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TSDJ VVC SCFL - 50313310001 2017 00039 04-(08-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50313310001 2017 00039 04-(08-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

Proceso. Ordinario laboralRad. 503133103001 2017 00039 04Demandante: NANCY FANDIÑO NIETO:Demandado: MARIO DALLAN MOLINAY OTROS yh Ory ~e ! te Rato? TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIOSALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORALVillavicencio, ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Al resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto porlos demandados KATHERINE MOLINA LINARES, MARIO DALLANMOLINA LINARES y MARCOS MARIO MOLINA, contra el auto adiado 9de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Civil del Circuito deGranada — Meta que declaró cerrado el debate probatorio, el suscritomagistrado observa que la providencia no es apelable. ANTECEDENTESEl dia 9'de octubre de 2018, el a quo declaró surtido el debateprobatorio, para continuar con el trámité de la audiencia contempladaen el artículo 80 del C.P. del T. y la S.S. - La parte recurrente interpuso recurso de apelación en contradedicha decisión y argumentó que las pruebas testimoniales por ellossolicitadas son fundamentales para hallar la verdad real de loshechos, sin embargo, en su exposición refirió que habiendo solicitadoel aplazamiento de. la audiencia contemplada:en el artículo 77 delC.P.T. y la S:S., no asistió con los testigos por considerar que no secelebraria la audiencia consagrada en el artículo 80 ibídem, sino lacontinuidad del decreto de las pruebas.

  • Interpuesto el recurso de apelación, el a quo lo concedió confundamento en el ordinal 4 del artículo 65 del C.P.T. y la S.S. . | - CONSIDERACIONES - El “artículo 65 del C.P.T. y la S.S. enunció los autos que sonsusceptibles del recurso de apelación, dentro. de los cuales seencuentra “el que niegue el decreto o la práctica de una prueba”.Proceso. Ordinario laboralRad. . 503133103001 2017 00039 04Demandante: © NANCY FANDIÑO NIETO .Demandado: MARIO DALLAN MOLINA Y OTROS - Analizando la situación jurídica objeto de estudio, se aprecia quela discrepancia no tuvo génesis en la negativa de practicar las pruebastestimoniales decretadas, sino 'en la decisión de cerrar el debateprobatorio; es decir, el recurso fue interpuesto contra un proveído queno está incluido en la clasificación taxativa de los autos contra loscuales procede la apelación. NN - Adicionalmente, la petición de aplazamiento se radicó después dehaberse surtido la primera audiencia y [programada la nueva fechapara la segunda diligencia no hubo ningún pronunciamiento, por loque nopodría justificarse la parte demandada por su confusióndesconozca el principio de. concentración que rige la legislaciónprocesal laboral (artículo 45 del C.P.T. y la S.S.)
  • Teniendo en cuenta lo anterior, debió rechazarse el recursointerpuestopor los demandados y, como. el a quo erradamente loconcedió en esta instancia deberá declararse su inadmisión.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado. e» RESUELVE: PRIMERO. - INADMÍTESE el recurso de apelación presentado porlos demandados KATHERINE MOLINA LINARES, MARIO DALLAN |MOLINA LINARES y MARCOS MARIO MOLINA, contra el auto adiado 9de octubre de 2018 proferido por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITODE GRANADAMETA.' | SEGUNDO. _REMITASE el expediente, al Juzgado de origen. ( Notifíquese y Cúmplase. Original firmadoRAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAMagistrado

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