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TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2010 00235 01-(14-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2010 00235 01-(14-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 132

Villavicencio, Meta, catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Especialidad: Civil Proceso: Acción de pertenencia

Demandante: Hermencia Gómez de Vanoy Demandados: Sociedad B Gaitán Sucesores Limitada en liquidación Radicación: 50313.31.03.001.2010.00235.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia

1. OBJETIVO:

Desatar el recurso de alzada propuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), providencia que denegó las pretensiones.

2. ANTECEDENTES:

2.1. La demanda (cfr. folios 1 a 7, cuaderno de primer grado):

Hermencia Gómez de Vanoy , aseguró que desde el quince (15) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989 ), posee el inmueble de menor extensión “Los Yeyecos” que forma parte del globo mayor denominado “La Macarena”, ubicado en comprensión territorial de San Juan de Arama (Meta), heredad donde ejerce su explotación agropecuaria para derivar el sustento. Indicó que el señorío es público,

Yeyecos” que forma parte del globo mayor denominado “La Macarena”, ubicado en comprensión territorial de San Juan de Arama (Meta), heredad donde ejerce su explotación agropecuaria para derivar el sustento. Indicó que el señorío es público, pacífico e ininterrumpido, además de buena fe porque no ha tenido conflictos con terceros, mejor, nadie más que ella usufructúa el predio, realiza mejoras o lo habita, razones para pedir ser declarada plena propietaria, previa citación del actual titular deEspecialidad: Civil Proceso: Acción de pertenencia

Demandante: Hermencia Gómez de Vanoy Demandados: Sociedad B Gaitán Sucesores Limitada en liquidación Radicación: 50313.31.03.001.2010.00235.01

Decisión: Sentencia de segunda instancia, confirma.

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derecho real de dominio, sociedad B -Gaitán Sucesores Limitada en Liquidación, según el folio de matrícula No. 236-500.

2.2. Contestación de la sociedad demandada (cfr. folios 47 a 54, ídem):

Señaló que la posesión de la demandada es mucho menor a la descrita, en tanto que la ejerce de mala fe porque sabe que e s propiedad de otra persona, aunque exigió que en todo caso se demostraran los supuestos de hecho planteados, de manera que se opuso a la declaración de pertenencia planteando las siguientes excepciones de fondo:

  1. “Interrupción civil del tiempo de posesión necesario para la prescripción extraordinaria de dominio de la demandante sobre el predio que ha denominado Los Yeyecos o La India”: Asegurando que en el año mil novecientos noventa y nueve (1999), promovió proceso reivindicatorio

de la demandante sobre el predio que ha denominado Los Yeyecos o La India”: Asegurando que en el año mil novecientos noventa y nueve (1999), promovió proceso reivindicatorio para recuperar la posesión material de todo el predio “La Macarena”, cuya cabida y linderos describe la escritura pública 3688 de seis (6) de agosto de mil novecientos sesenta (1960), asunto tramitado bajo la radicación 1999-248 por el juzgado de primer grado, donde ya fue notificado el anterior poseedor del predio que desde luego incluye el lote de menor rango pedido en este caso, luego consideró que la prescripción fue interrumpida oportunamente, impidiendo los efectos adquisitivos del paso del tiempo.

2.3. Contestación del curador ad litem de lo s indeterminados (cfr. folios 88 a 89, ídem):

Adujo acoger el resultado probatorio del juicio.

3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. folios 231 a 240, ídem):

El a quo negó la usucapión porque analizando el historial de anotaciones registradas en el folio de matrícula del predio de mayor extensión, vislumbró que estaban descritas varias compraventas parciales desde el seis (6) de agosto de mil novecientosEspecialidad: Civil Proceso: Acción de pertenencia

Demandante: Hermencia Gómez de Vanoy Demandados: Sociedad B Gaitán Sucesores Limitada en liquidación Radicación: 50313.31.03.001.2010.00235.01

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sesenta (1960), destacando entre esos negocios jurídicos como sujeto destinatario el

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sesenta (1960), destacando entre esos negocios jurídicos como sujeto destinatario el Incora, aunque además el registro a favor de esa misma entidad de la extinción de mil ochocientas treinta y tres hectáreas (1 .833 Has.), de manera que sumando todos los fraccionamientos arribó a la conclusión que el área total superaba la inicial, luego no tenía más remedio que concluir que el predio “Los Yeyecos” necesariamente fue objeto de desenglobes por cuenta de varias ventas o de aquellos fundos enajenados a Incora. En es te sentido indicó que, si bien el perito adujo que el bien de menor extensión hacía parte de “La Macarena”, había omitido puntualizar si correspondía a la fracción que aún quedaba a nombre de la sociedad demandada o de aquellas escisiones que relata el historial de fraccionamientos.

Sumado a lo anterior, apreció la respuesta de Incoder acerca de que no había claridad sobre la naturaleza privada o estatal del predio de mayor extensión y que estaba en proceso de clarificar el área real, aunque además, precisó que según la anotación 57 de la matrícula registraba anotación de medida cautelar que prohibía la enajenación de derechos en ese predio declarado abandonado por el titular, de manera que sin duda aplicaban las reglas que operan a favor de las víctimas del conflicto armado por cuya virtud no puede haber posesión material en predios que soporten la inscripción de esos mecanismos especiales de protección jurídica.

4. RECURSO DE APELACIÓN:

cuya virtud no puede haber posesión material en predios que soporten la inscripción de esos mecanismos especiales de protección jurídica.

4. RECURSO DE APELACIÓN:

El apoderado de la demandante señaló esta r en desacuerdo con la conclusión del primer grado en el sentido que no había certeza que el predio fuer e susceptible de adquirirse por prescripción, puesto que, significaba invertir la carga de la prueba por exigir que la actora demostrara su naturaleza privada cuando el artículo 2º de la ley 200 de 1936 impone la presunción que el bien es de dominio particular y no baldío si refleja actos de posesión consistente en explotación económica del suelo, hecho este último demostrado con la inspecció n judicial, de manera que la presunción no fue desvirtuada, luego no debía concluir la naturaleza baldía, además que el bien aparece con titular de dominio registrado, persona que fue convocada a este pleito, en tantoEspecialidad: Civil Proceso: Acción de pertenencia

Demandante: Hermencia Gómez de Vanoy Demandados: Sociedad B Gaitán Sucesores Limitada en liquidación Radicación: 50313.31.03.001.2010.00235.01

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que, la demandante en pertenencia confesó que el predio de menor extensión forma parte del fundo mayor, conducta que exoneraba de prueba, aunque en todo caso adujo que “La Macarena” comprendía a favor de aquella entidad más de catorce mil setecientos cuarenta y tres hectáreas ( 14.743 Has.), puesto que, l a escritura pública dejó de incluir la fracción del lote “Piedras” o “Vilivil”, situación que condujo a que

setecientos cuarenta y tres hectáreas ( 14.743 Has.), puesto que, l a escritura pública dejó de incluir la fracción del lote “Piedras” o “Vilivil”, situación que condujo a que en el folio de matrícula no apareciera el área total.

5. CONSIDERACIONES:

Están acreditados los requisitos formales y materiales para definir de mérito, en tanto la relación jurídico procesal se constituyó válidamente, mientras que ningún vicio procesal afecta la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, luego es necesario puntualizar que el recurrente tiene el deber de sustentar todos los puntos que descalifican la sentencia de primer grado si pretende que sobre todos se decida, exponiendo de manera clara y complet a las razones de hecho y de derecho que lo distancian de la resolución judicial, conforme a las reglas del sistema dispositivo que imperan en materia civil.

5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):

Esta colegiatura resolver á si están satisfechos los presupuestos de la acción de pertenencia, enfocando el análisis en la plena identidad de los inmuebles, tanto de mayor como de menor extensión.

5.2. ARGUMENTO:

Para abordar el estudio del recurso de alzada elevado por el señor apoderado de la demandante, rememórese que los presupuestos medulares de la usucapión por vía extraordinaria son: (i) posesión irregular material del reclamante, que a voz del artículo 762 del Código Civil, consiste en la « (…) la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño (…)», disposición que ha permitido consolidar el concepto delEspecialidad: Civil

artículo 762 del Código Civil, consiste en la « (…) la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño (…)», disposición que ha permitido consolidar el concepto delEspecialidad: Civil Proceso: Acción de pertenencia

Demandante: Hermencia Gómez de Vanoy Demandados: Sociedad B Gaitán Sucesores Limitada en liquidación Radicación: 50313.31.03.001.2010.00235.01

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ánimus domini para entenderlo como la aprehensión material y voluntaria de la cosa para conservarla y gozarla desoyendo el derecho de propiedad ajeno, sin importar que carezca de justo título. (ii) Posesión del bien durante el plazo que exige la ley , ejercida de manera pública, pacífica e ininterrumpida , « (…) derivada de hechos ostensibles y visibles ante los demás sujetos de derecho. Se trata de la aprehensión física directa o mediata que ostente el demandante ejerciendo actos públicos de explotación económica, de uso, transformación acorde con la naturaleza del bien en forma continua por el tiempo exigido por la ley. Por supuesto, dicho requisito puede cumplirse también con la suma de posesiones (…)»1; (iii) identidad entre la cosa poseída y la perseguida en la acción de pertenencia y, (iv) que el bien sea susceptible de adquirirse mediante prescripción.

Pues bien, e l extremo demandante exteriorizó su desacuerdo acerca de la falta de claridad sobre la naturaleza privada del fundo, toda vez que, el ejercicio de actos de explotación económica conduce a presumir que el bien sea particular. Sin embargo, la agencia judicial de primer grado arribó a esa conclusión luego de escalonar varios

claridad sobre la naturaleza privada del fundo, toda vez que, el ejercicio de actos de explotación económica conduce a presumir que el bien sea particular. Sin embargo, la agencia judicial de primer grado arribó a esa conclusión luego de escalonar varios razonamientos, tras advertir una deficiencia protuberante en la identificación del predio de mayor extensión y la subsistencia del fundo de menor extensión, tópicos que no fueron discutidos por la parte actora. Y es que en efecto, pese a que la demanda consignó los linderos generales de la heredad de mayor extensión (La Macarena) y también las colindancias del predio de menor conmensura titulado “Los Yeyecos”, innegable es que la demanda dice acoger los márgenes de aquel bien amparado en la escritura pública 3688 de seis (6) de agosto de mil novecientos sesenta (1960), instrumento que registra principalmente la creación de la sociedad B. Gaitán Sucesores Limitada, documento donde los socios declaran aportar la copropiedad que detentaban sobre la “Hacienda La Macarena”, adquirida por compra formalizada con “María Viuda de Gaitán”, luego reparando en el folio de matrícula 236-500 (cfr. folio 66 a 72, ídem), cabe observar que, la anotación 6º revela el registro de renta vitalicia de María de La Cruz Cardozo Viuda de Gaitán a favor de cinco personas, quienes en la

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC -19903 de 29 de noviembre de 2017. Radicación 73268-31-03-002-2011-00145-01. M. P. Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.Especialidad: Civil Proceso: Acción de pertenencia

Radicación 73268-31-03-002-2011-00145-01. M. P. Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.Especialidad: Civil Proceso: Acción de pertenencia

Demandante: Hermencia Gómez de Vanoy Demandados: Sociedad B Gaitán Sucesores Limitada en liquidación Radicación: 50313.31.03.001.2010.00235.01

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anotación 7º son señala das en el registro por el aporte del inmueble a favor de la sociedad B. Gaitán Sucesores.

Sin embargo, el a quo apreció que la cabida total del predio de mayor extensión no estaba determinada en la demanda, entonces procedió a calcularla conforme a la descripción condensada en el folio de matrícula inmobiliaria, documento donde se relatan los linderos y extensiones de los fundos que integran el globo total, razón para colegir que abarcaba una superficie de aproximadamente catorce mil setecientas cuarenta y tres hectáreas (14.743 has), luego en esa dirección destacó con acierto que el reclamo de usucapión nada informó acerca de las múltiples ventas parciales, donación y extinción de dominio, tráfico jurídico que implicó más de treinta actos jurídicos donde “La Macarena” resultó fraccionada en sendos terrenos con diferentes hectareajes, coyuntura donde se destaca la extinción de dominio de mil ochocientas treinta y tres hectáreas (1.833 Has.) o el desenglobe de lotes superiores a cuatro mil o cinco mil hectáreas (4.000 o 5.000 Has.), escenario donde ciertamente quedó sin duda

treinta y tres hectáreas (1.833 Has.) o el desenglobe de lotes superiores a cuatro mil o cinco mil hectáreas (4.000 o 5.000 Has.), escenario donde ciertamente quedó sin duda comprometida la plena identificación del inmueble de mayor extensión y de contera la convicción que el predio de menor extensión hiciera parte de éste y no de otro resultante de los fraccionamientos o desenglobes, panorama en donde la legitimación en la cusa por pasiva quedaría seriamente afectada o en tela de juicio.

En este orden de ideas, la plena identidad del inmueble cuya pertenencia es suplicada constituye uno de los elementos esenciales para que prospere la acción reivindicatoria, luego al defeccionar en su prueba la pretensión es inviable 2: «(…) el caso es que, aun

2CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia de 4 de abril de 2000. Expediente 5311.

M. P. Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUG ELES: “ (…) “para poder afirmar que alguien posee un bien determinado, que tiene la tenencia de él con ánimo de señor y dueño, precisa saber de qué bien se trata (…) lo que en verdad acontece es que los demandantes no lograron demostrar que el predio que dicen poseer, es el mismo al que se refiere la demanda o, lo que es lo mismo, no pudieron determinar el inmueble que poseen, siendo esta una de las condiciones legales de la posesión; por supuesto que retomando la definición del artículo 762 del Código Civil, se tiene que "la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño". La

una de las condiciones legales de la posesión; por supuesto que retomando la definición del artículo 762 del Código Civil, se tiene que "la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño". La alocución "determinada" es el participio pasivo del verbo "determinar" que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa: "Fijar los términos de una cosa/ 2. Distinguir, discernir (…) Subsecuentemente, el inmueble que afirman poseer los demandantes con miras a adquirirlo por prescripción debe estar plenamente identificado, es decir deben estar suficientemente establecidos los límites q ue permitan distinguirlo de los demás, cometido que no cumplieron los demandantes. No le era dable al sentenciador ajustar a su antojo en la parte resolutiva de la sentencia la extensión del lote, para hacerla concordar con las medidas anotadas en la deman da, so pretexto de conceder la usucapión únicamente hasta lo pedido (…)”.Especialidad: Civil Proceso: Acción de pertenencia

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apartando la vista de las anteriores consideraciones, el fracaso del cargo es inevitable porque el tribunal está en lo cierto al indicar que es necesaria la identificación del lote de mayor extensión, porque sin ella aflora la imprecisión de cuál es el pre dio cuyo dominio pretende ganarse mediante prescripción. Alindar apenas una porción de un globo de terreno mayor comporta, a ojos vistas, una

ella aflora la imprecisión de cuál es el pre dio cuyo dominio pretende ganarse mediante prescripción. Alindar apenas una porción de un globo de terreno mayor comporta, a ojos vistas, una indeterminación, pues a buen seguro que el que es fácilmente reconocible, sobre todo por razones de la publicidad a que están sometidos, es éste y no aquél (…) si la sentencia estimativa de la pertenencia está llamada por ley a producir efectos erga omnes, se precisa del todo que en punto de identificación no haya la menor ambigüedad, porque sólo así se protegen los d erechos de terceros que estuviesen interesados en concurrir al proceso. Aspecto este que, muy a propósito, acaba confirmando aquello de que nada sirve que la identificación del predio de mayor extensión se halle, no en la demanda misma, sino andando el proceso. (…)»3.

Por último, cabe observar que, procurando despejar el problema de identidad recién visto, esta colegiatura ejerció el poder oficioso en materia probatoria disponiendo la realización de un plano topográfico que describiera el predio “Los Yeyecos” y sus colindancias con la “Hacienda La Macarena”, vale decir, escrutando en linderos y ubicación exacta, así como precisar si había identidad con el inmueble perseguido por la señora Hermencia, entre otros aspectos relevantes, aunque a pesar de la posesión de un auxiliar de la justicia, el relevo y designación de otro en reemplazo, amén de surtir requerimiento a las partes para el éxito del insumo demostrativo, tampoco hubo colaboración, de manera que el medio de prueba se declaró desistido por falta de interés de los intervinientes y porque el litigio no debía quedar relegado a la

surtir requerimiento a las partes para el éxito del insumo demostrativo, tampoco hubo colaboración, de manera que el medio de prueba se declaró desistido por falta de interés de los intervinientes y porque el litigio no debía quedar relegado a la indefinición bajo el pretexto de la consecución de una probanza pasando por alto que no hubo voluntad, contexto donde las deficiencias de la plena identidad no pudieron ser superadas y por consiguiente no queda alternativa diversa que confirmar la sentencia de primera instancia sin necesidad de profundizar en los restantes aspectos acerca de la presunción de naturaleza privada o baldía que alegó el apelante e inclusive de la prohibición de enajenación que registra el predio de mayor extensión, razones

3CORTE CONSTITUCIONAL, Sala de Casación Civil. Sentencia de 19 de julio de 2002. Expediente de 7239. M.

P. Dr. MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ.Especialidad: Civil Proceso: Acción de pertenencia

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de peso para acompañar la decisión protestada con cierta fragilidad argumentativa e imponer costas procesales por el resultado adverso en este recurso vertical.

6. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), según explica el argumento.

SEGUNDO: CONDENAR en costas procesales a la parte vencida en e l recurso vertical, regulando las agencias en derecho en este grado de conocimiento en tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 s. m. m. l. v .), valor que deberá incluirse en la liquidación concentrada, según el artículo 366, inciso 1° del Código

General del Proceso.

TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.

CUARTO: DISPONER la notificación de esta sentencia por estado (artículo 9º, decreto 806 de 2020).

NOTIFÍQUESE,Especialidad: Civil Proceso: Acción de pertenencia

Demandante: Hermencia Gómez de Vanoy Demandados: Sociedad B Gaitán Sucesores Limitada en liquidación Radicación: 50313.31.03.001.2010.00235.01

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HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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