TSDJ VVC SCFL - 505733189001 2014 00181 01-(22-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 505733189001 2014 00181 01-(22-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
TRIBUNALSUPERIOR DISTRITOJUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALACIVILFAMILIALABORAL
,ACTADEAUDIENCIA
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTOROMEROROMERO.
Número Único de Radlcado; 505733189001201400181 01
Fecha de la audiencia: veintidós (22) de octubre de 2018.
Hora de iníctaclén: diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) I Muy buenos días, siendo las 10:40 a.m. del día 22 deoctubre del año 2018, se , da inicioa laaudiencia señalada para el díade hoy, a la hora de las 10:30 a.m., para desatar el recurso de' apelación interpuesto por las dos partes contra sentencia proferida 5 de julio del 2018, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto tópez dentro del proceso de Revisión de Avaluó promovido por Ecopetrol S.A contra la señora Janeth Liliana Zapata Abadía.
La Sala que va a' decidir este recurso, está conformada por los magistrados Rafael Albeiro Chavarro Poveda, Hoover Ramos Salas y el suscrito Alberto Romero Romero, actualmente el doctor Hoover RamosSalastiene permiso, por lo tanto, su ausencia es justificada. Bien,dando un compás de espera de 10 minutos, las partes, ninguna de las dos partes se deja constancia de que comparecieron a la audiencia fijada para el día de hoy, por lo tanto, dando. , aplicación al artículo 327, en concordancia con el artículo 322 numeral tercero,
inciso cuarto del Código General del Proceso, en concordancia con la Jurisprudencia señala poi la Corte Suprema de Justi¡;:iaen su Sala'de Casación Civil, las partes deben acudir a laaudiencia a sustentar los reparos que hicieron ante el Juez de Primera Instancia, su no comparecencia, hará que el recurso se declare desierto.'_ '_ Por lo tanto, el suscrito magistrado en atención a que las partes, ni sus apoderados, concurrieron a la audiencia y son las 10:42 minutos, cuando se ha señalado las 10:30 del día de hoy 22 de octubre, no hay otra alternativa que declarar desierto el recurso que interpusieron las dos partes contra 19 sentencia del 5 de julio del corriente año; proferida por eUuzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López,dentro del proceso de Revisión de Avaluó promovido por Ecopetrol S.A contra Janeth Liliana Zapata Abadía, esta decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente audiencia, se termina a las W:43 de la mañana y de ella; queda constancia en . ;audio y video de esta Sala y desde ya, se autorizada a las partes para que puedan sacar copia del mismo, previas los costos, para expedir la copia hasta otra oportunidad Decisión: En mérito de lo expuesto, la SalaCivil FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE PRIMERO. DE~LARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto,
contra la sentencia proferida el cinco (05) dejulio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (M), en virtud de lo dispuesto por 'el artículo 322 en concordancia con el artículo 327 del Código General del Proceso, por falta de sustentación del recurso ante esta instancia. .SEGUNDO. Remftase por secretaría el presente expediente al despacho de origen. Hora de'finalización de la audiencia: 10:43 a.m. Se deja constancia que todo lo acontecido en esta aúdiencia queda registrado en medio técnico de audio y video suministrado por el Consejo Superior de la . Judicatura y del cual se aportará al expediente un DVD, conservándose la mlsma en el disco duro de 105equipos de cómputo de este estrado. Desde ya.. Ultima hoja del acta contentiva de la audiencia c~lebrada cl22 de octubre de 20/8. donde resuelve declarar desierto el recurso de apelación formulado contra lasentencia proferida el cinco C') dejulio de 201 R. por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito' de Puerto Lópcz (M)_ con numero de radicado 5()5733Ig<)OOl-::~()14-00181-01 . se autoriza a las partes si a bien lo tienen, para que obtengan copia de lasgrabaciones de esta audiencia, previo suministro de los medios -correspondientes. Los MagistradQs, (En uso de permiso)