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TSDJ VVC SCFL - 503133184001 2018 00140 01-(25-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 503133184001 2018 00140 01-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 25 de septiembre de 2018, Acta No. 117) Villavicencio, veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la entidad accionada contra la sentencia proferida el día 30 de julio de 2018 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada - Meta, promovida por JOSE MIGUEL JUTINICO MOLINA contra el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL — DPS, tramite al que se vinculó -

a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA —FONVIVIENDA.

L ANTECEDENTES El accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, y vivienda digna, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos, que la Sala resume así: 1.1. Reveló, que es víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el año 1998, en el municipio de Piñalito — Meta, jurisdicción de Vista Hermosa, lo que generó su inclusión en el Registro Único de Víctimas —Rt.N. 1.2. Indicó que dada su condición de víctima por desplazamiento forzado, la Ley 1448 de 2018, prevé en su articulado, el derecho que tiene de postulación en los programas de ImpugnaCiÓn Acción de Miela . Accionan/e: José Aliguelinfinico

2018, prevé en su articulado, el derecho que tiene de postulación en los programas de ImpugnaCiÓn Acción de Miela . Accionan/e: José Aliguelinfinico

Accionado: DPS y Cipos Radicado: 50313318400120180014001 12 ivienda de interés social 100% subsidiada, pero además debe estar vinculado en el programa denominado "Red Unidos" el cual está a cargo del DPS. 1.3. Señaló que en varias oportunidades ha enviado peticiones formales, con la finalidad de establecer los pasos a cumplir para pertenecer a este programa, pero la respuesta obtenida es negativa, todo ello por cuanto hasta el año 2007 se adelantó el último programa de vinculación a "Red Unidos". 1.4. Finalmente manifestó que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, equidad y a la vivienda digna, y rexige su protección constitucional atraves de esta acción, aclarando que no está requiriendo la entrega !Je una casa, sino que se ordene al Departamento Para la Prosperidad Social — DPS, realizar los trámites de vinculación en el programa "Red unidos" para así poder participar en las convocatorias de vivienda de interés social. 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 1.2.1. El Departamento para la Prosperidad Social — DPS 1, señaló que frente a la presunta vulneración al derecho fundamental de petición, que el accionante alegó haber presentado, no existe afectación, toda vez, que no fue radicado ante esa entidad.

En cuanto al subsidio dé vivienda, indicó que la competencia y responsabilidad en el procedimiento por parte del DPS, se limita al desarrollo del estudio técnico para la identificación y selección de potenciales beneficiarios del programa de subsidio familiar

En cuanto al subsidio dé vivienda, indicó que la competencia y responsabilidad en el procedimiento por parte del DPS, se limita al desarrollo del estudio técnico para la identificación y selección de potenciales beneficiarios del programa de subsidio familiar de vivienda en especie "SFVE"; que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, son competencia exclusiva del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, en las determinaciones de la oferta de vivienda y las características de los proyectos, así como, la composición poblacional, postulación y asignación del subsidio; el accionante deberá estar presto a las próximas convocatorias dirigidas a la población desplazadapara acceder al Subsidio de vivienda. En este orden de ideas, solicitó que se deniegue las pretensioneá del escrito tutelar, por falta de-legitimación en la causa por' pasiva. Folios I 2 - 24. Cuaderno No. I Iniplignadán ACCIO11 de Ji iela .1ccionanle: José .1figliel .1111Oli¿'0 Molina Accionado: DPS v Otros Radicado: SO313.31840012018001400131.2.2: El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA 2, manifestó que se opone a la prosperidad de la presente acción de tutela, toda vez, que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante; en cuanto al derecho de petición indicó que conforme a la consulta al Grupo de' Atención al Usuario, Archivo y Correspondencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se constató que por parte del accionante se registra una petición, la cual fue contestada en término, de forma clara y de fondo, notificada personalmente en la dirección del accionante.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se constató que por parte del accionante se registra una petición, la cual fue contestada en término, de forma clara y de fondo, notificada personalmente en la dirección del accionante. Con relación al hogar del tutelante, una vez revisada Ja Consulta de Información Histórica, se encontró que no figura, en ninguna' de las convocatorias 'para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 "DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICION VIVIENDA NUEVA O USADA", realizadas por. FONVIVIENDA, como tampoco se postuló én la convocatoria efectuada para el proceso de promoción y oferta Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. Señaló que en virtud de las nuevas políticas que viene aplicando 'en cumplimiento de los Autos de seguimiento de la Corte Constitucional Nos. 0208 de 2009, 385 de 2010, y 219 de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, por lo que para acceder-al subsidio, actualmente se debe seguir el procedimiento y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y demás , normas concordantes. Manifestó que para el caso del accionante, el hogar no ha sido habilitado por el Departamento para la Prosperidad Social — DPS, como potencial beneficiario del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie, siendo competencia de FONVIVIENDA dar apertura a las convocatorias para que los hogares: potencialmente beneficiarios se

Departamento para la Prosperidad Social — DPS, como potencial beneficiario del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie, siendo competencia de FONVIVIENDA dar apertura a las convocatorias para que los hogares: potencialmente beneficiarios se postulen, es decir, que los hogares solo podrán postularse cuando el DPS los habilite. Por lo anterior, solicitó denegar las pretensiones de la parte accionante, como quiera que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno al tutelante, pues ha actuado de conformidad con la Constitución y la normatívidad legal _vigente, garantizándole sus derechos a la igualdad y debido proceso, teniendo en .cuenta que el Gobierno Nacional viene desarrollando las nuevas políticas en materia dé vivienda de interés social. 2 Folios 27-37. Cuaderno No. I hnimplación Acción de fiada José Julinico .1ccionado: 1)1 Si' Otros 1?achead): 503113/8400120180014001 , '111.3. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 30 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada - Meta, quien negó el amparo frente al derecho fundamental de petición, y concedió la protección constitucional al derecho a la vivienda digna, al considerar que la acción de tutela es procedente en este sentido toda vez, que dentro de las funciones del DPS, está la de adelantar la identificación de los potenciales beneficiarios -de un proyecto de vivienda, atendiendo el derecho fundamental a la vivienda digna de la población desplazada, como elemento esencial para lograr su estabilidad socioeconómica y unas condiciones de vida digna y de igualdad. 1.4. Impugnación.

fundamental a la vivienda digna de la población desplazada, como elemento esencial para lograr su estabilidad socioeconómica y unas condiciones de vida digna y de igualdad. 1.4. Impugnación. Inconforme con .1a sentencia de primera instancia el -Departamento para Prosperidad Social —DPS, impugnó la decisión, argumentando que el• fallo contiene errores .en la apreciación de las pruebas, lo que llevó a , impartir órdenes basadas en sustentos fácticos inexistentes, con evidentes contradicciones a la normatividad legal -vigente, ya que el. juzgador no tuvo en cuenta el procedimiento administrativo previo a la entrega del Subsidio Familiar de Vivienda 100%, ni los procedimientos de idéntificación y selección de hogares beneficiarios establecidos en el Decreto 1077 de 2015, ni la implementación de las ordenes de priorización para facilitar la focalización del programa SFVE, para los procesos de identificación y selecCión de potenciales beneficiarios definitivos, como tampoco que el accionante nb cumple con las condiciones establecidas en la normatividad para ser beneficiario del SFVE. Por lo anterior solicitó, que se revoque el fallo de tutela con relación a la orden impartida al DPS, por carecer de fundamentos fáctícos y jurídicos -que permiten deducir - vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del accionante.

II. CONSIDERACIONES - 11.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los dereChos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades Impngnacida A eción•de tutela

creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los dereChos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades Impngnacida A eción•de tutela -1 cc José Digne! Iminico Aluniza :Iccionado: DPS j• Otros Radicado: 5031331840012018001-100 I5 públicas o por los particuláres en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre laprotección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisióh que afecta el derecho,subjetivo. 11.2. 'En este aspecto la H. Corte Constitucional, en Sentencia T-882/12, M.P. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, señaló que, "... si bien la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial que procede frente a la acción u omisión de cualquier autoridad pública que amenace o vulnere derechos fundamentales, no por ello pierde su carácter subsidiario y excepcional, por virtud del cual carece de la virtualidad para reemplazar los procedimientos ordinarios, ni está concebido como medio atte. mativo, adicional o complementario .de éstos' 11.3. De igual manera, esa Corporación, reveló que la acción de tutela, es el mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento forzado, por lo cual reiteró, que, "....la acción de tutela es procedente como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de

judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento forzado, por lo cual reiteró, que, "....la acción de tutela es procedente como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado. Lo anterior, al argumentar que otros medios de defensa judicial pueden resultar insuficientes para brindar una protección eficaz ante las circunstancias de urgencia que enfrenta esta población'. 11.4. En el presente asunto, pretende el accionante el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, y vivienda digna; y en consecuencia se ordene al Departamento Para la Prosperidad Social — DPS, realizar el trámite de vinculación en el programa "Red unidos", para así 'poder participar en las convocatorias de vivienda de interés social. 11.4.1. Sostuvo el accionante, que en varias oportunidades presentó diferentes solicitudes, con la finalidad de acceder al Subsidio -de Vivienda de Interés Social; al respecto revisado el demandatorio observa la Sala, que a folio 8 del demandatorio, obra el oficio de feché 25 de mayo de 2015 dirigido al DPS, para lo cual se advierte que la petición carece de sello o

Sentencia T-636/17 M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Impugnación Acción de Miela ilcciorWIne: Irisé Aligueliminien1101hui Ofro.s. . Radicado: 503133184001201800140016 firma de recibido, es decir, que se corrobora la información aportada en la contestación de la demanda de tutela por parte del Departamento para la Prosperidad Social, al sostener

Ofro.s. . Radicado: 503133184001201800140016 firma de recibido, es decir, que se corrobora la información aportada en la contestación de la demanda de tutela por parte del Departamento para la Prosperidad Social, al sostener que la petici-án nunca fue radicada en dicha entidad, motivo por el Cual no se vislumbra vulneráción alguna al derechdde petición. 11.4.2. Ahora bien, en cuanto a lo que tiene que ver con la vinculada FONVIVIENDA, se tiene que, si bien es cierto, a nombre del tutelante existió una petición, también es cierto que esta fue contestada y notificada personalmente en la dirección aportada porel actor, 'para lo cual a folios 31 al 37 y 41 al 52, de la contestación de la presente acción, el Fondo Naciorial de Vivienda aportó copia de la respuesta y de la prueba de entrega proferida por la empresa de Servicios Postales Nacionales 4/72, dentro de 'la cual se le informó al peticionario entre otros asuntos, el procedimiento y los requisitos para el acceso al subsidio de vivienda, así como los programas y las ofertas establecidas, por lo cual no se evidencia trasgresión alguna al derecho inculcado. 11.4.3. No obstante, lo anterior, y para mayor claridad de las partes, es importante señalar que el artículo 23 de la Constitución Política 'consagra que toda persona tiene derecho a -presentar peticiones respetuosas a las autoridades por, motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. 11.4.3.1. Con relación a la importancia del derecho de petición y su ejercicio, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:

particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. 11.4.3.1. Con relación a la importancia del derecho de petición y su ejercicio, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "Abundante ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con la naturaleza, alcance e importancia de este derecho fundamental, cuyo núcleo esencial puede Concretarse. en dos aspectos: 0 en una pronta respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud y, II) en una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario. Ha de entenderse, enton. ces, que existe vulneración del núcleo esencial de este derecho, cuando la entidad correspondiente no emite una respuesta en un lapso que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la noción de 'pronta resolución' o, cuando la supuesta respuesta sé limita á evadir la petición planteada, al no dar solución de fondo al asunto sometido a su consideración "1.

Sentencia T-170 de 2000.

Inumboloci .leción de tolda .hoin,ic o tialina .1n:fintado: DPS .1. Giros Raclicado: 503133184001201800140017 11.4.3.2. En tratándose de los requisitos que debe contener la respuesta al derecho de petición, vale la pena traer a colación la Sentencia T-147 del 2006, en la cual la H. Corte Constitucional, precisó dichos requisitos así: "Características de la respuesta Bajo la circunstancia en la cual je ha elevado derecho de petición, la

Constitucional, precisó dichos requisitos así: "Características de la respuesta Bajo la circunstancia en la cual je ha elevado derecho de petición, la respuesta que se dé al peticionario 'debecumplir; a lo menos, con los siguientes requisitos: Ser oportuna; Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. 11.4.3.3. Para que la respuesta a la solicitud elevada sea efectiva, debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado, y ser notificada al interesado. Empero, ello no implica que la Administración Pública tenga necesariamente que acceder a lo pedido. 11.4.3.4. De lo anterior se concluye que para que haya una violación del derecho fundamental de petición, debe existir una omisión por parte de la autoridad en resolver • la solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no resuelva el fondo del asunto. 11.5. Ahora bien, frente al derecho a la vivienda digna, este se encuentra regulado en el artículo 51 dé la Constitución Política, el cual señala que, "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación 'a. largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda" (Negrillas Fuera del Texto Original). Así mismo, él artículo 93 de la Constitución de 1991, establece que los derechos y

social, sistemas adecuados de financiación 'a. largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda" (Negrillas Fuera del Texto Original). Así mismo, él artículo 93 de la Constitución de 1991, establece que los derechos y deberes superiores deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. ('Negrillas Fuera del Texto Original). impugnación Acción de fu te/a Accioname..../ost; A //píe/ Juin/feo .I/o/ina Accir»tado: DPS y Ofros 1/adicad): 503 33 18400 1.201.8001100/11.5.1. Al respecto la H. Corte Constitucional, ha indicado lo siguiente, "El derecho á la vivienda está íntimamente relacionado con el derecho a la vida en condiciones dignas y, por lo tanto, el. Estado tiene la obligación de asegurar progresivamente a todas las personas el derecho a una vivienda en cabales y plenas condiciones de seguridad jurídica, disponibilidad, sostenibilidad,. habitabilidad, ase quibilidad, adecuación espacial y adecuación cultural. Máxime, cuando se trata de población desplazada, pues su aplicación tiene un carácter inmediato, cualquier actuación u. omisión por parte de los entes estatales que no conduzca efectivamente a una materialización positiva de estos atributqs, generan derechos subjetivos susceptibles de protección constitucional": 11.5.2. Eh 'concordancia con lo anterior, los pronunciamientos. de esa Corporación en torno al dereCho a la viVienda lo ha definido como: "..aquél dirigido a satisfacer la necesidad de disponer de un sitio propio o ajeno, que sirva como lugar de habitación en el cual se •

torno al dereCho a la viVienda lo ha definido como: "..aquél dirigido a satisfacer la necesidad de disponer de un sitio propio o ajeno, que sirva como lugar de habitación en el cual se • garanticen unas condiciones mínimas, para que quienes residan allí, puedan cumplir. dignamente su proyecto 'de vida"5. En igual sentido, se han sintetizado por vía jurisprudencial las tres dimensiones que comprende el derecho á la• vivienda: "O) la libertad del uso y la defensa de la vivienda cuando su disfrute se ve obstruido ilegal, ilícita o injustamente por los particulares o por el Estado, y (ii) la tenencia. de una vivienda propia o ajena, y (iii) las calidades que esta ha de tener para que su habitante pueda vivir en condiciones mínimas de dignidad y seguridadfe Así, el Estado está llamado a. proveer un tratamiento preferente en -materia de derecho a la vivienda frente a lbs sujetos amparados por una especial protección constitucional, entre los que se cuentan> las víctimas de desplazamiento forzado, cuya situación de extrema vulnerabilidad está marcada -precisamentepor el despojo arbitrario de su lugar de habitación y el abandono abrupto de su modo de vida a causa de la violencia De suerte que en aquellos casos en que se halla comprometido elderecho a la vivienda de individuos en alto grado de vulnerabilidad se generan para el Estado obligaciones de' impostergable cumplimiento, pues la carenda de una alternativa habitacional apropiada incide de manera directa en el goce de otros derechos fundamentales.' ',edi.-nciit 1 <,-12 de 2015, MI': 1.1pR (ittillernio Guerrero Plf:rei

pues la carenda de una alternativa habitacional apropiada incide de manera directa en el goce de otros derechos fundamentales.' ',edi.-nciit 1 <,-12 de 2015, MI': 1.1pR (ittillernio Guerrero Plf:rei L,Luteujia 1.8.86 de 2011. M.F.: Maria Victoria Calle Correa ',enteucia 11-17'; de 2008, M.1), Mauricio Gonzále, Cuervo hnpugilaCiáll ge fiché .1ccimianie: J'asé ,Iliguel .00inico.11010111

Accionado: DPS y Ofros Radicado: 50313318400120180014001

8Tratándose de víctimas de desplazamiento forzádo, la Corte ha precisado los siguientes deberes mínimos que exigen la máxima diligencia por parte de las autoridades públicas: ,‘"[E]sta Corporación ha precisado que con relación al derecho a la vivienda de la población desplazada existen obligaciones de cumplimiento inmediato como son las siguientes... 'a) reubicar a las personas desplazadas qué. debido al desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (II) brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal y, posteriormente, facilitarles _ el acceso a otras de carácter permanente. En tal sentido, no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los 'desplazados ,alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesoría a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas de vivienda; (iv) tomar en consideración las especiales necesidades

'desplazados ,alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesoría a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas de vivienda; (iv) tomar en consideración las especiales necesidades de la población desplazada y de los subgrupos que existen al interior de ésta, como las personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, niños, personas discapacitadas, etc., y diseñar los planes y programas de vivienda con enfoque diferencial y (v) eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras."8 11.5.3. En este orden de ideas, el concepto de vivienda comprende la posibilidad de contar con un lugar, propio o ajeno, que le "permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad con el fin de satisfacer su proyecto de vida; así mismo, el derecho a la vivienda digna debe considerarse como fundamental debido a su estrecha y evidente relación con la dignidad humana; por lo que "no es necesario desplegar un ejercido argumentativo exhaustivo para concluir que entre las necesidades básicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella telacionada con proveerle -por medios que no necesariamente implican la inversión públicaun lugar de habitación adecuado En este -sentido, recae la obligación del Estado de crear y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación y formas asociativas para su ejecución. L.“2fficncia, 1.239 de 201 -•1 1-158 de 2016. MA ) • Maria Vicioria Calle Correa.

Impugnachhr: leción de liada

para su ejecución. L.“2fficncia, 1.239 de 201 -•1 1-158 de 2016. MA ) • Maria Vicioria Calle Correa.

Impugnachhr: leción de liada decionaule: losé 1/7/ (7 ,ICCi011(1(10.- 111)S,u Giros Radicado: 5031331840012018001400110 11.6. Ahora bien, frente al procedimiento de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie —SFVE— y la aplicación de un enfoque diferencial respecto de las personas que gozan de especial protección constitucional, en Sentencia T-661/16 M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS, la H. Corte Constitucional, se pronunció abordando el siguiénte desarrollo normativo, "Tratándose del acceso a vivienda de las víctimas de desplazamiento forzado, el Decreto 951 de 2001 reglamentó parcialmente las Leyes 38 de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para esta población, y estableció las etapas, condiciones, tipos y modalidades de postulación para obtener tales beneficios, la distribución territorial de los subsidios, así como las entidades responsables de adelantar los trámites respedivos conforme a ciertos criterios de calificación allí definidos.

Con base en esta normatividad FON VIVIENDA impulsó las convocatorias especiales para desplaiados en los años 2004 y 2007, pero debido a las problemáticas originadas en la escasez de oferta de soluciones de vivienda y las dificultades que presentaban los interesados para ahorrar los recursos destinados a completar los

convocatorias especiales para desplaiados en los años 2004 y 2007, pero debido a las problemáticas originadas en la escasez de oferta de soluciones de vivienda y las dificultades que presentaban los interesados para ahorrar los recursos destinados a completar los subsidios, la política debió ser rediseñada en atención a la . recomendación formulada por esta Corporación, a través de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004'g. Dadas estas circunstancias, en el DecNreto 170 de 2008, el Gobierno determinó que "los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial', supeditado, además, a la disponibilidad de recursos y al cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Seguidamente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4911 de 2009, reglamentado ,a través del Decreto 2190 del mismo año, con el fin de conjurar las falencias adVertidas en la regulación anterior, "focaliz[andol la política de vivienda en la generación de una oferta suficiente' y dirigida a la población desplazada, a través del otorgamiento de subsidios para el desarrollo de obras de urbanismo,.

conjurar las falencias adVertidas en la regulación anterior, "focaliz[andol la política de vivienda en la generación de una oferta suficiente' y dirigida a la población desplazada, a través del otorgamiento de subsidios para el desarrollo de obras de urbanismo,. de la concurrencia coordinada de las entidades territoriales para , A u to on8 de '0(0 . Impugnaci n.leción de ni tela Accionarne: .losé 110/1110 DPS "'Otros Radicado: 50313318400120180011001ejecutar dichos proyectos y de la posibilidad de aplicar los subsidios asignados en cualquier municipio del país, tanto en suelo urbano como rural, en. tre otras."1° No obstante, dicha política no alcanzó a corregir de forma suficiente los inconvenientes a los que intentó responder, en vista de que persistían las dificultades que enfrentaban las personas desplazadas para lograr el cierre financiero necesario para adquirir vivienda. Por lo tanto, debió ser reformulado ,el plan para facilitar el acceso de esa población a una soluabn habitacional en especie. Así las cosas, la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas • tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el accesoa la vivienda", creó el subsidio familiar de vivienda gratuita en especie y estableció que el DPS fijaría unos requisitos de priorización y focalización para atender, de forma preferente, a las personas más vulnerables, específicamente a la población: "a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de

focalización para atender, de forma preferente, a las personas más vulnerables, específicamente a la población: "a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en s'Uf. ación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de. la población en estas condiciones, se , dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores."' El Decreto Reglamentario 1921 de 2012 estableció las competencias que le corresponden a cada una• de las instituciones —FON VIVIENDA y DP5—, en las distintas fases del proceso de asignación del subsidio, las cuales fueron resumidas en los siguientes términos, que se transcriben in extensu: "En primer jugar, le compete al Fondo Nacional de Vivienda el deber de remitir al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la información sobre los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita. En dicha remisión se deberá indicar el departamento o municipio en donde se desarrollará, el número de viviendas a transferir y los porcentajes de composición poblacional, es decir, a qué grupo están destinadas las viviendas. En lo que respecta a este último punto, los sujetos habilitados son: población de la Red Unidos, población en condición de desplazamiento, hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia o localizados en zonas de alto riesgo

viviendas. En lo

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