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TSDJ VVC SCFL - 503133184001 2016 00221 01-(27-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 503133184001 2016 00221 01-(27-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

TRIBUNALSUPERIOR DISTRITOJUDICIALDEVIlLAVICENCIO . SALADEDECISIONCIVILFAMILIALABORAL , ' Villavicencio, veintisiete (27) denoviembre de dos mil dieciocho '(2018), Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado por el señor apoderado judicial del tercero IGNACIO BLANCOORTÍZ, contra el, auto calendado el doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Promiscuo de Fainilia del Circuito de Granada (M), mediante el cual se resolvió un incidente de levantamiento de medidas cautelares formulado por aquél. 1.ANTECEDENTES ,. 1.1. Ante el Juzgado Promiscuo de Familia del' Circuito de Granada (M), se tramita el proceso de divorcio, promovido por FLORMARÍA ORTÍZ ORTÍZ, en contra de MARCOANTONIO BLANCOCASTRO,a través del cual, se pretende la cesación efelos efectos civiles del rnatrlmonío religioso celebrado entre éstos y la consecuente liquidación de lasociedadconyugal que se configuró por dicho vínculo nupcial. 1.2.Ental virtud, la parte actora con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5_?8del Código General del Proceso, solicitó el embargo' y secuestro del inmueble denominado "El Cóndor", distinguido con el, folio de. matrícula inmobiliaria No, 236 - 42688, adquirido durante la vigencia del matrimonio,

, 1.3, Materializada la primera de lascautelas mencionadas, se libró el Despacho Comisario No, 001 de dos mil diecisiete (2017), el cual fue asignado a la' / , Inspección de PolicíaeleGranada (M), quien mediante la diligencia practicada el díadiez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), efectuó ,elsecuestro del predio, dando cumplimiento a la tarea que le fue encomendada, lA, No obstante lo anterior, el tercero IGNACIO BLANCOORTÍZ, dentro de la Expediente No. 50313318400}· 2016 00,}/1 012 oportunidad prevista eri el numeral 80 del artículo 597 ibídem, por conducto de su apoderado judicial, formuló incidente de levantamiento de medidas. cautelares, deprecando el levantamiento del embargo y secuestro practicado sobre "...una franja de terreno de 3.318metros, que hace parte de uno de mayor extensión denominado El Cóndor, ubicado en la VeredaCrucero Bajo, identificado con la cédula catastra(.No. 00020040045 ¡íMatricula Inmobiliaria No. 236-7726de ·Ia Otiane de Registro e Instrumentos Públicos de Sa/JMartín..." 1.4.1. Como sustento fáctico de la anterior solicitud, manifestó que desde el . mes de abril de 1998, ostenta la calidad de poseedor material de 3.318 metros, ' cuadrados del inmueble perseguido dentro de la Litis.

1.4.2. Porción de terreno sobre la cual, ha venido ejerciendo actos de señorv dueño, sin reconocer derecho ajeno,· pues ha edificado y/o construido su .vivienda y ha plantado varias mejoras dentro del mismo, a tal punto que se sirve de aquél para su propio sustento y el de sufamilia, a través de lasiembra y/o cultivo de naranja, mandarina, maracuyá y plátano. 1.4.3. En este mismo sentido, señaló que ha efectuado el mantenimiento del lote ocupado, sufragando elvalor de losservicios públicos generados por aquél. Actos que han generado que sus vecinos y demás residentes de la zona, lo . . ,reconozcan como dueño de dicha parte del fundo. 1.5. Surtido el trámite de t'igor, mediante el auto objeto de censura proferido el doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la señora Juez a-qua, denegó el levantamiento de la medida cautelar, .despachando desfavorablemente el incidente propuesto e imponiendo al promotor del mismo, sanción pecuniaria equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, á favor del Consejo Superior de ia Judicatura. Para arribar a la anterior determinación,· indicó la Funcionaria de primer grado que, H.del acervo probatorio se colige claramente que el tncidentsnte no CUentacon la calidad de poseedor ya que no demostró que sobre el predio rural denominado 'El

Candor' objeto de la medida cautelar tuviera el ánimo de señor o dueño, ya que reconoce como dueños del predio a susprogenitores, así como también se estableció que el señor Marco Antonio siempre ha sido reconocido como elpropietario tal y como, Expediente No. SOJJJJ181001 201600N! 013 se desprende de los tres testimoniossolicitadospor el incidentsnte. Ahora bien, respecto deldocumento eportsdo, sin mayores consideracioneses evidente que no existió una venta de la posesión del terreno como se pretende establecerpor <;1. incidentante,ya que comose señalóanteriormentedichaventasólorecaesobre las mejoras plantadas y construidas,.sin,que dichanegociacionesafecte laporcióndel terrenodelpredio 'ElCóndor'reclamada...': I.6. Inconforme con tal pronunciamiento, el señor apoderado judicial del tercero incidentante, formuló recurso de apelación, señalando en síntesis, que erró la señora Juez a-qua al desestimar las súplicas impetradas, pues de acuerdo con las pruebas documentales ytestimoniales practicadas durante el devenir del asunto, se podíaestablecer que su prohijado, desde el año de 1995; ha,venido ejerciendo actos de señor y dueño, sobre el inmueble. objeto de embargo y secuestro. I.7. Tras considerar que laalzada interpuesta devenía procedente, la Falladora

de instancia, mediante el auto proferido en esamisma fecha, concedió laalzada interpuesta. LS. Surtido el trámite pertinente, procede el suscrito Magistrado a resolver lo que corresponda, previas lassiguientes, .

II. CONSIDERACIONES n.i. El numeral Sodel artículo 597 del Código General del Proceso, autoriza el levantamiento de medidas cautelares practicadas sobre un bien: "siun tercero poseedor que no estuvo presente en la diligenciade secuestro solicitaalJuez del conocimiento,dentro de los veinte(20) díassigúientesa laprácticade ladiligencia, si lohizo eljuez de conocimientoo a lanotificacióndelauto que ordenaagregarel despachocomisario,que se declareque tenialaposesiónmaterialdelbienaltiempo enqueaquéllasepracticó,y obtienedecisiónfavorable.Lasolicitudse tremitsrá como . incidente,en elcualelsolicitantedeberáprobarsuposesión...¡, n.2. De acuerdo con dicha disposición, puede sostenerseentonces, que el éxito de la solicitud elevada en tal sentido, seencuentra supeditada, al cumplimiento de los siguientes requisitos a saber: i) que el promotor de la misma ostente la, . condición de tercero dentro del proceso; ii) que exista identidad entre el bien.

Expediente No. 503133184001201600221 OJ4 poseído y aquel sobre el cual recayó la cautela, iii) que la solicitud se formule ante el juez cognoscente, en la'oportunidad prevista para ello y iv) que el

peticionario pruebe su posesión material para la época en que se materializó la respectiva medida. 11.3. En el caso sub examine, se observa que el incidentante es un tercero extraño al presente proceso, habida. cuenta que no ostenta la calidad de' demandante, ni de demandado dentro de la Litis. HA. Así. mismo, se observa que el inmueble cuya posesión se aduce, .corresponde a una franja deterreno de 3.318 metros cuadrados que haceparte del predlo de mayor extensión que acá se secuestró, pues así io develan tanto el acta de la diligencia de secuestro' (6 - 8, C. Copias), como las pruebas documentales allegadas con el escrito incidental y los testimonios recaudados durante el devenir del asunto. II.5. Tampoco hay reparo en cuanto a la oportunidad para formular el incidente de levantamiento de embargo ysecuestro, pues el mismo se planteó dentro del término de los veinte (20) días, de que trata la norma transcrita. ' II.6. En cuanto al último presupuesto, esto es, la demostración de la posesión material del inmueble para la época en que este-fue secuestrado, conviene precisar que a diferencia de lo sostenido por la señora Juez a-qua, la calidad alegada por el incidentante IGNACIO BLANCO ORTÍZ, se' encuentra plenamente acreditada, conforme se pasa a exponer: Il.6.1. La posesión, definida por el artículo 762 del Código Civil como "...la tenencia de una cosa determinadacon ánimo de señor y dueño...", es aquella

manifestada por su ejercicio con actos que impliquen dicho señorío y su estructuración queda sujeta a la demostración de los dos extremos que tradicionalmente se han señalado: el animus o comportamiento subjetivo de estar vinculado a la cosa como si fuera su propietario o ánimo de señor y . dueño, sin reconocer dominio ajeno; y, el corpus, o sea la relación de hecho con la misma, lo que generalmente se manifiesta con actos externos que impliquen explotación económica del mismo. ExpedIente No. 503133184001201600.7.71015 Enpunto del fenómeno jurídico que seviene comentando, se ha expuesto por parte de lajurisprudencia patria que: "...según los prindpios que informan la fegislación civif en Colombia, la propiedsd, la posesión y la tenencia forman una trilogía de derechos, cada uno de los cualesse halfa estructurado por singulares y muy especiales elementos, que a la vez que impiden confundirlos permiten distinguirlos fácilmente, "Consecuencia lógica de la naturaleza bien disímif que ef legislador infundió a cada uno de esos tres derechos es la diferencia, por ser iguafmente distintos fas elementos axiológicos de cada una de fas ecdones que para su protección consagra la ley positiva, a tal punto que no es dado buscar lá tutela directa del dominio a fravés de una ecctárrposesoria o de tenencia; ni pretender laprotección judiciaf de laposesión ode la mera tenencia por fasprocedimientos establecidos para amparar la una o la otra' opor fos consagrados para la eficacia'

de la propiedad ..': 1 II,6.2, Los elementos que así se dejan explicados - cuerpo y voluntad -, cuya base legalsustanciaiesfundamentalmente elartículo 762 delCódigoCivllaldecir que ''laposesión esla tenenae de.une cosadeterminada con ánimo de señor y dueño'; permiten de inmediato distinguir esta institüción de la tenencia prevista en el artículo 775 de este ordenamiento, según el cual, es "...Ia que se ejerce sobre una cosa,no como dueño, sino en lugar o a nombré del dueño...",, IL7, Dan cuenta lascopias allegadas para desatar laalzada que el díadiez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el señor Juez a-qua por intermedio de . funcionario comisionado para el efecto, practicó diligencia de secuestro del.' inmueble rural denominado "El Cóndor", identificado y alinderado en las actas correspondientes, 'actos frente a los cuales no se formuló oposición (Folios 6 . 8, C. Copias). IL7,1, Igualmente, el ocho (08) de junio siguiente, concurrió al proceso el señor Ignacio. Blanco Ortíz, por conducto de apoderado judicial, alegando ser poseedor de parte del bien objeto de la cautela, por lo que, en consecuencia solicitó el levantamiento de la misma, sobre la franja de terreno de 3,318. I metros cuadrados, que hace parte del de mayor extensiónllamado "El Cóndor", ubicado en la Vereda "El Crucero" del municipio de Granada (Folios 3 - 5 ídem),

IL8, Dentro de laetapa probatoria, se recepcionaron las declaraciones de las 'Corte Suprema de Justicia.Gaceta Judicial .Tomo. CLXVI, Página49. Expediente No. 503133184001201600221016 siguientes personas: II.8.1. El señor Pedro Nel Sánchez, manifestó conocer al aquí inddentante . desde el mes de abril de 1998, calenda en que éste.último empezó a habitar el predio. Señaló además, que durante el tiempo que el señor Blanco Ortíz ha venido ocupado el inmueble, .aquél .ha venido efectuando varias mejoras 'al fundo, dentro de las que se encuentra la edificación de dos casas, que son. habitadas por él y 105 miembros de su familia, asícomo la siembra o cultivo de maíz, mandarina, plátano, naranjas y demás productos agrícolas que se dan en la zona. , Resaltó que no le consta que alguna persona se hubiese opuesto y/o manifestado al aquí incidentante la imposibilidad de efectuar modificaciones al bien raíz, pues incluso es reconocido como dueño del predio en razón a que "...él es el que paga a los trabajadores y el es el que manda, él es el que recoge los, productos, lo que producen esos árboles...': . Deeste testimonio, surge claramente que elaquíincidentante haejercido actos de posesión sobre 'lafranja de terreno ocupada, incluso desde antes de que se practicara el secuestro sobre la totalidad del inmueble, al señalar con claridad,

precisión y firmeza que el señor Ignacio Blanco Ortíz, viene ejerciendo actos de señor y dueño desde el año 1998; recalcando además, que dentro de las labores de dirección y manejo del terreno, se encuentra la edificación de dos casasy la plantación de varios árboles frutales. Deallí que el predio reclamado, no sólo es utilizado como lugar de habitación del señor BlancoOrtíz y sufamilia, sino como medio para proveer su propio sustento y el de su hogar. Manifestaciones que a juicio del suscrito Magistradó, se encuentran revestidas de eficacia demostrativa, pues la declaración efectuada, deviene exacta y completa (Art. 221-3 c.G.P.). rr.8.2. Por su parte, la señora Martha Luz Ortíz Sánchez, indicó que conoce al señor Ignacio Blanco Ortíz, desde el año 2003, fecha en la que empezó a . residir en la vereda "El Crucero". Recalcóque debido a la amistad que ostenta con aquél y sufamilia, tiene conocimiento de laslabores agrícolasdesarrolladas por el. incidentante dentro del predio, en donde cultiva y posteriormente Expediente Na. S03133184ÓOl 201600221017 comercializa maracuvá,naranja y plátano. Señaló que .debido a su vecindad con la Familia BlancoOrtíz, íe consta que sobre el fundo se-construyeron dos casas, lascuales son habitadas por el señor Ignacio y su familia., Eneste mismo sentido, resaltó que el señor Ignacio Blanco n .. esel que ha estado

viviendo desde ese año, del ilño 1998, /0 conozco como una persona honrada, trabajadora, no tiene, eh, no le he visto ninguna desede problemas..." Frente a las manifestaciones efectuadas por esta testigo, observa esta Magistratura que a las mismasdebe dárseles plena credibilidad, en razón a que su relato sobre los hechos es "responsivo", pues explica las circunstancias de ·tiempo, modo y lugar, a través de las cuales tiene conoctrníento de los actos · de posesión ejercidos por el aqu¡ incidentante sobre el predio reclamado. Ello. aunado a que su declaración es "completa", al poner de presente los lazos de amistad o camaradería que ostenta con el aquí interviniente y su familia,, otorgando certidumbre sobre losactos dispositivos efectuados por aquél sobre 'la porción de terreno ocupada. n.a.3.A su turno, Luz Fabiola Medina, adujo que ostenta la calidad de "vecina" del promotor del presente trámite incidental, toda vezque ''. '/0distingo desde que yo era muy pequeña, porque yo vivo en frente de la casa de é/...': Resaltando además, que debido' a tal circunstancia, ha. presenciado la, implementación de las mejoras que éste ha efectuado sobre la porción de . terreno habitada, tales como la construcción de dos viviendas y la cosecha de varios productos agrícolas como naranjas, mandarinas, coco y plátanos, sin ·haya observado que ninguna persona le haya impedido a aquél, usar y gozar la franja de terreno que posee.

Resaltó que COnocede los lazosde consanguinidad que existeentre su vecino, y el señor Marco Antonio Blanco, quien figura como dueño de la finca "El Cóndor", pero desconoce si entre éstos exista algún negocio y/o convención ·por la ocupación parcial de dicho predio. La anterior deponencia, además de ser espontánea, en la medida que Expediente No. 503133184001 201600221.01demuestra fácilmente los vínculos de vecindad existentes entre la testigo y el aquí incidentante, también goza de una sólida coherencia, pues las manifestaciones' efectuadas' por la testigo dan fe de cuanto dice saber, mantiene apreciaciones congruentes en las circunstanclas principales de su- . relato, pues siguen un rumbo verosímil de los acontecimientos con rigurosa exactitud. Además que es repetitiva en el recuento de los hechos sobre los que se le indagó. ·1I.8.4. El testigo Eder Casallas, sostuvo que 'distingue' al incidentante desde la infancia, en razón a que fueron compañeros de coleqio, Resaltó además, que aquél reside en la finca "El CÓndor" desde hace dieciocho (18) años. Indicó que tiene entendido que el predio es del papá del aquí incidentante, pero desconoce si entre éstos exista alguno tipo de negocio y/o arreglo por la posesión que este ostenta sobre parte del mismo. /' La concordancia de este testimonio con los resultados que arrojan otros medios de prueba aducidos durante el devenir del asunto, conllevan a otorgarle pleno

rigor demostrativo, pues sobre los actos de posesión ejercidos por el señor Blanco Ortiz sobre la porción de terreno que posee, la declaración aquí . esbozada, guarda cierta similitud o unanimidad con los anteriormente analizados, siendo este uno de los elementos que deben seguirse para la valoración de la prueba testimoniaF y la resolución del caso en concreto. IL8.5. El incidentante en exposición juramentada, afirmó que desde el año de 1998, viene ocupando una porción del predio denominado "El Cóndor", equivalente a 3.318 metros cuadrados, lapso durante el cual, ha venido plantado varias mejoras dentro del mismo. Que ante esta circunstancia, en el año 2009, celebró con su padre Marco Antonio Blanco una "carta venta" eón miras a Ieqalizar laposesión que sobre dichas mejoras viene ocupando, circunstancia que fue también conocida por su señora madre Flor María Ortíz, .quien funge como demandante dentro del presente proceso. IL8.6. En similar sentido, se pronunció el demandado incidentado MARCO ANTONIO BLANCO, quien durante la práctica del interrogatorio de parte que 2Corte Suprema de Justicia. Casación CiVil del 7 de septiembre de 1993. Exp. 3475. Mag¡strado Ponente: Dr. Cartos esteban Jaramiflo Sdrloss Expediente No. 50313318400120160022101 , \9 se le practicó, expresamente indicó que las labores desarrolladas por el señor Ignacio Blanco Ortíz, obedece a los lazos familiares que ostenta con aquél, ya

que éste es su hijo, Resaltó que la "carta venta" que realizaron en el año 2009, tuvo como fundamento la difícil situación económica por la que atravesó en su momento, Aspectos que son de conocimiento de su contraparte Flor María. Ortíz, en su condición de progenitora del aquí incidentante, 11.8.7. Afirmaciones que encuentran respaldo en el documento visible a folio 9 del Cuaderno del incidente, contentivo del contrato de compraventa celebrado entre las partes, donde textualmente se señala que:

"CONTRATODE COMPRAVENTADEPOSEGONDE MEJORASRURAL(sic).

Entre tos suscritos a saber: Por una parte El Señor MARCOANTONIO BALNCO CASTRO (sic), identificado con cédula de ciudadanía No. 3.282.650 expedida en GranadaMeta, quien para efectosjurídicos del presente contrato en adelante se llamará EL VENDEDOR,Ypor la otra el señor IGNAGO BLANCO ORITZ identificado con cédulaNo. 86..005.666 expedida en GranadaMeta, quien en adelante para efectos juttdtcosdelpresente contrato enadelante sellamará ELCOMPRADOR, personas ampliamente capaces y vecinos del Municipio De Granada Mete, en pleno uso de todas nuestras facultades, hemos de común ecaerdo celebrado el presente contrato regulado por disposiciones legales de ley y en especialpor las siguientes cláusulas: PRIMERA:EL Vendedor en su condición de propietario poseedor y actual ocupante, transfiere en enajenación comercial y ·material a favor del aquí

Comprador, todos los derechos de Posesión de mejoras que el Vendedor actualmente tiene y ejerce sobre la posesión de unás mejoras plantadas y construidas sobre la superficie de un Predio Rural que hace parte de un predio' de mayor extension denominado El Cándor - con Código Catastral No. 00 02 004 0045, Matricula Inmobiliaria No. 236 - 7726 ubicsdo este en la Vereda Crucero bajo (Terrón colorado) del municipio de Granada Departamento del Meta, lo que aquí transfiere de un área superticieris de 3.318 M2..."(Folio 9,

C. Copias) lI.8.8. Con relación a este particuiar medio de prueba, es del caso señalar que, aunque ciertamente el mismo no resulta idóneo, ni mucho menos pertinente para acreditar la transferencia de bienes inmuebles (Art. 1S00 y 1857 del c.c.), lo cierto es que, atendiendo las reglas 'de la experiencia, la práctica judícíal y la costumbre de los miembros de la cornunídad llanera al momento de celebrar negocios y/o actos jurídicos que constituyan y/o generen el traspaso de bienes raíces, puede sostenerse que el documento denominado "carta venta" es comúnmente empleado por los intervinientesde oetermínado contrato y/o -Expedienle No. 503133184001 2016002210110 relación jurídico-sustancial, no sólo con miras a demostrar la circulación y/o tráfico de dichos bienes, sino además, las razones de su apoderamiento

(tenencia, posesión y/o dominio) y la forma como lo han venido haciendo. II.8.9. Con todo, conviene recordar además que la justeza del título, la idoneidad para transferir la posesión, -etc.,etc., son asuntos ajenos a este trámite que se dirige de modo concreto a establecer, si el incidentante ejercía posesión sobre la franja de terreno, para el momento en que se practicó la . diligencia de secuestro. II.9. En este orden de ideas, aflora palmario el error incurrido por la señora Juez a-qua al momento de. analizar el problema jurídico y resolver la controversia planteada, pues, analizadas las pruebas reseñadas en su conjunto, no cabe la menor' duda, que en el presente asunto, se encuentra acreditado que el tercero inteiviniente ha venido ejerciendo actos de señor y dueño sobre la porción del terreno que pretende liberar.. razón más que suficiente para acceder a laspeticiones imploradas en tal sentido, pues es claro que ha venido ejerciendo una posesión quieta y pacífica sobre la franja de terreno equivalente a 3.318 metros cuadrados que haceparte de uno de mayor , extensión denominado "El 'Cóndor", cuya ubicación ya se ha .relacionado en esta providencia. 11.10.Por otra parte, conviene señalar que aunque los declaraciones rendidas. por los testigos Pedro Nel Sánchez,Martha Luz Ortíz Sánchez, Fabiola Medina y EderCasallas,coinciden enseñalar que la propiedad delinmueble recaesobre

el señor MARCOANTONIO BLANCOBLANCO,ello no implica per se restarle ' .cre?ibilidad a las manifestaciones esbozadas, porque debe entenderse que se refieren al inmueble de mayor extensión, pues los deponentes fueron claros y enráticos en señalar que la franja de terreno que reclama el incidentante, era objeto de posesión .por parte de aquél, para el día en que se practicó el secuestro de todo el predio, posesión que tenía desde hacíavarios años atrás. Respecto' de la prueba de la posesión, ha precisado la H. Corte Suprema de Justicia que: ",..los medios probatorios aducidos en proceso para demostrar la Expediente No. 503133184001 2016002210111 posesión, deben verür.dentro de las circunstancias particulares de cada caso, revestidos de todo el vigorpersuasivo, no propiamente en ' el sentido de conceptuar que alguien es poseedor de un bien determinado, pues esta es una apreciación que sólo al juez le compete, sino en el de llevarle s.este el convencimiento de qué esa persona, en realidad, ha ejecutado hechos que, conforme a la ley, son expresivos de la posesión," (5-005 de 1.999). IU1. Como conclusión'de todo lo consignado en precedencia, se puede afirmar categóricamente que el incidentante probó lacalidadde poseedorsobre la franja de terreno' reclamada, por loque se revocaráel auto atacado, sinque haya lugar ,a imponer condena en costas al recurrente, ante la prosperidad de la alzada y

del incidente interpuesto. IL12. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 20 del numeral 100 del artículo 597 del Código General del Proceso,se impondrá condena en costas y perjuicios a quien solldtó la medida cautelar, esto es, a la demandante señora FLORMARÍAORTÍZ. En mérito de,lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUE,LVE: PRIMERO: REVOCARel auto proferido el doce (12) de octubre de dos mil. _, diecisiete (2017), por el Juzgado Promiscuo de Familiadel Circuito de Granada (M), por las razones expuestas en la motiva de esta providencia. ' SEGUNDO: En consecuencia, se DECRETAel levantamiento del secuestro sobre la franja dé terreno que posee el incidentante IGNACIO BLANCOORTÍZ, equivalente a 3.318 metros cuadrados, que hace parte de uno de mayor extensión llamado "El Cóndor", ubicado en laVereda"El Crucero" del municipio de Granada.

TERCERO: SIN CONDENAen costas al apelante, ante la prosperidad del recurso.

CUARTO: CONDENARen costas y perjuicios a la demandante FLORMARÍA ORTÍZ, al tenor de lo dispuesto por el artículo 597 del Código General del Expediente No. 503133184001 2016002210112

Última hoja del auto mediante el cual se resuelve elrecurso de apelación contra el auto proferido el 12 de octubre de

2017, por el Juzqadn Promiscuo 'de Familia deGranada, en el senttdo de revocar la determinación objeto de censura. ,. Proceso, estos últimos se liquidarán conforme lo establece el inciso 30 del artículo 283 ibídem.

QUINTO: FÍJENSEcomo agencias en derecho la suma de ochocientos mil pesos ($800:000,00) Mjcte., para que sea incluida en la liquidación de costas. . que realice la Secretaría del Juzgado e-quo, tal como lo ordena el artículo 366 ibídem.

SEXTO: En firme el presente auto, devuélvase el expediente al Despachó de origen.

NOTIFIQUESE

Expediente No. 50313318400120160022101

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