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TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2016 00266 01-(10-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2016 00266 01-(10-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL HOOVER RAMOS SALAS Magistrado PonenteVillavicencio (Meta), diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

._..,--- r CLASE DE CIVIL - VERBAL - RC.E.PROCESO _

DEMANDANTE(S} PABLO JULIO RIOS CARVAJAL.

.DEMANDADO(S} LUZ STELLA VERA GONZALEZ y JOAQUIN FERNANDO AYALA

. DíAZ..

RADICACloN 50313.31.03.001.2016.00266.01

CLASE DE

SUSTENTACiÓN Y FALLO - SEGUNDA INSTANCIAAUDIENCIA'

I-_.._-_._-_._-- ,.~ En Víllavicencio (Meta), hoy diez (10) de octubre de dos mil dieciocho' (2018), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), fecha y hora previamente señalada, los Magistrados de Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicenclo, DELFI()IA FORERO MEJíA,. ALBERTO ROMERO ROMERO Y HOOVER RAMOS SALAS, quien actúa como ponente, constituyen .el recinto en AUDIENCIA PÚBLICA, se!Júnel artículo327 del Código General del Proceso con la finalidad de dirimir.el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que data veintidós (22) de febrero de esta anualidad; dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de

Villavicencio. A la audiencia compareció el doctor Alvaro Beltrán Niño, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.445.648 de Guamal (Meta) y portador de la tarjeta profesional 134.379 del C.S.J., apoderado de la parte demandante. También comparece el doctor Doliglas López Chaquea, identificado con cédula de, ciudádanía No. 74.847.466 de Trinidad (Casanare) y portador de la Tarjeta Profesional No. 186.775 del C.S.J., apoderado de la parte demandada, Luz Stella Vera Gonzáiez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.125.548.746 de Primera (Vichada) y Joaquín Fernando Ayala Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.554.340 de Chimá (Córdoba). Auto EvidenCiando el memorial poder que suscribe el señor Pablo Julio Rlos Carvajal identificado con cédula de ciudadanía No. 17~313.036 de Villavicencio, en donde otorga mandato para este proceso al doctor Alvaro Beltrán Nirío, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.445.648 de.Guamal (Meta) .v.portador de la tarjeta profesional 134.379 del C.S.J., es reconocida personería, profesional para que represente al demandante en este proceso para los términos y fines descritos en el documento poder. La presente decisión queda notificada en estrados ..!. ,~

Especialidad: Proceso:

Demandante: Demendudcs:

Radicación:

Decisión:

Civii ResPonsabilidad,CiyjI Extraconrracruat Pab[o:,:,JuHoRíosCarvajaly erres. LuzSIenaVeraQonzúlczyJoaquínFcrnandeAyalaDlaz, 503I331.03.001.201,6.00266.01 Sentenclade SegundaInstancia Luego de escuchar la sustentación de la parte apelante, así como la réplica de su contraparte, previa.'deliberaéió!1 de s~s miembros, está Sala de Decisión, profiere la sentencia cuya parteresolutiva 'f:lza: .

5. DECISiÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta 811lla'deOecisi{>n0iviJ,.Famílía-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicialde \lJIlavícenc[o,administrando justicia en nombre de la Republica (le Colombia y por autoridad de .Ialey, .

RESUELVE: PRIMERO: REVqCAR I~ sentencia dictada en .audíencta pÚblic;a que. data de veintidós (22) de febrero anterior, celebrada por el,JYf,gado Civil del Circuito de Granada en el proceso vérbalpromovido por el señotJ>ablq Julio Ríos Carvajal y otros contra los señores I"uz 81ellaVera Gon¡tález y JOaqulnFernando Ayala Dlaz, segú~ explica elargumento. Ensu lugar, ~l:1egar las.SÚplicasde la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en constas procesales de ambas instancias a la parte demándante, según previene el artículo 365, numeral 4~, ibídem, regulando las agencias de derecho en este grado de conocimiento en cuatro>salarios mínimos' mensuales legales vigentes (4 S.LM'v,) conforme reglamenta el acuerdo PSAA16-10554 dedos mil dieciséis (2016).

TERCERO: AUTORIZAR fa devolución del'.'expediente a la oficina de origen, previo registró delegreso.

CUARTO: 'NQT1FICAR en estrados esta providencia (articulo 294 íbfdem)».

Agotado el objeto de la presente se autoríza,suclausura, dejaMo constancia que toda la actuación quedó registrada en el medío técnico (je audio y video provisto por el Consejo.superior dé la Judicatura, aocumento que se agregará en copia de OVO al expedifimté, conservando uná g,fabación en los equipos de cómputo de esta corporación. En acta se hará Constar el de esta diligencia, consignando el nombre detodos los'asistentes y se la parte resolutiva de ia sentencia. partes quedan obtener copia de la grabación haya lugar. 2

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