TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2003 00094 01-(07-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2003 00094 01-(07-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA No. 4 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Procede el suscrito Magistrado a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por el señor apoderado judicial de la parte demandante (Folios 93 - 96, C. Tribunal) previas las siguientes, CONSIDERACIONES Ab — initio debe señalar el suscrito Magistrado que no se accederá al decreto de las pruebas solicitadas por el señor procurador judicial de la parte actora, de conformidad con los argumentos que se pasan a exponer. Como primera medida, debe recordárse que el presente asunto, está siendo tramitado a la luz de las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, en Concordancia con lo establecido en el numeral 50 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012, que de manera diáfana, consagran las reglas sobre el tránsito de legislación de los procesos que se adelantan ante la jurisdicción ordinaria civil. Precisado lo anterior, conviene precisar que el artículo 361 del Estatuto Adjetivo Civil, regula el decreto de pruebas en segunda instancia y es así como establece que: "Art. 361.- Cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoná del auto que admita el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: Cuando todas las partes las pidan de común acuerdo.
de ejecutoná del auto que admita el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: Cuando todas las partes las pidan de común acuerdo. Cuando decretadas en la primera instancia/se dejaron de practicar sin culpa de la párte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas Expediente M. 503)33103001 2003 00094 01O ROMERO Magistrado NOTIFIQUESE 2 o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. Cuando versen sobre hechos ocurridos 'después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero Solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. Si con ellas se persigue desvirtuar 'los documentos de que trate el ordinal anterior. Si las pruebas fueren procedentes se fijará término para practicarlas, que no podrá exceder de diez días. Igual término se concederá en el caso del inciso 20 del artículo 183" De la norma anterior, se obServa que la misma es de una claridad meridiana cuando señala que en tratándose de apelación de sentencias solamente dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación del fallo, es la oportunidad procesal para que las partes soliciten las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso, por lo que, está vedado para los contendientes elevar peticiones sobré pruebas por fuera de este terminó, pues las mismas se considerárían extemporáneas.
oportunidad procesal para que las partes soliciten las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso, por lo que, está vedado para los contendientes elevar peticiones sobré pruebas por fuera de este terminó, pues las mismas se considerárían extemporáneas. Es así como observa el suscrito Magistrado que la petición elevada por el señor apoderado judicial de la parte demandante, no fue presentada dentro del término conferido por la norma transcrita, por lo que, resulta improcedente entrara estudiar la solicitud de pruebas en segunda instancia. Por tal razón, el memorialista deberá estarse a lo resuelto en el proveído calendado ocho (08) de febrero de la presente anualidad (Folió 90, C. Tribunal), el cual se encuentra debidamente ejecutoriado. Oportunamente, ingrese nuevamente el expediente al Despacho para retomar el turno que venía ocupando para resólver lo que en derecho corresponda. Expediente No. 503133103001 2003 00094 01