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TSDJ VVC SCFL - 505733189001 2008 00068 02-(02-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 505733189001 2008 00068 02-(02-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019) Seria del caso proferir la correspondiente decisión con ocasión de la alzada formulada por la parte demandante contra la sentencia proferida dentro del presénte proceso el 13 de marzo del 2015, de no ser porque se observa que en el presente caso se-configuró la causal de nulidad contemplada en el artículo 140, numeral 9, del Código de Procedimiento Civil, que refiere a Yckando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas (...) que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena (4. • En ese sentido, en el expediente emerge palmario cómo tanto en el interrogatorio de parte practicado al demandante realizado el 04 de octubre del 20101, como en la inspección judicial surtida el día 08 del mismo mes y año 2, y en el dictamen pericial se dejó en claro que quien ocupaba la franja de terreno que se pretendía reivindicar estaba en 'manos de Juan Pablo Castro García, hijo de Eudoro Castro, al punto que aquel formuló una intervención excluyente a fin de hacerse parte y proponer sus peticiones en contra del actor inicial, oportunidad en que ' Véase folio 95, cuaderno 1. 2 Véase folio 100, ib.2 dio cuenta de que él era quien ejercía la posesión sobre el predio, con ocasión de un negocio celebrado con su padre.

' Véase folio 95, cuaderno 1. 2 Véase folio 100, ib.2 dio cuenta de que él era quien ejercía la posesión sobre el predio, con ocasión de un negocio celebrado con su padre. De tal forma, no puede desconocerse que los aspectos relacionados fueron omitidos en absoluto por el funcionario judicial del momento, lo que condujo a la inaplicación del artículo 59, inciso final, de la Ley Ritual Civil, por el cual se advierte cómo ycluando en el expediente aparezca la prueba de que el verdadero poseedor o tenedor es otra persona, el juez de primera instancia de oficio ordenará su citación", punto al que se aima que la acción de dominio debe ser dirigida contra el poseedor actual del terreno que se pretenda. (Negrillas ajenas al texto) Así las cosas, queda en evidencia que se dejó de vincular a Juan Pablo Castro García en la forma establecida en la ley, lo que no se puede considerar enmendado en razón de su participación a través •de la intervención excluyente, puesto que tal figura corresponde a lá posibilidad que tiene un tercero de "(...)hacer valer, frente al demandado o frente al actor, un derecho propio del que interviene, e incompatible con la pretensión deducida en juicio por el actor (...)/ 5, es decir, por medio de dicha figura se suma una nueva pretensión al debate que se surte en el proceso4, aspecto distinto a si se hubiese convocado al verdadero poseedor al juicio principal en calidad de tal, labor que se debió surtir por medio del llamamiento del poseedor, el cual estaba en la obligación de adelantar el juez de primer grado, aún de oficio. Por tal motivo, se dispone declarar la nulidad de la sentencia del 13

por medio del llamamiento del poseedor, el cual estaba en la obligación de adelantar el juez de primer grado, aún de oficio. Por tal motivo, se dispone declarar la nulidad de la sentencia del 13 de marzo del 2015, a fin de que se vincule como demandado a Juan Pablo Castro García conforme a los lineamientos del canon aludido en esta providencia. 3 Instituciones de Derecho Procesal Civil. Giusseppe Chiovenda. Tomo II. Página 271. 4 Los Terceros en el Proceso Civil. Jairo Parra Quijano. Séptima edición. Página 106.NOTIFIQUESE TO ROME ROMERO 'Magis No obstante, se aclara que las pruebas practicadas dentro del asunto de. la referencia conservaran su validez y tendrán eficacia respecto de quienes contaron con la oportunidad correspondiente para contradecirlas, conforme lo dispone el canon 146 del Código de Procedimiento Civil. SECRETARÍA SALA CIVIL.. FAMILIA LABORAL La presente providencia se notificó por anotación en ESTADO No. del

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