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TSDJ VVC SCFL - 503133184001 2018 00194 01-(13-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 503133184001 2018 00194 01-(13-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 13 de noviembre de 2018, Acta No.138) Villavicencio, trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación ',formulada por la entidad accionada contra la sentencia proferida el día 25 de ]septiembre de 2018 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada - Meta, promovida por FRAY EMILIO DÍAZ USECHE contra el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL — DPS, trániite al que se vinculó a( BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y al MUNICIPIO DE GRANADA — META. L ANTECEDENTES El accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y vivienda digna, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos, que la Sala resume así: 1.1. Reveló, que desde enero de 2018, se encuentra realizando los trámites administrativos ante el Departamento de lá Prosperidad Social — DPS, con la finalidad de acceder a la postulación en los programas de vivienda de interés social dentro del proyecto dehominado "Red Unidos". 1.2. Afirmó que el DPS, emitió un oficio en el cual le informaban que salió beneficiario, - en un programa adelantado por el Banco Agrario, para mejoramiento de vivienda en el año 1998., hninignación Acción de wtela

A ccionanie: Fray: Emilio Dia: 1,1s•eche

Accionado: DPS y Giros

en un programa adelantado por el Banco Agrario, para mejoramiento de vivienda en el año 1998., hninignación Acción de wtela

A ccionanie: Fray: Emilio Dia: 1,1s•eche Accionado: DPS y Giros Radicado: 50313318400 )20180019401 12 1.2.1. Indicó que en virtud de lo anterior, mediante comunicación de fecha 16 de febrero de 2018; expedida por el Banco Agrario de Colombia, se le informó que sé encontraba como benefiCiarió del subsidio de vivienda de interés social rural, en calidad de jefe de hogar, en el proyecto denominado "VEREDA CANAGUARO"y que los fondos de este ya habían sido liquidados y entregados a la Alcaldía Municipal de Granada — Meta, a fin de que sean entregados a los beneficiarios. 1.3. Señaló que mediante derecho de petición requirió a la Alcaldía Municipal de Granada, para que le entregara información sobre la adjudicación de dicho subsidio, solicitud que fue resuelta el 22 de agosto de 2018, informándole que revisados los archivos, no se encontró que estuviera incluido en el listado de beneficiarios del programa "VEREDA CANAGUAROC 1.4. Que por lo anterior, envió nuevamente una solicitud al DPS, para que tuviera en cuenta dichas condiciones y retirara de la base de datos dicha anomalía y así poder acceder a los programas de vivienda de interés social que se adelantan en el municipio de Granada —Meta; situación que fue resuelta el día .05 de septiembre de 2018 informándole nuevamente lo mismo que le indicaron en la comunicación inicial. 1.4. Pretende con esta acción constitucional el amparo constitucional de los invocados y

de Granada —Meta; situación que fue resuelta el día .05 de septiembre de 2018 informándole nuevamente lo mismo que le indicaron en la comunicación inicial. 1.4. Pretende con esta acción constitucional el amparo constitucional de los invocados y en consecuencia se ordene al Departamento Para la Prosperidad Social — DPS, realizar los trámites de vinculación en el programa "Red unidos" para así poder participar en las convocatorias de vivienda de interés social; además a quien considere el Despacho ordenar rendir informe sobre lo ocurrido con el presunto subsidio entregado a su favor y que nunca recibió. 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 1.2.1. El Departamento Para la Prosperidad Social — DPS 1, aunque fue notificado de la presente acción, constitucional, guardó silencio sobre la actuación,, no obstante el 26 de septiembre de 2018, a través de la Oficina Asesora Jurídica, señ:aló que en cuanto al subsidio de vivienda, la competencia y responsabilidad en el procedimiento por parte del DPS, se limita al desarrollo del estudio técnico para la identificación y selección de potenciales beneficiarios del programa de subsidio familiar de vivienda en especie I Folios 45 -- 85, Cuaderno No. I Impugnación Acción de tutela , lecioname: Frau 1:".nrilio :suche elctiotiado: Otros Radicado: 503133184001201800194013 "SFVE"; que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, son competencia exclusiva del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, en las determinaciones de la oferta de vivienda y las características de los proyectos, así como, Ia composición

exclusiva del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, en las determinaciones de la oferta de vivienda y las características de los proyectos, así como, Ia composición poblacional, postulación y asignación del subsidio; es decir que Prosperidad Social no determina lá oferta de vivienda ni tiene la potestad de adquirir compromisos en temas de vivienda con la población, ya que su competencia se encuentra sujeta a la oferta e información previa remitida por FONVIVIENDA. De igual manera, indicó que el DPS, no puede en ninguna circunstancia modificar, alterar o actualizar los registros de las mencionadas bases de datos o usar otras diferentes a las contenidas en el listado de potenciales beneficiarios, de conformidad con el artículo 2.1.12.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 avaladas y certificadas por las entidades competentes. - A5í mismo señaló que son los propios hogares los que al momento de registrarse en bases de datos (RUV, Estrategia UNIDOS, Subsidios Asignados y Calificados etc), informan a las entidades el lugar de residencia y que es su deber mantener actualizada la información de las bases de datos, realizando las novedades de cambio de residencia o núcleo familiar. Igualmente manifestó •que el DPS, solo tiene conocimiento y competencia en el programa SFVE, por lo tanto, prograrrias de Vivienda diferentes son de exclusiva \ competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ya que es la entidad que encabeza las políticas de 'Vivienda, motivo por el cual Prosperidad Social desconoce las razones por las que el accionante no cuenta con su unidad habitacional en otros programas de vivienda. En este orden de ideas, solicitó que se deniegue las pretensiones del escrito tutelar, por

razones por las que el accionante no cuenta con su unidad habitacional en otros programas de vivienda. En este orden de ideas, solicitó que se deniegue las pretensiones del escrito tutelar, por falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que dI DPS no ha vulnerado los derechos del tutelante, pueSto que ha desarrollado sus funciones de apoyo técnico en la identificación de potenciales y selección de definitivos beneficiarios atendiendo siempre a la información remitida por las fuentes primarias. Impugoacirin .-lcción de Intel° /1ccionanic: Fray Día: Useche AL:donado:DRS y Otros Radicado: 503 /13 Ir94001201800194014 1.2.2. El Banco Agrario de Colombia 2, a través de su representante legal , manifestó que el accionante ya fue beneficiario en el año 1998, de un subsidio de vivienda de interés social rural, otorgado por la extinta Caja Agraria, por lo cual no puede ser beneficiario por segunda vez con un subsidio estatal, y además el estado del proyecto se encuentra liquidado, lo que a consideración de la entidad, implica que las soluciones de vivienda y/o mejoramiento ejecutados fueron entregados en su totalidad y satisfactoriamente al beneficiario, sin que 'existan soportes físicos que comprueben la entrega del beneficio al accionante, siendo en su,momento responsabilidad de la Caja Agraria mantener un control de los subsidios adjudicados y evitar que se asignara más .de.un subsidió a un beneficiario. Por lo anterior, Solicita la desvinculación de la presente acción, ya que no ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante, por el contrario ha dado 'respuesta a cada uno de los requerimientos, entregando los datos que custodia de la Caja Agraria, de la

Por lo anterior, Solicita la desvinculación de la presente acción, ya que no ha vulnerado los derechos fundamentales al accionante, por el contrario ha dado 'respuesta a cada uno de los requerimientos, entregando los datos que custodia de la Caja Agraria, de la cua•l aún reposan documentos en los que se evidencia la participación del tutelante en el programa VISR. 1.2.3. El Municipio de Granada — Meta, solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional, toda vez, que no es competencia del ente municipal garantizar los derechos al accionante; así mismo allegó Copia del oficio de fecha 22 de agosto de 2018, dirigido al señor FRAY EMILIO DÍAZ USECHE, informando que una vez revisado el archivo .de beneficiarios de la urbanización construida en. el Centro Poblado de Canaguaro, el tutelante no se encuentra incluido en eí listado, por lo cual no es posible entregar ningún tipo de documentación en la que conste la entrega del subsidio. 1.3. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 25 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Granada - Meta, quien concedió la protección constitucional deprecada por el accionante, y ordenó al Departamento para la Prosperidad Social —DPS, al Banco Agrario de Colombia, y a la Alcaldía Municipal de Granada — Meta, actualizar la información del núcleo familia del accionante, en sus bases de datos, especialmente en lo referente al subsidio de vivienda de interés Social rural denominado Vereda Canaguaro, programa dentro del cual el actor fue postulado 2 Folios 21-22-23, Cuaderno No. 1 ImpirgilaCi(311,4eCién de Melo

Accionante: Fray Dial Vseche

rural denominado Vereda Canaguaro, programa dentro del cual el actor fue postulado 2 Folios 21-22-23, Cuaderno No. 1 ImpirgilaCi(311,4eCién de Melo Accionante: Fray Dial Vseche :Icrionado: DPS v Olvos 'Radicado: 50313.318400120180019401pero no beneficiado; así misrno al DPS una vez cumpla con la obligación de incluir en la bases de datos la información veraz . y actual, determine si el actor cumple con los requisitos para ser 'vinculado en el programa denominado "Red Unidos", indicándole claramente el procedimiento a seguir para poder participar en la postulación de los programas de vivienda de interés social. 1.4. Impugnación. Inconforme Con la sentencia de primera instancia el Departamento para Prosperidad Social —DPS, impugnó la decisión, argumentando que carece de competencia para • el otorgamiento de Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural — SFVISR, y que de acuerdo con el Decreto 1071 de 2015, el Banco Agrario de Colombia S.A. cuenta con la calidad otorgante y administradora de los subsidios, es decir, es quien administra los recursos' asignados en el presupuesto General dé la Nación a ser invertidos en vivienda de interés social rural, dirigida a las poblaciones determinadas en la política del Gobierno Nacional. Por lo anterior, señaló que el DPS no posee función alguna como administrador del presupuesto destinado a financiar subsidios de vivienda rural, dentro del que se encuentra el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural SFVISR, como tampoco existe dentro de su planta de personal funcionario alguno con funciones de ordenador del gasto de dicho presupuesto.

II. CONSIDERACIONES

encuentra el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural SFVISR, como tampoco existe dentro de su planta de personal funcionario alguno con funciones de ordenador del gasto de dicho presupuesto.

II. CONSIDERACIONES 11.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechoS constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casoS taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta el derecho subjetivo. 11.2. pi este aspecto la H. Corte Constitucional, en Sentencia T-882/12, M.P. LUIS Impugnación ACCiÓn de' tutela :lcicionante: Pral buil hi tiveche Accionado: DPSQUos Radicado: 50313'318400120180019401GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, señaló que: "... si bien la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial que procede frente a la acción u °mis' ión de cualquier autoridad 'pública que amenace o vulnere derechos fundamentales, no por ello pierde su carácter subsidiario y excepcional, por virtud del cual carece de la virtualidad para reemplazar los procedimientos ordinarios, ni está concebido como medio alternativo, adicional o complementario de éstos' 11.3. De igual manera, esa Corporación, reveló que la acción de tutela, es el mecanismo

de la virtualidad para reemplazar los procedimientos ordinarios, ni está concebido como medio alternativo, adicional o complementario de éstos' 11.3. De igual manera, esa Corporación, reveló que la acción de tutela, es el mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento forzado, por lo cual reiteró, que: "....la acción de tutela es procedente como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las ipersonas en situación de desplazamiento forzado. Lo anterior, al argumentar que otros medio.. de defensa judicial pueden resultar insuficientes para brindar una protección eficaz ante las circunstancias de. urgencia que enfrenta esta población 4. 11.4. Eh el presente asunto, pretende el accionante el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad; y vivienda digna; y en consecuencia se ordene a las entidades accionadas actualizar las bases de datos como quiera que el accionante aparece como beneficiario de un programa de vivienda al que se postuló, impidiéndole acceder a una nueva postulación; al Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social realizar los trámites administrativos de vinculación en el programa "Red unidos", para así poder participar en las convocatorias de vivienda de interés social; además a quien considere el Despacho ordenar rendir informe sobre lo ocurrido con el presunto subsidio entregado a favor del accionante y que nunca recibió. 11.4.1. Con relación al derecho fundamental de petición el artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud.

Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. 3 Sentencia TE636/17 M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER hopu,goaciéo 7 Acción de Dada /1n:7nflame: Frau Emilio Díaz Useche . .lecion?do: 191'.`i y Giros Radicado: 503133184001201800l9401 67 11.4.1.1. Respecto de la importancia del derecho de petición y su ejercicio, la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "Abundante ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con la naturaleza, alcance e importancia de este derecho fundamental, cuyo núcleo esencial puede concretarse en dos aspectos: o en una pronta respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada la solicitud y, ii) en una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario. Ha de entenderse, entonces, que existe vulneración del núcleo esencial de este derecho, cuando la en tidad correspondiente no emite una respuesta en un lapso que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la noción de 'pronta resolución' o, cuando la suPuesta respuesta se limita a evadir la petición planteada, al no dar solución de fondo al asunto sometido a su consideración'. 11.4.1.2. En tratándose de los requisitos que debe contener la respuesta al derecho de , petición, vale la pena traer a colación la Sentencia T-147 del 2006, en la cual la H. Corte

de fondo al asunto sometido a su consideración'. 11.4.1.2. En tratándose de los requisitos que debe contener la respuesta al derecho de , petición, vale la pena traer a colación la Sentencia T-147 del 2006, en la cual la H. Corte Constitucional, precisó dichos requisitos así: "Características de la respuesta Bajo la circunstancia en la cual se ha elevado derecho de petición, la respuesta que se dé al peticionario debe cumplir; a lo menos, con los siguientes requisitos: Ser oportuna; Resolver de fondo, en forma clara, precisa congruente con lo solicitado; Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición' 11.4.1.3. Para que la respuesta a la solicitud elevada sea efectiva, debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petkión de manera clara y congruente con lo solicitado, y ser notificada al interesado. Empero, ello no implica que la Administración Pública tenga necesariamente que acceder a lo pedido. 11.4.1.4. De lo anterior se concluye que para que hayá una violacióñ del derecho fundaméntal de petición, debe existir una omisión por parte de la autoridad en resolver 4 Sentencia T-170 de 2000.. holmgoaciri,IA¿titin de Intel(' Acciomoile: Frav Emilio Dior Useche .,1etionado: DPS y Otros Red/cado: 503133184001201800194018 la solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no resuelva el fondo del asunto. 11.5. Ahora bien, frente al derecho a la vivienda digna, este se encuentra regulado en el

Red/cado: 503133184001201800194018 la solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no resuelva el fondo del asunto. 11.5. Ahora bien, frente al derecho a la vivienda digna, este se encuentra regulado en el artículo 51 de la Constitución Política, el cual señala que, "Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes dé vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda (Negrillas Fuera del Texto Original). ' Así mismo, el artículo 93 de la Constitución de 1991, establece que lós derechos y deberes superiores deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. (Negrillas Fuera del Texto Original). 11.5.1. Al respecto la H. Corte Constitucional, ha indicado lo siguiente: "El derecho a la 'vivienda está íntimamente rela donado con el derecho a la vida en condiciones dignas y, por lo tanto, el Estado , tiene la obligación de asegúrar progresivamente a todas las personas el derecho a una vivienda en cabales y plenas condiciones de seguridad jurídica, disponibilidad, sostenibilidad,' habitabilidad,. aSequibllidad, adecuación espacial y adecuación cultural. Máxime, cuando se trata de población desplazada, pues su aplicación tiene un carácter inmediato, cualquier actuación u omisión por parte de los entes estatales que no conduzca efectivamente a una materialización positiva de estos atributos, generan derechos subjetivos susceptibles de protección constitucionar

carácter inmediato, cualquier actuación u omisión por parte de los entes estatales que no conduzca efectivamente a una materialización positiva de estos atributos, generan derechos subjetivos susceptibles de protección constitucionar 11.5.2. En concordancia con lo anterior, los pronunciamientos de esa Corporación en torno al derecho a la vivienda lo ha definido como: "..aquél dirigido a satisfacer la necesidad de disponer de un sitio propio o ajeno, que sirva como lugar de habitación en el cual se garanticen unas condiciones mínimas, para que quienes residan allí, puedan cumplir dignamente su proyecto de vidaus. En igual sentidot se han sintetizado por vía jurisprudencial las tres dimensiones que comprende el derecho a la vivienda: "O) la libertad del uso y la SenienLia I -6-12 de 2015:M.P.Luis Guillermo Guerrero Pérez Impugnación Acción de luido

Accioname: Frar Emilio Día: (eche • Accionado: DPS Otros 1/adicado: 50313.318400120180019401defensa de la vivienda cuando su disfrute se ve obstruido ilegal, ilícita o injustamente por los particulares o por el Estado, y (It) la tenencia de una vivienda propia o ajena, y (iii) las calidades que esta ha de tener para que su habitante pueda vivir en condiciones mínimas de dignidad y seguridad.' Así, el Estado está llamado a proveer un tratamiento preferente en materia de derecho a la viV ienda frente a los sujetos amparados por una especial protección constitucional, entre los que sé Cuentan las víctimas de desplazamiento forzado, cuya situación 'de extrema vulnerabilidad está marcada -precisamentepor -el despojo arbitrario

una especial protección constitucional, entre los que sé Cuentan las víctimas de desplazamiento forzado, cuya situación 'de extrema vulnerabilidad está marcada -precisamentepor -el despojo arbitrario de su lugar de habitación y el abandono abrupto de su modo de vida a causa de la violencia De suerte que en aquellos casos en que se halla comprometido el derecho a la vivienda de individuos en alto grado de vulnerabilidad se generan para el Estado obligaciones de impostergable cumplimiento, . pues la carencia de una alternativa habitacional apropiada incide de manera directa en el goce de otros derechos fundamentales.' Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado, la Corte ha precisado los siguientes deberes mínimos que exigen la máxima diligencia por parte de las autoridades públicas: Vista Corporación ha precisado que con rela ción al derecho a la vivienda de la población desplazada existen obligaciones de cumplimiento inmediato como son lás. siguientes: reubicar a las personas desplazadas que debido, al desp. lazamiento se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; (h) brindar a estas personas soluciones de vivienda de carácter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de 'carácter permanente. En tal sentido, no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no sé provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas; (ih) proporcionar asesoría a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas de vivienda; (iv) tomar en consideración las especiales necesidades de la población desplazada y de los subgrupos que existen al

proporcionar asesoría a las personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas de vivienda; (iv) tomar en consideración las especiales necesidades de la población desplazada y de los subgrupos que existen al interior de ésta, como las personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, niños, personas discapacitadas, etc., y diseñar los planes y programas de vivienda con enfoque diferencial y (y) eliminar las barreras que impiden el .acceso de las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre otras "8 . . Sentencia 11 884, de 2014, M. P.: Maria Victoria Calle Correa 7 Sentencia 1-175 de .2008, M.P.: Mauricio González Cueno 8 Senlelleia`i I--239 de 2013 y 1C188 de 2016. M.P.: Maria Victoria Calle Correa. Impugnación Acdón de tutela Accioname: ['s'ay Emilib Din: liseclw Accionado: DPS y aros Radicado: 5031331840012018001940110 11.5.3. En este orden de ideas, el concepto de vivienda comprende la posibilidad de contar con un lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas 'mínimas condiciones de dignidad con el fin de satisfacer su proyecto de 'ida; así mismo, el derecho a la vivienda digna debe considerarse como fundamental debido a su estrecha y evidente relación con la dignidad humana, por lo que "no es necesario desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que entre las necesidades básicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella relacionada con proveerle

desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que entre las necesidades básicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella relacionada con proveerle por medios que no necesariamente implican la inversión públicaun lugar de habitación adecuado': En este sentido, recae la obligación del Estado de crear y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación y formas, asociativas para su ejecución. 11.6. Ahora bienifrente al procedimiento de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie —SFVE— y la aplicación de un enfoque diferencial respecto de las personas que gozan de especial protección constitucional, en Sentencia T-661/1:6 M.P. ALBERTO ROJAS RÍOS, la H. Corte Constitucional, se pronunció abordando el siguiente desarrollo normativo: "Tratándose del acceso a vivienda de las víctimas de desplazamiento forzado, el Decreto 951 de 2001 reglamentó parcialmente las Leyes 3a de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para esta población, y estableció las etapas, condiciones, tipos y modalidades de postulación para obtener tales 'beneficios, la distribución territorial de los subsidios, así como las entidades responsables, de adelantar los trámites respectivos conforme a ciertos criterios de calificación allí definidos. Con base en esta normatividad FON VIVIENDA impulsó las convácatorias especiales para desplazados en los años 2004 y 2007, pero debido a las problemáticas originadas en la escasez de oferta de soluciones de vivienda y las dificultades que presentaban los

convácatorias especiales para desplazados en los años 2004 y 2007, pero debido a las problemáticas originadas en la escasez de oferta de soluciones de vivienda y las dificultades que presentaban los interesados para ahorrar los recursos destinados a completar los subsidios, la política debió ser rediseñada en atención a la recomendación formulada por esta Corporación, a través de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004'9. Dadas estas circunstancias, en el Decreto 170 de 2008, el Gobierno determinó que "los hogares postulados y calificados en las A1110 OOS de 2009 Impugnación Acción de tutela trinname: Eral , En; lio Dia: Useche /jalonado: DPS v Otros Radicado: 50313.318400120180019401convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos esta blecidos para tal fin, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el MiniSterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial', supeditado, además, a la disponibilidad, de recursos y al cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto. , Seguidamente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4911 de 2009, reglamentado a través del Decreto 2190 del mismo año, con el fin de conjurar las falencias advertidas en la regulación anterior,

Seguidamente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4911 de 2009, reglamentado a través del Decreto 2190 del mismo año, con el fin de conjurar las falencias advertidas en la regulación anterior, "focaliz[ando] la política de vivienda en la generación de una oferta suficiente y dirigida a la 'población desplazada, a través del otorgamiento de subsidios para el desarrollo de obras de urbanismo, de la' concurrencia coordinada de las entidades territoriales paFa ejecutar dichos proyectos y de la posibilidad de aplicar los subsidios asignados en cualquier municipio del país, tanto en suelo urbano como rural, entre otras."1° • No obstante, dicha política no alcanzó a corregir de forma suficiente lo S inconvenientes a-los que intentó responder, en vista de que persistían las dificultades que enfrentaban las personas desplazadas para lograr el cierre financiero necesario para adquirir vivienda. Por lo tanto, debió ser reformulado el plan para facilitar el acceso de esa población a una solución habitacional en especie. Así las cosas, la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo' urbano y el acceso a la vivienda", creó el subsidio familiar de vivienda gratuita en especie y estableció que •el DPS fijaría unos requisitos de priorización y focalización para atender, de forma preferente, a las personas más vulnerables, específicamente a. la población: "a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c)que

programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c)que haya' sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, pérsonas en situación de discapacidad y adultos mayores:" El Decreto Reglamentario 1921 de 2012 estableció las competencias que le corresponden a cada una de las instituciones -FON VIVIENDA y ID Sentenum 42 de 2015. Luis Guille no Guerrero Pért:27. "Le'. 157,7 de 2012, articulo 12 inciso 2 Impugilación Acción de tutela

Accionante: Frav Emilio Dia: liseche

Accionado: DP.ti" v Otros Radicado: 503

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