TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2011 00056 02-(19-11-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2011 00056 02-(19-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No 132
Villavicencio (Meta), diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Especialidad: Civil Proceso: Ejecutivo a continuación de declarativo (reclamo de mejoras).
Demandante: Genaro Ballén Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.02
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
1. OBJETIVO:
Decidir la impugnación propuesta por la parte ejecutante contra la sentencia que data seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), providencia que declaró probada la excepción de compensación y terminado el proceso.
2. SINOPSIS:
2.1. La demanda (cfr. folios 1 a 11, cuaderno 1):
El promotor de la ejecución es José Alfredo Trujillo, quien obró como demandado en un proceso reivindicatorio precedente, quien ahora convocó a su contraparte, señor Genaro Ballén Torres, solicitando librar mandamiento de pago en su contra por treinta y dos millones cien mil pesos ( $ 32.100.000,oo M/Cte.), monto por concepto de mejoras, establecido en la sentencia que desató la acción de dominio
señor Genaro Ballén Torres, solicitando librar mandamiento de pago en su contra por treinta y dos millones cien mil pesos ( $ 32.100.000,oo M/Cte.), monto por concepto de mejoras, establecido en la sentencia que desató la acción de dominio fechada treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), aunque también pidió la indexación de aquel valor hasta que se cancelara la obligación en su totalidad, más los intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual.Especialidad: Civil Proceso: Ejecutivo a continuación de declarativo (reclamo de mejoras).
Demandante: Genaro Ballen Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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Aquellas súplicas se encausaron en la sentencia calendada treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), providencia que definió el proceso reivindicatorio que curs ó entre las mismas partes, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil Familia, mediante proveído de veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).
El mandamiento de pago fue acogido por interlocutorio de dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), ordenando la notificación personal de la demandada, actividad que se materializó según acredita el folio 21, ídem.
2.2. Contestación de Genaro Ballén Torres (cfr. folios 22 a 25, ídem):
Formuló oposición en los siguientes términos : “Me opongo a que se condene (…) a
2.2. Contestación de Genaro Ballén Torres (cfr. folios 22 a 25, ídem):
Formuló oposición en los siguientes términos : “Me opongo a que se condene (…) a pagar la suma de treinta y dos millones cien mil pesos ($32.100.000) como capital”, arguyendo que José Alfredo Trujillo cumplió la orden judicial de entrega del inmueble reivindicado tan s ólo hasta el cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017), cuando debió hacerlo dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia fech ada treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), perspectiva donde inclusive se han generado nuevos frutos civiles a cargo del ejecutante, luego concluyó que no existe la obligación de pagar mejoras porque se extinguió debido a la compensación de deudas.
También indicó que resultaba improcedente la indexación y al mismo tiempo los intereses de mora sobre el valor adeudado, puesto que desde que se plasmó en la sentencia como dinero adeudado es una obligación clara, expresa y exigible que sólo incurriría en intereses si llega a constituirse en mora.
En las exceptivas de “extinción de la obligación por compensación” y “cobro de lo no debido, temeridad y mala fe ”, adujo que mediante interlocutorio fechado veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), el a quo señaló que no existían sumas a favor delEspecialidad: Civil Proceso: Ejecutivo a continuación de declarativo (reclamo de mejoras).
Demandante: Genaro Ballen Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo
Proceso: Ejecutivo a continuación de declarativo (reclamo de mejoras).
Demandante: Genaro Ballen Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.01
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señor Trujillo. Además, reiteró que el inmueble no fue entregado dentro de los seis (6) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia a sabiendas de que proseguiría generando frutos por la explotación económica, ocasionando un detrimento en su patrimonio, amén de obrar de mala fe.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. folios 261 a 263, ídem):
Declaró probada la excepción de compensación promovida por el demandado; decretó el levantamiento de las medidas cautelares y condenó al ejecutante a pagar las costas y los perjuicios que el demandado hubiere sufrido con ocasión de las medidas cautelares y el proceso ejecutivo.
Indicó en esencia que el estudio se centraría sobre la excepción de compensación porque tratándose de ejecuciones motivadas en providencia judicial, únicamente proceden la defensa de pago, compensación o nulidad que se hubiere originado con posterioridad a la sentencia. Enseguida, recalcó que la lógica usada para establecer las mejoras que Ballén Torres adeudó a Trujillo como resultado de la sentencia de reivindicación, estaba respaldada en el tiempo que el obligado a restituir la finca se encontraba en posesión de e sta, ya que los frutos y mejoras se utilizaron por el demandado en reivindicación , hoy ejecutante, de modo que el transcurso del
reivindicación, estaba respaldada en el tiempo que el obligado a restituir la finca se encontraba en posesión de e sta, ya que los frutos y mejoras se utilizaron por el demandado en reivindicación , hoy ejecutante, de modo que el transcurso del tiempo hace necesario concluir que el demandante aprovechó el tiempo que dejó de entregar el predio, usándolo en su beneficio e ignorando el momento señalado por el juzgador del reivindicatorio que ordenó un plazo específico para entregar el inmueble. Bajo es te panorama, adujo que uno de los criterios para estimar en dinero los frutos civiles dejados de percibir por el señor Genaro Ballén Torres era el tiempo que prosiguiera sumando el demandado en poder del inmueble, plazo que no respetó la orden de restitución material porque el obligado no lo hizo oportunamente, de ahí que se deduce que la tasación para el año dos mil catorce (2014), jamás es la misma que para el mes de octubre de dos mil diecisiete (2017), toda vez que , la entrega material ocurrió después de tres (3) años con elEspecialidad: Civil Proceso: Ejecutivo a continuación de declarativo (reclamo de mejoras).
Demandante: Genaro Ballen Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.01
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aprovechamiento de los frutos por el actual ejecutante, situación que reconoció en interrogatorio de parte.
Por consiguiente, estimó aplicables las reglas del artículo 1714 y subsiguientes del Código Civil, ya que si bien para mayo de dos mil catorce (2014), adeudaba a José
interrogatorio de parte.
Por consiguiente, estimó aplicables las reglas del artículo 1714 y subsiguientes del Código Civil, ya que si bien para mayo de dos mil catorce (2014), adeudaba a José Alfredo Trujillo la suma de treinta y dos millones cien mil pesos ($ 32.100.000,oo M/Cte.), también lo es que debía entregar el predio materia de reivindicación a Genaro Ballén Torres durante el plazo concedido en la parte vinculante de la sentencia, no obstante, procedió con una tardanza de tres (3) años, coyuntura donde la nueva generación de frutos civiles incidía en el saldo a favor del ejecutante, además de subrayar que previamente a la ejecución existía pronunciamiento judicial sobre la compensación entre las partes.
4. RECURSO DE APELACIÓN1:
La vocera judicial de la parte demandante adujo en sus reparos concretos que “lo que se está cobrando es las mejoras que invirtió mi cliente hasta la fecha en que se adelantó el proceso reivindicatorio. Se mira en el experticio que sostener el predio y los potreros tiene un costo elevado para mant ener los terrenos como fueron entregados al señor Genaro Ball én, lo cual indicaría como lo dice el juez que a mi cliente también habría que reconocérsele las mejoras que invirtió en el predio hasta el día que lo entregó, el acta de entrega el predio se rec ibió en perfectas condiciones en las mismas en que está en la inspección judicial no se había desmejorado el predio”. Además, pidió que e n caso de aceptar se la compensación “ tocaría que se nombrara nuevamente un perito para que avaluara las mejoras y avaluara los frutos que hubiere podido
Además, pidió que e n caso de aceptar se la compensación “ tocaría que se nombrara nuevamente un perito para que avaluara las mejoras y avaluara los frutos que hubiere podido producir el predio desde la entrega que debía haber cumplido mi cliente, situación que no se comparte como lo expresa el despacho”.
Durante el plazo para sustentar la alzada, señaló que el primer grado acogió erróneamente la excepción de compensación porque los hechos alegados no ocurrieron con posterioridad a la sentencia, sino que se trata del cruce de cuentas
1Cfr. folios 272 a 285, ídem.Especialidad: Civil Proceso: Ejecutivo a continuación de declarativo (reclamo de mejoras).
Demandante: Genaro Ballen Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.01
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autorizado en la providencia, en tanto que, la sentencia no indicó la causación de frutos futuros ni otorgó plazo para que la suma por mejoras fue se cancelada. Indicó que Genaro Ballén Torres nunca solicitó la entrega del bien a pesar de haber tenido contacto en varias ocasiones con José Alfredo Trujillo, además de reprochar que la entrega material se realizara en perfectas condiciones , inclusive a pesar de que el primero no hubiese pagado el valor correspondiente a mejoras.
5. CONSIDERACIONES:
No hay dificultad en verificar la concurrencia de los requisitos formales y materiales para resolver mérito, apreciando que la relación jurídico procesal se constituyó regularmente, tampoco se vislumbra vicio procesal que afecte la validez de la
No hay dificultad en verificar la concurrencia de los requisitos formales y materiales para resolver mérito, apreciando que la relación jurídico procesal se constituyó regularmente, tampoco se vislumbra vicio procesal que afecte la validez de la actuación, amén de respet ar las garantías básicas que i mpone el artículo 29 superior, tornándose imperioso puntualizar que es deber del recurrente sustentar todos los puntos que descalifican la sentencia de primer grado en caso de pretender que sobre todos se decida, exponiendo de manera clara y completa las razones de hecho y derecho que los distancian de la resolución judicial, conforme a las reglas del sistema dispositivo que imperan en materia civil y de familia.
5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):
Determinar si la parte ejecutante tiene razón en exigir el cobro de la suma determinada mediante sentencia judicial por concepto de mejoras a su favor o si en cambio acertó el juez de primer grado en acoger la excepción de compensación.
5.2. ARGUMENTO:
Aplicando el deber de motivación breve que impone el artículo 280 del Código General del Proceso, esta corporación anticipa que la providencia de primer grado será confirmada en la medida que fueron acreditados los supuestos fácticos de la compensación. En efecto, la sentencia que dirimió la acción de dominio fechadaEspecialidad: Civil Proceso: Ejecutivo a continuación de declarativo (reclamo de mejoras).
Demandante: Genaro Ballen Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.01
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Demandante: Genaro Ballen Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), dispuso que José Alfredo Trujillo reivindicara “ (…) dentro de los 6 días siguientes a la ejecutoria (…)” a favor del propietario Genaro Ballén Torres el inmueble rural “El Amparo”, en tanto que ordenó las restituciones mutuas en el ordinal cuarto así: “ (…) El demandado JOSÉ ALFREDO TRUJILLO está obligado a pagar al demandante GENARO BALLÉN TORRES la suma de $21.600.000,oo., por concepto de frutos anuales desde el 28 de noviembre de 2011, hasta la fecha de la sentencia, que equivalen a $54.000.000,oo y el demandante a su vez debe pagar al demandado la suma de $86.100.000,Oo, por mejoras útiles. La parte actora puede compensar el valor de los frutos debidos por el demandado con el que le debe por concepto de mejoras, quedando un saldo a favor del demandado por concepto de mejoras de $32.100.000,oo a la fecha de la sentencia (…)”, según folios 219 a 220 ídem, decisión confirmada por sentencia de veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), obedecida por el a quo mediante interlocutorio de nueve (9) de julio de ese mismo año (cfr. folios 232 a 233, ídem).
De ahí que la ejecución promovida por el señor José Alfredo Trujillo tuvo como fundamento el saldo a su favor por concepto de mejoras que dispuso la sentencia,
a 233, ídem).
De ahí que la ejecución promovida por el señor José Alfredo Trujillo tuvo como fundamento el saldo a su favor por concepto de mejoras que dispuso la sentencia, en tanto que, tras haber propuesto como excepción la compensación por los frutos civiles que se siguieron causando con posterioridad al momento cuando debió ser entregado el bien, surge evidente el éxito de la defensa al cobro ejecutivo, ya que la reivindicación material tuvo lugar hasta la diligencia de cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017), segú n la comisión auxiliada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Lleras (cfr. folio 328, ídem), contexto donde es crucial recalcar que el demandado únicamente resultó acreedor de las mejoras reconocidas en la sentencia de la acción de dominio sin gozar de habilitación para la construcción de nuevas a sabiendas que pesaba en su contra la obligación de restitución material del inmueble, de manera que el retardo en cumplir esa orden propició la generación de frutos civiles a favor del demandante Ge naro Ballén Torres en la misma cuantía anual que dictaminó el sentenciador primario, hasta que se verificó la entrega, perspectiva donde inclusive resalta que la devolución del predio no tuvo lugar sino pasados más de dos (2) años contados a partir de la ordenEspecialidad: Civil Proceso: Ejecutivo a continuación de declarativo (reclamo de mejoras).
Demandante: Genaro Ballen Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.01
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de obedecimiento a l a resolución d el superior frente a la confirmación de la
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.01
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de obedecimiento a l a resolución d el superior frente a la confirmación de la sentencia reivindicatoria , evocando que la tasación de frutos anuales quedó en veintiún millones seiscientos mil pesos ($ 21.600.000,oo M/Cte.).
Ahora bien , aunque en los reparos concretos se reprocha que el señor Ballén Torres tampoco pagó el saldo de mejoras una vez ejecutoriada la sentencia, cabe observar que, este argumento encuadra en el supuesto del artículo 970 del Código Civil que otorga el derecho d e retención al poseedor vencido en juicio para no entregar el bien hasta tanto sea verificado el pago de expensas y mejoras reconocidas a su favor, no obstante para infortunio del apelante el litigio inicio en vigencia de la modificación que introdujo el artículo 1º, numeral 43 del decreto 2282 de 1989 en relación con e l artículo 92 Código de Procedimiento Civil, por cuya virtud el derecho de retención debe ser alegado por el poseedor al momento de contestar la demanda, aunque para el caso concreto no fue invocado (cfr. folio 41, ídem), de manera que la modificación adjetiva canonizó la alegación de parte para esa posibilidad, impidiendo su acogimiento oficioso por parte del juez, según tiene decantado el superior funcional cuando explica “(…) el derecho de retención que en este caso surgiría en virtud de lo contemplado en el artículo 970 del Código Civil, corresponde a una facultad de la que puede hacer uso exclusivo el extremo demandado como estrategia de
tiene decantado el superior funcional cuando explica “(…) el derecho de retención que en este caso surgiría en virtud de lo contemplado en el artículo 970 del Código Civil, corresponde a una facultad de la que puede hacer uso exclusivo el extremo demandado como estrategia de defensa, a efectos que de resultar vencido en el juicio, se le garantice la satisfacción de la acreencia derivada de las mejoras plantadas en el predio como poseedor de buena fe. Recuérdese sobre este tema, que antes del Decreto 2282 de 1989, el Código de Procedimiento Civil autorizaba el derecho de retención cuando se invocaba en la diligencia de entrega, ya con esa reforma, el artículo 92 de dicho estatuto comenzó exigir que en la contestación de la demanda se realizara dicha «alegación», y consecuente con ello, el precepto 339 de dicha obra, autorizaba la retención cuando «en la sentencia se haya reconocido»; lógica ésta que fue reiterada por el Código General del Proceso (cánones 96 y 210). La jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara y reiterativa en determinar que el reconocimiento oficioso del derecho de retención es proceder superado y avalado únicamente en aquellas causas regidas por la añeja normativa (…) Lo anterior significa que como en el caso bajo estudio no procedía el decreto oficioso del derecho de retención, dicha figura jurídica no podía reconocerse sino en virtud de su oportuna alegación por los demandados al contestar laEspecialidad: Civil Proceso: Ejecutivo a continuación de declarativo (reclamo de mejoras).
Demandante: Genaro Ballen Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
Demandante: Genaro Ballen Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.01
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demanda, y al no hacerlo, resultaba improcedente que el juzgador, motu proprio, así lo determinara. (…)”2.
En recapitulación, la excepción de compensa ción prospera porque la mora en la entrega del inmueble a partir de la ejecutoria de la sentencia generó frutos civiles a favor del propietario en la misma cuantía anual reconocida en la sentencia, hasta el momento efectivo de la entrega, de manera que est e hecho siendo posterior a la sentencia ejecutada sirve de báculo para acoger la figura extintiva de la obligación reclamada por José Alfredo Trujillo, razones de peso para confirmar la sentencia de primer grado e imponer costas procesales a la parte vencida en el recurso.
6. DECISIÓN:
A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia calendada seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta), según explica el argumento.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte actora vencida en el recurso vertical, regulando las agencias en derecho en este grado de conocimiento en tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 s. m. m. l. v.), valor que deberá
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte actora vencida en el recurso vertical, regulando las agencias en derecho en este grado de conocimiento en tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 s. m. m. l. v.), valor que deberá incluirse en la liquidación concentrada, según el artículo 366, inciso 1° del Código General del Proceso, previo registro del egreso.
2CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL. Sentencia STC-4144 de 22 de marzo de
2018. Expediente 25000-22-13-000-2017-00498-01. M. P. Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA.Especialidad: Civil Proceso: Ejecutivo a continuación de declarativo (reclamo de mejoras).
Demandante: Genaro Ballen Torres
Demandado: José Alfredo Trujillo Radicación: 5031331.03.001.2011.00056.01
Decisión: Sentencia de segunda instancia.
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TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.
CUARTO: DISPONER la notificación de esta sentencia por estado (artículo 9º, decreto 860 de 2020).
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado