🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 50013153003 2017 00164 01-(20-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50013153003 2017 00164 01-(20-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDiCIAL DEVILLAVICENCIO SALANo. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIALABORAL Villavicencio, veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Procede el suscrito Magistrado a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por el señor' apoderado judicial de la parte demandante (Folio 6, C. Tribunal) previas las siguientes, \ - l. CONSIDERACIONES I.1. Elartículo 327 del Código General del Proceso, que regula el trámite de la apelación de sentencias, señala sobre la solicitud, el decreto y la práctica de pruebas en segunda instancia, lo siguiente: ':4rt. 327. Trámite de la apelación de sentencias. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, laspartes podrán pedir la práctica de pruebas y eljuez las decretará únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo.

2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. ,

3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la' oportunidad para pedir pruebas en primera instancia por fuerza mayor o casofortuito, o por obra de la parte contraria.

4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la

primera instancia por fuerza meyoro caso fortuito; o por obra de la parte contraria. '

5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior; . '.. , Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo. Si decreta pruebas' estas se prscticerán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las alegaciones de las partes y se dictará sentencia dé conformidad con la regla general prevista en este código.

El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante eljuez de primera instancia. " /:\pediel1lf! .Yo. 50()(¡/3/53003 20/; 00/6-1 01·' 2 "1.2. De la norma anterior, se observa que la misma es de una claridad meridiana cuando señala que en tratándose de apelación de sentencias solamente dentro del término de ejecutoria del auto que admite la alzada, se .conflqura la oportunidad procesal para que las partes soliciten las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso, por lo 'que, está vedado para las partes elevar peticiones de esta naturaleza fuera de este término, pues las mismas se considerarían extemporáneas. ._ , -r.3.De otro lado, debe decirse que en segunda instanCia solamentepueden decretarse y-practicarse pruebas, en los eventos señalados en' la norma transcrita, lo que quiere decir, que si se presenta alguna de las situaciones

contempladas en el artículo 327 del Código General, del Proceso .deberá de , accederse a la petición. / lA. En el presente caso, el mandatariojudicial de la parte demandante, solícltó n... recibir el testimonio del señor LUIS ESBALDOSIERRA LÓPEZresidente en la calle' 3~ No. 38-40 de Villavicencio, para que declare cuanto le conste sobre los hechos 3, 4,5 Y 9 de la contestación de la demanda de-reconvención, ya que este testimonio no se pudo recepcioner por cuanto, el día de la diligencia este testigo no portaba su documento de identided" (Folio 6, C. Tribunal), es decir, que la solicitud se fundamenta en el numeral 20 de la norma transcrita: sin embargo, el suscrito Magistrado corisldera que no se dan-los' presupuestos previstos en la aludida.' '. . . ", / , disposición, toda vez que, de la revisión de las actuaciones surtidas durante el./ devenir de la primera instancia, se observa que mediante el proveído calendado 30 de octubre de 2018; proferido dentro de la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del Código 'General del Proceso, se decretó la recepción del 'testimonio del señor SIERRALÓPEZ,el cual, seríapractrcado el día 12 deabril hogaño, durante la inspección judicial al predio objeto de 'laLitis '(F6Iios 90 - 91, C.1). No obstante lo anterior, llegado el día y la hora para llevar a cabo la aludida

inspección, no se observa que el deponente, siquiera hubiese comparecido a la misma; circunstancia que evidencia el desconodmlento de la.carqa procesal que se configuró en cabeza de la demandante, encaminada a ''procurar la comparecencia del testigo'''(Art. 217 ibídem), máxime cuando el testigo no justificó dentro del término legal, su incomparecencia. , 'Expediel1ll! Xo. 50(}013153003 201.7 0016-1 013 " Aunado a lo anterior, es importante señalar. que durante la audiencia de instrucción y juzgamiento, el señor procurador judicial de la parte actora, . tampoco .deprecó la práctica de dicha prueba, con base en lo argumentos que <, ahora expone, circunstancia que generó la preclusión de la etapa probatoria, la cual al quedar' debidamente ejecutoriada, impide. al Tribunal revivir dicho estadio procesal. / I.5. En consecuencia, se impone denegar la práctica de I~ prueba testimonial solicitada.' / En mérito de lo expuesto el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del TrtburialSuperior de Villavicencio, \ RESUELVE PRIMERO: DENEGAR la solicitud de pruebas en segunda instancia elevada por el señor apoderadojudlclal de la parte demandante, de conformidad con lo.señaladoen la parte motiva de esta providencia. i SEGUNDO: En firme esta providencia vuelva el proceso al Despacho para continuar con el trámite de.instancia..

.NOTIFIQUESE ESTADO No. del ----:_'-- ~ SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en LIBIA ASTRID DEL P. MONROY CASTRO Secretaria Expediente Xo. '5()()OI3153()03 2017 (JO(64 01

Consultar sobre este documento ...