TSDJ VVC SCFL - 505733189002 2018 00035 01-(03-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 505733189002 2018 00035 01-(03-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
PROCESO: IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE.
RADICACIÓN: 505733189002 2018 00035 01.
DEMANDANTE: BUFALAS SAN MIGUEL.
DEMANDADO: GLADYS MARIA COY GRANADOS Y
ALFONSO PEDRAZA POVEDA.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
MAGISTRADO PONENTE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Proceso:
Ordinario Laboral.
Radicado: 50-573-31-89-002-2018-00035-01.
Demandante: BUFALAS SAN MIGUEL S.A.S.
Demandado: GLADYS MARÍA COY GRANADOS Y ALFONSO PEDRAZA
POVEDA.
Acta No.
Villavicencio, tres (03) de agosto dos mil veintidós (2022).
ASUNTO Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido el 23 de abril de 20211 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López; providencia que, por extemporánea, denegó a BUFALAS SAN MIGUEL S.A.S ., la solicitud de decreto y práctica de la medida cautelar innominada de “statu quo”.
1 En audiencia de práctica de pruebas y alegatos de conclusión celebrada en la misma
calenda.PROCESO: IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE.
RADICACIÓN: 505733189002 2018 00035 01.
DEMANDANTE: BUFALAS SAN MIGUEL.
calenda.PROCESO: IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE.
RADICACIÓN: 505733189002 2018 00035 01.
DEMANDANTE: BUFALAS SAN MIGUEL.
DEMANDADO: GLADYS MARIA COY GRANADOS Y
ALFONSO PEDRAZA POVEDA.
I. ANTECEDENTES
1.-DEMANDA Y ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA.
Mediante escrito adiado febrero 12 de 2018, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, BUFALAS SAN MIGUEL S.A.S ., en su calidad de propietaria del predio “ALTAMIRA”, demandó a GLADYS COY GRANADOS y a ALFONSO PEDRAZA POVEDA, pretendiendo se le declare titular del derecho real de servidumbre de paso sobre el predio denominado “LA BANQUETA” inmueble en el que fungen, como propietarios, los aquí demandados. Instalada la audiencia de instrucción y juzgamiento en abril 23 de 2021 , afirmando la manifiesta afectación a su actividad ganadera por el no paso de sus semovientes por el predio “LA BANQUETA”, única vía de acceso a su finca “ALTAMIRA”, BUFALAS SAN MIGUEL S.A.S., la parte actora peticionó el decreto y práctica de la medida cautelar innominada de “ statu quo” ; solicitud que, por extemporaneidad, el juez de primer grado denegó . Inconforme con la decisión, mediante los recursos de reposición y apelación, la parte actora la impugnó , manteniendo el a -quo incólume su original decisión. Durante el traslado del recurso de apelación, afirmando la existencia de otra
Inconforme con la decisión, mediante los recursos de reposición y apelación, la parte actora la impugnó , manteniendo el a -quo incólume su original decisión. Durante el traslado del recurso de apelación, afirmando la existencia de otra vía de acceso de los semovientes al inmueble denominado “ALTAMIRA”, los sujetos procesa les que conforman el extremo pasivo solicitaron a ést a colegiatura confirmar la decisión de primer grado.
CONSIDERACIONES
2.- PROBLEMA JURÍDICO.
Atendiendo lo dispuesto por los artículos 321 Nº8, 326, 588, 589, 590 y ss., del Código General de Proceso –en adelante C.G.P. -, pasa el suscrito magistrado de la Sala Civil -Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Acertó el juez de primera instancia al denegar por extemporánea, la medida cautelar innominada solicitada por la demandante?PROCESO: IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE.
RADICACIÓN: 505733189002 2018 00035 01.
DEMANDANTE: BUFALAS SAN MIGUEL.
DEMANDADO: GLADYS MARIA COY GRANADOS Y
ALFONSO PEDRAZA POVEDA.
En evento negativo, resolver ¿si es pertinente acceder al decreto y práctica de la medida cautelar solicitada?
2.1RESOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO
2.2.-MEDIDAS CAUTELARES.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 588 y ss., del Código General de Proceso, las medidas cautelares, son instrumentos jurídicos mediante los
2.2.-MEDIDAS CAUTELARES.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 588 y ss., del Código General de Proceso, las medidas cautelares, son instrumentos jurídicos mediante los cuales el ordenamiento normativo protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integralidad del derecho que se controvierte en la litis, garantizando de ésta manera la ejecución material de la providencia que termine con la aludida actuación procesal 2; así, quién pretenda su decreto y práctica debe cumplir con los siguientes requisitos : 1) interés o legitimidad en la causa del solicitante, 2) la existencia de la amenaza o vulneración del derecho que se pretende proteger con el decreto y práctica de la medida cautelar, 3) la apariencia de derecho del solicitante, 4) la mora procesal y 5) la efectividad, necesidad y proporcionalidad de la medida; ante el incumplimiento de algunas de las enunciadas exigencias, deviene procedente la denegación de la cautela pretendida.
3.- CASO CONCRETO La apelación interpuesta por la demandante BUFALAS SAN MIGUEL S.A.S., no tiene vocación de éxito por las razones que seguidamente se expresan: Es errónea la interpretación del numeral 1º del artículo 590 del C.G.P. por parte del juez de primera instancia, al denegar la solicitud de decreto y práctica de la medida cautelar pretendida por la demandante.
2 Corte Constitucional Sentencia C-379 de 2004 MP. ALFREDO BELTRÁN SIERRA “…esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el
demandante.
2 Corte Constitucional Sentencia C-379 de 2004 MP. ALFREDO BELTRÁN SIERRA “…esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido…”.PROCESO: IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE.
RADICACIÓN: 505733189002 2018 00035 01.
DEMANDANTE: BUFALAS SAN MIGUEL.
DEMANDADO: GLADYS MARIA COY GRANADOS Y
ALFONSO PEDRAZA POVEDA.
En efecto, erró el a-quo al considerar que, el único estadio procesal en que la parte actora puede solicitar el decre to y práctica de la medida cautelar, es en la presentación del libelo genitor, situación no prevista en la enunciada norma, la cual dispone que , desde la presentación del introductorio, la parte acto ra, en cualquier momento de la l itis, puede peticionar su decreto y práctica.
No obstante lo dicho, atendiendo las exigencias previstas en la aludida normatividad, ante la inexistente amenaza o vulneración a los derechos patrimoniales de BUFALAS SAN MIGUEL S.A.S; corresponde denegar la solicitud del decreto y p ráctica de la medida cautelar innominada “statu quo” pretendida por la parte actora,
En efecto, se evidencia de los testimonios de Elías Saavedra y José Israel Rubiano Alvarado, medios probatorios practicados en la
cautelar innominada “statu quo” pretendida por la parte actora,
En efecto, se evidencia de los testimonios de Elías Saavedra y José Israel Rubiano Alvarado, medios probatorios practicados en la audiencia de instrucción y juzgamiento, la existencia de múltiples vía de acceso/ entradas al predio denominado “ALTAMIRA” 3, desvirtuando de ésta manera la necesidad de decretar la cautela pretendida; razón básica por la cual se confirmará la providencia recurrida.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civi l-FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 23 de abril de 2021 por el
Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López.
3 Audiencia 01.02.2021 01PrimeraInstancia, C01Principal, Videos, FL2. Tiempo 1H..47M…00S… y SS. Audiencia 23.04.2021 01PrimeraInstancia, C01Principal, Videos, FL3. Tiempo 26M…00S… y SS … adujeron los testigos unísono “… el predio “ALTAMIRA” colinda con la rivera del Rio Meta, lugar por donde puede ingresar los semovientes a la aludida finca”.PROCESO: IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE.
RADICACIÓN: 505733189002 2018 00035 01.
DEMANDANTE: BUFALAS SAN MIGUEL.
DEMANDADO: GLADYS MARIA COY GRANADOS Y
ALFONSO PEDRAZA POVEDA.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVANSE las piezas procesales al
DEMANDANTE: BUFALAS SAN MIGUEL.
DEMANDADO: GLADYS MARIA COY GRANADOS Y
ALFONSO PEDRAZA POVEDA.
SEGUNDO: Por Secretaría, DEVUÉLVANSE las piezas procesales al despacho judicial de origen.