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TSDJ VVC SCFL - 505733189001 2015 0052 01-(31-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 505733189001 2015 0052 01-(31-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO SALA CIVILFAMILIALABORAL Radicación No. 505733189001 2015 00052 01

REF: Proceso Ordinario Laboral promovido por ÓSCAR FERNANDO URREGO PATIÑO en contra de la COMPAÑÍA

GANADERA DEL META S.A.

Villavicencio, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) El apoderado judicial de la parte demandante, coadyuvado por el representante legal de la compañía demandada, presentó el memorial visible a folios 9 a 13 C.2 en donde informa que desiste del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia de fecha 7 de diciembre de 2016, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta); solicitaron no hacer condena en costas en esta instancia.

Para resolver, se considera : El artículo 316 del CGP, aplicable al procedimiento laboral por remisión normativa que hace el artículo 145 del CPTSS, establece:“Desistimiento de otros actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido... El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace...” El referido artículo dispone, además, que siempre que se acepte un desistimiento, se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso, ante el juez que lo haya concedido. El desistimiento presentado por el apoderado judicial del demandante

desistimiento, se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso, ante el juez que lo haya concedido. El desistimiento presentado por el apoderado judicial del demandante es viable, atendiendo a que el citado profesional del derecho estaba facultado expresamente para ello (folio 14 C.1), y a que el recurso aún no ha sido resuelto, pues para tal fin se había fijado fecha para la audiencia de segunda instancia para el día 13 de agosto de 2019 (folio 6 C.2). No se condenará en costas a quien desiste, por haberse coadyuvado la petición por el representante legal de la compañía demandada. Acorde con lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la

SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el demandante, en contra de la sentencia proferida el día 7 de diciembre de 2016, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), en el proceso ordinario laboral de la referencia. SEGUNDO. NO HACER condena en costas, por lo indicado en los considerandos.TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Original Firmado)

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada Sustanciadora

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