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TSDJ VVC SCFL - 50313318001 2015 00295 02-(29-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 50313318001 2015 00295 02-(29-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

Sucesión (Oposición al Secuestro) - Apelación auto Expediente 503133184001 2015 00295 02

Incidentante: JOSÉ HERNEY VARGAS PERDOMO Incidentado: RIGOBERTO VARGAS PERDOMO y otros Decisión: Confirma auto apelado. Condena en costas a apelante

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

Aprobado en Sala de Decisión del 29 de septiembre de 2022. Acta No. 112

Villavicencio, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por el opositor JOSÉ ERNEY VARGAS PERDOMO, contra el auto del 13 de septiembre de 2021 , proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada – Meta.

1. ANTECEDENTES.

1.1. Ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada – Meta, se adelanta el juicio de sucesión intestada del causante VÍCTOR VARGAS GARZÓN (q.e.p.d.), fallecido el 13 de junio de 2008 . De acuerdo con las diligencias, actúan como herederos RIGOBERTO VARGAS PERDOMO, quien promovió la liquidación de la herencia, así como NANCY, JOSÉ ERNEY, LUIS ALFONSO, GUSTAVO, MIGUEL ÁNGEL

y LUZ JAQUELINE VARGAS PERDOMO.

herencia, así como NANCY, JOSÉ ERNEY, LUIS ALFONSO, GUSTAVO, MIGUEL ÁNGEL

y LUZ JAQUELINE VARGAS PERDOMO.

1.2. En los inventarios y avalúos aprobados, se encuentra el bien inmueble conocido como finca CAMAGUEY, identificad o con el folio de matrícula inmobiliaria No. 23615910 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín – Meta, ubicado en Vereda La Cristalina del municipio de San Juan de Arama – Meta, adquiridoSucesión (Oposición al Secuestro) - Apelación auto Expediente 503133184001 2015 00295 02

Incidentante: JOSÉ HERNEY VARGAS PERDOMO Incidentado: RIGOBERTO VARGAS PERDOMO y otros Decisión: Confirma auto apelado. Condena en costas a apelante

2 por el de Cujus, por compraventa hecha al señor MANUEL PASTOR BORBON RODRÍGUEZ, según da cuenta la Escritura Pública No. 1921, otorgada el 02 de octubre de 2007, en la Notaría Única del Círculo de Granada – Meta.

1.3. En desarrollo del proceso, y por solicitud del heredero RIGOBERTO VARGAS PERDOMO, el Juzgado de conocimiento decretó el embargo y secuestro del único bien que integra el activo del acervo sucesoral, motivo por el cual, luego de quedar registrado el embargo en el respectivo folio de matrícula, con auto del 22 de octubre de 2018, se ordenó el secuestro, para lo cual se libró el despacho comisorio No. 013.

registrado el embargo en el respectivo folio de matrícula, con auto del 22 de octubre de 2018, se ordenó el secuestro, para lo cual se libró el despacho comisorio No. 013.

1.4. El 26 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la diligencia de secuestro por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Arama – Meta, comisionado para el efecto, autoridad que conforme al acta de la citada diligencia, hizo constar:

“…Previo al ingreso de la finca denominada Camaguey, llegamos a un predio denominado El Recuerdo que linda con el predio objeto del secuestro donde se encuentra el señor Miguel Ángel Jiménez Arango, quien señaló ser el administrador del mismo, así como la persona encargada de administrar también el predio a secuestrar…”.

Del lugar en el que debía de practicarse el secuestro, el comisionado destacó:

“…Seguidamente nos trasladamos hasta el predio Camaguey, ingresando por un broche con maderos y alambre de púas donde encontramos 6 potreros sembrados en pasto, así como también observamos algunas zonas boscosas, por los costados y en el centro de los potrer os. Luego de caminar por un largo trayecto encontramos una casa construida en ladrillo, techo de zinc, los pisos en cemento rustico, en estado de abandono y sin habitante alguno. Cerca de la vivienda se encuentran algunos árboles frutales de mango, un tanque lavadero en concreto en mal estado, sin uso. En uno de los potreros se encontró ganado vacuno de diferentes edades, tipo cebú. Toda la finca y sus divisiones internas

vivienda se encuentran algunos árboles frutales de mango, un tanque lavadero en concreto en mal estado, sin uso. En uno de los potreros se encontró ganado vacuno de diferentes edades, tipo cebú. Toda la finca y sus divisiones internas están delimitadas por postes de madera y alambre de púas a cuatro líneas …”. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

1.5. De otro lado, el comisionado dejó constancia que, verificados los linderos, ubicación y extensión del inmueble, luego de recorrerlo en su totalidad, constató que se trataba del mismo predio que aparece en la Escritura Pública No. 1921 del 02 de octubre de 2007 de la Notaría Única de Granada – Meta. También destacó que “…No habiendo oposición legal alguna , el Despacho DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el inmueble (…) Acto seguido se procede a hacer entrega material del inmueble objeto de la diligencia a la señora LUZ MARI CORREA RUIZ, secuestreSucesión (Oposición al Secuestro) - Apelación auto Expediente 503133184001 2015 00295 02

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3 designado…”, auxiliar de la justicia que finalmente dejó el predio en dep ósito provisional y gratuito al señor RIGOBERTO VARGAS PERDOMO. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

1.6.- Agregado el despacho comisorio al expediente por auto del Juzgado comitente,

provisional y gratuito al señor RIGOBERTO VARGAS PERDOMO. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

1.6.- Agregado el despacho comisorio al expediente por auto del Juzgado comitente, y dentro del término legal, el heredero JOSÉ ERNEY VARGAS PERDOMO formuló incidente de oposición al secuestro, solicitando la cancelación de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas y practicadas sobre finca CAMAGUEY.

1.6.1.- Para soportar tal pedimento, el opositor inciden tante señaló que el precio al que se refiere la compraventa contenida en la Escritura Pública No. 1921 del 02 de octubre de 2007, de la Notaría de Granada, fue pagado por él; instrumento notarial donde funge como vendedor, el señor MANUEL PASTOR BORBON RODRÍGUEZ, que fue en dación de pago por otra finca denominada SAN MIGUEL, ubicada en la Vereda El Darién, Inspección de Aguas Claras de Granada – Meta. Agregó que la negociación que llevó a la compra, se remontaba al año 2005, cuando él y el causante pretendieron la compra de las fincas EL RECUERDO y CAMAGUEY, a sus respectivos propietarios, lo cual le interesó debido a la colindancia entre tales inmuebles, los que pensaban englobar en un solo predio.

1.6.2. Que en razón de “… la jerarquía y ascendencia del señor VÍCTOR VARGAS GARZÓN se pretendió que ambos predios fueran escriturados a su favor…”. Destacó que, pese a las negociaciones el anterior propósito no pudo ser cumplido, habida

GARZÓN se pretendió que ambos predios fueran escriturados a su favor…”. Destacó que, pese a las negociaciones el anterior propósito no pudo ser cumplido, habida cuenta que por motivos legales las finca s no podían ser englobadas en una sola, al exceder su unión los límites establecidos para la UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR UAF de la región. Que al final la negociación y adquisición de la finca CAMAGUEY se concretó en favor suyo desde mediados del año 2005 , fecha desde la cual “…ha venido ejerciendo actos de posesión y explotación comercial sobre el citado predio…”.

1.6.3.- Así, el opositor insistió en que el predio en cuestión, desde su compra , siempre ha sido poseído y explotado comercialmente por él , de manera ininterrumpida hasta la actualidad. Bajo tal panorama destacó que la explotación delSucesión (Oposición al Secuestro) - Apelación auto Expediente 503133184001 2015 00295 02

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4 predio ha consistido en explotación agrícola , con la siembra de cultivos transitorios, como la cría, levante, venta y sacrificio de cerdos, entre otras actividades.

1.6.4.- Por último, precisó que la posesión, quieta, pacifica e ininterrumpida sobre el predio en cita, inició el 13 de junio de 2008 , calenda desde la cual lo explota económicamente con ánimo de señor y dueño, y sin reconocer un derecho mayor.

el predio en cita, inició el 13 de junio de 2008 , calenda desde la cual lo explota económicamente con ánimo de señor y dueño, y sin reconocer un derecho mayor.

1.7. Surtido el trámite de rigor, mediante auto del 13 de septiembre de 2021, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada – Meta, resolvió el incidente negando la oposición formulada por el heredero JOSÉ ERNEY VARGAS PERDOMO a la diligencia de sec uestro del predio CAMAGUEY, practicada el 26 de noviembre de

2018. Adicionalmente impuso multa de cinco smlmv a cargo del opositor y a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, y condenó a aquél en costas y agencias en derecho.

1.8.- Como fundamento de la decisión el Juzgado cognoscente señaló, que desde su intervención el opositor, dentro del proceso de su cesión solicitó que se le reconociera la calidad de heredero del causante, con lo cual aceptó la condición de heredero junto con los demás interesados, reconociendo dominio ajeno frente al inmueble objeto de secuestro.

1.8.1.- Así lo indicó cuando afirmó, que según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, dicho incidentante no podía presentarse en la sucesión como heredero y al tiempo como un tercero poseedor, debiendo únicamente invocar solo una de dichas calidades, y que , si el mismo se reconocía como un tercero, era de su cargo acreditar el momento exacto en que mutó o se dio la interversión del título de coheredero o comunero del predio, a la de poseedor exclusivo

solo una de dichas calidades, y que , si el mismo se reconocía como un tercero, era de su cargo acreditar el momento exacto en que mutó o se dio la interversión del título de coheredero o comunero del predio, a la de poseedor exclusivo y excluyente frente a los demás asignatarios, lo cual no quedó demostrado con las pruebas practicadas, toda vez , que de las declaraciones recibidas y los documentos aportados al plenario, no se e xtraía que JOSÉ ERNEY VARGAS PERDOMO, fuera poseedor de la finca CAMAGUEY, pues el único acto de rebeldía, en palabras de la Corte Suprema, exteriorizado por el opositor, fue precisamente el haber formulado oposición a la diligencia de secuestro celebrada el 26 de noviembre de 2018.Sucesión (Oposición al Secuestro) - Apelación auto Expediente 503133184001 2015 00295 02

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5 1.8.2. De otro lado agregó, que el mencionado predio fue relacionado en el inventario por el heredero RIGOBERTO VARGAS PERDOMO, acto jurídico que fue aprobado por parte del Juzgado de primera instancia, sin que se presentara objeción alguna por los interesados.

1.8.3. Finalmente destacó que el incidentante, acepto que en varias ocasiones y por iniciativa suya, sostuvo conversaciones con los demás herederos , con el fin de llegar algún acuerdo sobre la distribución de la finca CAMAGUEY, lo que

1.8.3. Finalmente destacó que el incidentante, acepto que en varias ocasiones y por iniciativa suya, sostuvo conversaciones con los demás herederos , con el fin de llegar algún acuerdo sobre la distribución de la finca CAMAGUEY, lo que no mostraba, sino el reconocimiento que hacía el opositor de dominio ajeno o de la calidad de coheredero y /o comunero de los demás intervinientes , frente al mencionado inmueble.

1.9. Inconforme con la decisión, el opositor presentó recurso de apelación que admite el siguiente compendio:

1.9.1-. Dijo que el propósito de un incidente de oposición, no es el de obtener la propiedad del predio secuestrado, sino la de proteger la posesión de quien la viene ejerciendo sobre un determinado predio , bajo tal derrotero, aseguró que la jurisprudencia citada por la Juzgadora de primer grado, hacía referencia a un proceso de usucapión por lo que no venía al caso de autos , y que si el Juzgado le reconoció actos de rebeldía, debió reconocérsele su calidad de tercero poseedor , enfatizando, que si de esta se derivaban efectos prescriptivos, ello es un asunto que debe tratarse en otro escenario judicial, por lo que aseguró que la decisión apelada en últimas lo que hizo fue resolver de fondo sobre la pertenencia del inmueble en cuestión, lo cual no se solicitó y no es tema de este proceso.

1.9.2.- Agregó que, contrario a lo señalado por el Juzgado cognoscente frente a las pruebas practicadas, todos los herederos aceptaron que era él quien ejercía actos de disposición sobre la finca CAMAGUEY, de donde se deriva su posesión

pruebas practicadas, todos los herederos aceptaron que era él quien ejercía actos de disposición sobre la finca CAMAGUEY, de donde se deriva su posesión sobre la misma , y que el hecho que aquellos tengan en su imaginario, que son herederos del predio en cita, se debe a que el mismo aparece a nombre del causante, lo cual no desdibuja su posesión, insistiendo en que los demás intervinientes en la sucesión, siempre reconocieron que era JOSÉ ERNEY VARGAS PERDOMO, quienSucesión (Oposición al Secuestro) - Apelación auto Expediente 503133184001 2015 00295 02

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6 estaba a cargo del inmueble, lo cual no puede ser apreciado de otra forma que como el ejercicio de la posesión.

1.9.3.- De otro lado, hizo hincapié en que no era sino hasta la diligencia de secuestro que se podía formular oposición, resaltando que para la etapa de inventarios y avalúos no se había practicado el secuestro, y por ello no tenía como formular oposición al respecto.

1.10.- El Juzgado concedió la alzada ante esta Corporación, y se procede a resolver, previas las siguientes,

2. CONSIDERACIONES:

2.1. De conformidad con lo señalado en el numeral 2° del artículo 596 del C. G. del P., a la oposición al secuestro, se aplica en lo pertinente, lo dispuesto para la oposición

2. CONSIDERACIONES:

2.1. De conformidad con lo señalado en el numeral 2° del artículo 596 del C. G. del P., a la oposición al secuestro, se aplica en lo pertinente, lo dispuesto para la oposición a la diligencia de entrega. Asimismo, y en tratándose de la práctica del secuestro, el numeral 8° del artículo 597 ibidem, establece que se levantará el embargo y secuestro cuando un tercero poseedor que no estuvo presente en la diligencia de secuestro, lo solicite al Juez del conocimiento, dentro de los 20 días siguientes al auto que ordena tener por agregado el respectivo despacho comisorio, pidiendo que se declare que tenía la posesión material del bien al tiempo en que aquella se practicó, y obtiene decisión fav orable, para lo cual deberá probar la posesión, asunto que se tramitará vía incidental. 2.2. En el sub judice, mediante auto del 19 de diciembre de 2018, el Juzgado de primer grado tuvo por agregado al expediente el despacho comisorio No. 013, y en la misma calenda, el señor JOSÉ ERNEY VARGAS PERDOMO, solicitó el levantamiento del embargo y secuestro, alegando ser poseedor de la finca CAMAGUEY, según lo antes visto , por lo que no hay duda que la referida solicitud se presentó oportunamente. 2.3. Descendiendo al caso concreto que ocupa la atención de la Sala, y de acuerdo con las inconformidades planteadas por el incidentante, sea lo primero señalar que, si bien es cierto, la Juzgadora de primer grado se apoyó en una sentencia de casación

2.3. Descendiendo al caso concreto que ocupa la atención de la Sala, y de acuerdo con las inconformidades planteadas por el incidentante, sea lo primero señalar que, si bien es cierto, la Juzgadora de primer grado se apoyó en una sentencia de casación relacionada con un proceso de pertenencia para dirimir la oposición al secuestro, noSucesión (Oposición al Secuestro) - Apelación auto Expediente 503133184001 2015 00295 02

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7 resulta equivocado que dicha funcionara citara la jurisprudencia, que enseña, que el heredero que se reputa poseedor de bienes de la herencia, no en virtud de tal calidad, vale decir, por la posesión legal a la que se refiere el inciso 1° del artículo 757 del Código Civil, en concordancia con el inciso 1° del artículo 783 ejusdem, sino que debe ser poseedor en el sentido señalado en el artículo 762 ibidem, es decir, provisto del “animus y corpus”. 2.3.1.- Por lo que debe necesariamente acreditar el momento exacto en que mutó o se dio la interversión del título de coheredero o comunero del respectivo inmueble, a la de poseedor exclusivo y excluyente frente a los demás asignatarios, y no por ello debe asegurarse, como lo hizo el apelante, que el Juzgado terminó estudiando y decidiendo una solicitud de usucapión, cuando tanto para la pertenencia, como para la oposición al secuestro en un caso como el que

demás asignatarios, y no por ello debe asegurarse, como lo hizo el apelante, que el Juzgado terminó estudiando y decidiendo una solicitud de usucapión, cuando tanto para la pertenencia, como para la oposición al secuestro en un caso como el que viene indicado, debe romperse con la presunción legal de ser heredero poseedor de la herencia, en razón de la delación de la misma , pues, recuérdese que la posesión legal es de orden público1, por lo que se debe demostrar, se insiste, que la posesión material es la que permite, de cumplirse los requisitos de ley, adquirir el dominio por prescripción ordinaria o extraordinaria según corresponda. 2.4.- Y es que, según la jurisprudencia nacional, al heredero se le permite alegar la prescripción cuando ha ejercido la posesión sobre un bien o parte de él, aun cuando este inmueble pertenezca a la sucesión, siempre y cuando, se reitera, destruya la presunción de que la posesión que ejerce hace parte de la comunidad. Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC17995 -2017 M.P. MARGARITA CABELLO BLANCO dijo: “…se puede establecer que: i) un heredero puede alegar la prescripción de un bien o parte de él que pertenezca a la sucesión, siempre que acredite en forma contundente que la haya ejercido de manera exclusiva y excluyente de los demás condueños y, ii) Así mismo, puede pedir que le sea reconocida la posesión que cree tener de manera individual frente a sus demás consanguíneos, cumpliendo también con la exigencia probatoria antes reseñada. En un asunto que guarda simetría, la Sala tuvo oportunidad de señalar que:

posesión que cree tener de manera individual frente a sus demás consanguíneos, cumpliendo también con la exigencia probatoria antes reseñada. En un asunto que guarda simetría, la Sala tuvo oportunidad de señalar que:

« {…} si el heredero no pudiera ejercer oposición por posesión, tampoco le sería viable intentar la usucapión que le permite el numeral 3° del artículo 407 del C.P.C. Esto es, un heredero puede poseer algún bien perteneciente a la masa hereditaria y p articipar en el sucesorio para obtener adjudicación de su porción, en esa calidad y para defender la posesión que ostenta, en

1 SUAREZ FRANCO Roberto, Derecho de Sucesiones, Quinta Edición, 2007, Págs. 38 y 39.Sucesión (Oposición al Secuestro) - Apelación auto Expediente 503133184001 2015 00295 02

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8 condición de poseedor. Es, frente a la herencia cuando posee, un tercero, pero cuando pretende adjudicación, un interesado…» (CSJ 1º Ago. 2002, rad. 00269-01).

Decisión acompañada por la Corte Constitucional en sentencia T -088-03 que manifestó

«{…} Pues como bien lo estimó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de tutela de primera instancia, un heredero puede también ostentar la calidad de poseedor y ejercer oposición al secuestro del bien respectivo, pues si le

manifestó

«{…} Pues como bien lo estimó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de tutela de primera instancia, un heredero puede también ostentar la calidad de poseedor y ejercer oposición al secuestro del bien respectivo, pues si le es viable intentar la usucapión que le permite el numera l 3º del artículo 407 del C.P.C., con igual razón puede alegar posesión material para obtener el levantamiento del secuestro decretado sobre el bien poseído »…”. (Subrayado y negrillas fuera de texto original). 2.4.1.- Con base en lo anterior, se puede concluir, que pese a la condición de heredero de JOSÉ ERNEY VARGAS PERDOMO , éste sí está facultado para actuar como opositor, o lo que es igual para solicitar el levantamiento del embargo y secuestro que pesan sobre la finca CAMAGUEY, por lo tanto la sala entrará a analizar las pruebas practicadas, para determinar, si ello se demostró, caso en el cual se levantaría el embargo y secuestro que pesa sobre el bien, de lo contrario se confirmará la providencia apelada. 2.4.2.- En el presente asunto en el escrito incidental, el opositor señaló expresamente que él inició su posesión material sobre la finca CAMAGUEY el día 13 de junio de 2008, fecha que se sabe, según lo antes dicho, corresponde a la del fallecimiento del señor VÍCTOR VARGAS GARZÓN, y por ende todos sus herederos entraron al mismo tiempo en posesión legal de la herencia , conformándose así una comunidad de herederos en torno a la mencionada finca , lo que impuso al opositor, la carga de probar que en la aludida calenda, comenzó a poseer

mismo tiempo en posesión legal de la herencia , conformándose así una comunidad de herederos en torno a la mencionada finca , lo que impuso al opositor, la carga de probar que en la aludida calenda, comenzó a poseer materialmente el inmueble, y no en calidad de heredero del citado de Cujus, y que por lo tanto, desde dicha fecha inclusive, todos sus actos sobre este, como los de mantenimiento, conservación y hasta explotación del predio, los hizo en nombre propio y no en beneficio de la comunidad, que es lo que en principio debe presumirse. 2.5. Así las cosas, revisadas y valoradas por la Sala las pruebas practicadas en el trámite del incidente, con miras a establecer la posesión alegada por el señor JOSÉ ERNEY VARGAS PERDOMO, se encuentra lo siguiente: 2.5.1.- En audiencia celebrada el 03 de marzo de 2020, se escuchó a la señora NANCY VARGAS PERDOMO, la que interrogada sobre lo que supiera de la diligencia deSucesión (Oposición al Secuestro) - Apelación auto Expediente 503133184001 2015 00295 02

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9 secuestro de la finca CAMAGUEY, así como de la oposición a la misma, formulada por el heredero JOSÉ ERNEY VARGAS PERDOMO, señaló que antes de morir el señor VÍCTOR VARGAS GARZÓN, todos los hermanos participaban en las labores, quehaceres y manutención del citado predio, precisando que dichas labores las

VÍCTOR VARGAS GARZÓN, todos los hermanos participaban en las labores, quehaceres y manutención del citado predio, precisando que dichas labores las hacían por cuenta de su padre, propietario del inmueble. Agregó que JOSÉ HERNEY, sí ha poseído el predio, pero por todos los hermanos, y añadió que la finca se trabaja como una empresa familiar, en la que ERNEY y su padre ejercían como “gerentes”. 2.5.1.1.- Dijo también que, para el 26 de noviembre de 2018, fecha del secuestro, todos tenían la posesión, pues no se ha hecho la partición de CAMAGUEY, la que destacó, no es finca agrícola, sino ganadera. Hizo hincapié en que el opositor, sí reconoce a los demás hermanos como hered eros, y que han tenido varias reuniones o intentos de arreglo para llegar a un acuerdo sobre la sucesión, destacando que la última reunión fue por iniciativa de ERNEY y el abogado de este. Finalmente comentó que su hermano ERNEY tenía un encargado en la finca, como se evidenció el día de la diligencia de secuestro (minuto 13:00 en adelante). 2.5.2.- También se escuchó a MIGUEL ÁNGEL VARGAS PERDOMO, que al ser interrogado sobre lo que le constara del presente trámite incidental, señaló que su padre VÍCTOR VARGAS GARZÓN compró el predio CAMAGUEY, y que su hermano JOSÉ HERNEY era el administrador, porque así lo dispuso el causante, agregando que todos los hermanos han trabaj ado en la finca, y que “ hemos estado en comunidad ahí” y que “todos hemos estado cuidado lo que mi papá nos dejó ”.

JOSÉ HERNEY era el administrador, porque así lo dispuso el causante, agregando que todos los hermanos han trabaj ado en la finca, y que “ hemos estado en comunidad ahí” y que “todos hemos estado cuidado lo que mi papá nos dejó ”. 2.5.2.1.-Agregó que no solo existe el predio CAMAGUEY, sino que ese fue el quedó a nombre del causante, pues, existen otras fincas a nombre de la progenitora de todos; que los hermanos están repartidos para la administración de los diferentes predios, que incluso él administra uno, y en CAMAGUEY está encargado su hermano JOSÉ ERNEY. Comentó que, al morir su padre, este dejó un ganado en la mencionada finca, y que desde entonces entre JOSÉ ERNEY y ALFONSO han administrado el predio. Preguntado por el apoderado del opositor, sobre qué actos de posesión ha efectuado en el citado inmueble, dijo que, si ha ido al predio a llevar y recoger ganado, y enfatizó que su hermano ERNEY es el encargado del predio reconocido así por los demás.Sucesión (Oposición al Secuestro) - Apelación auto Expediente 503133184001 2015 00295 02

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10 2.5.2.2.- Asimismo, señaló que se han hecho intentos de llegar a un acuerdo respecto a la distribución de la herencia, incluso señalando que el abogado del incidentante, presente en las diligencias, los citó para que se colocaran

10 2.5.2.2.- Asimismo, señaló que se han hecho intentos de llegar a un acuerdo respecto a la distribución de la herencia, incluso señalando que el abogado del incidentante, presente en las diligencias, los citó para que se colocaran de acuerdo y que éste iba a redactar un documento de acuerdo, que al final no se hizo. Dijo que no contribuye económicamente con gastos de la finca, porque su hermano tampoco lo hace respecto de las fincas SAN AGUSTÍN y ESPERANZA que él administra para la sucesión , y no por ello se considera dueño de esos otros predios, como si lo pretende ahora su hermano frente a CAMAGUEY (minuto 37:00 en adelante). 2.5.3.- LUIS ALFONSO VARGAS PERDOMO manifestó que el predio CAMAGUEY fue comprado por su hermano ERNEY en el año 96, y que lo pagó con una finca de la Vereda Aguas Claras y parte en dinero en efectivo; agregó que “…toda la vida desde que tengo uso de razón y conocimiento, mi hermano es el que mandó un tractor a limpiar allá, es el que ha puesto pastos, cercos…”, que él tiene un ganado en sociedad con su hermano ERNEY, y a ñadió que no ha visto a ninguno de los otros hermanos invirtiendo un peso en la finca. Dijo que su hermano hizo al padre de todos , una “escritura de confianza” y por eso el predio aparece a nombre del causante. Destacó que no se encontraba presente en la finca el día de la diligencia de secuestro , pero que en el lugar si estaba el encargado de nombre “JORGE” (minuto 53:30).

que no se encontraba presente en la finca el día de la diligencia de secuestro , pero que en el lugar si estaba el encargado de nombre “JORGE” (minuto 53:30). 2.5.4.- GUSTAVO VARGAS PERDOMO comentó que, en vida de su padre, él le ayudó a limpiar y “tumbar el rastrojo” de la finca CAMAGUEY , y que aquél tenía unas 250 reses allí para el día de su muerte. Que luego del fallecimiento de éste, quedó en la finca como encargado su hermano ERNEY , del mismo modo que él administra la finca SAN AGUSTÍN, que dejó su progenitor con 228 reses. Agregó que entre todos los hermanos ha habido varias reuniones para arreglar lo relativo a la sucesión, pero no se ha llegado a ningún acuerdo . Que él no invierte dineros en la finca CAMAGUEY, porque esa la administra ERNEY, así como a él, dicho hermano tampoco le da dineros para la finca que él administra (minuto 01:10:32). 2.5.5.- JAQUELINE VARGAS PERDOMO dijo que todos los hermanos han trabajado en la finca CAMAG UEY, y que su hermano ERNEY fue puesto por su padre como administrador de la misma. Dijo que después de muerto su p rogenitor, su hermanoSucesión (Oposición al Secuestro) - Apelación auto Expediente 503133184001 2015 00295 02

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11 ERNEY la hizo venir a Granada, porque “ la iba a arreglar ”, por su parte en la finca, que ella le pidió $120’000.000, y él le ofreció $80’000.000, agregando que hacía dos años, se reunieron todos los hermanos en la “cachamera”, para llegar a un acuerdo de la distribución de la finca CAMAGUEY, pero no hubo arreglo , y que desde el fallecimiento de su progenitor, sus hermanos ERNEY y ALFONSO, son los que han estado a cargo de la mencionada finca y tienen ganado allí (01:23:11 en adelante). 2.5.6.- PABLO ENRIQUE CONTENTO quien dijo ser el presidente de la Junta de Acción Comunal, al ser preguntado sobre lo que supiera de la diligencia de secuestro y la oposición presentada por JOSÉ ERNEY VARGAS PERDOMO, manifestó constarle que los señores ERNEY y ALFONSO son los que han estado pendientes de la finca CAMAGUEY, y que pagan los trabajadores, las hechuras de las cercas y todos los trabajos del predio. Precisó qu

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