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TSDJ VVC SCFL - 505733184001 2019 00030 01-(07-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 505733184001 2019 00030 01-(07-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

I '1

REPÚBLICA DE COLOMBIA ¡DEPARTAMENTO pEL META

{i¡\' ~ , \

~JUDiCIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERl(>R DEL DISTRITO }UDICtAL DE VILLAVICENCIO I , $ALA CIVIL FAMILIAi.ABORAL , .

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente l·Villavicencio (NIeta),siete (07)dejuniodos mil diecinueve (2019). ',AcrA072 , , Radicación 505733184001 2(H9.00030.01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JOSÉ REIN.\LDO S.\A''EDRA BARRETO C9i1fuaJUZGADO PROMISCUO :MUNICIPAL DE PUERTO G.AITÁN (META).

1. OBJETIVO: ~esolver la impugnación formulada por el señor José Reinaldo Saavedra Barreto, . contra el señor juez promiscuo Municipal de Puerto Gaitán (Meta)."

. , 1.' '+ 2• ANTECEDENTES: 2.1.LA QUEJA: El accionanre solicitó protección del derecho fundamental a un debido proceso, relata~do en gran síntesis qu~ con .~terioridad promovió acción. de 'tutela contra la Alcaldía Municipal eiInspección Municipal dé Po~cía de Puerto Gaitán junto con los señores Camilo ¡Riveros Baquero yAbraham Rey Ruiz, conocimiento que asumió eljuzgado 'Pro~scuo Municipal de Puerto Gaitán, expediente distinguido

con radicación No. 201$.00226.00, trámite judicial donde se profirió sentencia queI -. ,¡ • accedió a sus pretensiones ordenando al «InspectortIePolicíaMllnicipal de PllertoI Gaifán,Meta, qlle.en1111términonoslljJeriora'marenlaj ocho(48)boras,proceda,adecretar la nlllidaddelalifodefech~·22'de.agostode2018,mediante'el.mal seresolvióel recÍlrsode, , . ."...;¡..; reposicióny en;ollseCllenciajJroced,aaIIIOtivarlatlecisiólJ».Sin embargo.afirma que ante el incumplimiento de la :autoridad accionada presentó incidente por desacato, empero, el servidor con~ocado en proveído adiado veinte (20) de marzci hogaño, resolvió él trámite declarando infundado el.mcidenre de desacato y absteniéndose ', , !Radi"fJl.ión505733184001 2019.00030.01. Acáón dt Tllltla.St!}lndabulanaa. JOSÉ REINAWO SAAVEDRA BARRETO .YJnlmJUZGADO PROMISCUO MUNIaPAL DE PUERTO GAITAN (META).- de imponer sanción alguna.Inconforme con ese resultado, acude aeste mecanismo excepcional pretendiendo que se ordene al operador judicial continuar el trámite incidental para que imponga al señor Alcalde Municipal de Puerto Gaitán resolver

el recurso de apelación que interpuso en el proceso policivo por-perturbación a la posesión cuestionado' a través de la acción constitucional anterior. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: El juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán, informó que el incidente por desacato formulado por el actor concluyó en proveído adiado veinte -(20) de _rnarzo hogaño, absteniéndose de sancionar alos funcionarios incidentados porque encontró demostrado el cumplimiento de la orden impartida. Subrayó que el accionante pretende a través del incidente por desacato que se imponga a la Alcaidía Municipal de Puerto Gaitán resolver el proceso policivo de perturbación_. i .a la posesión a su favor, súplica que estima improcedente, principalmente porque no fue ordenado en la acción constitucional que salvaguardarásu(s) derecho(s)., - La Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán, replicó que la orden proferida por el juez constitucional se limitó a ordenar declarar la nulidad de la .decisión fechada veintidós (22) de agosto. anterior, motivo para proferir el auto No. 001 de ocho (08)de enero corriente, no obstante, elaccionante pretende «ampliar el alcance de la orden tutelar »p~ra que se definan 'otros aspectos. que no fueron analizados en la sentencia constitucional.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Negó el amparo por considerar que el operador judicial accionado no vulneró

derecho fundamental alguno, puesto 'que, impulsó el trámite incide~tal bajo los lineamientos de la nOrInatividad aplicable, recogió el material probatorio necesario y adoptó una decisión razonable, en tanto que la exigencia del incidentante resultaba apartado de la orden tUt~lar.Inconforme con la decisión, el accionante impugnó la sentencia de primer grado refutando que (i) considera que el predio que se disputa en el proceso policivo de perturbación a la posesión es un bien baldío, luego la Alcaldía Municipal de puerto Gaitán debe indagar sobre su 2Ratlicaaón505733184001 2019.00030.01. Amón tk Tllftta. S,gtlndabulanda. JOSÉ RElNAWO SAA~''BDRA BARRETa contraJUZGADO PROMISCUO MUNIaPAL DE PUERTO GAITAN (META). naturaleza jurídica y, (ü)debe resolverel recurso de apelación que interpuso.contra la decisión adiada catorce (14) de noviembre anterior.

3. CONSIDERACIO~S: 3.1.CUESTIÓN PREU~fINAR: En principio es importante resaltar que como excepción en el desenvolvimiento' de las actuaciones judiciales se puede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por su trascendencia la intromisión del juez constitucional, de ahí que cuando el desacierto es constitutivo de alguna de las llamadas vía de hecho, siempre que concurran los presupuestos generales1 que tornan procedente este especial': .

. mecanismo, queda legitimada la intervención del operador judicial en esta sede. En cuanto a la procedencia de la acción de tutela para controvertir la providencia que resuelve un incidente por desacato, la Corte Constitucional decantó los requisitos a cumplir: <1(.••) Esta Corporadónhasostenidoqueex(.:ep,ionalmenleesposiblecuestionarmediantelaa''t-iónde. " tutelaladetisiónqueponefin altrámiteintidentaldeldesacato(,"1Iandosegellmn situtUiollesque,a su. . tU1110,fomprometanderet-hosfllndamentales,espedalmenleeldem-hoaldebidopmaso,det"llalquierade laspersonasquefueronparte~nlatuteiapreviamenteresuelta.La at't-ióndeamparoprot71deeneste,"(1S0 csando, (i) adem~sde estardet"1ltoriadalaprovidenciaqlle resllelveel desacato,se (ii) reúnanlos. - requisitosgeneralesy se(iii)tYJ1ifigurepor lomellosunadelas(,"(1l1saksespetialesdeprot"Cdibilidaddela.' . aaiándetutelacontraprovidendasjudidales(...)': 3.2. CASO CONCRETO: En gran s~ntesis,el accidnante pretende que sea impuesto su criterio alfuncionario convocado, doliéndose de no sancionar ~ señor Alcalde Municipal de Puerto Gaitán por no definir la' naturaleza jurídica de un inmueble involucrado en un

proceso policivo de perturbación' a la.posesión, amén de predicar que no ha. .resuelto el yque resuelva un recurso de apelación que formuló con anterioridad a~ ~ . ,. ·la sentencia de tutela Cuyo cumplimiento exigió a:través de un incidente' por ·CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia C ~ 590 de 8 de junio de 2005. M. P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRlVIÑO, Cfr. Sentencia T - 459 de 18dejulio de 2017. M. P. Dr. ALBERTO ROJAS aíos. 2CORTE CONSTITUCIONAL, ¡SalaSexta de Revisión, Sentencia T 271 de 12 de niayo de 2015. M. P. Dr.

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

3Ra¡Jj(tUÍtin50573JI84001 2019.OOoJO.01.Acaón dt T"tth. StgllnJa I"stant:ia.JOSÉ REINAúJO SAAVEDRA BARRETO fonfraJUZGADO PROMISaJO MUNlaPAL DE PUERTO GAITAN (META). . desacato, petición que eleva tras considerar que el servidor público de conocimiento no acreditó ante el funcionariojudicialaccionado elcumplimiento.. de laorden constitucional proferida mediantesentenciade fechaveinticuatro (24) de octubre pasado', Arribando a este punto, preciso,es memorar que la Corte Constitucional en.sentencia C~'367 de 20~4\ respecto a la naturaleza del incidente de desacato,

puntualizó: "(...) ~)El fllfldamentonormativodeldesaáltosehalla enlosartÍl:ulos52y 27 del • Decreto2591 de 1991;'(ü) elartkulo 52 delDetnto 2591 de 1991 ,00nJ"agraun trámiteinddenta! espetial,el¿"ualt"Ondlgecons« (1l1toqllenoessusteptibledelre(,~rsodeapeladónperoquedebeserobjeto de/gradodejllrirdi,.."iónde ,oollsllltaen eje,tosllspensivosi did» alltoessant'Íollatório,Todolo,'1Ial obedecea quela ámon de tlltelaesun trámitt espedal,preferentey slImarioqllebescalaprote,.."ión inmediatadeIo_sderedJosfllndamentales,'(iii)elint'ÍtkJztede.desacasoprocedea solidtllddepartey se ,derivadel incumplimientode unaordenproferidapor eljuez de tutelaen los térmif!osenloscualeshasidoestablecidoporlasentenciaqueha,hechotráns~toa cosajuzgaday emanadelospoderesdisdplinariosdeljllez fonstitlldonal,'(iv)eljllez qlle,oono,-eel: desacato,enprindpio, noPlledemodijka;-el,oontenido'sllstandaldela ordenproferidao reddinirlos alcances'de la protet;dón,oon(,-edida,salvo que la ordenproferida sea de imposible

cumplimientoo qlle se dmllestre Sil absollltaindifada para protegerel derediofllndamental amparado,Mpor razonésm19eXfepdonales,eljuez qlle:esuelveelincidentededesacataola,oonslllta, conlafinalidad deasegurarla,prot~,.."iónejettjvadlI dered»,Plledeproferirórdenesadidonale~a las originalmenteimpartidasoinl1pdlltirajllstesa laordenoriginal,siemprey '7I.andoserespeteelalcance de laprote,.."ión'yelprin'lpio de la t"OSIljll~ada; (vi)el trámitede incidentede desacato deberespetarlasgarantlasdeldebidoprocesoy elderechodedefensadeaquélde quienseafirmahaincurridoendesacato,qlliennopuedeadlltirbecbosnllevospara sustraerse desu¿"1I1nplimfento;(vii)elobjetivodelasancióndearresto-ymultapordesacatoesel, de lograrla eficaciade·lasórdenesimpartidaspor eljllez de amparopara la ife,tiva protetdóndelosderet~osfllndtfmentalesreda'!ladospor lostlltelantes,por lot1lalsediferentiade las' "">, , > sanaonespenalesqlleplldieranserimpllestas,'(viii)elámbitodelJI,.."ióndeljllef(¡definidopor laparte resollltitJadelfallo ,oomspondier'te,leobligaa verijit"fJrenelinddentt dedesacato:"(1)a IJlliénestá_ba

dirigidalaorden;(2)t"álfile eltérminooto'lfldopara ejet1ltarla,'(3)y elak,YJn,-edelamisma.Esto, co»elobjetode,0011l:lui,.sieldestinatariodelaordenla'1Impliódeformaoportllnay,toompleta(toondll,ta 3Cfr.folios35a 38C.2.AccióndeTutelaNo.505733184001-2019-00030-01. ·CORTECONSTITUCIONAL,SalaPlena.SentenciaC-367de II dejunio de 2014.M. P. Dr. MAURICIO GONZÁLEZCUERVO. . , 4...• • Radiraaón505733184001 2019.00030.01. Aaión tú Tllllla. Sl,gIIlIdaItlSlanda. JOSÉ REINAlDO SMVEDRA BARRÉTO rontraJUZGADO fROM!SaJO Mr¡NlC1PAL oePUERTO GAlfAN (META). , esperada}".De e•..••istir elint1l11lplimiento"débeidentijitJ'arlasrtlzoneSpor last'l/aJess~produjotYJnelfin deestablecerlas11Iedithsnet:esariaspáraprotegerejet1z'vamenteelderedJoy siexistióonore$fJOnsaliilidad J"III?jetiz1adela1!ersonaobligf!da':(Resalta elTribunal). -':, Examinadas laspiezas'documentales que militan en elexpediente, Cabeobservar-que,

el operador. judicial convocado en I?roveído adiado veinte (20) de marzo corrientesé abstuvo de sancionar al señor Alcalde Municipal de Puerto Gaitán, ya que , evacuada la etapa probatoria tuvopordemostrado con los documentos aportados. que mediante, auto Nd.001 de ocho (08),de enero último, se declaró la nulidad ordenada en la 'orden tutelar, En otras palabras, el servidor convocado estableció que el deber legal de la autoridad iacidentada consistía en ,fuvalioo'la actuación 'concretada en aquella sentencia constitucional y no en determinar la .naturaleza• 1; • , jurídica del predio disputado, menos en resolver recursos 'formulados por laspartes en contienda, exigencia'que satisfizo el señor Alcalde Municipal-de Puerto Gaitán, . subrayando finalmente que elincidente por desacato no tiene la finalidad de reabrir . , .el debate constitucional, coyuntura que' permite colegir que las pretensiones del accionante resultan improcedenres, de un lado porqu~ como ha decantado nuestra máxima c?legiatura' constitucional el incidente 'por desacato .se activa, por incumplimiento de una orden proferida por eljuez de tutela en los términos como! \ fue concebida' o establecida por la sentencia, por manera que el juzgador queI , '. conoce del desacato no debe modificar el contenido sustancial de la orden. i • impartida o redefinir' sin argumento plausible los alcances de -la protección

otor~da y, de otro lad~ porque la providencia aquí debatida está soportada en el .material probatorio' recaudado, fue dictada en el ámbito de competencia del sustanciador, Investido corno está de autonomía eindependencia en elejercicio de su . "poder decisorio, decisión que no se advierte desmesurada e' irrazonable, máxime,. . .' . . cuando de lasimple revisión delas'pruebas documentales que obran en elexpedientei . se toma evidente el cwnplimiento de la orden, apreciando que 'la acción de tutela primigenia se desarrolló en tomo a la falta de motivacióndel interlocutorio adiado, , .. . veintidós (22).de .agosto 'anterior, aunque ahora procura hacer extensivas la orden constitucional a las restantes providencias que integran el.proceso policivo. Bajo ese entendimiento no se observa en\onces que la autoridad judicial accionadaincurriera en conductas constitutivas de víasde hecho mejor, que sehubiere apartado SCfr.folio41reverso,idem. 5'. • Wcadón 5057'33184001 2019.(10030.01.Acciónti, TIIf,ta.StglHldaInsla",ia.JOSÉ RElNAWO SAAVEDRÁ , BARRETOI.YJlltra JUZGADO P~OMlSaJO MciNJaPAL DE PUERTOGA!TAN (META). • l , . de la nonnatividad que:regula la materia, razón suficiente para predicar que no ha vulnerado: derechos fundamentales del reclamante, imponiéndose' den~ este

ruego constitucional; razón contundente pata respaldar la providencia impugnada, porque los reparos no socavanlos pilares del proveído protestado.i '

4. DECISIÓN: ¡\ mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado de esta Sala de Decisión Civil Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de, I Villavicencio, administt~ndo justicia en nombre de laRepública de C~lombia yporI i ' autoridád de la Constitución Política, ., RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR·la sentencia fechada seis'(06)de mayo recién pasado,• l· . dictada por el Juzgado ¡Promiscuo' Municipal de Puerto Gaitán (Meta), según las razones expuestas, SEGUNDO: AUTOR~AR lanotificación de este proveído por elmedio más eficaz, asícomo laremisión del expediente alaHonorable Corte Constitucional para revisión eventual.

:\ I ~~;Z.;o~DELFI ' í\ FORERO MEJíA

Magistrada 6 r

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