TSDJ VVC SCFL - 503133184001 2018 00235 01-(16-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 503133184001 2018 00235 01-(16-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 16 de enero de 2019. Acta No. 003). Villavicencio', dieciséis (16) de enero dedos mil diecihueve (2019). Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionante contra la Sentencia proferida el día 07 de noviembre de 2018 por el 'Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada-Meta, promovida por FABIO BUITRAGO CASTILLO a través del apoderado judicial contra la EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DEL META -EDESA S.A.
I. ANTECEDENTES El señor FABIO BUITRAGO CASTILLO a través de su apoderado judicial, solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, intimidad y a la presunción de inocencia, que consideró vulnerados con ocasión de los hechos, que la Sala resume así: 1.1. Señaló que en su condición de Coordinador de Gestión — para la época de los hechos-, se encontraba como disciplinado dentro del Proceso No. 2017-006 adelantado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL METAEDESA S.A. E.S.P. 1.2. Indicó que dentro de dicho plenario fue proferido pliego de 'cargos mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2018, que fue notificada personalmente el día 26 de abril de 2018.
Impugnación Acción de tutela
Accionante: Fabio Bu/trago Castillo
mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2018, que fue notificada personalmente el día 26 de abril de 2018. Impugnación Acción de tutela
Accionante: Fabio Bu/trago Castillo Accionado: EDESA S.A. ESP Radicado: 503133184001-2018-00235-01 ,2 1.3. Manifestó que confirió poder al Dr. JUAN PABLO BERNAL MONCADA, como apoderado de confianza el día 03 de mayo de 2018, y que una vez este se notificó, el día 08 de mayo hogaño, mediante consecutivo No. 1745, solicitó copias simples e integras del Proceso Disciplinario No. 2017-006. 1.4. Afirmó que dichas copias fueron entregadas en medio magnético, las cuales al ser impresas para confrontar el expediente de la defensa, presentaban algunas irregularidades documentales, entre ellas, no encontrarse foliado el expediente, ni existir consistencia en las piezas documentales. 1.5 Sostuvo que a pesar de no contar con la certeza y veracidad de las copias entregadas por la Empresa de Servicios Públicos del Meta, presentó, (i) solicitud de notificación electrónica, (H) solicitud de nulidad y (iii) escrito de descargos el día 10 de mayo de 2018, mediante consecutivo de recepción No. 1830. 1.6. Enunció que la estrategia de la defensa se fundó sobre las copias del expediente y la solicitud de nulidad, con el propósito de que se declarará la misma, a partir del auto de fecha de 16 de junio de 2017, por el cual se dio apertura a la indagación preliminar.
expediente y la solicitud de nulidad, con el propósito de que se declarará la misma, a partir del auto de fecha de 16 de junio de 2017, por el cual se dio apertura a la indagación preliminar. 1.6.1. Que la solicitud de nulidad se basó en la no fundamentación de las pruebas recaudadas en la indagación preliminar, y en la presunta indebida notificación del auto de apertura de la investigación disciplinaria, pues mediante auto de fecha 22 de agosto de 2017 proferido por la Secretaria General de la entidad, resolvió abrir la investigación disciplinaria indicando en el numeral segundo de la parte resolutiva que se notificara de manera personal al investigado, y que en caso de no surtirse la notificación personalmente se procedería a notificar por edicto; situación que no sucedió pues el día 23 de agosto de 2017 la entidad la realizó por estado, cuando el auto de apertura de investigación debe ceñirse a los preceptos del artículo 101 de la Ley 734 de 2002. Impugnación Acción de tutela
Accionante: Pablo Su/trago Castillo Accionado: EDESA S.A. E.SP Radicado: 503133184001-2018-00235-013 1.7. Señaló que el plazo para resolver la solicitud de nulidad en el proceso disciplinario, es de 5 días desde la fecha de recibo del escrito, de acuerdo con el artículo 147 Ibídem, y para el caso en concreto esta fue resuelta de manera extemporáneo mediante auto del 03 de julio de 2018, indicando que la no fundamentación de la pruebas recaudadas en la indagación preliminar y la violación por indebida notificación del auto de apertura de la investigación
manera extemporáneo mediante auto del 03 de julio de 2018, indicando que la no fundamentación de la pruebas recaudadas en la indagación preliminar y la violación por indebida notificación del auto de apertura de la investigación disciplinaria, no eran suficientes para acceder al decreto de la nulidad, afectando de este modo sus garantías procesales. 1.7.1. Que EDESA S.A. E.S.P., al momento de resolver la nulidad respecto de la no fundamentación de las pruebas recaudadas en indagación preliminar, dió por cierto que en el expediente se encontraban la totalidad de los oficios y el :memorando necesario para escalar la indagación preliminar; situación que afecta sus garantías, pues la solicitud de nulidad inicial se instauró con base en las copias entregadas por la entidad y no puede. darse por cierto después de presentado -el escrito anulatorio, aparecieron los Oficios No. 111.123.2017., No. 111.127.2017., No. 113-101-2017 y el informe enviado por la Coordinadora de la Empresa en el municipio de Fuente de Oro — Meta de fecha 16 de junio de 2017. 1.7.2. Señaló que al momento de resolver la nulidad respecto de la violación por indebida notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria, dio por cierto que en el expediente por error involuntario no se anexó el edicto que notificaba la apertura de investigación formal, fijado en la cartelera de la entidad desde el 18 hasta el 25 de julio de 2018. 1.8. Por lo anterior, interpuso Recurso de Reposición el día 6 de julio 2018, frente a la decisión que resuelve no declarar la nulidad, exponiendo una
1.8. Por lo anterior, interpuso Recurso de Reposición el día 6 de julio 2018, frente a la decisión que resuelve no declarar la nulidad, exponiendo una extemporaneidad de la resolución de nulatoria, y renombrando los fundamentos de dicha solicitud, sobre la que se tomó la decisión; recurso que fue resuelto negativamente el día 28 de septiembre de 2018, con base en que • la empresa procedió a la reorganización del expediente y posterior• foliatura, actuación que no es contraria a derecho, y respecto de la nulidad planteada indicó que la misma no era procedente toda vez que los 5 días Impugnación Acción de tutela
Accionante: Fabio Bu/trago Castillo
Accionado: EDESA S.A. E.S.P .
Radicado: 503133184001-2018-00235-01siguientes ala radicación erán aplicables desde el 25 de julio de 2018, fecha en la cual ingreso la solicitud a la Secretaria General de la entidad. 1.9. Indicó_ que la empresa confunde la estructura y los momentos del proceso disciplinario, entre indagación prelíminar e investigación. 1.10. En el presente asunto, pretende el accionante que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, a la intimidad y a la presunción de inocencia, y en consecuencia se declare la nulidad 'de lo actuado, desde el auto de fecha 22 de agosto de 2017; que se exhorte a EDESA S.A. E.S.P., para que evite expresiones textuales que quebranten la presunción de inocencia del accionante; y se ordene expedir copia íntegra delProceso Disciplinario No. 2017-006, sin costo alguno.
EDESA S.A. E.S.P., para que evite expresiones textuales que quebranten la presunción de inocencia del accionante; y se ordene expedir copia íntegra delProceso Disciplinario No. 2017-006, sin costo alguno. 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 1.2.1. La Empresa de Servicios Públicos del Meta - EDESA S.A. E.S.P., solicitó se declare la improcedencia de la acción constitucional por cuanto no . se demostró la. procedencia excepcional de dicho mecanismo para evitar un presunto perjuicio irremediable; además, señaló que la notificación personal del auto de fecha 22 de agosto de 2017, por el cual se dio apertura a la investigación, se envió citación mediante oficio de fecha 31 de agosto de 2017, remitido por correo postal certificado, a la calle 9 No. 12-44 de Fuente de Oro — Meta, siendo recibida el 25 de enero de 201/8 por la señora Claudia Patricia Buitrago, por ro que de conformidad con el artículo 107 de la ley 734 de 2002 se procedió a la notificación por edicto, el cual estuvo disponible en la cartelera de notificaciones judiciales de la Secretaria General de LA EMPRESA, desde el 08 de febrero, hasta el '12 de febrero de 2018. Respecto de las copias solicitadas, indicó que el expediente disciplinario fue conformado en la medida que las actuaciones fueron naciendo a la vida jurídica, entregándosele a la parte disciplinante copia gratuita en medio digital siendo responsabilidad del interesado estar al tanto del curso del proceso y de publicaciones efectuadas en la cartelera de la Secretaria. Impugnación Acción de tutela
jurídica, entregándosele a la parte disciplinante copia gratuita en medio digital siendo responsabilidad del interesado estar al tanto del curso del proceso y de publicaciones efectuadas en la cartelera de la Secretaria. Impugnación Acción de tutela
Accionante: Fa/lo Buitrago Castillo Accionado: EDESA S.A. E.S.P - • Radicado: 503133184001-2015-00235-01En cuanto a la nulidad propuesta por la parte actóra, contra el auto de fecha 16 de junio de 2017, reveló que la misma fue resuelta el día 03 de julio dé 2018, conforme a derecho y en los términos legales rirevistos en la normatividad vigente, por •lo cual la acción constitucional, es improcedente para controvertir actos administrativos que imponen una sanción disciplinaria. 1.3. Decisión de primera instancia.
Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 07 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de GranadaMeta, que negó el árnparo invocado por el tutelante, al 'considerar que el amparo solicitado se torna ineficaz, por cuanto el actor contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa dentro de 'los términos señalados 'en la ley; además, tiene a su alcance otros medios de defensa judicial ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y fuera de eso no se observa un perjuicio irremediable. 1.4. Impugnación. Inconforme con la sentencia de primera instancia el accionante impugnó la decisión, reiterando los mismos hechos y pretensiones del escrito tutelar, adicionando que, no se ajusta a los hedhos y antecedentes que motivaron la
Inconforme con la sentencia de primera instancia el accionante impugnó la decisión, reiterando los mismos hechos y pretensiones del escrito tutelar, adicionando que, no se ajusta a los hedhos y antecedentes que motivaron la interposición de la acción de tutela, fundándose en consideraciones inexactas, incurriendo el fallador en error eserricial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela que resulta inane frente a las pretensiones del actor, por erróneaS interpretación de los principios constitucionales.
II. CONSIDERACIONES 11.1. La acción de tutela, fué creada como un mecanismo expedito para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, para lo cual se puede acudir, en cualquier momento y lugar, ante los jueces singulares o plurales para que mediante un proceso Impugnación Acción de tutela
Accionante: Fabio Su/trago Castillo Accionado: EDESA S.A. E.S.P Radicado: 503133184001-2018-00235-016 preferente y sumario se decida sobré la protección inmediata de tales derechos. 11.2. En este sentido, no es procedente el ejercicio de la acción de tutela, si el accionante cuenta con las acciones judiciales ordinarias o especiales que las leyes han consagrado como los mecanismos idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, habida consideración que es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio, motivo por el cual, se reitera, no se puede
puedan lograr el reconocimiento de sus derechos cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, habida consideración que es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio, motivo por el cual, se reitera, no se puede utilizar para sustituir los cauces ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, luego no puede el Juez de tutela atribuirse facultades conferidas por la Constitución y la ley a otra de las ramas del poder público, para,• por fuera del marco legal, injerirse en su órbita de competencia y ordenarle acciones que corresponden a sus precisas atribuciones legales. 11.3. En el presente caso, pretende el accionante en primer lugar, que, se declare -la nulidad de todo lo actuado, desde el Auto de fecha 22 de agosto de 2017, por medio del cual se dio apertura a la investigación disciplinaria por parte de la Empresa de Servicios Públicos del Meta EDESA S.A. E.S.P.; en segundo lugar se exhorte a EDESA S.A. E.S.P., para que evite expresiones textuales que quebranten la presunción de inocencia del accionante; en tercer lugar, se ordene expedir copia íntegra del expediente Proceso Disciplinario No. 2017-006, sin costo, el cual debe encontrarse foliado y conformado por la totalidad de las piezas documentales hasta la fecha de su emisión. 11.3.1. Respecto del primer pedimento, es importante señalar, que, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado., que la accióñ de tutela resulta improcedente cuando no se han agotado todos los medios ordinarios
emisión. 11.3.1. Respecto del primer pedimento, es importante señalar, que, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado., que la accióñ de tutela resulta improcedente cuando no se han agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa que tiene a su alcance la persona afectada, salvo. que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, Impugnación Acción de tutela
Accionante: Fabio Buitrago Castillo Accionado: EDESA S.A. E.5.P Radicado: 50.1133184001-2015-00235-01situación que debe ser evaluada por el juez atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso en particular. 11.3.2. En relación con la legalidad de los actos administrativos, en diversos pronunciámientos la Corte Constitucional ha indicado que la acción de tutela no es procedente, para controvertir los incluidos actos sancionatorios, pues para tal efecto, deberá acudirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,1 no obstante lo anterior, se ha aceptado la procedencia excepcional de la acción de tutela contra esta clase de actos, si del contenido de los mismos deviene una vulneración de derechos fundamentales o la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio irremediable, de manera que obligue a la protección urgente de los misrrios. . 11.3.2.1. Al respecto la H. Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada, que: "En materia de actos administrativos de contenido particular y concreto, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que por regla general la acción de tutela no es procedente para controvertir actos administrativos toda vez
reiterada, que: "En materia de actos administrativos de contenido particular y concreto, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que por regla general la acción de tutela no es procedente para controvertir actos administrativos toda vez que las discrepancias suscitadas •por la aplicación o interpretación de los mismos deben ser dirimidas a través de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, en criterio de la Corte, la aceptación de la procedencia excepcional 'de la acción de tutela contra los actos administrativos depende de si el contenido de los mismos implica una vulneración evidente de los derechos fundamentales o la amenaza de la ocurrencia de un perjuicio irremediable de tal magnitud que obligue la protección urgente de los mismos ,2 11.3.2.2. De los hechos relatados por el tutelante y de los documentos anexados, se puede extraer que el trasfondo del asunto se enmarca por las/ presuntas irregularidades originadas dentro del trámite del Proceso Disciplinario No. 2017-006 adelantado en contra del accionante; en primer lugar por el trámite de la nulidad propuesta por el actor contra el auto de fecha 16 de octubre de 2017, al no existir fundamentación de las 'pruebas Ver entre otras la Sentencia T-016 de 2008. 2 Corte Constitucional, Sentencia T 161-2017 Impugnación Acción de tutela
Accionante: Fabio Bu/trago castillo Accionado: EDESA S.A. ESP Radicado: 503133184001-2018-00235-018 recaudadas en la etapa de indagación preliminar; y en segundo lugar por la indebida notificación del auto que dio apertura a la investigación, motivos por
Radicado: 503133184001-2018-00235-018 recaudadas en la etapa de indagación preliminar; y en segundo lugar por la indebida notificación del auto que dio apertura a la investigación, motivos por los cuales el actor solicitó se anulara toda la actuación, a través de este medio constitucional, Pedimento que a juicio de esta • Sala, resulta improcedente/como quiera que er señor FABIO BUITRAGO CASTILLO, bien puede acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y si lo considera necesario puede solicitar la suspensión de los efectos del acto3; agregado a lo anterior, no acreditó la presencia de un perjuido irremediable que lograra quebrantar la regla general de improcedencia de la tutela por el requisito de subsidiariedad. 11.3.3. En virtud de lo anterior, ha señalado la H. Corte Constitucional, que, si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a ellos y no a la acción de tutela.4 11.4. De otra parte, en cuanto a los demás derechos invocados en la presente acción, no se identificó dichá vulneración, como lo quiere hacer ver el actor, puesto que la entidad accionada, ha desarrollado sus actuaciones acorde a una investigación disciplinaria, brindando las garantías jurídicoprocesales para que ejerza su derecho de defensa y contradieción, tanto así, que contra el auto de fecha 14 de febrero de 2018, atraves del cual se
acorde a una investigación disciplinaria, brindando las garantías jurídicoprocesales para que ejerza su derecho de defensa y contradieción, tanto así, que contra el auto de fecha 14 de febrero de 2018, atraves del cual se Formuló Pliego de Cargos, el accionante el día 10 de mayo hogaño 5 mediante apoderado judicial, presentó una solicitud 'de declaratoria de nulidad, la cual fue resuelta en acto administrativo de fecha 03 de julio de 2018,8 decisión contra la cual interpuso Recurso de Reposición', el' cual fue decidido desfavorablemente, a través del proveído de/fecha 28 de septiembre de 2018 8; situaciones que conllevan a determinar 'una garantía real frente 'a los derechos fundamentales del tutelante, sin 'embargo, si las incopformidades .3 Ver-T-54601-22-13-000-2008-00009-01 MP., Edgardo Villamil Portilla. 4 Sentencia T-038 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 5 Folios 20 y 22, C.1. • - 6 Folios 23 al 27, C.1. 7 Folios 28 al 32, C.1 . Folios 33 al 36, C.1.. Impugnación Acción de tutela
Accionante: Fabio Bu/trago Castillo
Accionado: EDESA S.A. ESP Radicado: 503133184001-2018-00235-01 •9 del actor persisten, puede acudir ante al Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, donde .puede demandar los actos administrativos que originan su desconcierto, atraves de del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como se mencionó anteriormente.
Administrativo, donde .puede demandar los actos administrativos que originan su desconcierto, atraves de del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como se mencionó anteriormente. 11.5. Finalmente, frente a la solicitud de copias a las que. hacé alusión el tutelante, es importante señalar que dentro de la presente actuación no se vislumbró un pedimento formal al respecto o un rechazo por parte de la entidad, nótese que si bien es cierto, en una primera oportunidad se realizó tal pedimento, las mismas fueron entregadas conforme a la• solicitud, por lo cual el accionante puede acudir nuevamente ante la empresa accionada y solicitar las copias que requiere. 11.6. Corolario de lo anterior, se confirmará la sentencia objeto de censura, según se viene señalando.,
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior' del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia • en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO:. CONFIRMAR la sentencia• proferida el 07 de noviembre de 2018 por él Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Granada - Meta, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes por el Medio más expedito. • TERCERO: En firme esta providencia, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo a lo consagrado en el Impugnación Acción de tutela
Accionante: Fabio Su/trago Castillo
Accionado: EDESA 5.A. ESP
Constitucional para su eventual revisión, de acuerdo a lo consagrado en el Impugnación Acción de tutela
Accionante: Fabio Su/trago Castillo
Accionado: EDESA 5.A. ESP
Radicado: 503133184001-2018,00235-01TO ROMERO Magistrad gr aí raVE MOS SALAS I II
Magistrado 1101
MERO FAEL AtB 4 • aCHAV RO POVEDA
7Magistrad 10 Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha 19 de enero dé 2019, por la cual se resuelve la impugnación al fallo de tutela Radicado No. 503133184001-2018-00235-01, en la cual se ordenó CONFIRMAR la sentencia Proferida él 07 de noviembre de 2018 por el Juzgado Promisaiude Familia del Circuito de Granada - Meta, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído. artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 CUMPLASE, Impugnación Acción de tutela
Accionante: Fabio Buitrago Castillo
Accionado: EDESA S.A. E.S.P Radicado: 503133184001-2018-00235-01