TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2018 00163 01-(26-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2018 00163 01-(26-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
BOOVER RAMOSSALAS.•I . . '. . .
Magistrado Ponente ViUavicencío a.1eta), veintiséis (26) de septiembre de dos ~ fuldicacióh 503133103001 201,8 00163 01. Acción de: Tutela. Segunda. 1nsfi¡ncia.. JOSÉ DE LOS SANTOS VALENCIA RINCON contrajUZGADO SEGUNDO PROMISCUO "M)JNIC¡PAL DE. . SAN 10~Í' DEl eL'AVIARE (GUll.VlARE). . ~---~--------------------~ 1. .OBJETIVO: Deñi'lir laimpugt,. .ción formulada por el ~e.fiorJosé de los Santos Valencia Rincón, contra lasentencia que data de ocho (08)de agosto último, dictada PO!elseñor Juez Civildel Circúito de Granada (Meta).
2. ANI'ECÉDEN'I'ES: 2.1.Laqueja: El tutelante solicitó amparo del derecho fundamental aun debido Rt:Oceso,vulnerado en Susentir conforme a los hechos que está corporación sintetiza !t!señando seño,rJosé de los Santos Valencia Rincón promovió proceso de.pertenencia contra' sociedad Látex dd Guaviare S,A, conocimiento .que asumió el Juzgado Segundo PromiscuoMunicipal de.SanJosé del Guaviare, bajo elradicado No. 95001408900220i1-00033-00, trámite judicial donde asegura secometieron múltiplcs anomalías que
estructura así: (í) los testigos convocados presenciaron las declaraciones de los extremas procesales,. (ü) la. sociedad demandada participó en el proceso indebidamente representada, toda ve? c)'leafrontando el estado de liquidación, debía 'C .' d'- :'_ _ _ _ '.-__ _' .'_ - ". '_ ' •_-:";-.' ':" ~ _ ',.'. ___ _ '< __ _ '.'_...•_...•__..¡- ser <iI.~qúiw :1ord~signado quien la representara y, (fu)laprimeta sentencia definió el-'';' . . '.: ...:::..: , -.litigio en "<;onttavíade SU$ pretensiones, ~tofiri:endo órdenes inco l~ (lentes, más de la peticionado en' demanda Y: ~J)~testación, específic.u l' .ue dispuso J..eivindica?ón del inmueble a pesar de:ti:~~,ár~kde un p:t()ceso !le pertenencia y existir demanda d~ reconvención, Además, indicó que formu:k inc.dente de nulidad• ...... ' c· .... \ .~ . . . '.. . ¡: .: ..,: :". , invocando la causal prevista en el-artículo 133,numeral a? di ¡Có,UgóGeneral_....~ .. . Proceso, aunque na obtuvo resultada favorable, Inconfo.me CC¡l el acontecer . procesal descrito, acude a este mecanismo excepcional requir inda qUI se anule o Se revoque la sentencia adiada seis (6) de julio corriente, or 'enando
judicialvolver a proveer, .. 2.2. Oposición del extremo pasivo. Juzgado Segun 'do Promiscuo Municipal de San José del Guaviáre: Tras L""WhlU.. . .. .. un detallado recuento de las, providendi\s' dictadas dentro del proceso '.judicial" fustigado, subrayó que la solicitud de' nulidad por indebida representación de 4 ~tidad. demandada que planteó el tlitelatlte al interior del p,.oceso fu~resueÍta:{ . - .. . ciñ,é~dose al¡¡ normatividad aJ.>licabJe.Respecto a la 'presencia de te¡;~('S en el momento de practicar e! inrerrogarouo a la¡¡partes, estimó 'pe 110 cornradice, . . , ,.... '. -.' . í pre~ión de! artículo 220 del Cód~go General del Proceso y CjueOH "funde las fonnalidades de .~ declaración de t~stigos con la declaración de extremos procesales; aunque fí~~ltnenteindicó que la sentencia dictada obedeció.a iavaloración deb;naterial probatorio recaudado. . - . . .Late,;: del Guavíare S.A., replicó que el tutelante pretende que éljuez constitucional efectúe una nueva valoración probatoria. y acceda a las pretensiones de la demanda, utilizando la acción de tutela como si se tratara de un medio ordinario de defensa, Taml:1iénseñaló que carece de legitimación en la causa por activa para plantear la nulidad por indebida representación,
3.SENTENdA llEPRlMERAINSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Concedió el.amparo par considerar que el funcionario convocado vulneró e! derecho a un debi4p' prQceso invocado por el accionante, puestn que, la ..orden de 2.'. \ Lituo" del Guaviare S,A. está indebidamente r.cpresentada, razón que esl::imll.,,'áj~JaJ'falt¡lllue..además de revocar la sentencia debatida, declare la.nulidad de t6<lala acnis..cilónsurtida en elproceso judicirucriticado ....
4. CONS1DERACIONES~ ~Jl.cdón de tutela por reglagel}e:raJesun mecanismo constitucional depr0tección que, , . ~" ' no,d~be ¿tepotte:í:se a los medíos' ordinarios establecidos en elordenarruento jurldic9~ de forma que los suplante o que opere cOmOuna instancia adiqional,para te~dí;a:rla diOCllijl¿ins~da ~ sede'ordínarill1, de ahí que,seconciba cóm~"h6rrami~nta eficaz . carácyer subsidiárid y residual pata la protección imÍledíara de dereChos sup:raJegales . ",-_.,-::-;::_:~". _'. t,' _ __.__, . ' : ,_'-'-' _:<'-,:/ Vulnetatlospor laacción u omisión de una autoridad pública o de un partiCtilir, siempre
. ..y ~Ó:..el sedicieÓte afectad~ 'no disponga de otro medió .para la.pioteccióq <le!' . ", ',", ._ ,,' . ~. , : - "-: ~',,", " - derechp conculcado: ~, existiendo éste, sea ejercida como i!lstrumenl? ~~itorio patlÍ conjurar 1.111pC1jcido irremediable, postura quela Corte Constitucional explica con. • . • ¡ . nitidez: 't..JEt carácter.rttpletorif'delmccamsmodefuMa conduceaqueJalotengalugarilHattdodéntro di!tordiverso.rmediosquepuedatenerelactornoexistéalgunoqueseaid¡jneoparaproteger: of¿/ef¡wuJtmteeldliftchóquesealeguevulneradooamqnazado(..}, '. Desde eÍumbral seadvierte qUl"laprovidencia censuradadebérá confirmarse.porque el_' ',".' .. 1 ", "-:. .," . motivo'·de impugrta;;ión configura una nueva pretensión, esto es, pesé 11.que el 11.quo accert10ia-la.súplica co~ti~~ionru dejando sin efecto la sent~cia fustigada y'ordenó al,- ¿, ' - - - . funci()J.larÍoconvocado volver '11.proveer teriiendo en. cuenta 'lile no se solicitó .íit__ ,o', ,'u _:- _ ,,'_ , - <' 1 ",,', _', ,-:. _ ", ,'_ "
reiviudi.cacióÍldel inrnueble.zl promotor de este reclamo ahora considera que también . se<:lebiaanuk U;dala actuación surtida en elproceso de pertenencia, ya que insiste que-~ . .
I CÓR: TI!CONSTITUCIONAL,SnlaOctava de Revisión...Senten~iaT 030de 26 déenero de 20¡S. M. P. Dra, MARTHAV¡CTOR.lÁSÁCHICA'MÉNDEZ. '. '.' , 2 tdéni .' . . 3eSIll.~fjectado,tan:)po,:ogeneró vulneración del derecho aWl debido desde la presentaeíón t?vW VP'7 qllle,:rCv(lli!di~ensocon apoyo enuna situación fác:tiC1tno eXJ,ue¡:tllenel]ib(~o, ' Wcklly poroil:oaspectotampoco suple el-requisito genceralde:inlne(natJl:Z;pcrspe®'lI ' ' mecanismoe¡ccq:¡cionalconvirtiéndoloerU;1:1ec1toalternativo,d,:di~tf(),o' ",:.Qnttolde le~;alli:Jadl"sobre lasdecisiones de instanciasinf~:¡jo,res de tpÍ¡nem que seimpone confirmarla sentencia ;ÍIn¡)Uf71ada. , '; Cfr,fljl~()~158:' 159C:C: 1.ProcesodepertenenciaconradicaciónNo.95.00140~9002"2017-00033-00." Cfbf~[¡i) 01. .'. , ' " , .Ó>