🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 50013103004 2016 00316 01-(28-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50013103004 2016 00316 01-(28-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 010

Villavicencio (Meta), veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Especialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Seguros S.A.

Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de alzada elevado por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio que data treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019), providencia que denegó las súplicas.

2. ANTECEDENTES:

2.1. La demanda (cfr. folios 4 a 66, cuaderno principal de primer grado):

Los señores Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmient o Pachón y Ninfa Medina Pachón presentaron demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de los señores Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Seguros S.A., procurando que se declare la responsabilidad civil y solidaria

Medina Pachón presentaron demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de los señores Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Seguros S.A., procurando que se declare la responsabilidad civil y solidaria de los demandados a título de daños y perjuicios extrapatrimoniales ocasionados el día diecinueve (19) de octubre de dos mil catorce (2014), debido a la muerte de Jhon Alexander Sarmiento Pachón en el vehículo tipo camión, placa SVC886, precisandoEspecialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

2

que el reclamo dirigido contra la aseguradora se sustenta en las pólizas que amparan el vehículo siniestrado.

Pidieron en consecuencia, condenar a los codemandados a resarcir los perjuicios así: i) A favor de la señora Zenaida Pachón Rincón , madre del occiso, daños morales estimados en cincuenta millones de pesos moneda corriente ($50.000.000,oo M/Cte.) o la suma que resulte acreditada bajo criterios de equidad y también por alteración en las condiciones de existencia o daño a la vida en la relación, tasados en cincuenta millones de pesos moneda corriente ($ 50.000.000,oo M/Cte.), acorde con el valor

las condiciones de existencia o daño a la vida en la relación, tasados en cincuenta millones de pesos moneda corriente ($ 50.000.000,oo M/Cte.), acorde con el valor máximo acogido por la jurisprudencia. ii) A favor de Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón , hermanos del difunto, perjuicios morales cuantificados en cuarenta millones de pesos moneda corriente ($ 40.000.000, oo M/Cte.) o el tope máximo acreditado según los rangos del precedente. En gran síntesis, arguyeron que la ausencia del señor Jhon Alexander Sarmiento Pachón afect ó su vida familiar y también la situación económica, particularmente de Zenaida.

Expusieron que el diecinueve (19) de octubre de dos mil catorce (2014), más o menos a las diez y cuarenta y cinco de la mañana ( 10:45 am), Jhon Alexander Sarmiento Pachón viajaba como pasajero de sde Bogotá hacia Villanueva en el vehículo marca Chevrolet, placa SVC866, tipo camión, color blanco, motor 4HK1923714, Chasis 9GDNPR75XCB045959, propiedad de Gladis Gamboa Valbuena, asegurado para la época por Axa Colpatria Seguros S.A. en responsabilidad civil y en “QBE” por el seguro obligatorio de tránsito (SOAT).

Indicaron que Sarmiento Pachón se transportaba junto con el mercado que había comprado en cumplimiento de la orden de su empleador de adquirir productos en Corabastos de Bogotá, señor Wilson Sabogal Acosta, dueño de un fruver en la población de Villanueva. Acto seguido, expresaron que el vehículo era conducido por

comprado en cumplimiento de la orden de su empleador de adquirir productos en Corabastos de Bogotá, señor Wilson Sabogal Acosta, dueño de un fruver en la población de Villanueva. Acto seguido, expresaron que el vehículo era conducido por Kevin Esteban Leal Vega, cuando en el kilómetro 20, más 350 metros, propiamente en la vereda San Antonio, comprensión territorial de Barranca de Upía , sentido Villavicencio a Villanueva, salió de la carretera e impactó un árbol , ocasionando elEspecialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

3

volcamiento total del camión, suceso en donde tanto el conductor como el pasajero quedaron gravemente heridos, razón para ser trasladados y a sistidos en la Clínica Martha, aunque falleció Jhon Alexander.

2.2. Contestación de Gladis Gamboa Valbuena (cfr. folios 96 a 103 ídem):

Se opuso a las pretensiones alegando que los supuestos de hecho carecen de prueba, en tanto que no le constan porque no estuvo presente en el accidente, asegurando que no se debe declarar civilmente responsable a una persona como causante directa por el hecho de desarrollar una actividad peligrosa, debido a que no opera un régimen de responsabilidad objetivo, es decir, que persiste la carga de la prueba de acreditar

que no se debe declarar civilmente responsable a una persona como causante directa por el hecho de desarrollar una actividad peligrosa, debido a que no opera un régimen de responsabilidad objetivo, es decir, que persiste la carga de la prueba de acreditar los elementos de aquella. En consecuencia, propuso como excepciones de mérito:

  1. Enriquecimiento sin justa causa: Planteó que los demandantes no pueden pretender el pago de daños que no tienen relación directa con los hechos, menos exigir el pago de gastos personales, de manera que pretenden lucrarse injustificadamente.
  1. Tasación excesiva del perjuicio: Señaló que los perjuicios fueron sobreestimados, amén de no estar acreditados y tampoco existir base sólida sobre el monto reclamado.
  1. Imposibilidad jurídica para reclamar doble indemnización por los eventuales perjuicios sufridos por los demandantes en el accidente de tránsito a los que aluden los hechos de la demanda: Indicó que el vehículo con placa SVC866 está amparado por el SOAT AT131193101 , otorgado por QBE, vale decir, aquellos perjuicios a daños corporales derivados del accidente de tránsito ocurrido el diecinueve (19) de octubre de dos mil catorce (2014) están cubiertos por el contrato de aseguramiento en relación con los daños corporales causados, razón p ara que los actores sólo puedan exigir por esta vía el pago de la diferencia entre el monto real del perjuicio efectivamente causado y acreditado en el proceso y el valor de la indemnización que por ley corresponda a través del SOAT.Especialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual

diferencia entre el monto real del perjuicio efectivamente causado y acreditado en el proceso y el valor de la indemnización que por ley corresponda a través del SOAT.Especialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

4

  1. Objeción a la cuantía : Insistió que los perjuicios exigidos no están demostrados, agregando que la estimación de los daños extrapatrimoniales está a cargo del juez, motivo para invocar los efectos jurídicos del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
  1. Innominada o genérica: Pidió el reconocimiento de oficio de aquellos hechos que constituyan excepción de mérito y resulten probados.

2.3. Llamamiento en garantía de Gladis Gamboa Valbuena a Axa Colpatria Seguros S.A. (cfr. folios 1 a 47, cuaderno 2):

Aseguró ser propietaria del vehículo de placa SVC866 para la fecha de ocurrencia del siniestro, época cuando estaba vigente el contrato de seguro documentado en la póliza No. 10003557, negocio jurídico celebrado con Axa Colpatria Seguros S.A., vínculo que motiva el llamamiento para su respaldo en caso de condena.

En consecuencia, recalca ejercer el llamamiento en garantía para que la compañía aseguradora asuma el pago hasta el límite del valor asegurado en el evento de que

que motiva el llamamiento para su respaldo en caso de condena.

En consecuencia, recalca ejercer el llamamiento en garantía para que la compañía aseguradora asuma el pago hasta el límite del valor asegurado en el evento de que resulte condenada.

2.4. Réplica de Axa Colpatria Seguros S.A. (cfr. folios 104 a 126, cuaderno 1):

Adujo no constarle los hechos relativos al accidente de tránsito , menos los daños padecidos por los demandantes, en tanto que , aceptó la existencia de l contrato aseguraticio sobre el vehículo SVC866 y su vigencia para la fecha del siniestro, aunque señaló que la asegurabilidad estaba sometida a escrutinio porque debía verificar la cobertura según las cláusulas particulares.

Indicó que la responsabilidad que se predica de las aseguradoras no es solidaria, sino que responde por el asegurado en caso de cumplirse alguna previsi ón pactada en el contrato. Además, recabó que los supuestos axiológicos de la responsabilidad civilEspecialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

5

extracontractual alegada deben ser probados, razón para oponerse a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, propuso un grupo de excepciones de mérito:

  1. Relacionadas con el evento demandado. Adhesión a las excepciones

5

extracontractual alegada deben ser probados, razón para oponerse a las pretensiones de la demanda. En consecuencia, propuso un grupo de excepciones de mérito:

  1. Relacionadas con el evento demandado. Adhesión a las excepciones planteadas por las otras partes demandadas: Adujo acogerse a las defensas planteadas por los codemandados Gladis Gamboa Valbuena y Kevin Esteban Leal Vega, rogando que los efectos favorables les sean extendidos.
  1. Relacionadas con el contrato de seguro. Exclusión expresa sobre el evento presentado: Señaló que las condiciones generales de la póliza de automóviles No. 10003557, con sagradas en el capítulo I , “Amparos y exclusiones” , numeral 1.3 ., nominado “exclusiones”, donde se pactó que el seguro no cubrirá la responsabilidad civil extracontractual cuando el siniestro se cause directa o indirectamente por hechos o circunstancias como lesiones o muerte de ocupantes del vehículo asegurado, luego el hecho denunciado por los codemandantes está expresamente excluido de amparo.
  1. Prescripción: Indicó que según el artículo 1081 del Código de Comercio en el presente caso operó la prescripción ordinaria, co mputada desde el momento de ocurrencia del sinestro, hasta la fecha de notificación de la presente acción.
  1. Límite del valor asegurado : Aseguró que conforme a la póliza de automóviles No. 10003557, resultan aplicables los siguientes límites estipulados en las condiciones particulares: «(…) 1) Responsabilidad Civil Extracontractual, muerte o lesión a una persona $150.000.000.00 2) Deducible 10% mínimo 3 SMLMV (…)».

particulares: «(…) 1) Responsabilidad Civil Extracontractual, muerte o lesión a una persona $150.000.000.00 2) Deducible 10% mínimo 3 SMLMV (…)».

  1. Pago en exceso del valor del deducible pactado en caso de haberse contratado: Afirmó que en armonía con el artículo 1103 del Código de Comercio en caso de condena al asegurado y por cobertura del seguro, la compañía no está obligada a pagar la suma pactada como deducible.Especialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

6

  1. Limitación del valor asegurado de acuerdo con la disponibilidad de la póliza: Indicó que el valor asegurado en la póliza puede agotarse por diferentes causas como eventuales condenas o transacciones, razón para que ante un eventual proveído condenatorio para Axa Colpatria S.A., primero sea necesario oficiar a la compañía aseguradora para que expida certificación de disponibilidad del valor asegurado de la póliza de automóviles No. 10003557, tendiente a determinar la suma a pagar.
  1. Incumplimiento contractual frente al aviso de siniestro: Señaló que el numeral 3.4.1 de la póliza denominado “Aviso de siniestro” , exige que el asegurado d eberá

a pagar.

  1. Incumplimiento contractual frente al aviso de siniestro: Señaló que el numeral 3.4.1 de la póliza denominado “Aviso de siniestro” , exige que el asegurado d eberá notificar a Axa Colpatria S.A. durante los tres (3) días hábiles siguientes a cuando se haya conocido el siniestro, plazo que se replica para la notificación de toda demanda, procedimiento, diligencia, carta o notificación que reciba relacionada con cualquier acontecimiento que pueda generar reclamaciones de cobertura , previsión que fue desacatada por la asegurada y que libera de responsabilidad a la aseguradora.
  1. Excesiva tasación y falta de prueba de los perjuicios solicitados por el demandante: Reiteró que los actores no han demostrado los perjuicios reclamados ni su cuantía, detallando en relación con el daño moral que no fue probado el monto dinerario que percibía el occiso, luego cualquier condena debe ser tasada con el salario mínimo. Tampoco encontró acreditada la dependencia de económica de los actores frente a aquel, en tanto estimó que el daño moral no estaba justificado y que el daño a la vida de relación solamente aplica para las personas que quedan vivas. Finalmente, citó que en las condiciones generales de la póliza de automóviles No. 10003557, numeral 1.3., “Exclusiones”, 1.3.1. “Generales aplicables a todos los amparos de la póliza”, está contemplado que Axa Colpatria S.A. quedará liberada de responsabilidad cuando se presenten perjuicios morales.
  1. Reducción de cost as en el proceso : Exigió que en el evento de acceder a las

póliza”, está contemplado que Axa Colpatria S.A. quedará liberada de responsabilidad cuando se presenten perjuicios morales.

  1. Reducción de cost as en el proceso : Exigió que en el evento de acceder a las súplicas, entonces la condena en costas sea proporcional a la cuota que corresponda en la indemnización, acorde con el numeral 3º, literal 1.1.1., “Responsabilidad CivilEspecialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

7

Extracontractual - Amparo de protección patrimonial” , según las condiciones generales de la póliza de automóviles No. 10003557.

  1. Ausencia de cobertura por exclusión expresa de dolo o culpa grave: Afirmó que el artículo 1055 del Código de Comercio en armonía con la cláusula 5°, literal B de la póliza, estipula que no hay cobertura cuando el asegurado actuó con dolo o culpa grave.
  1. Inviabilidad de actualizar el valor asegurado: Advirtió que el valor asegurado no puede actualizarse , sino que debe respetar el monto determinado pactado, de manera que no debe ser alterado por la indexación solicitada en la demanda.
  1. Exclusiones pactadas en la póliza : Pidió que se declare cualquier otra causal de exclusión pactada en la póliza que el juez encuentre probada en armonía con los

manera que no debe ser alterado por la indexación solicitada en la demanda.

  1. Exclusiones pactadas en la póliza : Pidió que se declare cualquier otra causal de exclusión pactada en la póliza que el juez encuentre probada en armonía con los artículos 1056, 1077 y 1061 del Código de Comercio y las condiciones generales pactadas en la póliza de automóviles No. 10003557.
  1. Incumplimiento de condiciones y garantías pactadas en la póliza : Replicó que en armonía con el artículo 1061 del Código de Comercio en caso de probarse el incumplimiento de las condiciones y garantías señaladas en el contrato de seguro para el tomador y el asegurador, deben ser declaradas por el juez.
  1. La innominada: Exigió proceder conforme al artículo 282 del Código General del Procesos ante hechos acreditados que constituyan excepción de fondo.

2.5. Oposición de Axa Colpatria Seguros S.A. al llamamiento en garantía (cfr. folios 50 a 71, cuaderno 2):

Se opuso a las pretensiones del llamamiento efectuado por la señora Gladis Gamboa Valbuena, toda vez que de probarse la responsabilidad civil de la asegurada es necesario verificar si los eventos están amparados por la póliza y la aplicación deEspecialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

8

alguna cláusula de exclusión a favor de Axa Colpatria, así como la solidaridad entre ambas, en tanto que Gladis Gamboa Valbuena deberá demostrar que no ha operado el fenómeno de prescripción. En consecuencia, invocó como excepciones de mérito:

  1. Inexistencia de solidaridad entre llamante en garantía y llamada en garantía: Adujo que en armonía con el artículo 1568 y siguientes del Código del Procedimiento Civil (sic) para que exista una obligación solidaria se requiere del cumplimiento de los siguientes supuestos axiológicos: i) tratarse de prestación única, ii) único vínculo obligacional entre la pluralidad y, iii) la solidaridad no se presume, debe estar pactada por las partes. Por lo anterior, consider ó que entre Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria S.A. no existe pacto contractual ni disposición legal o judicial que establezca la solidaridad entre las partes, mientras que, el contrato de seguro es autónomo por regulación contractual y legal entre el tomador y el asegurador.
  1. Prescripción: Apoyada en el artículo 1081 del Código de Comercio, arguyó que la prescripción ordinaria de las acciones será de dos (2) años, tiempo que en este caso transcurrió, computado desde el momento de ocurrencia del siniestro, hasta la fecha de notificación de la presente demanda.

2.6. Kevin Esteban Leal Vega: Guardó silencio durante el plazo para contestar ,

transcurrió, computado desde el momento de ocurrencia del siniestro, hasta la fecha de notificación de la presente demanda.

2.6. Kevin Esteban Leal Vega: Guardó silencio durante el plazo para contestar , conducta procesal que tiene señalada una consecuencia jurídica expresa.

3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. folios 169 a 170, ídem):

Denegó las pretensiones de la demanda razonando que en este caso se está ante un transporte benévolo , circunstancia diferente al contrato de transporte, donde el primero surge por amistad, complacencia, cortesía o atención, es decir, el conductor no pretende contraer un vínculo jurídico, sino realizar una atención, surgiendo así la responsabilidad civil extracontractual y no la contractual, de ahí que, deban cumplirse los supuestos axiológicos de la responsabilidad civil extracontractual . Acto seguido, estimó que en el transporte benévolo se establece un tr atamiento diferente a laEspecialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

9

imputación objetiva que rige en la responsabilidad derivada de actividades peligrosas como la conducción de un vehículo, contexto donde es necesario que se demuestre la culpa del demandado, d e ahí que, el interesado debe acreditar el daño causado a consecuencia de la conducta del demandando y éste podrá exonerarse de responsabilidad

como la conducción de un vehículo, contexto donde es necesario que se demuestre la culpa del demandado, d e ahí que, el interesado debe acreditar el daño causado a consecuencia de la conducta del demandando y éste podrá exonerarse de responsabilidad por las causales previstas en la legislación.

Realizado el análisis con esa orientación, determinó que el extremo activo no acreditó la causa del accidente, ni algún vínculo contractual entre Kevin Esteban Leal Vega y Jhon Alexander Sarmiento Pachón, menos logró demostrar la responsabilidad que endilga al conductor Kevin Esteban Leal Vega, en consecuencia, n o demostrar que el conductor actuó de manera negligente, im prudente o con falta de pericia cuando se movilizaba con Jhon Alexander, luego descartó la responsabilidad civil extracontractual del demandado Kevin Esteban.

Respecto a Gladis Gamboa Valbuena, indicó que si bien existe una responsabilidad indirecta prevista en el artículo 2347 del Código Civil que consagra una presencia de culpa en las personas a cuyo cargo corre el cuidado del subordinado, sin embargo, la aplicación de esta regla exige el cumplimiento de los elementos que i ntegran la responsabilidad civil extracontractual, entre ellos , la culpa de la persona que directamente causó el daño, situación que no se presentó en este proceso y de contera descarta la responsabilidad de Axa Colpatria S.A.

4. RECURSO DE APELACIÓN (cfr. folios 174 a 179, ídem):

La parte demandante exigió la revocatoria de la decisión arguyendo que la jueza de primer grado emprendió un examen sesgado de l testimonio rendido por Zenaida Pachón, Gladys Gamboa y Kevin Esteban Leal , así como también de l as piezas

La parte demandante exigió la revocatoria de la decisión arguyendo que la jueza de primer grado emprendió un examen sesgado de l testimonio rendido por Zenaida Pachón, Gladys Gamboa y Kevin Esteban Leal , así como también de l as piezas documentales correspondientes al informe de accidente de tránsito, medio que no fue tachado de falso ni tampoco valorado con la sana crítica, ya que en su criterio está demostrada la responsabilidad del conductor en el accidente, destacando que el documento público anotó como hipótesis del accidente la distracción del chofer,Especialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

10

cuestión creíble porque la vía era recta, plana, provista de andén, calzada con doble carril, señalización, vía en asfalto, condición seca, sin reporte de huella de frenado, derrape, golpe con otro vehículo, en tanto que Gladys Gamboa indicó ser la primera vez que el conductor manejaba el vehículo, amén de tener poca experiencia en general porque para el momento tenía diecinueve (19) años, de modo que se trataba de una persona imperita e imprudente en el ejercicio de esa actividad peligrosa.

A su vez, insistió que la información que deriva del informe se anteponga a la versión rendida por el conductor Leal Vega, puesto que, la primera es elaborada por una

persona imperita e imprudente en el ejercicio de esa actividad peligrosa.

A su vez, insistió que la información que deriva del informe se anteponga a la versión rendida por el conductor Leal Vega, puesto que, la primera es elaborada por una persona con experiencia en temas de siniestros viales y realizada con sustento en los hallazgos en campo, mientras que , la segunda es la historia rendida por la persona acusada de causar el daño, evasivo de su responsabilidad, en tanto que, respecto a la naturaleza del acuerdo por cuya virtud el difunto Sarmiento Pachón fue pasajero del vehículo a título gratuito, pidió at ención en l a versión de Zenaida Pachón porque señaló que el “dueño” del camión sostuvo un contrato de transportes de alimento s con Wilson Sabogal, el empleador de John Alexander, aunque no fue escuchado por llegar tarde a la diligencia . En ese contexto, indicó que Sarmiento Pachón era favorecido con el transporte, aunque nunca supo que no asumían responsabilidad si algo sucedía, perspectiva donde reprochó que Gladis sostuviera no ser propietaria del vehículo porque no realizó la transferencia del rodante ni puede demostrarlo con otros medios de prueba.

También censuró que no se sancionara la ausencia de Kevin Esteban Leal Vega a interrogatorio de parte, es decir, derivara las consecuencias probatorias favora bles a la parte contraria, aunque estimó que co n el análisis del informe de accidente de tránsito es suficiente para declarar la responsabilidad civil.

3. CONSIDERACIONES:

Están acreditados los requisitos formales y materiales para definir de mérito, en tanto la relación jurídico procesal se constituyó válidamente, mientras que ningún vicioEspecialidad: Civil

3. CONSIDERACIONES:

Están acreditados los requisitos formales y materiales para definir de mérito, en tanto la relación jurídico procesal se constituyó válidamente, mientras que ningún vicioEspecialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

11

procesal afecta la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, luego es necesario puntualizar que el recurrente tiene el deber de sustentar íntegramente los puntos que descalifican la sentencia de primer grado si pretende que sobre todos se decida, exponiendo de manera clara y completa las razones de hecho y derecho que lo distancian de la resolución judicial, conforme a las reglas del sistema dispositivo que imperan en materia civil.

5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):

Determinar si está acreditada la responsabilidad civil extracontractual predicada de los integrantes del extremo pasivo, así como el respaldo aseguraticio del llamado en garantía, todo en el marco de los hechos que rodean el siniestro vial donde murió Jhon Alexander Sarmiento Pachón. En esa tarea se abordará la acreditación de la responsabilidad civil en el transporte benévolo, el valor probatorio de los informes de tránsito y las particularidades del contrato de seguro que motivó el llamamiento en garantía.

responsabilidad civil en el transporte benévolo, el valor probatorio de los informes de tránsito y las particularidades del contrato de seguro que motivó el llamamiento en garantía.

5.2. CASO CONCRETO:

Importa destacar que como premisa fáctica acreditada que la fuente de la presunta responsabilidad data de diecinueve (19) de octubre de dos mil catorce (2014), cuando aproximadamente a las cuatro de la tarde (0 4:00 pm), propiamente en el kilómetro 20, más 350 metros, vereda San Antonio, comprensión territorial de Barranca de Upía, sentido Villavicencio a Villanueva, el vehículo tipo camión, identificado con placa S VC866, impactó contra un árbol, ocasionando el volcamiento total del automotor, suceso donde el conductor y el pasajero quedaron gravemente heridos, razón para ser trasladados a la Clínica Martha de Villavicencio, empero, el segundo falleció. De igual manera, cabe observar que, el conductor fue el codemandado Kevin Esteban Leal Vega y el pasajero Jhon Alexander Sarmiento Pachón, en tanto que, Gladis Gamboa Valbuena era propietaria del vehículo reseñado para la época de losEspecialidad: Civil Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Zenaida Pachón Rincón, Miguel Ángel Sarmiento Pachón y Ninfa Medina Pachón.

Demandados: Kevin Esteban Leal Vega, Gladis Gamboa Valbuena y Axa Colpatria Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

12

hechos, rodante amparado con la póliza de responsabilidad civil No. 100035 57,

Radicación: 50001.31.03.004.2016.00316.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

12

hechos, rodante amparado con la póliza de responsabilidad civil No. 100035 57, otorgada por Axa Colpatria Seguros S.A., además de la calidad de madre y hermanos de Zenaida, Ninfa y Miguel Ángel , respaldada en los registros civiles de nacimiento aportados con la demanda.

En cambio , los hechos relevantes en la discusión radican en la prueba sobre la culpabilidad del señor Kevin Esteban Leal Vega, conductor del vehículo accidentado, precisando que la carga de la prueba está en los demandantes porque el caso se orientó en la responsabilidad civil extracontractual, según la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial de veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019). También está en discusión la responsabilidad de Gladis Gamboa Valbuena, propietaria del vehículo donde se transportaba Jhon Alexander, así como respe

Consultar sobre este documento ...