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TSDJ VVC SCFL - 505733189002 2018 00008 01-(10-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 505733189002 2018 00008 01-(10-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Villavicencio, diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación, interpuesto por la Parte demandanté contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, el 17 de mayo de la corriente anualidad, mediante el cual, rechazó la demanda posesoria incoada por Cesar

Laureano González y otros:

I. ANTECEDENTES 1.1. Obrando por intermedio de apoderado judicial, los señores Cesar Laureano González, Félix Octavio, Cesar Arbey, Olga Inés, Cecilia Edith, Raúl y Aquileo González 'Delgado, impulsaron en contra dejorge Guillermo Rodríguez Herrera, Pilar Hurtado, Ciro Alfonso Ríos Monterrey y demás personas indeterminadas, interdicto posesorio, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López. 1.2. Mediante el auto objeto de censura, proferido' el 17 de mayo hogañol, el a quo rechazó la demanda, luego de considerar que la parte demandante no había dado estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto inadmisorio.

Para arribar a esta determinación, sostuvo el juez tramitador de, la primera instancia, que el actor no aclaró lo pertinente respecto del área pretendida en 1 Véase folio 110 y ss., del cuaderno principal.2 la demanda, así como tampoco, aportó el certificado de tradición y libertad del

instancia, que el actor no aclaró lo pertinente respecto del área pretendida en 1 Véase folio 110 y ss., del cuaderno principal.2 la demanda, así como tampoco, aportó el certificado de tradición y libertad del predio objeto de la Litis. 1.3. Inconforme con esta determinación, el señor apoderado judicial de la parte , actora interpuso recuro de reposición yen subsidio apelación, aduciendo que en el escrito subsanatorio se indicó que se pretende iniciar ación posesoria sobre latotalidad del predio conocido como "El Encanto Ir con área de 453 hectáreas y 6.471 M2, ya referidas, esto' es, 58 hectáreas y 2.999 M2 catastrados por CESAR LAUREANO GONZALEZ TELLEZ sobre las cuales ha pagado y paga el Impuesto Predial Unificado más las 395 hectáreas y 3.472 M2 no catastradas por CESAR LAUREANO GONZALEZ TELLEZ.." Asimismo, sostuvo que con base en "...la certificación conteh ida en las facturas de cobro de impuesto predial unificado que contienen los avalúos ánualmente..."podía estimarse el valor del avalúo catastral total del predio, ello, para establecer la cuantía y con esta, la competencia del Juez, la cual como aparecía soportada en las pruebas documentales, ascendía a la suma de $351.041.000, aproximadamente., Finalmente, dijo que con base en la prueba documental se demostraba ciúe el predio objeto de la Litis no tenía títulos de dominio inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los que además, en este tipo de procesos — posesorios — no resultaban determinantes, en la medida que conforme el

predio objeto de la Litis no tenía títulos de dominio inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los que además, en este tipo de procesos — posesorios — no resultaban determinantes, en la medida que conforme el artículo 979 del Código Civil, no importa quién o quienes ostente la calidad de titular o titulares de derechos de dominio, pues este hecho no es objeto de debate. 1.4. Con proveído adiado 6 de septiembre del corriente año2, se resolvió el recurso horizontal manteniendo la decisión censurada y se concedió la alzada , formulada como subsidiaria. Sostuvo en esta decisión el a quo, que "...al revisar las pretensiones de la presente demanda se busca decretar la restitución de la posesión material de 2 Véase folio 117'y ss., ibídem.3 la finca "el encanto" determinada por un área de 453 hectáreas y 6.471 m2, sin determinar en dicha pretensión que parte de la restitución recae también sobre el predio el "LA POTRA"— sic — que cuenta con un área de 449 hectáreas y 9.999 m2 y que según los hechos forma parte del'"El Encanto"— sic —" A ello agregó, que tampoco era claro "porque si el área total del predio objeto de Lítis es 453 hectáreas y 6.471 m2, dentro dé él se encuentran catastradas 58 hectáreas y 2.999 M2 (del predio de Cesar Laureano González) y 449 hectáreas y 9.999 m2 (del predio de Heidy Constanza Camacho Macas) pues al re. atizar la operación matemática no hay coherencia con lo expuesto y lo solicitado."

hectáreas y 9.999 m2 (del predio de Heidy Constanza Camacho Macas) pues al re. atizar la operación matemática no hay coherencia con lo expuesto y lo solicitado." 1.5. Surtido el trámite pertinente, procede el suscrito Magistrado a resolver lo que corresponda, previas las siguientes,

II. CONSIDERACIONES '11,4. Sabido es ., que ajando una demanda' llega al conocimiento de un funcionario judicial, le corresponde al juez realizar un examen minucioso de la misma, a fin de determinar si reúne los requisitos formales que la ley exige, para admitirla; y de ho ser así, señalar de manera clara y precisa los motivos e inadmitirla, con el fin de que la parte demandante realice la adecuación o corrección que corresponda, en el término de 'cinco (5) días como lo establece el inciso 11 del artículo 90 del Código General del Proceso, para proceder a admitirla o rechazarla si no subsanó los defectos en debida forma. 11.2. Estas causales por las que el juez puede postergar la admisión de la demanda, con miras a sanear el proceso y evitar nulidades, se encuentran taxativamente enlistadas en el ordenamiento adjetivo {art. go c.G.P}, por lo que el funcionario judicial en este tamiz inicial realice, se encuentra vedado de incluir o agregar otras, que no se adecuen a aquellas siete (7) hipótesis. 11.3. Asimismo, en esta revisión inicial que realice el funcionario judicial deberá ausailtarse lo relativo a la fijación de la competencia, ello.en la medida en que4 el ordenamiento adjetivo establece las pautas para el reparto de los procesos

11.3. Asimismo, en esta revisión inicial que realice el funcionario judicial deberá ausailtarse lo relativo a la fijación de la competencia, ello.en la medida en que4 el ordenamiento adjetivo establece las pautas para el reparto de los procesos entre las distintas autoridades, ya sea a partir de uno o de varios factores, en consideración a su clase o materia, la cuantía del proceso, la calidad de las partes, la naturaleza de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según 'sea del caso; pues de no Ser competente, deberá remitirlo a quien considere debe conocer del proceso. 11.4. En el caso de autos, observa el suscrito Magistrado que mediante el auto objeto de censura el Despacho de primera instancia, rechazó la demanda posesoria promovida en contra de Jorge Guillermo Rodríguez Herrera, Pilar Hurtado, Ciro Alfonso Ríos MOnterrey y demás personas indeterminada, luego de considerar que la parte demandante, no había subsanado a cabalidad el libelo inicial, pues no aportó el certificado de tradición y libertad del predio objeto 'de la Litis, como se exigió, ni tampoco II. resultaban claras las pretensiones de la deManda; por lo que para mejor desenvolvimiento del recurso, se estudiaran de forma independiente y en' el orden planteado. 11.5. Bajo este panorama, lo primero que habrá de decirse es, que razón le asiste al apelante al señalar que en este tipo de procesos, no es necesario aportar el certificado de tradición y libertad del predio objeto de la Litis, habida cuenta que el fundamento de este proceso es la protección de la posesión que ha sido perturbada por un tercero, donde el dominio que cada

aportar el certificado de tradición y libertad del predio objeto de la Litis, habida cuenta que el fundamento de este proceso es la protección de la posesión que ha sido perturbada por un tercero, donde el dominio que cada una de las partes de la -Litis pueda acreditar, no se tomará en cuenta, por expresa disposición del artículo 979 del Código Civil, de ahí que dicho documento no constituya un anexo obligatorio en este asunto, tal y como erradamente lo consideró el a quo tanto en el auto inadmisorio, como en el que rechazó la demanda. 11.5.1. Siendo ello así, emerge 'diáfano que la falta de aportación del mencionado certificado con el libelo inicial, no puede considerarse como un motivo para inadmitir y por consiguiente, rechazar la demanda. 11.6. Ahora, en lo que respecta a la falta de claridad de las pretensiones, es necesario recordar que de conformidad con el artículo 82 del Código General5 del Proceso, aquellas deberán expresarse con precisión y claridad, esto es, de tal 'forma que "no haya lugar a ninguna duda acerca de lo que quiere , el demandante'e, ya que estos atributos facilitaran y delimitarán la labor al juez, en la medida que fallará conforme a ellas, y no por objeto o causa diferente a lo pedido {art. 281 ib.}. 11.6.1. Pues bien, revisado el escrito visible a folio 92 Y ss., del cuaderno principal, mediante el cual se subsanó la demanda, observa el suscrito Magistrado que la parte demandante adecuó las pretensiones principales y subsidiarias, así:

"I. PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA.- DECRETAR LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN MATERIAL

Magistrado que la parte demandante adecuó las pretensiones principales y subsidiarias, así: "I. PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA.- DECRETAR LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN MATERIAL de la Finca Rural denominada "El Encanto II" de explotación agropecuaria, ubicada en la Vereda El Porvenir, jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán, Meta, con are - sic - determinada de 453 hectáreas y 6.471 M2, alinderada conforme al plano de levantamiento topográfico obrante como prueba documental anexo con la demanda y con esta subsanación, así: (..) (4 II.- PRETENSIONES SUBSIDIARIASEn caso de no proceder las pretensiones principales de esta demanda sokito se decreten las pretensiones subsidiarias que a continuación expreso: PRIMERA.- DECRETAR EL • RESTABLECIMIENTO DE LA POSESIÓN MATERIAL O MERA TENENCIA, dela - sicFinca Rural denominada "El Encanto II", de explotación agropecuaria, ubicada en la Vereda el Porvenir, Municipio de Puerto Gaitán, Meta, con are - sic - de 453 hectáreas y 6.471 M2, alinderada conforme al plano de levantamiento topográfico obrante como prueba documental anexo con la demanda y con esta subsanación, así. (...)" 11.6.2. Asimismo, observa el suscrito Magistrado que como sustento de los pedimentos elevados, esgrimió el siguiente sustento fáctico que se transcribe in extenso: "...aclaro los hechos de la demanda en la forma indicada, al igual que concreto las pretensiones de la demanda, como a continuación manifieSto:

in extenso: "...aclaro los hechos de la demanda en la forma indicada, al igual que concreto las pretensiones de la demanda, como a continuación manifieSto: 3 LÓPEZ Blanco, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Parte General. Editorial Dupré. Paa 502.6

AL HECHO PRIMERO.- E : re - sictotal de) predio objeto de la • demanda y conocido con el nombre de "El Encanto II; según plano de levantamiento topográfico de la Finca, es de 453 hectáreas y 6.741 M2.

Dicha finca está conformada por un globo de terreno adquirido hace más de 30 años en vigencia de la sociedad conyugal conformada por los esposos CESAR LAUREANO GONZALEZ TELLEZ y NELLY DELGADO DE GONZALEZ (q.e.p.d.), fallecida hace 4 años. Del globo de terreno mencionado, existen catastradas a nombre de CESAR LAUREANO GONZALEZ TELLEZ, la ,cantidad de 58 hectáreas y 2999 M2, y el resto de hectáreas que son 395 hectáreas y 3472 M2 no las tiene catastradas porque no consideró necesario hacerlo por el hecho de 1sic -presencia del conflicto armado en la región, lo que originó la invasión del terreno por terceros amigos de Id. ajeno. Sobre la totalidad del predio "El Encanto II", con are - sic - total de 453 hectáreas y 6.471 M2, por más de 30 años, y hasta la fecha del desalojo ,injusto de que fueron víctimas los demandantes por los demandados, de este proceso, la familia González Delgado lo ha explotado económicamente de manera

fecha del desalojo ,injusto de que fueron víctimas los demandantes por los demandados, de este proceso, la familia González Delgado lo ha explotado económicamente de manera ininterrumpida en él tiempo, en actividades agropecuarias en trabajos de agricultura y ganadería, tales como siembra de comida en parte de la finca, y levante, cría, engorde de ganados vacunos, caballares, porcinos, aves de corral, para derivar el sustento diario familiar de los demandantes y demás habitar dicha finca por la familia González Delgado, donde tenía construida su casa de habitación. Se pretende iniciar accióriposesoria sobre la totalidad de/predio conocido co/no el "El Encanto II" con área total de 453 hectáreas y6.471 M2, ya referidas, esto és, las 58 hectáreas y 2.999 M2 catastradas por CESAR LAUREANO GONZALEZ TELLEZ sobre las cuales ha pagado y paga el respectivo impuesto predial unificado, como se prueba con los anexos de la demanda y de esta subsanación, más las 395 hectáreas y 3.742 M2 no catastradas por• CESAR LAUREANO GONZALEZ TELLEZ, o la sucesión de NELLY DELGADO DE GONZALEZ"7 11.6.2. Ahora bien; haciendo una ' interpretación integral del libelo inicial, considera el suscrito Magistrado que las pretensiones elevadas por el extremo demandante, contrario a lo sostenido por el a quo, son claras, en la medida que se expresa de forma inteligible sobre qué franja puntual de terreno los señores Cesar Laureano González, Félix Octavio, Cesar Arbey, Olga Inés, Cecilia

demandante, contrario a lo sostenido por el a quo, son claras, en la medida que se expresa de forma inteligible sobre qué franja puntual de terreno los señores Cesar Laureano González, Félix Octavio, Cesar Arbey, Olga Inés, Cecilia Edith, Raúl y Aquileo González Delgado pretenden la restitución de la posesión. 11.6.3. Adicional a ello, no se aviene de recibo el argumento esbozado por el señor Juez de primera instancia, cuando sostiene en el auto que rechazó la demanda, que no es claro ":..para e/ despacho cuál es el área sobre la cual se pretende iniciar el presente proceso pues la realizar la operación matemática yel material probatorio no hay coherencia con lo expuesto y lo solicitado...", pues el demandante en la pretensión primera principal y subsidiaria, eXPlicitó que solicitaba la restitución sobre la Finca Rural denominada "El Encanto II", con un área determinada de 453 hectáreas y 6.471 M2, la que procedió a alinderar en sus cuatro puntos cardinales. . 11.6.4. Así mismo, esta 'supuesta incoherencia puede disiparse al efectuar una lectura sistemática entré los hechos y pretensiones de la demanda, donde se precisa y específica por qué la suma reclamada es superior, a la que el señor Cesar Laureano González Téllez tiene catastrada a su favor. 11.6,5. Oportuno resulta decir al respecto, que este análisis detallado y .profundo en el que se indague sobre la posesión que los demandantes.ejercen sobre dos (2) franjas de terrenos catastradas a nombre de dos (2) personas distintas, escapan al estudio formal que debe emprender el juez, cuando

.profundo en el que se indague sobre la posesión que los demandantes.ejercen sobre dos (2) franjas de terrenos catastradas a nombre de dos (2) personas distintas, escapan al estudio formal que debe emprender el juez, cuando recibe la demanda, es más, dichos tópicos serán objeto de debate probatorio y resolución en la sentencia que ponga fin al litigio, pues recuérdese que en la acción ejercitada, la discusión gir'a entorno a la posesión cuya restitución alega el demandante. 11.7. Siendo ello así, considera el suscrito Magistrado que erró el señor Juez Segundo Promiscuo del Circuito -de Puérto López, al rechazar la demanda posesoria, por las causas examinadas anteriormente, de ahí que debaNOTIFIQUESE O ROMERO ERO révocarse el proveído impugnado, para que en su lugar, el a quo proceda a analizar nuevamente la demanda y con base en esta, adopte las decisiones pertinentes. No habrá lugar a condenarse en castas de esta instancia, por haber prosperado el recursay no encontrarse trabada la Litis. En mérito de lo expuesto; el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Süperior de Villavicencio-, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Lópezel 17 de mayo de la corriente anualidad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en cbstas.

TERCERO: Por Secretaría, devuélvase de forma oportuna el expediente al Despacho de origen.

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