TSDJ VVC SCFL - 503133103001 202100198 01-(04-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 503133103001 202100198 01-(04-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO: Procedía resolver acerca de la impugnación formulada por el señor Mario Yhair Berrio Silva, contra la sentencia de fecha catorce (14) de enero recién pasado, dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Granada (Meta) , no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.
2. RESEÑA:
Mario Yhair Berrios Silva , rogó la protección de los derechos fundamentales a la salud, integridad personal, mínimo vital e igualdad, procurando que se ordene a las entidades convocadas que en el marco de sus competencias realicen todas las gestiones necesarias para dispensar atención integral en salud, especialmente, la realización del examen endoscopia de vía digestivas, así como la entrega de las medicinas requeridas y prescritas por los galenos tratantes, durante y después de la recuperación satisfactoria de la gastritis aguda que padece, amén de ser incluida en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. CONSIDERACIONES: Aunque la acción de tutela está cimentada como un mecanismo expedito y sumario Radicado: 503133103001 2021 00198 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARIO YHAIR BERRIO SILVA,
Aunque la acción de tutela está cimentada como un mecanismo expedito y sumario Radicado: 503133103001 2021 00198 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARIO YHAIR BERRIO SILVA, contra HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA (META), SECRETARIA MUNICIPAL DE GRANADA (META), SECRETARIA DE S ALUD DEPARTAMENTAL DEL META, MIGRACION COLOMBIA y MINISTERIO DE SALUD Y PROSPERIDAD SOCIAL.Radicado: 503133103001 2021 00198 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARIO YHAIR BERRIOS
SILVA, contra HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA (META), SECRETARIA
MUNICIPAL DE GRANADA (META), SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL
META, MIGRACION COLOMBIA y MINISTERIO DE SALUD Y PROSPERIDAD SOCIAL.
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para la defensa de los derechos fundamentales conculcados por autoridades públicas o particulares en determinados casos, el debido proceso de partes e intervinientes no debe sufrir menoscabo, en tanto el trámite debe preservar las garantías básicas, verbigracia, la obligatoriedad de notificar la providencia que autoriza la iniciación del trámite, evento que exige del juez instructor evaluar la necesidad de comparecencia no solamente de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, sino también de vincular a quienes tienen interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, entiéndase autoridades públicas o particulares, tópico que explica el superior funcional, recalcando que “ (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros
superior funcional, recalcando que “ (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)”1.
Sea como fuere, resulta palmario que se prefigura la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, norma que debe armonizarse con el artículo 134 ibidem, contexto donde es plausible colegir que se omitió la vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien coordina la gestión y expedición del respectivo permiso especial de permanencia , PEP, Alcaldía Municipal de Granada, Oficina de SISBEN, quien apoya el proceso de aseguramiento del accionante y, Gobernación del Meta, ente rector que recibe los recursos girados desde orden nacional con l a finalidad de atender urgencias de población migrante no regularizada, residente en Colombia, entidades que ostentan interés jurídico para controvertir, de ahí que deba integrar el legítimo contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en caso de salir avante el promotor de esta acción sumaria.
interés jurídico para controvertir, de ahí que deba integrar el legítimo contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en caso de salir avante el promotor de esta acción sumaria.
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 440012214-0002017-00072.01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicado: 503133103001 2021 00198 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. MARIO YHAIR BERRIOS
SILVA, contra HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE GRANADA (META), SECRETARIA
MUNICIPAL DE GRANADA (META), SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL
META, MIGRACION COLOMBIA y MINISTERIO DE SALUD Y PROSPERIDAD SOCIAL.
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En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impide que ejerza su poder oficioso en esta materia y que en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).
Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de fecha seis (6) de diciembre
Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de fecha seis (6) de diciembre anterior, dictada por el Juzgado C ivil del Circuito de Granada (Meta), estrado que deberá vincular a Ministerio de Relaciones Exteriores, Alcaldía Municipal de Granada, Oficina de SISBEN y Gobernación del Meta , quedando a salvo sus poderes oficiosos en materia probatoria, conforme a la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.
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SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales.
CÚMPLASE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado