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TSDJ VVC SCFL - 505733189001 2021 00024 01-(09-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 505733189001 2021 00024 01-(09-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 505733189001 2021 0024 01

Demandante: Carlos Arturo Salamanca Agudelo

Demandado: Ismocol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A.

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Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

Acta N° 085 (Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual de 4 de agosto de 2022)

Villavicencio, nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022)

TIPO DE

PROCESO:

Ordinario Laboral de Primera Instancia DEMANDANTE  Carlos Arturo Salamanca Agudelo

DEMANDADO: Ismocol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales

S.A.

RADICADO 505733189001 2021 0024 01

JUZGADO DE

ORIGEN

Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López– Meta TEMA:  Apelación auto rechaza llamamiento en garantía

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 1, procede la Sala de Decisión 01 a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Mundial de Seguros S.A. contra el auto de fecha 21 de mayo de 2021, por el cual el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López– Metarechazó el llamamiento en garantía formulado por la aseguradora frente a la demandada Ismocol S.A.

de 2021, por el cual el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López– Metarechazó el llamamiento en garantía formulado por la aseguradora frente a la demandada Ismocol S.A.

1 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposicionesProceso: Ordinario Laboral Radicado: 505733189001 2021 0024 01

Demandante: Carlos Arturo Salamanca Agudelo

Demandado: Ismocol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A.

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I. CUESTIÓN PREVIA

Se reconoce al abogado Oscar Orlando Ríos Silva 2 identificado con cédula de ciudadanía N° 3020883 y TP 29059 como apoderado judicial sustituto de la llamada en garantía Compañía Mundial de Seguros S.A., conforme al memorial poder que reposa en archivo digital #06 del C2, y con las advertencias de que trata el artículo 75 del CGP.

II. ANTECEDENTES

Demanda y Contestación

El demandante Carlos Arturo Salamanca Agudelo, promueve proceso ordinario laboral en contra de Ismocol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., solicitando la declaratoria de un contrato de trabajo y se condene solidariamente a las demandadas a cancelarle algunas acreencias laborales que allí relaciona.

laboral en contra de Ismocol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., solicitando la declaratoria de un contrato de trabajo y se condene solidariamente a las demandadas a cancelarle algunas acreencias laborales que allí relaciona.

Las demandadas dieron respuesta a la demanda, entre sus defensas Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. llamó en garantía a la Compañía Mundial de Seguros S.A., quien a su vez en su intervención presentó llamamiento en garantía frente a Ismocol S.A, sin embargo, el Juez de primera vara rechazó la solicitud.

Auto acusado

Corresponde al dictado el 21 de mayo de 2021 por e l Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López–, por medio del cual rechaza la petición elevada por llamada en garantía Compañía Mundial de Seguros S.A ., en el sentido de convocar en garantía a la demandada ISMOCOL S.A. En síntesis, argumentó el Juez de primer grado que acorde con el art. 64 de CGP, no encontraba la existencia de un derecho legal o contractual entre las mencionadas

2 Tarjeta profesional vigente sin antecede ntes disciplinarios https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/ y https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspxProceso: Ordinario Laboral Radicado: 505733189001 2021 0024 01

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Radicado: 505733189001 2021 0024 01

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sociedades para exigir la indemnización de perjuicios que llegaré a sufrir la llamante ante una eventual condena en la sentencia.

Recurso de alzada

En desacuerdo con la decisión la aseguradora Compañía Mundial de Seguros S.A., interpuso recurso de apelación y para el efecto trajo a colación el art. 34 del CST y el art. 1096 del Código de Comercio, explicando que con base en el acuerdo contractual relacionado con la póliza de seguros donde se garantiza el pago de salarios y prestaciones sociales, suscrita con la demandada Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., quien fue demandada en solidaridad para responder por las eventuales condenas a imponerle en la sentencia , a términos de lo previsto en el art. 1096 de Código de Comercio se subrogaría en el derecho de la asegurada contra la persona responsable del siniestro.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES

Compañía Mundial de Seguros S.A.: reiteró los fundamentos jurídicos y fácticos en los cuales sustenta el llamamiento en garantía formulado, precisando que la cláusula del contrato de seguros la aseguradora se subroga en los derechos del beneficiario o asegurado, contra el contratista y en esa medida, tal clausulado es oponible al tomador de seguro Ismocol SA.

Ismocol SA: alegó que no existe legitimación en la causa por pasiva para ser

derechos del beneficiario o asegurado, contra el contratista y en esa medida, tal clausulado es oponible al tomador de seguro Ismocol SA.

Ismocol SA: alegó que no existe legitimación en la causa por pasiva para ser convocada como tercero responsable en virtud del llamamiento en garantía, por cuanto no existe relación jurídica sustancial entre dicha sociedad y los extremos contractuales en el aseguramiento.

IV. CONSIDERACIONES

Competencia: atendiendo lo consagrado en el artículo 65 del CPTSS, tenemos que dentro de los autos susceptibles de apelación se encuentra el numeral “2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención deProceso: Ordinario Laboral Radicado: 505733189001 2021 0024 01

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terceros.”, siendo entonces competente la Sala para conocer del presente asunto.

La apelación se resolverá en la aplicación del principio de consonancia.

Los sujetos procesales tienen capacidad jurídica para actuar en este proceso y estuvieron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos.

Por lo tanto, se cumplen todos los presupuestos procesales, sin encontrarse nulidades insaneables.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad, si el Juez de primer grado en este evento acertó en su decisión de rechazar de plano la solicitud de llamamiento en garantía formulada por la aseguradora Compañía Mundial de Seguros SA en contra de la demandada Ismocol S.A.

Tesis

en este evento acertó en su decisión de rechazar de plano la solicitud de llamamiento en garantía formulada por la aseguradora Compañía Mundial de Seguros SA en contra de la demandada Ismocol S.A.

Tesis

La Sala revocará el auto cuestionado, toda vez que a la luz de lo consagrado en el art. 64 del CGP en concordancia con lo normado en el art. 1096 del Código de Comercio es viable aceptar el llamado en garantía formulado frente a la pasiva Ismocol S.A.

Premisas jurídicas y conclusiones

Conforme a lo previsto en el art. 64 del CGP, “Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proces o que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.”Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 505733189001 2021 0024 01

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A su vez, e l art. 1096 del Código de Comercio establece que “El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas

A su vez, e l art. 1096 del Código de Comercio establece que “El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado.”

En este evento, recordemos que la demanda se dirige contra las demandadas Ismocol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., para que éstas en forma solidaria eventualmente respondan por acreencias laborales como prestaciones sociales a favor de l demandante. P or ende, es factible que la aseguradora Compañía Mundial de Seguros S.A., por efecto de contrato de seguros deba reembolsar sumas de dinero a su asegurada Oleoducto de los Llanos Orientales S.A., caso en el cual la mencionada aseguradora podría subrogarse en los derechos del asegurad o contra el posible responsable del siniestro, esto es, de la obligación reclamada en este proceso, pero todo tendrá que ser analizado y decidido al momento de emitir el fallo respectivo.

Así las cosas, habiéndose afirmado en la petición de llamamiento en garantía por parte de la aseguradora lo pertinente en cuanto al posible derecho legal a su favor, no hay razón valedera para rechazar de plano la solicitud, cuando además, como se vio, puede darse la subrogación en el derecho , relación que debe decidirse en la sentencia , como bien lo señala el mencionado art. 64 del CGP arriba citado.

Razones anteriores suficientes para revocar el auto proferido por el Juzgado

debe decidirse en la sentencia , como bien lo señala el mencionado art. 64 del CGP arriba citado.

Razones anteriores suficientes para revocar el auto proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López -Meta-, para que en su lugar proceda a analizar si la solicitud reúne los requisitos de ley para su admisión y disponga el trámite pertinente, conforme a las consideraciones expuestas en la motivación de este proveído.

COSTAS

Ante la prosperidad del recurso no se impondrá condena en costas en esta instancia.Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 505733189001 2021 0024 01

Demandante: Carlos Arturo Salamanca Agudelo

Demandado: Ismocol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A.

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V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión 1ª Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

VI. RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto 21 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López– Metapor el cual rechazó la solicitud de llamamiento en garantía formulada por la Compañía Mundial de Seguros S.A. frente a Ismocol S.A., para que en su lugar se proceda al estudio de la petición del llamamiento, de acuerdo a lo motivado.

SEGUNDO: RECONOCER al abogado Oscar Orlando Ríos Silva como apoderado judicial sustituto de la llamada en garantía Compañía Mundial de Seguros S.A, conforme lo motivado.

SEGUNDO: RECONOCER al abogado Oscar Orlando Ríos Silva como apoderado judicial sustituto de la llamada en garantía Compañía Mundial de Seguros S.A, conforme lo motivado.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE

Los magistrados,Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 505733189001 2021 0024 01

Demandante: Carlos Arturo Salamanca Agudelo

Demandado: Ismocol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A.

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RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA

Magistrado

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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