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TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2020 00076 01-(16-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 503133103001 2020 00076 01-(16-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Sustanciador

Villavicencio (Meta), dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación: 50313.31.03.001.2020.00076.01. C.G.P. Ejecutivo Singular. Deserción/apelación. Expediente virtual.

LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ VARGAS contra RENETH GONZÁLEZ ZAPATA.

1. OBJETIVO:

Adoptar la consecuencia jurídica que acarrea la omisión de susten tación del recurso de apelación.

2. SINOPSIS:

Mediante escrito dirigido al correo electrónico del juzgado de primer grado (cfr. folios 27 y 31, cuaderno 1, 0.2 folios 61 a 81.Pdf, expediente virtual), la abogada del ejecutado interpuso recurso de apelación contra el proveído de veintidós (22) de abril recién pasado dictado por el Juzgado Civil del Circui to de Granada que, revocó el proveído de nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020) , modificado por decisión fechada veinticuatro (24) de noviembre de siguiente para en cambio declarar improcedente el llama miento en garantía que el ejecutado y apelante planteó a María Eugenia Adames Hernández, oportunidad donde en el escrito de

por decisión fechada veinticuatro (24) de noviembre de siguiente para en cambio declarar improcedente el llama miento en garantía que el ejecutado y apelante planteó a María Eugenia Adames Hernández, oportunidad donde en el escrito de impugnación señaló que “(…) conforme a los lineamientos del artículo 14 del decreto 806 del 4 de junio de 2020, la sustentación del recurso se presentará ante el superior (…)”.

Por su parte, el apoderado de la llamada en garantía solicitó declarar desierto el recurso vertical por no haberse sustentado en la forma y momento indicados en el artículo 322 , numeral 3º del Código General del Proceso (cfr. folios 39 a 40, ídem).

3. CONSIDERACIONES:Radicación: 50313.31.03.001.2020.00076.01. C.G.P. Ejecutivo Singular. Deserción apelación. Expediente virtual.

LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ VARGAS contra RENETH GONZÁLEZ ZAPATA.

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El artículo 322, numeral 3°, incisos 1° y 4° del Código General del Proceso, señala la oportunidad y requisitos para interponer el recurso vertical contra un auto, apartados normativos que prescriben: ‹‹(…) En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación , o a la del auto que niega la reposición. (…) Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto (…)››.

(…) Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto (…)››.

En este orden de ideas, cabe observar que, el extremo apelante no exteriorizó razones de disentimiento contra la decisión que adujo controvertir, vale decir que no sustentó durante la oportunidad que indica la disposición aplicable, puesto que, la exposición de las razones fácticas y/o jurídicas debía quedar expuesta durante los tres (3) días siguientes a la notificación del proveído que desestimó el llamamiento en garantía, coyuntura donde el juzgado de primer grado se precipitó a otorgar el recurso vertical pasando por alto las previsiones con sagradas en el artículo 322, numeral 3°, incisos 1° y 4° del Código General del Proceso , norma que en materia de providencias civiles no sufrió alteración alguna por parte del decreto 806 de 2020, toda vez que, el artículo 14 ídem modificó temporalmente la apelación de sentencias en materia civil y de familia, mientras que, el canon 15 ejusdem solamente es aplicable a proveídos de la especialidad jurisdiccional del trabajo, secuela adversa que desencadena el incumplimiento de esta carga procesal, tornándose innecesaria mayor explicación.

En consecuencia, el suscrito magistrado integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha de veintidós (22) de abril recién pasado , conforme a la brevísima motivación.

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha de veintidós (22) de abril recién pasado , conforme a la brevísima motivación.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.Radicación: 50313.31.03.001.2020.00076.01. C.G.P. Ejecutivo Singular. Deserción apelación. Expediente virtual.

LUIS FRANCISCO RODRÍGUEZ VARGAS contra RENETH GONZÁLEZ ZAPATA.

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NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

ICi/W

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