 00066 01-(16-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOSALA No. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)Estando el presente asunto al Despacho del suscrito Magistrado para elaborarla ponencia que desate la alzada formulada por el señor apoderado de losdemandados contra la sentencia proferida el 16 de agosto de 2016 por elJuzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, se observa que en el trámitede la primera instancia se ha incurrido en una irregularidad que es viablecorregir en este estadio procesal, en aras de salvaguardar el derecho a ladefensa y el debido proceso de las partes vinculadas a esta Litis.En efecto, De la demanda con que se dio inició al presente proceso! y el escritosubsanatorio’, puede colegirse que el Banco demandante pretende la ejecuciónde las sumas incorporadas en los pagarés No. 001303521196021994573,00130352115000157595 y 001303521950001546033.Así mismo, se observa que mediante auto proferido el 30 de abril de 20146, elJuzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, libró mandamiento de pago ! Véase folio 28 a 34 del cuaderno principal.2 Véase folio 37 a 39 ibídem.3 Véase folio 2 ib.1 Véase folio 4 ib.5 Véase folio 6 ib.6 Véase folio 58 a 60 ib.

Scanned by CamScannerpor las sumas incorporadas en el pagaré No. 00130352119602199457,omitiendo lo relativo a las obligaciones restantes.No obstante, al momento de proferir la sentencia en la audiencia celebrada el26 de agosto de 2016, el despacho tramitador de la primera instancia dispusoseguir adelante la ejecución "..para el cumplimiento de las obligacionesdeterminadas en el auto que libró mandamiento de pago el 30 de abril de 2014,así como por la suma de i) $2.706.886.00 correspondiente al capital delpagaré No. 00130352115000154595 junto con los interesesmoratorios liquidados a la tasa máxima legal reconocida por laSuperintendencia Financiera, desde el 26 de marzo de 2014 hastacuando se verifique su pago y ii.) por la suma de $4.332.544.00correspondiente al capital del pagaré No. 00130352195000154603junto con los intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legalreconocida por la Superintendencia Financiera, desde el 26 de marzode 2014 hasta cuando se verifique su pago...” (Negrilla ex professo)Obligaciones que estimó debían incluirse, aun cuando no se había libradomandamiento de pago en su contra, en la medida que la parte accionada al_ descorrer el traslado de la demanda, formuló excepciones de mérito sobre latotalidad de los títulos.Bajo ese contexto, considera el suscrito Magistrado que erró la falladora deinstancia al haber adoptado esta determinación en el fallo dirimitorio de laprimera instancia, pues además de resultar sorpresiva en este estadio delproceso,

en la medida que en la sentencia se resuelve de forma definitiva acontroversia ejecutiva, que ha sido objeto de debate a lo largo del proceso;con ella, también se desconoció uno de los mojones delimitadores sobre losque debía versar la contienda ya que el auto de apremio, es donde se concretala orden de pagar una suma de dinero a favor de la parte demandante y cargode la demandada, cuya claridad resulta determinante, no solo parasalvaguardar los derechos patrimoniales reclamados por el acreedor insoluto,sino además para un adecuado ejercicio del derecho de contradicción y defensade los deudores ejecutados.

Scanned by CamScannerEn estas condiciones, y en aras de enmendar la irregularidad advertida,considera el suscrito Magistrado que haciendo uso de la facultad conferida porel artículo 132 del Código General del Proceso, se hace imperioso declara lanulidad de todo lo actuado desde el auto proferido el 30 de abril de 2014,inclusive, para la que la a quo proceda a rehacer la actuación, con la salvedadde que la prueba practicada dentro de esta actuación conservará su validez ytendrá plena eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad decontradecirla, conforme lo establece el artículo 138 ibídem.En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala deDecisión No. 1 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde el autoproferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, el 30 de abrilde 2014, inclusive, conforme a las razones dadas en la parte motiva de estaprovidencia, para que la a quo proceda a rehacer las actuaciones anuladas,salvo la prueba practicada dentro de esta actuación que conservará su validezy tendrá plena eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad decontradecirla, conforme lo establece el artículo 138 del Código General delProceso.

SEGUNDO: Disponer que por Secretaría, se remita el expediente al Juzgadode origen. Oficiese.

NOTIFIQUESE

Scanned by CamScanner

Consultar sobre este documento ...