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TSDJ VVC SCFL - 505733189002 2018 00105 01-(10-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 505733189002 2018 00105 01-(10-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ,

SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión de/l0 de julio de 2018, acta No. 081) Villavicencio, diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018). Se procede Por la Sala a decidir la impugnación presentada por la accionante contra el fallo proferido el 23 de mayo de 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López (M) dentro de la Acción de Tutela promovida por MYRIAM MEDINA DE GRACIA contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS "UARIV" y en calidad de vinculadas, la Dirección de Registro y Control de la Información y la Dirección Técnica de Reparación de la UARIV. , L ANTECEDENTES: 1.1. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición; al mínimo vital, al debido proceso, la vida digna y la igualdad, que estimó vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Refirió que es víctima del desplazamiento forzado desde el año 2006, pues sufrió el homicidio de su hijo DAVID ALEJANDRO GRACIA MEDINA el j 03 de junio del 2006 por cuenta de grupos paramilitares. 1.3. Señaló que en el año 2009, le enviaron el pago de la indemnización, pero por no habérsele notificado en debida forma, el giro fue devuelto; posteriormente, en el año 2015

cuenta de grupos paramilitares. 1.3. Señaló que en el año 2009, le enviaron el pago de la indemnización, pero por no habérsele notificado en debida forma, el giro fue devuelto; posteriormente, en el año 2015 sufrió un accidente que la dejo en estado de invalidez, teniendo que valerse de una silla de ruedas de forma permanente y de una persona que la asista en sus labores diarias, en el mismo año su nuera recibió el pago de la indemnización.

Proceso: Impfignación De 15aela ieciononle: AledOra Accionado: lioriv, ñadicaclo: 505733189002-2018-00105-01 12 1.4. Indicó que en el año 2017, solicitó la priorización, para que tuvieran 'en cuenta su estado de salud, pues necesita del dinero para su subsistencia. 1.5: Pretende con esta acción que se ordene a la Unidad accionada programe el pago de la indemnización administrativa por el homicidio de su hijo y/o se le informe el turno correspondiente teniendo en cueritá su prioridad.

Respuesta de la parte accionada y vinculadas. 11.1. La Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral a las Víctimas "UARIV", guardó silencio. Decisión adoptada por el A-Quo. 111.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López (M) mediante fallo proferido el 23 de mayo de la corriente anualidad, en él cual negó el amparo deprecado al considerar que no se había vulnerado derecho alguno a ia actora, toda vez que el beneficio que pretende se le reconozca ya había sido otorgado

él cual negó el amparo deprecado al considerar que no se había vulnerado derecho alguno a ia actora, toda vez que el beneficio que pretende se le reconozca ya había sido otorgado por la éntidad accionada a quien fue su compañera permanente y la distribución debió ser efectuada entre los miembros del hogar. La impugnación. IV.1. La accionante impugnó la decisión; ratificando los hechos y pretensiones del libelo inicial e insistiendo en que sé debe ordenar a la UARIV acceder al reconocimiento de la indemnización administrativa a que tiene derecho, pues el Juez, interpretó que el pago cancelado había sido del 100% y lo que su nuera recibió, solo fue el porcentaje establecido por la ley para ella en su calidad de cónyuge. CONSIDERACIONES V.1.. El amparo constitucional contemplado, en la Carta Política básicamente se refiere a la facultad que tienen todas las persónas de acudir ante la administración de justicia para

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Myriam Medina Accionado: Uariv, Radicado: 505733189002-2018-00105-013 obtener pronta y concreta solución a, las peticiones elevadas ante la jurisdicción, cuando existan motivos fundados de los cuales puede probarse la existencia actual de violaciones o amenazas a derechos fundamentales constitucionales, derivadas por la acción u omisión de autoridades públicas o eventualmente de los particulares.

El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. Para que la respuesta a la petición elevada sea efectiva, debe ser expedida

presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. Para que la respuesta a la petición elevada sea efectiva, debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo, de manera clara y congruente con lo solicitado, y ser notificada al interesado. Empero, ello no implica que se tenga necesariamente que acceder a lo pedido. De lo anterior se concluye que para que haya una violación del derecho fundamental' de petición, debe existir una omisión por parte de la autoridad en resolver la solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no resuelva el fondo del asunto. En relación a los derechos de las 'víctimas del conflicto armado en Colombia, la sentencia T-083 del 2017, señalo que la reparación integral es una garantía que ha sido 'constantemente abordada por la Corte en su jurisprudencia. Por ello, ha reconocido que,, se trata de un derecho fundamental en atención a que "1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición'. V.5.1. Consecuentemente, la reparación integral es una obligación del Estado, cuya finalidad es devolver a la víctima al estado en el que se encontraba con anterioridad al hecho que originó tal condición. Por lo tanto, el hecho victinnizante con el cual se vulneraron los derechos humanos genera en favor de la -persona que lo padeció el derecho fundamental a la reparación integral, lo que se hace efectivo "a través de la restitución, la

hecho que originó tal condición. Por lo tanto, el hecho victinnizante con el cual se vulneraron los derechos humanos genera en favor de la -persona que lo padeció el derecho fundamental a la reparación integral, lo que se hace efectivo "a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición consagradas en el Derecho Internacional, que se desprenden de la condición de víctimas y que deben

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Myriam Medina

Accionado: Uariv.

Radicado: 505733189002-2018-00105-01ser salvaguardados por el Estado independientemente dé la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena de los Victimarios'.

V.5.2. Eh esa medida, la reparación debe comprender todos los daños y-perjuicios sufridos por la víctima, tanto a nivel individual como colectivo. Por ello debe ser integral, estableciendo medidas de protección que generen (i) garantías de no repetición, ¡Ji) una indemnización económica, (iii) reparación moral, (iv) medidas de, rehabilitación, (v) -medidas de reparación colectivas y (vi): reconstrucción de psicosocial de la población afectada. En el caso bajo estudio, encuentra la Sala que la accionante radicó petición ante la UARIV y solicitó se diera inicio al proceso de indemnización y reparación administrativa a que tiene derecho por el homicidio de su hijo, a manos de grupos armados al margen de la ley y ser priorizado el pago por presentar una discapacidad permanente y ser una persona de la tercera edad, requerimiento que a la fecha de la presentación de la acción de tutela no había sido resuelto por parte de la entidad accionada.

ley y ser priorizado el pago por presentar una discapacidad permanente y ser una persona de la tercera edad, requerimiento que a la fecha de la presentación de la acción de tutela no había sido resuelto por parte de la entidad accionada. Ahora bien, en el escrito, de impugnación se transcribió copia del oficio No. 201772022071981 1 del 25 de agosto de 2017, mediante el cual, lá Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad accionada dio respuesta a la petición elevada por la actora; en éste, informó a la peticionaria que no era viable acceder a la entrega de la indemnización administrativa de manera inmediata, teniendo en cuenta que son millones las personas incluidas en el Registro Único de Victimas y no es posible indemnizarlas en el mismo momento. Así mismo, resaltó que la Jurisprudencia constitucional y el Auto' 206 de 2017 proferido por la Corte Constitucional ha establecido criterios de priorización para determinar el orden en el que se debe efectuar la entrega de la reparación; indicándole además, que como requisito debía aportar la documentación que estimai-a pertinente para acreditar la calidad de destinatario de la medida de reparación, según la situación declarada como hecho victimizante, obligaciones que la interesada no ha ejecutado, o al menos en este trámite no ha comprobado haber desplegado las actividades a su cargo. I Véase folio 26 C.1. Acción de Tutela Proceso ; Impugnación De Tutela

Accionante: Myriam Medina

Accionado: Uariv: Radicado: 505733189002-2018-00105-015

V.8. En la actualidad, el Decreto 1084 de 2015 establece los Criterios de priorización que

Accionante: Myriam Medina

Accionado: Uariv: Radicado: 505733189002-2018-00105-015

V.8. En la actualidad, el Decreto 1084 de 2015 establece los Criterios de priorización que deberá seguir la Unidad Administrativa Especial para la Atención y.Reparación Integral de las VíctimasUARIV al momento de reconbcer y otorgar la indemnización por vía administrativa a las víctimas de desplazamiento forzado, dicha norma -establece lo siguiente: "Artículo 2.2.7.4.7. Indemnización individual administrativa para las víctimas de desplazamiento forzado. La indemnización administrativa a las víctimas de desplazamiento forzado se entregará prioritanamente a los núcleos familiares que cumplan alguno de los siguientes criterios: Que hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima y se encuentre en proceso' de retorno o reubicación eh el lugar de su elección. Para tal fin, lá Unidad para la Atención-y Reparación Integral a las Víctimas formulará, con participación activa de/as personas que conformen el núcleo familiar víctima un Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral PAARL Que no hayan suplido sus carencias en materia dé subsistencia mínima, debido a qué se encuentran en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta debido a la condición de discapacidad, edad o composición de/hogar. Que solicitaron ala Unidad' para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas acompañamiento para el retorno o la reubicación y ,éste no pudo realizarse. por condiciones de seguridad, siempre 3; cuando hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima.

acompañamiento para el retorno o la reubicación y ,éste no pudo realizarse. por condiciones de seguridad, siempre 3; cuando hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia mínima. V.8. Acorde con lo anterior, para la Sala, con el oficio No. 2017720220719812 del 25 de agosto de 2017, 'aportado a este trámite, si, bien .es cierto, la entidad accionada dio respuesta a la petición presentada por la tutelante, este no suministra una información clara sobre la situación de indemnización por el homicidio de su hijo, como tampoco enuncia argumento alguno én relación a los criterios de priorización que se debe suministrar a la aquí tutelante en virtud a su estado de .salud, pues es una persona en condición de vulnerabilidad que "en el año 2015 sufrió un accidente cerebro vascular que afecto su movilidad en la parte izquierda de su cuerpo, dejándola en estado de invalidez, 2 Véase folio 26 C.1. Acción de Tútela Proceso,. Impugnación De Tutela

Accionante: Myriam Medina

Accionado: Uariv, Radicado: 505733189002-2018-00105-01 -, •6 temería/o que valerse de una silla de ruedas de forma permanente y de una persona que la asista en sus labores diaria?, a quien además la VARIV le exige agotar un nuevo procedimiento que ya había realizado en el año 2009, en el cual se realizó el desembolso, pero por indebida notificación este fue devuelto.

No entiende esta Sala, como la Unidad de Victimas, siendo un mismo nútleo familiar el conformado pór la señora Myrian Medina de Gracia y la compañera sentimental de su

pero por indebida notificación este fue devuelto. No entiende esta Sala, como la Unidad de Victimas, siendo un mismo nútleo familiar el conformado pór la señora Myrian Medina de Gracia y la compañera sentimental de su hijo David Alejandro Gracia Medina (d.E.P.D), en el año 2015 realice un único pago de la indemnización a la cónyuge del señor Gracia Medina y omitan efectuar el desembolso a la progenitora y aquí tutelante, exigiéndole que adelante un procedimiento que ya había efectuado en años anteriores, del cual además ya había sido beneficiaria, sin tener en cuenta que tiene 67 años y presenta una discapacidad física que le impide valerse por sí misma, quedando a la espera y desconociéndose cuál fue el criterio realizado para el desembolso del dinero. Bajo tal derrotero y a pesar de obrar prueba en el plenario que dé cuenta de que la petición radicada por la tutelante el 21 de julio de 2017, fue contestada sin resolver el fondo la solicitud que motivó el ejercicio de esta acción y habida cuenta que se estaría frente' a personas víctimas del conflicto, sujetos de • especial protección del Estado, resulta procedente revocar el fallo impugnado y conceder la solicitud de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la señora MYRIAN MEDINA DE GRACIA y en consecuencia ordenar a la UARIV; brinde la información completa y detallada, teniendo en cuenta la información,suministrada en esta acción de tutela y así mismo adelante el procedimiento 'de caracterización de vulnerabilidad que determinará la priorización y procedencia del ;orden en que se efectuara la entrega de la reparación administrativa. Corolario de lo anterior, se revocará la sentencia impugnada según viene señalado.

'de caracterización de vulnerabilidad que determinará la priorización y procedencia del ;orden en que se efectuara la entrega de la reparación administrativa. Corolario de lo anterior, se revocará la sentencia impugnada según viene señalado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Myriam Medina

Accionado: Uariv, Radicado: 505733189002-2018-00/05-01Magi ••• Última hoja del fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela No. 505733189002-2018-00105-01 de MYRIAM MEDINA DE GRACIA contra la UARIV, mediante el cual se revoca la sentencia del 23 de mayo de 2018 proferida por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LÓPEZ (M).

RESUELVE: PRIMERO: Revocar la sentencia de 23 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López (M), dentro de la acción de tutela de MYRIAM MEDINA DE GRACIA, para en su lugar conceder la protección constitucional invocada la áccionante por las razones dadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la UARIV, para que en las 48 horas siguientes a su notificación, brinde una información completa y detallada, teniendo en cuenta la información suministrada en esta acción de tutela y así mismo adelante el procedimiento de caracterización de vulnerabilidad que determinará la priorización y procedencia del orderi

brinde una información completa y detallada, teniendo en cuenta la información suministrada en esta acción de tutela y así mismo adelante el procedimiento de caracterización de vulnerabilidad que determinará la priorización y procedencia del orderi en que se efectuara lá entrega de la reparación administrativa a la señora MYRIAM MEDINA

DE GRACIA.

TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

CUARTO: Envíese las diligencias a la honorable Corte Constitucional, para su eventual. revisión

CÚMPLASE.

AL O ERO ERO

Masjis 7

RAFAEL EIRO CH ARRO POVEDA

Proceso: Impugnación De Tutela

Accionante: Myriam Medina

Accionado: Uariv.

Radicado: 505733189002-2018-00105-01

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