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TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2016 00266 01-(10-10-2018)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2016 00266 01-(10-10-2018)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

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TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente . Villavicencío (Meta), diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), r. .'-CLASE DE

CIVIL - VERBAL - RC,E IPROCESO .' DEMANDANTE(S) PABLO JULIO RIOS CARVAJAL ., DEMANDADO(S) LUZ STELLA VERA GONZALEZ y JOAQUIN FERNANDO AYALA

DíAZ.

RADICACION 50313.31,03.001.2016.00266.01

CLASE DE SUSTENTACION y FALLO - SEGUNDA INSTANCIAAUDIENCIA_.__._,_-- En Víllavicencio (Meta), hoy diez (10) de octubre de dos mil dieciocho' (2018), siendo las diez y cuarenta y cinco de (a mañana (10:45 a.m.), fecha y hora previamente señalada, los Magistrados de Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, DELFI!l4A FORERO MEJíA,. ALBERTO ROMERO ROMERO Y HOOVER RAMOS SALAS, quien actúa como ponente, constituyen el recinto en AUDIENCIA PÚBLICA, seqún el artículo 327 del Código General del Proceso con la finalidad de dirimir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que data veintidós (22)·de febrero de esta anualidad, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de

Villavicencio. A la audiencia compareció el doctor Alvaro Beltrán Niño, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.445.648 de Guamal (Meta) y portador de la tarjeta profesional 134.379 del e.s.J., apoderado de la parte demandante. También comparece el doctor Dollglas López Chaquea, identificado con cédula de, ciudadanía No. 74.847.466 de Trinidad (Casanare) y portador de la Tarjeta Profesional No. 186.775 del C.S.J., apoderado de la parte demandada, Luz Stella Vera González, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.548.746 de Primera (Vichada) y Joaquín Fernando Ayala Díaz, identíficado con cédula de ciudadanía No. 1.554.340 de Chímá (Córdoba). Auto Evidenciando el memorial poder que suscribe .el señor Pablo Julio Rlos Carvajal identificado con cédula de ciudadanía No. 17.313.036 de Vfllavicencio, en donde otorga mandato para este proceso al doctor Alvaro Beltrán Niño, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.445.648 de Guamal (Meta) y portador de la tarjeta profesional 134.379 del C.S.J., es reconocida personería, profesional para que represente al demandante en este proceso para los términos y fines descritos en el documento poder. La presente decisión queda notíficadaen estrados .., . I3speda¡idad:

Proceso:

Demandante; (J(!'m¡lodudos:

Rmffcacíón:

Decisión:

CiVil Ré${St)OsabilídadCiv:¡r'E;-,:tti!contraclual Pah!nJulioRíos Carvajal:V' orros. L",Stella \lera GOÍlz!\iel~ JoaqufnF"frnjndó.AyalaDla" 50313.3I,O~.OOL2()1,6.00266.01 . Sentencia de ScgundaJllstanda Luego de escuchar [a sustentación de la parte ali'elante, así como la réplica de su contraparte, previa' delíberaéión de sús miembros, esta Sala de Decisión, profiere la sentencia cuya parte resolutiva reza:

5. DECISiÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala' de Decisión Civil"Família-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de ViUavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ' RESUELVE: PRII!iIERO: RJ;VOCA~ la sentencia dicta~a en audiencia pública que data de veintidós (22) de febrero anfeflor, celebrada por el Juzgado Civil del Circuito de Granada en,el procesó verbal promovido por el señor Pabl9.Julio Ríos Carvajal y otros contra los señore15.luz Stella Vera GOh,:zaJezy Joaqt;jln Fema,ndo Ayala Díaz, segúQexplica el "rgueriento. EnSUlugar,den~gar las suplicas de la demanda.

SEGl,JNDO: CONDEN~R en constas procesales de ambas instancias a la parte demándante, según p~eviene el artículo 365, numeral 4°, ibídem, regulando las agencias de derecho en.este grado de conocimiento en cuatro salarios mlnímos mensuales legales vigentes (4 S.L.M'v,) conforme reglamenta el acuerdo PSAA16-10554 dedos roil dieciséis (2016).. \.. .

TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expedien~e a .la. oficina de origen, previo registro del egreso.

CUARTO: 'NQTIFleAR ,enestrados esta proVidencia (articulo 294 ibidem)>>.

Agotado el objeto de la presentesa autoriza Suclausura, dejando constancia que toda la acluac;íón qUedó registrada en el medio técnico de audio y video provisto porel Consejo -Superior de la Judicatura, documento que se agregará en copia de DVD al expediente, conservando una grabación en los equipos de cómputo de eata corporación, En: acta· se hará cqnstar el de esta diligencia, consignando el nombre de todosIós asistentes y se la parte resolutiva de ia sentencia. ,Las partes' quedan aut\)rizadas obtener copia de la expensas a quegrabación haya lugar. 2hrweh

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