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TSDJ VVC SCFL - 5057318900220170025701 y otros-(31-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5057318900220170025701 y otros-(31-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

Radicación: 50573189002 2017 00257 01 — 2017 272 — 2018 014 — 2018 015 — 2018 020 - 2017 241 ~ 2017242 — 2017 243 - 2017 245 — 2017 246 - 2017 254 — 2017 255 — 2017 269— 2017 274— 2017 236~ 2017 237— 2017 238 — 2017 271 — 2017 234 — 2017 235 — 2017 239 — 2017 276— 2018 012 — 2018 013 — 2018 019 — .2018 017 — 2018 016 — 2018 021 — 2018 024— 2018 022 ~ 2018 018-2018 023.Procesos:'Ordinario Laboral — acumulados.Demandante: Faustino Muñoz y otrosDemandado: Duflo Servicios Integrales S.A.S. y

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL: VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve(2019) ASUNTO Decidir sobre la admisión de los recursos -de queja y de apelacióninterpuestos por la sociedad DUFLO SERVICIOS INTEGRALES S.A.S.en contra de decisiones proferidas por el JUZGADO SEGUNDOPROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LÓPEZ (META). ANTECEDENTES 1.- En el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO .DEL CIRCUITO DEPUERTO LÓPEZ (META), cursa proceso ordinario laboral iniciado porel señor FAUSTINO MUÑOZ contra la sociedad DUFLO SERVICIOSINTEGRALES S.A.S, trámite judicial al que fueron acumulados los”.siguientes procesos:

RADICACION — DEMANDANTE.-|(50573189002)1 [2017 272 Gloria Nancy Peña Peña2 | 2018 014 | Yesica Paola Mahecha3 |2018 015 Esneider Eusebio Herrera4 |2018 020 . Martha Vargas Diaz5 | 2017 241 | | Maria Patricia Tovar Yate6 | 2017 242 Mayerly Yasmin Méndez:7 | 2017 243 Jairo Jiménez8 | 2017 245 Juan Antonio Tolosa Avila9 | 2017 246 | Yamile Oidor Otero |10} 2017 254 - | Dolly Susana Beltrán Tovar11| 2017 255 Sonia de Jesús Pérez R.1}

Radicación: 50573189002 2017 00257 01 — 2017 272 — 2018 014 — 2018 015 — 2018 020 — 2017 241 — 2017242 — 2017 243 — 2017 245 — 2017 246 — 2017 254 — 2017 255 — 2017 269 — 2017 274 — 2017 236 — 2017 237— 2017 238 - 2017 271 — 2017 234 - 2017 235 — 2017 239— 2017 276— 2018 012 — 2018 013 ~ 2018 019—2018017 — 2018 016— 2018 021.— 2018 024— 2018 022— 2018 0182018 023.Procesos: Ordinario Laboral — acumulados.Demandante: Faustino Mufioz y otrosDemandado: Duflo Servicios Integrales S.A.S. 12|2017 269 Lidia Velandia Velandia13|2017 274 Fernando Villegas14 | 2017 236 Doralba Palacios |15|2017 237 Jhonatan Moncada Pinto- [16] 2017 238 Clard Eugenia Osorio O.17 | 2017 271 Maria Robayo Sierra18 | 2017 234 Alcira Reyes López19| 2017 235 Marina Yepes Yosa20|2017 239 Claudia Patricia Ortiz2112017 276 Fabiola Quemba González2212018 012 Lucedy Cifuentes González23 | 2018 013 Sandra Milena Rodriguez24| 2018 01925} 2018 017 Deisy Rodriguez Vargasoo 26|2018 016 2 | Milton Antonio Morales12712018 021 José Fabián Zapata28 | 2018 024 Martha Alicia torres Gaitán |29|2018 022 Luis Carlos Millán Salcedo30|2018 018 Jesús Wilmar Jaramillo G3112018 023

Maria Francisca Arévalo Edna Rocio Álvarez Gamez 2.- En lo que interesa a este asunto, la referida acumulación fueordenada en auto proferido el:8 de octubre de 2018, y en virtud deella, en audiencia realizada el 23 de octubre de 2018 se agotó laprimera audiencia de trámite: conciliación, decisión de excepcionesprevias, saneamiento del litigio, fijación del litigio y decreto depruebas. — ; 7 3.- El 26 de octubre de 2018 el a quo decidió “des acumular” losasuntos referidos atendiendo a que “el objeto del proceso es llegar a laverdad jurídica de conformidad con lo expuesto por las partes y elmaterial probatorio. recaudado”. En consecuencia, fijó el 2 denoviembre para llevar a cabo la diligencia de que trata el artículo 80del CPTSS, especificando que solamente se agotaría respecto delproceso con radicación 2017 257 01 de FAUSTINO MUÑÓZ.

3.- Inconformecon esa decisión, la sociedad DUFLO SERVICIOSINTEGRALES S.A.S interpuso recurso de “apelación solicitando su' !revocatoria.Radicación: 50573 189002 2017 00257 01 — 2017 272 — 2018 014.— 2018 015 — 2018 020 — 2017 241 ~2017242 — 2017243 —2017245 — 2017 2462017 254— 2017 255— 2017 269 — 2017 274 — 2017 236— 2017 237— 2017 238 — 2017 271 — 2017 234 — 2017 235 — 2017 239 — 2017 276 — 2018 012 — 2018 013 — 2018 019 —2018 017 — 2018 016 — 2018 021 — 2018 024 — 2018 022 - 2018 018 — 2018 023... ,Procesos: Ordinario Laboral — acumulados. ~ :Demandante: Faustino Muñoz y otros :Demandado: Duflo Servicios Integrales S.A.S.4.- El 2 de noviembre de 2018 se dio inicio a la audiencia programada,en ella la sociedad: demandada se pronunció sobre el recurso deapelación que había interpuestoy se. encontraba pendiente porresolver.

Adicionalmente, formuló incidente de nulidad pretendiendo se dejarasin valor ni efecto la decisión de “des acumular” los procesos, o loactuado desde la primera audiencia de trámite, especificamente, desdela etapa de decisión de excepciones previas en adelante, porconsiderar que aquella actuación se encontraba viciada al tenor de loconsagrado en los numerales 2a 4 del articulo 133 del C.G.P. y pordesconocimiento de las ritualidades consagradas en el artículo 42 delC.P.T.S.S..5.- En esa diligencia, el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO . DELCIRCUITO DE PUERTO LÓPEZ (META) se pronunció sobre el recurso :de apelación y el incidente de nulidad promovido por la demandada,asi: " Denego el recurso de apelación ‘interpuesto contra el autoproferido el 26 de octubre de 2018 en el cual se ordenó “desacumular” los procesos, argumentando que esa decisión no seencuentra enlistadaen el artículo 65 del C.P.T.S.S. Notificadaen estrados, la sociedad demandada interpuso'recurso de queja. Del incidente de nulidad, corrió traslado a la parte demandanteque se opuso a su prosperidad; luego profirió auto en el cual,por considerar que la’ actuación no se encontraba viciada enforma alguna despachó desfavorablemente la petición. Endesacuerdo con esa determinación, la demandada interpusorecurso de apelación.

6.- Los recursos interpuestos por la sociedad DUFLO SERVICIOS.INTEGRALES S.A.S fueron concedidos por el a quo, por lo que elexpediente principal junto con los acumulados fueron remitidos a estaCorporación para lo pertinente.Radicación: 50573189002 2017 00257 01 — 2017 272 — 2018 014 — 2018 015 — 2018 020 — 2017 241 - 2017242 2017 243 — 2017 245— 2017 2462017 2542017 255 -2017 269— 2017 274-- 2017 2362017 237-- 2017 2382017 271— 2017 234— 2017 235— 2017 239—2017 276— 2018 0122018 013 — 2018 019 -2018 017-2018 016— 2018 0212018 024— 2018 022 —.2018 018 —.2018 023.Procesos: Ordinario Laboral— acumulados.Demandante: Faustino Muñoz y otrosDemandado: Duflo Servicios Integrales S.A.S.CONSIDERACIONES | DEL RECURSO DE QUEJA. 1.1.- El artículo 68 del C.P.T.S.S establece que: “Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superiorcontra la. providencia del juez que deniegue el de apelación ¢ocontra la del tribunal que no concede el de casación” Como en el procedimiento laboral no existe norma que reglamente la __forma en la que ese recurso debe ser interpuesto, para su trámite sedebe acudir al procedimiento contenido en el C.G.P. en aplicación delo dispuesto en el artículo 145 del C.P.T.S.S!. El articulo 353 del C.G.P. consagra:

  • “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del dereposición contra el auto que denegó la apelación o la casación,salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuestapor la parte contraria, caso en el cual deberá interponersedirectamente dentro de la ejecutoria.. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, elJuez ordenará la reproducción de las piezas procesalesnecesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para eltrámite de la apelación. Expedidas las «copias se remitirán alsuperior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias deotras piezas del expediente.El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días adisposición de la otra parte para que manifieste lo que estimeoportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.”Si el superior estima indebida la denegación de la apelación, o dela casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, conindicación del efecto en que corresponda en el primer caso.(Subrayado fuera de texto original)._| Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, autos AL2309-20 18, AL1369-2018, AL3494-2018, AL1127-2018.Radicación: 50573189002 2017 00257 01— 2017 272— 2018 014— 2018 015— 2018 0202017 241-- 2017242— 2017 243= 2017 245— 2017 246 - 2017 254 — 2017 255— 2017 269— 2017 274— 2017

236~ 2017 237~ 2017 238— 2017 271 ~ 2017 234— 2017 235— 2017 239— 2017 276— 2018 012— 2018 013— 2018 019—2018 017-2018 016— 2018 021— 2018-0242018 022~ 2018 018— 2018 023.Procesos: Ordinario Laboral — acumulados.Demandante: Faustino Mufioz y otrosDemandado: Duflo Servicios Integrales S.A.S.. '

1.2.- De acuerdo con los antecedentes enunciados y. las normastraídas a colación, este despacho considera que se debe denegar elrecurso de queja interpuesto por la sociedad DUFLO SERVICIOSINTEGRALES S.A.S, por las siguientes razones: = La sociedad demandada recurrió en queja la decisión del a quode no conceder el recurso de apelación por ella interpuesto.encontra del auto en el cual se ordenó “des acumular” los procesosinvolucrados en esta causa. , = Conforme lo consagrado en el artículo"68 del C.P.T.S.S. y elarticulo 353 del C.G.P., para que sea viable la procedencia deeste medio de impugnación, su interposición debía estarprecedida por la presentación del recurso de reposición. = Revisada la actuacion, se evidencia que, notificada en estradosla decisión de no conceder el recurso de apelacion, la sociedaddemandada omitió interponer el recurso de reposición y en sulugar afirmó: “atendiendo a lo establecido en el Código Procesaldel Trabajo, artículo 68 me permito interponer el recurso de quejapara que el inmediato superior permita que se le dé trámite a laapelación que fue denegada” ». ¡prontamente expuso susargumentos y finalizó diciendo “se solicita se conceda el recursode queja para que se conceda la apelación y en esa medida serevoque la decisión tomada por este despacho”2- : £

"Aunque el Juez de primer grado pasó por alto tal circunstancia_y le dio trámite al recurso de queja, advertido el yerro en estasede no se puede persistir en él. Siendo que el recurso de hecho como lo denomina el artículo 68 delCódigo Procesal, no obstante que al tenor de lo preceptuado en elarticulo 52 de la ley 712 de 2001 es expresión que ha de entendersesustituida por la de recurso de queja, interpuesto por la partedemandada no reúne los presupuestos contenidos en la norma para ? Audiencia 2 de noviembre de 2018, min. 25:08; CD fol. 355 C.1. 5Radicación: 50573189002-2017 00257 01 — 2017 272— 2018 014 — 2018 015 — 2018 020 — 2017 241 — 2017242 — 2017 243 — 2017 245 ~ 2017 246 — 2017 254 — 2017 255'— 2017 269— 2017 274 —2017 236 — 2017 237— 2017 238 - 2017 271 — 2017 234 — 2017 235 — 2017 239 — 2017 276— 2018 012— 2018 013 — 2018 019—20.18 017 —.2018 016— 2018 021 — 2018 024— 2018 022 — 2018 0182018 023.Procesos: Ordinario Laboral — acumulados.Demandante: Faustino Muñoz y otrosDemandado: Duflo Servicios Integrales S.A.S.su procedencia: y trámite, debe ser rechazado de plano en estainstancia?, asi se declarará en la parte resolutiva de esta providencia.

1.3.- Esa decisión tiene por efecto que el' auto proferido el 26 de‘octubre de 2018 en el cual se ordenó la “des acumulación” permanezca.en firme. Así se infiere, pues el recurso de queja tenía por objeto que se surtierael de apelación en contra de aquella providencia, y siendo asi,denegado el primero, el segundo corre la misma suerte. Bajo ese contexto, no existe recurso por tramitar en contra del autode fecha 26 de octubrede 2018, lo que implica que la orden de “desacumulación” cobra firmeza, y por tanto debería ser ejecutada; noobstante, por ahora y por efectos prácticos no se procederá en talsentido porque aún resta decidir en esta instancia el recurso deapelación interpuesto por la sociedad demandada contra el auto.quedenegó el incidente de nulidad, el cual involucra efectos sobre esadecisión. En ese orden de ideas, los procesos permanecerán acumulados hasta .tanto se desate el recurso de apelación al cual se dará tramite en estaInstancia; una vez ello ocurra se decidirá lo correspondiente sobre lareferida acumulación.

2.- - DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El artículo 65 del C.P.T.S.S. consagralos autos que son susceptiblesde ser recurridos por vía de apelación, entre ellos se encuentra “el quedeniegue el trámite de un incidente o el que lo decida”..

En este caso, de acuerdo con los antecedentes narrados, la sociedadDUFLO SERVICIOS INTEGRALES S.A.S interpuso recurso de apelación .3 Asi ha procedido la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia endiferentes providencias, entre otras los autos AL7147-2017, AL3753-2017, AL4376-2017,AL, de 26 de julio de 2011, Rad. 51446, AL, 5 de agosto de 2009, Rad. 40822.Radicación: 50573189002 2017 00257 01 — 2017 272 — 2018 014 — 2018 015 — 2018 020 — 2017 241 - 2017242— 2017 243 — 2017 245 — 2017 246 — 2017 254— 2017 255 — 2017 269 ~ 2017 274 — 2017 236 - 2017 237— 2017 238 — 2017 271 — 2017 234 — 2017 235 — 2017 239— 2017 276 — 2018 012 — 2018 013 - 2018 019—.2018 017-2018016 — 2018 021 — 2018 024— 2018 022 — 2018 018 — 2018 023.Procesos: Ordinario Laboral — acumulados. Demandante: Faustino Muñoz y otrosDemandado: Duflo Servicios Integrales S.A.S.contra el auto proferido por el a quo el 2 de noviembre de 2018, en elcual se denegó el incidente de nulidad por ella propuesto.

Conforme lo dispuesto en el articulo 65 del C.P.T.S.S aquel recurso esprocedente y por tanto debe ser admitido. Asi se declarará en la parteresolutiva de esta providencia. En consecuencia,se RESUELVE PRIMERO. . RECHAZAR el recurso de queja interpuesto por lasociedad DUFLO. SERVICIOS INTEGRALES S.A.S contra el autoproferido el 2 de noviembre de 2018 por el JUZGADO SEGUNDOPROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LÓPEZ (META); providenciaque negó conceder el recurso de apelación interpuesto por ella contrael auto proferido el 26 deoctubre de 2018 que ordenó la “desacumulación” de los procesos. SEGUNDO. " ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por lasociedad DUFLO SERVICIOS (INTEGRALES S.A.S contra el auto:proferido el 2 de noviembre de: 2018 por el JUZGADO SEGUNDOPROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LÓPEZ (META); providenciaen la cual se denegó el incidente de nulidad propuesto por ella. : TERCERO. En firme esta providencia. vuelva el proceso al“despacho para fijar fecha en la cual se decidirá el recurso admitido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

, Original firmadoRAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDAOS . Magistrado

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