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TSDJ VVC SCFL - 503133184001 2017 00005 01-(19-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 503133184001 2017 00005 01-(19-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN ' CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).' En escrito que antecede, solicita el señor apoderado judicial de la parte demandada, que "...en cumplimiento del artículo 121 de/CGm. se sirva enviar el expediente al Magistrado que corresponda, por cuanto los términos para prorrogar el fallo y dictar ,sentencia están 1;cm/dos_ "(Folio 6, C. 2). Para resolver se,

I. CONSIDERA 1.1. En virtud del principio de configuración legislativa, previsto en el artículo 150 de la Constitución Política, el Congreso de la República, estableció una fórmula "gradual" y/o "escalonada" para la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, a través de la cual, se implementó el sistema oral y por audiencias de los procesos civiles, comerciales, agrarios y de familia, que debían adelantarse ante la jurisdicción ordinaria. 1.2. En efecto, a través del artículo 627 de la norma en cita, no sólo señaló de manera expresa las fechas en que algunas de las más destacadas reformas entrarían a regir (Numerales 1° a so), sino que además, estableció los parámetros y/o requisitos necesarios para que dicho compendio normativo, pudiese producir plenos efectos dentro del sistema jurídico patrio (Numeral 60). 1.3. Con relación a los requisitos fijados por el Legislador, para que la obra procesal en cita, entrara plenamente en 'vigencia, el numeral 6° del

mencionado artículo 627, expresamente indicó que:

1.3. Con relación a los requisitos fijados por el Legislador, para que la obra procesal en cita, entrara plenamente en 'vigencia, el numeral 6° del mencionado artículo 627, expresamente indicó que: "Art. 627.- La vigencia de las disposiciones establecidas en esta Ley se regirá por las siguientes reglas: , (..) Expediente No. 500013110001 2015 00007 012 6.- Los demás artículos de la presente Ley entrarán en 'agenda a partir del primero de enero de dos mil catorce (2014), en forma gradual, en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios y empleados y se disponga de la infraestructura .física y tecnológica, del número de despachos judiciales requeridos al día, y de los demás, elementos necesarios para el funcionamiento del proceso pral y por audiencias, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, y en un plazo máximo de ireS (3) .arlos, al final del cual esta Ley entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del País... "(Subrayado fuera del texto). De acuerdo • con dicha disposición, resulta claro que varias de las normas contenidas en el nuevo estatuto procedimental, no tuvieron aplicación inmediata, en la medida que, las mismas requerían de amplias disponibilidades presupuestales para que pudieran ser implementadas con éxito, dentro de las cuales, se encontraban: i) la capacitación de los funcionarios y empleados judiciales, ii) la redistribución de las cargas de trabajo, iii) .mejoría de las instalaciones, iv) construcción de las salas de audiencia, v) implementación 'de modernos equipos de grabación y vi) la implementación de medidas para que

judiciales, ii) la redistribución de las cargas de trabajo, iii) .mejoría de las instalaciones, iv) construcción de las salas de audiencia, v) implementación 'de modernos equipos de grabación y vi) la implementación de medidas para que todos los despachos judiciales del país estuviesen "al día". Fue por esta razón, que el legislador a través de la norma que .se viene analizando, señaló un lapso de tres (3) años a partir del primero (1°) de enero de 2014, para que el Código General del ProcesP entrara en vigencia "...según lo determin[ara] el Consejo Superior de la Judicatura...", lo que implicaba que su aplicación, dependía en gran medida de lo que dicha Corporación paulatinamente determinara. 1.4. Ahora bien, aunque no puede desconocersé que, en virtud de éste último precepto, la Colegiatura mencionada, procedió a expedir el Acuerdo PSÁA1510392 del 10 de octubre de 2015', señalando que había implementado varios programas y jornadas de capacitación destinados a instruir a los servidores judiciales al nuevo sistema oral y por audiencias 'e indicó que había impartido múltiples_ directrices a la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con miras a que se realizaran las obras de construcción de las Sala de audiencias y se dotara a los despachos judiciales de los equipos tecnológicos necesarios para la implementación del aludido "Por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Código General del Proceso" Expediente No. 500013110001 2015 00007 01 •3 Estatuto y por esta razón, estableció que "El Código General del Proceso entrará

"Por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Código General del Proceso" Expediente No. 500013110001 2015 00007 01 •3 Estatuto y por esta razón, estableció que "El Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente_.". Lo cierto es que, el aludido acto administrativo no señaló las pautas y/o criterios para descongestionar y dejar "al día" todos y cada uno de los estrados judiciales del país, que hasta ese entonces Veníamos evacuando una gran cantidad de procesos del sistema escritura!, previsto por el Código de Procedimiento Civil. 1.5. Al respecto; es del caso precisar que en este Distrito Judicial y específicamente en los Despachos que integran el Tribunal Superior de Villavicencio, tal exigencia no fue cumplida, en la medida que los integrantes de la Sala Civil Familia, Laboral de esta Corporación, aún tenemos a nuestro cargo, un gran cúmulo de procesos del sistema escritura!, circunstancia que ha generado que en la actualidad, nos encontremos dirimiendo procesos del sistema escrito, así como del régimen oral y por audiencias. • - Sobre el punto, conviene señalar que para el primero (1°) de enero de 2016, calenda establecida por el Consejo Superior de la Judicatura, como fecha de entrada en vigencia del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado tenía a su cargo, un total de trescientos sesenta y cinco (365) procesos, conforme se puede verificar en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial — SIERJU. 1.6. Aspecto que ha sido puesto en conocimiento del Consejo Seccional de la

conforme se puede verificar en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial — SIERJU. 1.6. Aspecto que ha sido puesto en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través de múltiples solicitudes y requérimientos, sin que a la fecha, se haya otorgado una solución de dicha problemática. 1.7. Es por estas razones, que la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal no se encuentra al día en la resolución de los procesos, debido al número de acciones de tutelas que a diario se radican y demás acciones constitucionales, las audiencias programadas, así como los asuntos penales para adolescentes, conflictos de competencia, recursos de súplica y queja, apelaciones de autos, impedimentos y re,cusaciones, entre otros que tienen prelación sobre los demás procesos, lo que impide evacuar el resto de litigios que no gozan de prioridad legal, con la celeridad que los suscritos Magistrados y las partes aspiran. Expediente No. 500013110001 2015 00007 011.8. Sobre el punto, conviene señalar que desde el primero (10) de enero de 2016, fecha en que entró en vigencia el Código General del Proceso, hasta el día de hoy 19 de noviembre hogaño, el Despacho presidido por este servidor, - t ha evacuado la siguiente cantidad de procesos que ostentan prelación legal: TIPO DE PROCESO AÑO 2016 'AÑO 2617 AÑO 2018 ' Acciones de Tutela 432 428 178 ' . Hábeas Corpus . 10 12 , - 10Conflictos de Competencia 15 10 9 [ Penales de Adolescentes 3 8 2 Impedimentos 2 8 13

. Hábeas Corpus . 10 12 , - 10Conflictos de Competencia 15 10 9 [ Penales de Adolescentes 3 8 2 Impedimentos 2 8 13 Recusaciones 1 1 o Apelación de Autos 80 83 66 1.9. Ello sin olvidar que el Despacho presidido por el suscrito Magistrado, se encuentra realizando todos los esfuerzos necesarios para la agilización de lasdecisiones, tanto así, que, este servidor como sus empleados y colaboradores, laboran más de diez (10) horas diarias, a fin de lograr proferir las decisiones de,segunda instancia de los procesos que se encuentran a sus cargos. 1.10. Es por estas razones, que él asunto sub examine no ha sido dirimido dentro del término establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso, pues ello vulneraría el derecho fundamental a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, de quiénes acudieron también al aparato jurisdiccional del Estado con antelación al preSente proceso y en consecuencia están en un turno más próximp. 1.11. No obstante lo anterior y como quiera que la parte demandada solicita la aplicación del inciso 20 del mencionado artículo 121 ibídem, por ser procedente tal petición, se accederá a la misma. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, ; RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la pérdida de competencia de este Despacho Judicial, Expechente No. 500013110001 2015 00007 01NOTIFIQUESE O ROMERO Magistr. óo

; RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la pérdida de competencia de este Despacho Judicial, Expechente No. 500013110001 2015 00007 01NOTIFIQUESE O ROMERO Magistr. óo ERO para resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el veinticuatro (24) de enero de la presente anualidad, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada (M), en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 121 del Código General del Proceso.

SEGUNDA: REMITIR en consecuencia, el presente proceso, al Despacho del H: Magistrado: Dr. HOOVER RAMOS SALAS, quien es el funcionario que sigue en turno para la resolución del presente asunto.

TERCERO: Por la Secretaría COMUNÍQUESE esta determinación al Consejo

Superior de la Judicatura. Ofíciese. Expediente No. 500013110001 2015 00007 01

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