TSDJ VVC SCFL - 505733189002 2016 00268 01-(08-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 505733189002 2016 00268 01-(08-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO:
Dirimir el recurso de apelación formulado contra el interlocutorio dictado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López que denegó la s úplica de nulidad invocada por la demandada.
2. SINOPSIS:
A través del proveído materia de estudio, el a quo denegó la nulidad alegada por el vocero de la demandada Nelcy Turriago Gómez, tras considerar que en los términos de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, cuando la parte se rehúsa a recibir la citación y/o aviso, debe entender se por notificada conforme aquí ocurrió, puesto que, según la documental que reposa en el expediente observó la certificación expedida por la empresa de servicio postal “Interrapid ísimo”, piezas donde constató la devolución del aviso por la causal “rehusado/se negó a recibir”, agregando que contrario a la postura de la incidentante no advirtió prueba siquiera sumaria que demostrara que la declaración de ese certificado no era ciert a, máxime , cuando al presentarse en la audiencia, Nelcy Turriago Gómez indicó como dirección de residencia la misma donde se envió el aviso.
Inconforme con la anterior decisión, el incidentante interpuso los recursos de reposición
ese certificado no era ciert a, máxime , cuando al presentarse en la audiencia, Nelcy Turriago Gómez indicó como dirección de residencia la misma donde se envió el aviso.
Inconforme con la anterior decisión, el incidentante interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria, arguyendo que si bien es cierto que existe nota de devolución por la causal se “rehusó a recibir”, tampoco es menos que esta circunstancia podía obedecer a múltiples factores que ameritaban prueba adicional, más aun cuando no se demostró que efectivamente la de mandada se hubiese rehusado a recibir el aviso, Radicación: 505733189002 2016 00268 01. Ejecutivo. Apelación Auto. Niega nulidad. AGROPECUARIA DE COMERCIO LTDA ., “AGROCOM LTDA” , contra VICTOR HUMBERTO BRAVO CONTRERAS y NELCY TURRIAGO GÓMEZ.Radicación: 505733189002 2016 00268 01. Ejecutivo. Apelación Auto. Niega nulidad. AGROPECUARIA DE
COMERCIO LIMITADA “AGROCOM LTDA” contra VICTOR HUMBERTO BRAVO CONTRERAS y
NELCY TURRIAGO GÓMEZ.
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tornándose necesario que prevalezca el derecho de defensa que asiste a su representada, ocasión donde se despachó adversamente el recurso horizontal y concedió la alzada.
3. CONSIDERACIONES:
Ningún reparo se advierte sobre la apelabilidad de la decisión que deniega la nulidad, ya que es susceptible de este medio de refutación conforme previene el artículo 321, numeral 6º del Código General del Proceso, perspectiva donde se resolverá si en el s ub
ya que es susceptible de este medio de refutación conforme previene el artículo 321, numeral 6º del Código General del Proceso, perspectiva donde se resolverá si en el s ub examine se configuró la causal de nulidad consagrada en e l artículo 133, numeral 8º ídem, cuyo tenor reza: ‹‹(…) Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado (…)”.
Averiguado está que la notificación es un acto procesal de vita l importancia rodeado de una serie de formalidades que tienden a asegurar la debida vinculación al proceso, luego cuando esa ritualidad es omitida o practicada en forma muy defectuosa ocurre la vulneración de esta garantía procesal insustituible , encaminada a proteger la vigencia de derechos fundamentales y no simplemente la observancia de ciertas formalidades que el ordenamiento jurídico instituyó para ese ac to de publicidad, de ahí que la simple omisión no es genera nte de nulidad, sino la ver dadera vulneración del derecho a la defensa por privar a su contradictor de la oportunidad de oponerse por ignorancia de la existenc ia del proceso a consecuencia de la indebida notificación , de ahí la necesidad de aplicar la regla o el parámetro de la trascendencia que implica que para generar la invalidez de la actuación es necesario que la anomalía conlleve a la vulneración
la existenc ia del proceso a consecuencia de la indebida notificación , de ahí la necesidad de aplicar la regla o el parámetro de la trascendencia que implica que para generar la invalidez de la actuación es necesario que la anomalía conlleve a la vulneración del derecho de defensa, cuestión que significa que la omisión de las formalidades propias de la notificación debe ser de una magnitud que haya impedido al demandado enterarse debidamente de la existencia de la actuación1.
Es preciso tener en cuenta que el sistema de notificaciones según el Código General del Proceso, está edificado sobre tres formas básicas en relación con el extremo pasivo, tanto del auto admisorio de la demanda como del mandamiento de pago: Personal (artículo 291 ídem), por aviso (artículo 292 ídem) y, por conducta concluyente (artículo 301 ídem),
1SANABRIA SANTOS, Henry. Nulidades en el Proceso Civil. Segunda Edición. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2011. Páginas 335 a 338.Radicación: 505733189002 2016 00268 01. Ejecutivo. Apelación Auto. Niega nulidad. AGROPECUARIA DE
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exceptuando aspectos sin injerencia en esta problemática, luego corresponde examinar si hubo alguna irregularidad protuberante que apareje la consecuencia de no cumplir el cometido garantista que no es otro que poner a buen resguardo el punto de partida para el efectivo ejercicio del derecho de defensa 2, o , por el contrario, si a pesar de la inconsistencia, ésta no fue obstáculo para que el demandado se enterara de la iniciación del proceso.
el efectivo ejercicio del derecho de defensa 2, o , por el contrario, si a pesar de la inconsistencia, ésta no fue obstáculo para que el demandado se enterara de la iniciación del proceso.
Emprendiendo entonces la tarea de solucionar el caso concreto, luce indispensable detallar las principales actuacion es en el plenario, empezando por señalar que mediante proveído de diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), libró mandamiento de pago, ordenando notificar personalmente a la parte demandada, motiv o para que el extremo activo remitiera el respectivo citatorio dirigido a la demandada Nelcy Turriago Gómez a la dirección Av. 14 No4-38 Barrio la Laguna del municipio de Puerto López, recibido por la misma ejecutada, según puede observarse en el documento que reposa en el expediente digital.
2CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Sentencia 19 de diciembre de 2012 . Radicación No. 41001-31-10-005-2008-00008-01. M. P. Dr. ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ.Radicación: 505733189002 2016 00268 01. Ejecutivo. Apelación Auto. Niega nulidad. AGROPECUARIA DE
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En este orden de ideas y comoquiera que la demandada no compareció, se procedió a surtir la notificación por aviso remitida a la misma dirección y que se rehusaron a recibir según consta en la certificación de devolución.
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En este orden de ideas y comoquiera que la demandada no compareció, se procedió a surtir la notificación por aviso remitida a la misma dirección y que se rehusaron a recibir según consta en la certificación de devolución.
Posteriormente con escrito de tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021), el apoderado judicial de la demandada Nelcy Turriago Gómez, instauró incidente de nulidad alegando la causal 8º del artículo 133 ídem, arguyendo que hubo indebida notificación del mandamiento de pago, toda vez que , si bien existe constancia de devolución por la causal se “rehusó a recibir”, tampoco es menos que en el plenario no existe prueba de del efectivo rehusamiento a recibir el aviso para concretar la notificación de la ejecutada,Radicación: 505733189002 2016 00268 01. Ejecutivo. Apelación Auto. Niega nulidad. AGROPECUARIA DE
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de ahí que, ésta no tuvo conocimiento de la existencia del proceso y en consecuencia no pudo ejercer su derecho a la defensa.
Pues bien, tras la revisión de las piezas procesales que integran el expediente digital, advierte esta Sala de Decisión que la incidentante mantuvo silente y pasiva al invocar la nulidad que hoy es objeto de estudio en la medida que no ejerció la carga procesal impuesta por el ordenamiento jurídico , ya que debió probar que la ejecutada Nelcy Turriago Gómez no se rehusó a recibir el aviso de notificación y que en consecuencia no
nulidad que hoy es objeto de estudio en la medida que no ejerció la carga procesal impuesta por el ordenamiento jurídico , ya que debió probar que la ejecutada Nelcy Turriago Gómez no se rehusó a recibir el aviso de notificación y que en consecuencia no tuvo conocimiento de la existencia del proceso , debido a que en términos del artículo 292 del Código General del Proceso para tener por notificada por aviso a la parte convocada, resulta ser plena prueba la certificación de entrega expedida por una empresa de servicio postal autorizada, precepto que indica expresamente: “(…) Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente, se hará p or medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. (…) Cuando se trate de auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el aviso deberá ir acompañado de copia informal de la providencia que se notifica. (…) El aviso será elaborado por el interesado, quien lo remitirá a través de servicio postal autorizado a la misma dirección a la que haya sido enviada la comunicación a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior. (…) La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada. En lo pertinente se
(…) La empresa de servicio postal autorizado expedirá constancia de haber sido entregado el aviso en la respectiva dirección, la cual se incorporará al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada. En lo pertinente se aplicará lo previsto en el artículo anterior . (…)”, de ahí que, cuando se pretende la invalidación de la actuación invocando como causal la indebida notificación, corresponde a quien la invoca la carga de probar que efectivamente el proce dimiento de notificación omitió las formalidades legales y en consecuencia le impidió conocer de la existencia del proceso y ejercer el derecho a la defensa, contexto donde la incidentante no desplegó actuación idónea tendiente a desvirtuar la veracidad de la notificación por aviso.
En gran síntesis , la señora Nelcy Turriago Gómez s í fue enterada de la iniciación del trámite procesal desde que recibió el citatorio para surtir la notificación personal, optando por esperar a que se impulsara la notificación por aviso, segunda comunicación que enRadicación: 505733189002 2016 00268 01. Ejecutivo. Apelación Auto. Niega nulidad. AGROPECUARIA DE
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los términos de la certificación de devolución se rehusó a recibir, hecho que no logró desvirtuar, luego procede de manera sinuosa alegando vulneración de sus garantías procesales pese a que tuvo conocimiento oportuno del comienzo del litigio , decidiendo acogerse a la notificación por aviso, optando después en forma libérrima a cuestionar la
procesales pese a que tuvo conocimiento oportuno del comienzo del litigio , decidiendo acogerse a la notificación por aviso, optando después en forma libérrima a cuestionar la certificación de devolución por ‹‹rehusado/se negó a recibir ››, hecho co ntraevidente. Menos sustento tiene el pregonado desconocimiento del derecho a un debido proceso, ya que la causal invocada sólo tiene entidad invalidante de la actuación cuando por la anomalía protuberante en el trámite de notificación se impide verdaderamente que la parte o el tercero se entere debidamente de la contienda judicial , situación que no se presentó en este evento, puesto que: 1) la propia demandada recibió la citación para notificación personal, de ahí que, tuvo conocimiento oportuno de la iniciación del proceso y, 2) no desvirtuó por algún medio que se rehusó a recibir el aviso, razones para predicar que la autorregulación de su conducta y la aducción de la supuesta infracción en el acto de comunicación carece de respaldo normativo porque la integración del contradictorio no debe quedar relegada a las contingencias de la persona llamada a comparecer y menos a su voluntad según el interés jurídico que esté en discusión, argumento plausible para confirmar el pronunciamiento revisado por vía de apelación , clausurando la motivación con el siguiente extracto : ‹‹(…) Esta causal de revisión busca remediar el agravio que recibió el demandado que no fue llamado a juicio en legal forma, pues el hecho de estar el recurrente en alguno de los casos descritos en la norma precitada, es uno de los motivos que dan paso a la impugnación ext raordinaria, siempre que no se haya saneado la nulidad (…) Ella parte de
estar el recurrente en alguno de los casos descritos en la norma precitada, es uno de los motivos que dan paso a la impugnación ext raordinaria, siempre que no se haya saneado la nulidad (…) Ella parte de una premisa garante del derecho de contradicción: que el interesado pueda reclamar contra la falta de notificación o de emplazamiento en legal forma cuando se le haya dejado en imposib ilidad de comparecer al proceso, pese a que el demandante tenía conocimiento del lugar en donde hubiera podido surtirse la respectiva notificación. El fundamento (…) “está en la injusticia que implica adelantar un proceso a espaldas de a quien ha debido brindársele la oportunidad de ejercer el derecho de defensa, o cuando menos de ser oído, notificándolo o emplazándolo debidamente, o asegurando su correcta representación (…) ››3.
A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , Sala de Casación Civil . Auto AC-614 de 8 de febrero de 2017. Radicación No. 11001-02-03-000-2016-01085. M. P. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.Radicación: 505733189002 2016 00268 01. Ejecutivo. Apelación Auto. Niega nulidad. AGROPECUARIA DE
COMERCIO LIMITADA “AGROCOM LTDA” contra VICTOR HUMBERTO BRAVO CONTRERAS y
NELCY TURRIAGO GÓMEZ.
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COMERCIO LIMITADA “AGROCOM LTDA” contra VICTOR HUMBERTO BRAVO CONTRERAS y
NELCY TURRIAGO GÓMEZ.
7
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dictado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), conforme a las razones que explica el argumento.
SEGUNDO: EXONERAR de condena en costas procesales en este grado de conocimiento porque no se causaron.
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo envío de la comunicación prevista en el artículo 326, inciso 2° del Código General del
Proceso.
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado