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TSDJ VVC SCFL - 505733189 001 2015 00017 02-(02-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SCFL - 505733189 001 2015 00017 02-(02-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 006

Villavicencio (Meta), dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Especialidad: Civil

Proceso: Pertenencia Demandante: Germán Eduardo Muñoz Tenorio Demandados: Herederos indeterminados de Rosario Ortiz y otros Radicación: 50573.31.89.001.2015.00017.02

Decisión: Sentencia de segunda instancia.

1. OBJETIVO:

Decidir la impugnación propuesta por la parte actora y el tercer o interviniente, señor Noé Arciniegas Díaz, contra la sentencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), proveído que denegó las pretensiones de la demanda.

2. SINOPSIS:

2.1. La demanda principal. (cfr. folios 1 a 36, cuaderno 1):

El señor Germán Eduardo Muñoz Tenorio instauró acción de declaración de pertenencia enfocada en la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio bajo el sistema de suma de posesiones en contra de los herederos indeterminados de Rosario Ortiz y demás personas indeterminadas que se creyeran con derecho sobre el inmueble “El Vergel”, ubicado en la vereda Planas del Municipio de Puerto

el sistema de suma de posesiones en contra de los herederos indeterminados de Rosario Ortiz y demás personas indeterminadas que se creyeran con derecho sobre el inmueble “El Vergel”, ubicado en la vereda Planas del Municipio de Puerto Gaitán (Meta), radicado en el folio de matrícula número 234-6478 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esa urbe, cuya extensión superficiaria es de seiscientas treinta y cinco hectáreas con mil ochenta y cinco metros cuadrados (635 Has. másEspecialidad: Civil

Proceso: Pertenencia Demandante: Germán Eduardo Muñoz Tenorio Demandados: Herederos indeterminados de Rosario Ortiz y otros Radicación: 50573.31.89.001.2015.00017.02

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1.085 mts2), demarcado por los linderos referenciados en la Resolución No. 2244 de veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), expedida por el Incora.

Indicó en síntesis que el predio rural objeto de litis formó parte de uno de mayor extensión de dos mil quinientas hectáreas (2. 500 Has.), bajo posesión en principio de Noé Arciniegas Díaz , desde el año mil novecientos sesenta (1960), según la escritura pública número 002 de ocho (8) de enero de mil novecientos sesenta y ocho (1968), otorgada en la Notaría Única de Puerto López (Meta), ejecutando labores agropecuarias con ánimo de señor y dueño como cría de ganado y cultivos de yuca, maíz, plátano y arroz, aunque después sobre la totalidad del fundo mayor,

labores agropecuarias con ánimo de señor y dueño como cría de ganado y cultivos de yuca, maíz, plátano y arroz, aunque después sobre la totalidad del fundo mayor, junto con Rosario Ortiz, precisando que a ésta última resultó adjudicado “El Vergel”, mediante la resolución precitada, expedida por el Incora, Regional Meta.

Evocó que la señora Rosario Ortiz murió violentamente el veinticinco (25) de marzo de dos mil dos (2002), asegurando que varios familiares se empeñaron en arrebatarle el predio mediante la falsificación de la firma de aquella, quien tenía una avanzada edad, situación que puso en conocimiento de la Fiscalía Tercera Seccional de Villavicencio, agencia que por Resolución de cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011), canceló los títulos de transferencia de propiedad que existían sobre el bien en las anotaciones uno (1) a nueve (9), debido a la falsedad declarada.

No obstante, el señor Arciniegas Díaz nunca dejó de ejercer la posesión material sobre el predio hasta abril de dos mil nueve (2009), fecha cuando transfirió los derechos de posesión a los señores Germán Quintero Laverde y Diego Cuéllar Ángel, quienes ejercieron la posesión sobre la totalidad del predio de dos mil quinientas hectáreas de manera pacífica e ininterrumpida has ta el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), calenda cuando cedieron y transfirieron los mismos derechos con anuencia del poseedor inicial Noé Arciniegas Díaz sobre el inmueble materia de pertenencia al actor Germán Eduardo Muñoz Tenorio, según documento que denominaron cesiónEspecialidad: Civil

del poseedor inicial Noé Arciniegas Díaz sobre el inmueble materia de pertenencia al actor Germán Eduardo Muñoz Tenorio, según documento que denominaron cesiónEspecialidad: Civil

Proceso: Pertenencia Demandante: Germán Eduardo Muñoz Tenorio Demandados: Herederos indeterminados de Rosario Ortiz y otros Radicación: 50573.31.89.001.2015.00017.02

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y transferencia de derechos de posesión y consiguiente entrega material , quien desde entonces ejerce de manera pública y pacífica el señorío, desplegando labores agropecuarias.

2.2. Contestación del curador ad litem de herederos de Rosario Ortiz y de personas indeterminadas (cfr. folios 94 a 96, ídem):

No se opuso a las pretensiones de la demanda , aunque adujo asumir el resultado probatorio, en tanto aceptó la existencia de las cesiones de posesión por tener respaldo documental.

2.3. Intervención de Noé Arciniegas Díaz (cfr. folios 158 a 171, ídem):

Su comparecencia fue acogida como la intervención de un tercero con interés jurídico1. Relató que llegó desde el año mil novecientos noventa y seis (1996), hasta el predio “El Vergel”, poseyéndolo junto con su pareja Rosario Ortiz, actualmente fallecida, aunque ésta con el consentimiento suyo impulsó el trámite de adjudicación del predio, logrando decisión favorable de l Incora, Regional Meta . También aseguró que sobre el resto del predio que hacía parte de “El Vergel”, cursa proceso judicial de restitución de tierras por el despojo sufrido a manos de terceros

del predio, logrando decisión favorable de l Incora, Regional Meta . También aseguró que sobre el resto del predio que hacía parte de “El Vergel”, cursa proceso judicial de restitución de tierras por el despojo sufrido a manos de terceros victimarios.

Explicó que en abril de dos mil nueve (2009), los señores Germán Quintero Díaz y Diego Cuéllar Ángel ofrecieron la compra del inmueble por la suma de trecientos millones de pesos ($ 300.000.000, oo M/Cte.), razón para materializar el negocio mediante promesa de compraventa por cuya virtud ejercieron posesión material hasta el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), no obstante, el contrato fue reversado en virtud de la rescisión por lesión enorme conciliada entre las partes.

1El 21de septiembre de 2016, la a quo negó la solicitud de intervención planteada por el señor Noé Arciniegas Díaz en calidad de litisconsorte cuasinecesario, arguyendo que el interesado no acreditó la calidad de poseedor, decisión apelada y revocada en segundo grado mediante proveído de 14 de diciembre de 2016, para aceptar la comparecencia en calidad de tercero interviniente a raíz del emplazamiento a indeterminados.Especialidad: Civil

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También adujo que el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013) , los señores

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También adujo que el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013) , los señores Quintero Laverde y Cu éllar Ángel con su anuencia y ratificación, cedieron y transfirieron los derechos de posesión material del fundo objeto de controversia a favor del actor Germán Eduardo Muñoz Tenorio, según el contrato formalizado en Notaría Cuarta del Círculo de Villavicencio, convención motivada en la necesidad de cumplir la promesa de compraventa que sobre “El Vergel” habían celebrado Arciniegas Díaz con Camilo Enrique García Rossi hacia el doce (12) de septiembre del mismo año.

Así las cosas, adujo que el abogado Germán Eduardo con el propósito de cumplir las obligaciones de la promesa de compraventa de compraventa celebrada entre los señores Noé y Camilo Enrique, promovió e ste juicio de pertenencia , aunque el actor ha mantenido enterado de los movimientos del trámite a los promitentes comprador y vendedor, hasta e l punto de citarlos a la diligencia de inspección judicial fechada el diez (10) de junio de dos mil dieciséis (2016), oportunidad donde comparecieron el poseedor Noé Arciniegas Díaz y García Rossi, este último atendió la diligencia con el personal de trabajadores de la finca , amén de indicar que los contratantes llegaron a un acuerdo de resolución de la promesa de compraventa si este proceso no salía avante.

Por todo lo anterior, adujo que los derechos de posesión inicialmente delegados a Germán

contratantes llegaron a un acuerdo de resolución de la promesa de compraventa si este proceso no salía avante.

Por todo lo anterior, adujo que los derechos de posesión inicialmente delegados a Germán Eduardo Muñoz Tenorio, realmente han sido ejercidos por Noé Arciniegas Díaz, rogando ser reconocido como único poseedor, aunque también coadyuvó la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos litigiosos transferidos por su representante Muñoz Tenorio a favor del promitente comprador Camilo Enrique García Rossi, exigiendo que en la sentencia se adjudique la mitad de los derechos a éste último.

2.4. Intervención de Camilo Enrique García Rossi (cfr. folios 239 a 284, ídem):Especialidad: Civil

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Pidió ser reconocido como un tercero interviniente, exigiendo denegar las súplicas del demandante, calificadas de fraudulentas, rogando en cambio que la declaración de pertenencia por la vía extraordinaria se decreta ra a su favor como legítimo poseedor en virtud de la promesa de compraventa celebrada con el señor Noé Arciniegas Díaz sobre el predio “El Vergel”. Además, rogó denegar cualquier pretensión elevada por el interviniente Arciniegas Díaz, debido a que el contrato de promesa fue cumplido a cabalidad por el señor García Rossi, persona que ejerce con exclusividad la posesión material.

pretensión elevada por el interviniente Arciniegas Díaz, debido a que el contrato de promesa fue cumplido a cabalidad por el señor García Rossi, persona que ejerce con exclusividad la posesión material.

En la descripción fáctica coincidió sobre la presunta posesión ejercida en “El Vergel”, inicialmente por Noé Arciniegas Díaz y Rosario Ortiz , desde el año mil novecientos sesenta (1960), resaltando que el Incora adjudicó el fundo a aquella, aunque la explotación prosiguió de forma conjunta hasta que la señora Ortíz falleció el veinticinco (25) de marzo de dos mi l dos (2002), continuando bajo posesión singular de Arciniegas Díaz hasta el mes de abril de dos mil nueve (2009), momento cuando el poseedor material por intermedio de su abogado Germán Eduardo Muñoz Tenorio, el hoy demandante en causa propia, cedió los derechos de posesión a los señores Germán Quintero Laverde y Diego Cuéllar Ángel, quienes en julio de dos mil doce (2012), interpusieron querella policiva por perturbación a la posesión por estimar que estaba ocupando parte del predio “El Vergel”, no obstante, el pleito terminó con decisión que declaró la caducidad de la acción.

Debido a lo anterior, procurando que cesara el pleito que empezaba a surgir entre las partes, celebró contrato de promesa de compraventa con el señor Noé Arciniegas Díaz el día doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), donde éste prometió vender a su favor el título de propiedad y la posesión d e “El Vergel”, negocio donde se indicó que la posesión ejercida por Quintero Laverde y Cuéllar

prometió vender a su favor el título de propiedad y la posesión d e “El Vergel”, negocio donde se indicó que la posesión ejercida por Quintero Laverde y Cuéllar Ángel sería transferida a García Rossi, en tanto que, Arciniegas Díaz se comprometió a sanear el título de propiedad a favor del promitente comprador, subrayando que en el parágrafo de la cláusula tercera acordaron que para las gestiones del saneamiento de título, encargaban al abogado Germán Eduardo Muñoz TenorioEspecialidad: Civil

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para que promoviera la acción de saneamiento de título de propiedad a favor del promitente comprador.

Por consiguiente, estimó que el abogado Muñoz Tenorio debió iniciar el proceso de pertenencia pero en vocería de García Rossi y no en nombre propio, inclusive en representación de Noé Arciniegas Díaz, razón para entender que el actor obra de manera fraudulenta, quien además elaboró el contrato de promesa descrito, en tanto que el pago del precio se satisfizo por el promitente comprador Camilo García Rossi, mientras que el cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013), el abogado Muñoz Tenorio elaboró una adición al contrato de compraventa realizado el 11 de septiembre de 2013, documento donde impusieron la firma Noé Arciniegas Díaz y Camilo Enrique García Rossi, agregando la siguiente información: i) que había

abogado Muñoz Tenorio elaboró una adición al contrato de compraventa realizado el 11 de septiembre de 2013, documento donde impusieron la firma Noé Arciniegas Díaz y Camilo Enrique García Rossi, agregando la siguiente información: i) que había recibido a satisfacción las cuotas de dinero indicadas en los literales a, b y c del contrato; ii) que el saldo se pagar ía una vez García Rossi recib iera el título de propiedad de “El Vergel” y , iii) la entrega material del inmueble a favor del promitente comprador se verificaría el seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), concretamente a las once de la mañana (11:00 am).

Sin embargo, Germán Quintero Laverde y Diego Cuéllar Ángel , aquella misma fecha cedieron, transfirieron y (sic) enajenaron a favor del abogado Germán Eduardo Muñoz Tenorio la totalidad de los derechos de posesión que adquirieron de Noé Arciniegas Díaz, documento donde facultaron a Muñoz Tenorio para obtener el saneamiento del título de propiedad, ocasión donde también compareció Arciniegas Díaz para comprometerse a aportar los documentos que fue ren necesarios. En ese sentido, aseguró que el actor pretende en hacer incurrir en error a la justicia, planteando hechos ajenos a la realidad negocial entre todos los intervinientes, cuando Camilo Enrique García Rossi es quien desde seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013), ejerce la posesión material única, exclusiva y pública del inmueble en disputa y no el abogado demandante Germán Eduardo.Especialidad: Civil

Proceso: Pertenencia Demandante: Germán Eduardo Muñoz Tenorio Demandados: Herederos indeterminados de Rosario Ortiz y otros

el abogado demandante Germán Eduardo.Especialidad: Civil

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3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO2:

Negó las pretensiones de la demanda y de ambos intervinientes en el proceso. Luego de abordar el fenómeno posesorio y la figura de prescripción adquisitiva de dominio, concluyó que en virtud de intervenciones de terceros y el interrogatorio de parte practicado al actor donde admitió no detentar el predio y que éste se encuentra en cabeza de Camilo Enrique García Rossi . Además, señaló que la versión del demandante dista de la expuesta por Noé Arciniegas Díaz, en tanto que éste último tampoco probó la posesión propia.

El primer grado fue más allá y coligió que el ac tor había faltado seriamente a la verdad debido a que en ningún momento poseyó el predio, toda vez que a quien le fue entregado inmediatamente a raíz de los negocios jurídicos incorporados fue al señor García Rossi, de manera que todo el cardumen de imprecisiones condujo no solo a denegar las pretensiones, sino también a compulsar copias para que las autoridades competentes investiguen disciplinaria y penalmente la conducta del abogado Muñoz Tenorio.

4. RECURSO DE APELACIÓN3:

Presentaron recurso de alzada el demandante y el interviniente Noé Arciniegas Díaz, ambos solicitan revocar la sentencia. El primero arguyó que está demostrada

4. RECURSO DE APELACIÓN3:

Presentaron recurso de alzada el demandante y el interviniente Noé Arciniegas Díaz, ambos solicitan revocar la sentencia. El primero arguyó que está demostrada la suma de posesiones planteada desde la demanda , apreciando los medios de prueba que no fueron valorados. No obstante, seguidamente arguyó que probó las actividades de mantenimiento realizadas no sol amente por él , sino por los intervinientes y que si bien Muñoz Tenorio no detentaba el inmueble, sí realizaba actos de señor y dueño, según quedó verificado en la inspección judicial a través de los testigos escuchados , quienes describieron las labores agropecuarias en el fundo.

2Cfr. folios 288 a 291, cuaderno 1 3Cfr. folio 291, ibidemEspecialidad: Civil

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También adujo que no se respetó la buena fe del demandante, quien previamente a iniciar esta acción se reunió con los señores Camilo Enrique García Rossi y Noé Arciniegas Díaz, acordando que el saneamiento del título queda ra en manos de Muñoz Tenorio, destacando además que entre Germán Enrique y Noé medió una sociedad donde cada cual ostentaría un porcentaje sobre el inmueble.

Además, planteó no compart ir la conclusión sobre la posible falta disciplinaria porque como abogado y demandante asegura haber obrado con lealtad procesal

sociedad donde cada cual ostentaría un porcentaje sobre el inmueble.

Además, planteó no compart ir la conclusión sobre la posible falta disciplinaria porque como abogado y demandante asegura haber obrado con lealtad procesal frente a su cliente y terceros, mejor, no ocultar información a la justicia, en cambio, señaló a Camilo Enrique García Rossi de querer apoderarse del predio apoyándose en una promesa de compraventa celebrada con Muñoz Tenorio y Arciniegas Díaz, socios entre sí, razón para considerar innecesaria la compulsa de copias.

En la oportunidad para sustentar4 replicó en cuanto interesa a este recurso ser quien legalmente ejerce derechos patrimoniales y de posesión sobre “El Vergel”, derivados de contratos de prestación de servicios profesionales por cuya actuación logró salvar en dos oportunidades el fundo. Insistió que el contrato de cesión y transferencia de derechos de posesión y consiguiente entrega material suscrito entre Noé Arciniegas Díaz y Germán Quintero Laverde y Diego Cuéllar Ángel , otorgó el mandato al actor de cumplir el contrato de promesa de compraventa celebrado el doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).

Acto seguido, varió radicalmente el planteamiento para ase verar que “el abogado Germán Eduardo Muñoz Tenorio , junto con su mandante Noé Arciniegas Díaz han venido ejerciendo la posesión con intervención en las actividades de la finca “El Vergel”, con inversiones de dinero, montos que debitaba en las cuentas ese promitente comprador Camilo García Rossi ” (cfr. folio 102, reverso). Y que para la época de la inspección judicial el encargado

de dinero, montos que debitaba en las cuentas ese promitente comprador Camilo García Rossi ” (cfr. folio 102, reverso). Y que para la época de la inspección judicial el encargado del bien era “Walter”, quien actualmente está a la espera que García Rossi “le reciba la finca y le pague sus salarios y prestaciones laborales debidos”.

4Cfr. folios 99 a 108, cuaderno del Tribunal.Especialidad: Civil

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También adujo que la comunión entre el demandante y los dos intervinientes siempre fue muy buena , hasta que el señor Arciniegas Díaz con asesoría del demandante promovió trámite ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras Despojadas, Regional del Meta, reclamando la restitución de otra parte del predio “El Vergel” que los victimarios habían denominado “San Sebastián ”, actuación que result ó favorable para el señor Noé , aun que rompió la buena comunicación con el interviniente García Rossi , ya que éste había comprado el bien raíz “San Sebastián” a la señora “Mary Janeth Hernández”.

Por último, indicó que en la actualidad se presentó en el predio un señor de apellido Ramos, quien afirmó ser promitente comprador de Camilo Enrique, involucrando el predio objeto de litis, situación que considera un hecho gravísimo y de posible defraudación.

Ramos, quien afirmó ser promitente comprador de Camilo Enrique, involucrando el predio objeto de litis, situación que considera un hecho gravísimo y de posible defraudación.

A su turno, los reparos concretos del tercero interviniente Noé Arciniegas Díaz se centraron en las declaraciones recaudadas en el proceso que lograron evidenciar los requisitos para la declaración de pertenencia a favor del actor, ya que la posesión material q uedó acreditada en virtud de la cesión de derechos que formalizaron Germán Quintero Laverde y Diego Cuéllar porque con aval del propio Arciniegas Díaz, el demandante Muñoz Tenorio quedó habilitado como poseedor del predio. Además, señaló que la inspección judicial permitió constatar que el predio es explotado económicamente, toda vez que , los testigos revelaron la posesión del demandante y del tercero interviniente Camilo E nrique García Rossi, premisas fácticas que posibilitan acceder a las pretensiones a raíz de la suma de posesiones, optando en la sustentación del recurso por reiterar la argumentación precede5.

5. CONSIDERACIONES:

No hay dificultad en verificar la concurrencia de los requisitos formales y materiales para resolver mérito, apreciando que la relación jurídico procesal se constituyó

5Cfr. folios 96 a 98, ídem.Especialidad: Civil

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regularmente, así como tampoco se vislumbra vicio procesal que afecte la validez de la actuación, amén de respetar las garantías básicas que i mpone el artículo 29 superior, tornándose imperioso puntualizar que es deber del recurrente sustentar todos los puntos que descalifican la sentencia de primer grado en caso de pretender que sobre todos se decida, exponiendo de manera clara y completa las razones de hecho y derecho que lo distancian de la resolución judicial, conforme a las reglas del sistema dispositivo que imperan en materia civil y de familia.

5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):

Determinar si el extremo activo acreditó los presupuestos básicos de la acción de pertenencia erigida en la suma de posesiones o si por el contrario acertó el primer grado en denegar las súplicas.

5.2. ARGUMENTO:

El tema bajo decisión exige recordar en síntesis los presupuestos axiológicos de la usucapión involucrando la figura de la suma de posesiones: (i) Posesión material del demandante, acorde con el artículo 762 del Código Civil, consiste en la « (…) la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño (…)», regla en virtud de la cual está consolidado el concepto del animus domini, concebido como la aprehensión material y voluntaria de la cosa para conservarla y gozarla, repulsando el derecho de propiedad de terceros. Además, según el canon 764 ídem la posesión puede ser regular

está consolidado el concepto del animus domini, concebido como la aprehensión material y voluntaria de la cosa para conservarla y gozarla, repulsando el derecho de propiedad de terceros. Además, según el canon 764 ídem la posesión puede ser regular o irregular, bien con fuente originaria (unilateral, constitutiva, independiente y sin antecedente) ó derivativa (que surge de un negocio jurídico o acto derivativo) 6. (ii) Posesión del bien durante el plazo que exige la ley , ejercida de manera pública, pacífica e ininterrumpida, «(…) derivada de hechos ostensibles y visibles ante los demás sujetos de derecho. Se trata de la aprehensión física directa o mediata que ostente el demandante ejerciendo actos públicos de explotación económica, de uso, transformación acorde con la naturaleza

6CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC -11444 de 18 de agosto de 2016. Radicación 11001-31-03-005-1999-00246-01. M. P. Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.Especialidad: Civil

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del bien en forma continua por el tiempo exigido por la ley. Por supuesto, dicho requisito puede cumplirse también con la suma de posesiones (…)»7; (iii) identidad entre la cosa poseída y la perseguida en la acción de pertenencia y, (iv) que el bien sea susceptible de adquirirse mediante prescripción.

cumplirse también con la suma de posesiones (…)»7; (iii) identidad entre la cosa poseída y la perseguida en la acción de pertenencia y, (iv) que el bien sea susceptible de adquirirse mediante prescripción.

En gran suma, el artículo 762 del Código Civil enseña que quien ostente la calidad de poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo, de modo que el reclamante de la pertenencia ha de obrar como propietario del bien y , por tanto, tampoco puede darse el lujo de reconocer dominio o señorío ajeno , e n tanto l a tenencia material del predio debe estar acreditada como si fuera la única persona reconocida en calidad de dueño con independencia de que otro esté inscrito, menos aún, puede disfrutarlo en nombre de otro y reconocerlo como la persona que le permite la p ermanencia porque nadie más que él debe tener derecho de disponer sobre la cosa, luego esa certeza debe quedar reflejada con actos materiales y reales.

Si el actor pretende ayudarse de la posesión ejercida por quienes le precedieron, quizás debido a que el tiempo de posesión propia no es suficiente para cumplir el plazo legal mínimo, entonces debe acudir a la sumatoria de posesiones, perspectiva donde queda gravado con la rígida carga de prueba, amén de presupuestos especiales y acumulativos consistentes en “ (…) a) título idóneo que sirva de puente o vínculo sustancial entre antecesor y sucesor ; b) posesiones de antecesor y sucesor, continuas e ininterrumpidas y, c) entrega del bien, lo cual descarta la situación derivada de la usurpación o el despojo. (…)”8, momento propicio para resaltar la dificultad

sucesor, continuas e ininterrumpidas y, c) entrega del bien, lo cual descarta la situación derivada de la usurpación o el despojo. (…)”8, momento propicio para resaltar la dificultad en materia demostrativa porque “(…) cuando se trata de sumar posesiones, la carga probatoria que pesa sobre quien pretende enervar una acción de dominio “no es tan simple como parece”, sino que, debe ser “contundente en punto de evidenciar tres cosas, a saber: Que aquéllos señalados como antecesores tuvieron efectivamente la posesión en concepto de dueño pública e ininterrumpida durante

7CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia SC-19903 de 29 de noviembre de 2017.

Radicación 73268-31-03-002-2011-00145-01. M. P. Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.

8CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil . Sentencia STC -2603 de 4 de marzo de 2019. Expediente 50001-22-13-000-2019-00001-01. M. P. Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. Reiterada por sentencia STC-4272 de 8 de julio de 2020. Expediente 11001 -02-03-000-2020-01231-00. M. P. Dr. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.Especialidad: Civil

Proceso: Pertenencia Demandante: Germán Eduardo Muñoz Tenorio Demandados: Herederos indeterminados de Rosario Ortiz y otros Radicación: 50573.31.89.001.2015.00017.02

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Demandante: Germán Eduardo Muñoz Tenorio Demandados: Herederos indeterminados de Rosario Ortiz y otros Radicación: 50573.31.89.001.2015.00017.02

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cada período; que entre ellos existe el vínculo de causahabiencia nec esario y, por último, que las posesiones que se suman son sucesivas y también ininterrumpidas desde el punto de vista cronológico”. En consecuencia, la prueba de la posesión de los antecesores en forma pública e ininterrumpida, debe ser contundente y fehaciente, para lograr la sumatoria que se pretende (…)”9.

En el caso materia de estudio debe recordarse que la contención quedó fijada en el reclamo exclusivo de Germán Eduardo Muñoz Tenorio sobre el predio “El Vergel”, apoyado en la suma de posesiones antecedentes, de manera que, conforme la hipótesis demandatoria, la posesión fue ejercida así: i) por Noé Arciniegas Díaz y Rosario Ortiz, desde el año mil novecientos sesenta (1960), cuando el inmueble hacía parte de otro de mayor extensión, posteriormente individualizado en virtud de adjudicación del Incora a favor de la señora Ortiz mediante Resolución 2244 de 29 de diciembre de 1989, hasta su fallecimiento el veinticinco (25) de marzo de dos mil dos (2002); ii) por Noé Ar

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