TSDJ VVC SCFL - 503133153001 2019 00069 01-(14-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 503133153001 2019 00069 01-(14-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTP DEL META
@
$:JÚDICIAL DEL'PODER PÚBUCO
TRIBUNAL SUP R-DEL DISTRITO JUDICIAL DE.VILLA VICENCIO.
- I SALA ECISIÓN CIVIL - FAMILIA':" LABORAL .
I! i HOOVER RAMOSSALAS Magistrado.Ponente Villavicencio (Mita), cat~rce (14)de mayo de dos mil diecinueve (2019). ! !
Radicado: 503133153001 20 9 00069 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. l\L\RL\ ROSARIO
C\STAÑED.\ GALLEGO contra MINIS1ERIO DE VIV1ENDA. CIUDAD y TERRITORIO.
Acta No. 059 1.OBJETIVO: Decidir laimpugnación formulada por laciudadana María Rosario Castañeda Gallego, contra lasentencia de veintiséis (26)de marzo último, dictada poreljuzgado Civildel. ! . Circuito de Granada ~ta). 2.ANTECEDENTES: 2.1~LA QUEJA: La accionante promovi~ esta acción constitucional invocando la protección deli derecho fundamental delpetición, vulnerado en su sentir por Ministerio de Vivienda, i .Ciudad yTerritorio, debido aque radicó.petición elcinco (05)de junio recién pasado, , . exigiendo de manera priorizada su inscripción en'programas de vivienda, arguyendo. I .
que hastala fecha de presentación de esta queja constitucional no había emitidoI • ! contestación.
2.2. OPOSICIÓN DE~ EXTREMO PASIVO:
I ...i I 1'. " Radit'odo:503133153001 201f 00069 01. Anión deTsteia:Segllnda¡fI.r/an,ia.MARL1 ROSARIO C1STAÑEDA GALLEG9 t'OntraMINIS1ERIO DE VIVIENDA, aUDAD y TERRITORIO. Ministerio de Vivie, Ciudad y Territorio: Señaló que dentro, de s, competencia no está otorgar, coordinar, asignar o rechazarI subsidios de vivienda 4e interés social, ya.que corresponde a Fondo Nacional de i Vivienda.También inf~r quem~testó lapetia,'~~r~Señadaatrav,,ésde radicado N° 2018EEOO43t35 de Selj (6) de J~O de dos mil dieciocho (2018), resultando clara, oportuna yde fondo. Fi¡nalmentesolicitó desvinculación por falta de legitimación en ilacausa por pasiva. 3.FALLO D~ PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: II, Denegó el amparo constitucional, tras considerar que no hay prueba que permitaI " "I inferir que ha vulnerado lelderecho fundamental de petición, puesto que la accionada' resolvió la solicitud1, c1nsiderando que existe carencia actual de objeto por hecho superado. '¡ , , i ' I i Inconforme con la anterior decisión, la tutelante requirió revocar la sentencia,I '
i insistiendo en las pretensiones del libelo inicial, además de agregar que el Estado laI _ está re-victimi,zandonetdo sus pretensiones. .
4.CONSIDERACIONES:
I 4.1CUESTióN PREv!IA: En elelencode acciones ~onstitucionalesfiguraestemecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual,-in+tuidO para la oportuna y efectiva protección de los dembos fimdamentaleJde todas lastrsonas, siempreycuando resulten amenazados o vulnerados , por laacciónu omisión d1las autoridad~spúblicaseinclusiv~de los particulares. , i ' " Pues bien, el artículo 23 ~e la Constitución Política consagra que toda persona tieneII ' derecho apresentar peticiones respetuosas ante lasautoridades por motivos de interésI • general o particular' y asf obtener pronta respuesta material, garantía democrática desarrollada en la ley 11755de 2015, amén del abundante precedente vertical, II ! 'Cfr. folios 38 a 44 2 \Radi¡"(J(Io:503133153001201f.00069 01.A,~ióndtTulela.Segundalnstamia.MARIA ROSARIO C.,1ST.-mEDA C.1U.ECO contraMINISTERIO DE J.·7J-7ENDA, aUDAD y TERRITORIO,i _ -- panorama donde abordando sin mayor énfasis la distinción entre el ejercicio de esta garantía y el logro de 19pedido, resulta propicio recordar queen proveído. reciente la"
Corte Suprema de justicia ha precisado: "(...) AJí mÍJmo,eseAlto TribunalhapretiJado queelalcancedelderechodfpetiá'ónnosolope,!"iteafapenonaqueloden-epresentarfaJolititud respetuosa,sinoquei1f1plit~fajcmtltadparaexigir,delaautoridada quienlehasidoformulada, una,respuestadefondoy oportunadelasuntosometidoa JU consideraaán,contestaaonquedebe reunir,tomomínimo,10J J"l"gfientCJ"reqsasitos:(i)Debeseroportuna,esdecir,atendersedentro.deIoJ términoJestablecidosenelardenamientojurídit"Oj(ii)ReJo/verdefondo,ciara,predra.ydemanera congruenteconID.folicitadl!,..y, (üi) Debeserpueita en conodmientodelpetitionario,puu la i not!titad~ndela'respsestafintere.radoformapartedelnúdeoesendaldelderecbodepetiaán,porque denadaserurtalapOJihilztfaddedirigirJea laautoridadJi éstasereservapara Jí elsentidodelo! , decidido:Si nosetumpletOO;'estosrequiJjtoJseint:uTTeenunavulnerat'Zondelderecbotoonititutional" I . . ~fundam_entaldepetidón.~legrilfasjueradeltexto)(CS]STC16479-2018). (...))~. i
4.2. PROBLEMA JU~tDICO:
Determinar si este mecanismo excepcional resulta procedente para ordenar a Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio incluir de' manera priorizada a la , accionante en algún plan de vivienda. 4.3. CASO CONCRE1"0: / La pretensión de laimpuptante está encaminad~ a revertir la decisión de primer grado, centrándose en exigir a Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio su inclusióni. . . priorizada en algún plan: de vivienda, resaltando que la contestación expedida por laI _ accionada no es materiatpor cuanto no resuelve su problemática. Pues bien, avizoró esta Sala de Decisión que la contestación brindada por Minvivienda. , cumplió de manera regular los criterios de materialidad y oportunidad, conforme a las piezas documentales que obran en el expedientes, oportunidad donde es importante resaltar que una cuestión es el derechode petip6n como garantía 2CORTE SUPREMA DE JUS¡rICIA, Sala Penal. Sentencia STP-I6479 de 13 de diciembre de' 2018.
Radicación N.O101873. M.P. Drt FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO.
3Cfr. folios 38 a 44, cuaderno l.. \..
JRadicado: 5031.331530012019b0069 01.Ac,'ÍóndtTutela.SegundabJlfanaa.MARIA RO.~ARIO .C-1STAÑEDAGALLEGO J.o"traMINISTERIO DE VIVIENDA, aUDAD y TERRITORIO. ¡ , i constitucional yotra distinta el derechoalopedido,distinción que abordada desde! .I
antaño por la Corte <¡:onstitucionaLpensamiento que por ilustración puede corroborarse en sentencia T-OOTde 2017, ponencia de la magistrada Gloria StellaI I Ortiz Delgado, oportunidad donde sepronunció de la siguiente manera:i i «"(...) elámbitodeprote~'(,i4n/''011.ftitudonaldelapetitiónse''l~''Uns,'''¡bealderedJOa lasolidtudy a teneruna,'O,!teJ'fadónparJ lamirma,en~ingúncasoimplica otorgarla-materia de lasolicitudcomotal(..~».(Negrillafueradetextoorigina~, . , Así las cosas vale la.p~na resalta pronunciamiento del superior funcional: "(...) Igualmente,expresóqueelnJ'IetJesenaaidedü;haprerrogativaresideenla",onte/tadónpronta,clara. i ' Ypredsaacenade/orequerit,pueJ4enadaservirlalapOJ'ibilidaddedirigirJealaautoridadJi ésta no respond«o1se re~efVap~ra si el sentidode lo qeddido.(...). .5.Por lo anterior, lai r satisfacci6ndeestaga~ntla seencuentracondicionadaaquelaentidad emita, . y enoie al peticionaríouna respuestaque abarque en forma sustancial yI . resuelva,enloprocedeme,lamateriaobjetodesolicitud,independientemente del sentido.(....) 6. EU~quieredecirque aún si la respuestaesnegativa y 'se
comunica al petente 4entro de los ténninos establecidos,no significa una! vulneraci6niél derec~odepetici6ny de losque sederiven de él,porquesi loi ' , contestadoatiendedefondo ~IasustoexpueJtoseJ'atiJjat'e,lagarantíamenftonada(CC T-9082014). (....) 7. En eledo,~ contestadánpuede°nosatiJfa,:erlosinteresesdequienhaelevadola Jolidtud,enelentendidode1/,'t'Cderonoa sssp_rete1lJiones,perosiempredebeserunacontestadon quepermitaal interesadot'0fOt'er,frenteal asestoplanteado,,"Uálesla Jituatióny diJpoJi(:ión°I , - criteriodelaentidad.Estoill,pli/,'tllaproJl,'ripciÓf)deJtJludoneJeoasioasoabstraaas (CC T441i; 2013)'~ A su vez, decantado está[que el juez constitucional no está autorizado para resolver cuestiones que correspondan a la esfera decisoria de autoridades administrativas o 'jurisdiccionales, luego no!es factible ordenar por vía de tutela la Inclusión en planes i .de vivienda, en tanto que, penden del agotamiento de' procedimientos que para el! efecto debe realizarse arite la respectiva Alcaldía Municipal, en coordinación con
! Secretaria de Vivienda D1partamental, Fondo Nacional de Vivienda y Departamento ; ! "' 4\ Radit'ado:503133153001-201~00069 01.A,,,ióndeTutela.SegundaInstancia.M4.RL1 ROSARIO C<lST<1ÑEn1 GALl.EGe;>costraMINISTERIO DE v7v7ENDA, aUDAD y 1ERRITORIO. \ Administrativo para 14Prosperidad Social, entidades que 'brindan programas de vivienda para la población desplazada, ya que si bien es cierto la accionante tiene derecho a adquirir u~a vivienda digna, ésta debe someterse a los programas ofertados para la población en estado de vulnerabilidad, toda vez que acoger sui . postura de acceder a lalpretensión implicaríavulnerar el derecho a la igualdad de; otras personas que se han ceñido a los di~ersos programas y surten el proceso de manera regular, resulrapdo plausible colegir que deviene improcedenteel amparo constitucional aquí e~gido,. contexto donde se impone confirmar la sentenciaI •. impugnada, clausurando el argumento con elsiguiente extracto aplicable por analogía abierta: \ ! "(:..) Esta Corporaaá«h4Jeñaladoqueelord_enamientojuridüv dúponedeunaseriederet'U'YOSy . , procesosquetienentvmoPlrppóJitola!rotet."ióndelosderebasdelaspersonas.En esteordende ideas,desconocerel t'arádt, subsidiariode la attión de tutelavatiaríade contenidolos otros! •
I mecanismosded~lénJajudiJ(alquehansidoprevistosenlasnormastvnstitutionalesy.lega/espara protegerIOJ derechosinoocados. Sobreelpartimlar, la Co1eConstitudonalha determinadoquecuandounapersonaacudea la adminútradóndejustida to,ne/fin dequeleseanprotegidoj'susderechos,nopuededesconocerlas acaonesfudiaalest'ontempla(iasenelordenamientojuridüv, nipretenderquee/juezdetutelaadopte deasionesparaleiasa las qelfuntionarioque debeconocerdentrodelman» estructura]de la administrado« deju.rtiáa,d~undeterminadoasuntoradit'adobajosutvmpetentia(...)"'. 5.DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, estaSalade Decisión CivilFamiliadel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE:
4CORTE CONSTITUCIONAL, Sal. Quinta de Revisión. Sentencia T-163 de 13 de marzo de 2017. M. P. Dr. GLORIA
STELLA ORTIZ DELGADO.
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