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TSDJ VVC SCFL - 50013153004 2022 00029 01-(07-03-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50013153004 2022 00029 01-(07-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Villavicencio (Meta), siete (7) de marzo dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Procedía resolver acerca de la impugnación instaurada por Sandra Patricia Bonilla Díaz contra la sentencia que data dieciocho (18) de febrero último, dictada por la señora Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.

2. RESEÑA:

La accionante rogó protección para que se ordene a Banco BBVA S.A., Experian Colombia S.A. -Datacréditoy Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio, cancelar el reporte de la medida de embargo y retención de l dinero depositado en una de sus cuentas de ahorro, decretada en el proceso ejecutivo con radicación No. 500014003001-2018-00553-00, impulsado por RV Inmobiliaria S.A., contra Laurin Daniela Yáñez Bonilla y Sandra Patricia Bonilla Díaz , predicando que aquella cautela afecta su buen nombre y le impide acceder al sistema financiero.

3. CONSIDERACIONES:

Radicación 500013153004 2022 00029 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. SANDRA PATRICIA

cautela afecta su buen nombre y le impide acceder al sistema financiero.

3. CONSIDERACIONES:

Radicación 500013153004 2022 00029 0 1. Acción de Tutela. Segunda Instancia. SANDRA PATRICIA BONILLA DÍAZ, contra JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META).Radicación 500013153004 2022 00029 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. SANDRA PATRICIA BONILLA

DÍAZ, contra JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META).

Aunque la acción de tutela está cimentada como un mecanismo expedito y sumario para la defensa de los derechos fundamentales conculcados por las autoridades o los particulares en determinados casos, el debido proceso de partes e intervinientes no debe suf rir menoscabo, en tanto el trámite debe preservar las garantías básicas, verbigracia, la obligatoriedad de notificar la providencia que autoriza la iniciación del trámite, evento que exige del juez instructor evaluar la necesidad de comparecencia no solamente de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, sino también de vincular a quienes tienen interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, entiéndase autoridade s o particulares, tópico que explica el superior funcional, recalcando que “(…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los

deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)”1.

Sea como fuere, resulta palmario que se prefigura la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, norma que debe armonizarse con el artículo 134 ib idem, contexto donde es plausible colegir que se omitió la vinculación de RV Inmobiliaria S.A. y Laurin Daniela Yáñez Bonilla, quienes ostent an interés jurídico para controvertir y debe n integrar el legítimo contradictorio, debido a la posible afectación que pudiera aparejar una decisión sobre el particular en caso de salir avante la promotora de esta acción preferente y sumaria.

En consecuen cia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia de dieciocho (18) de febrero recién pasado , procurando que se efectúe la vinculación y notificación echada s de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que en virtud del principio de conservación la

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto ATC -6242 de 21 de sept iembre de 2017.

controvertir, además de resaltar que en virtud del principio de conservación la

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto ATC -6242 de 21 de sept iembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicación 500013153004 2022 00029 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. SANDRA PATRICIA BONILLA

DÍAZ, contra JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO (META).

oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).

Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia que data de dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022 ), proferida por la señora Juez Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio para que se vincule y notifique a RV Inmobiliaria S.A. y Laurin Daniela Yáñez Bonilla, partes en el proceso ejecutivo No. 5000140030012018-00553-00, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.

SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

CÚMPLASE,

definiendo la instancia.

SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

CÚMPLASE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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