TSDJ VVC SCFL - 50689189002 20110021101-(11-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50689189002 20110021101-(11-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Ordinario de Pertenencia con demanda reivindicatoria en reconvención 50689 3189 001 2011-00211 01
Demandante: HERNÁNDO MONROY
Demandado: GRACIELA AMPARO ARANGO
Decisión: Adiciona Sentencia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA 5ª DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ROMERO ROMERO Aprobado mediante acta No. 74 del 11 de julio de 2022.
Villavicencio, once (11) de julio de dos mil veintidós (2022).
Procede la Sala a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC8148 de junio 29 del corriente año , dentro del proceso Ordinario de Pertenencia promovido por HERNÁNDO MONROY en contra de GRACIELA AMPARO ARANGO, e indeterminados.
1. ANTECEDENTES:
1.1.- Mediante sentencia de marzo 28 del 2022, esta Corporación resolvió el recurso de alzada que las partes promovieron contra la decisión calendada julio 14 del 2015, por la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín definió la p rimera instancia dentro de este asunto. En la providencia inicialmente citada, esta
Corporación dispuso:
«QUINTO: CONDENAR en costas a HERNÁNDO MONROY. Tásense.
SEXTO: INCLÚYASE en la liquidación de costas que realice el juzgado de
Corporación dispuso:
«QUINTO: CONDENAR en costas a HERNÁNDO MONROY. Tásense.
SEXTO: INCLÚYASE en la liquidación de costas que realice el juzgado de primera instancia en forma concentrada, la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.OO) MONEDA CORRIENTE, como agencias en derecho».Ordinario de Pertenencia con demanda reivindicatoria en reconvención 50689 3189 001 2011-00211 01
Demandante: HERNÁNDO MONROY
Demandado: GRACIELA AMPARO ARANGO
Decisión: Adiciona Sentencia
2 1.2. No obstante, el demandante Hernando Monroy 1 había solicitado amparo de pobreza al interior de este juicio , que fue otorgado por auto de diciembre 10 del 2019, razón por la que aquel elevó solicitud de adición y corrección, poniéndole de presente a la Sala tal situación. La anterior petición fue planteada el 28 de m ayo del 2022, cuando el expediente ya había sido devuelto al juzgado de origen.
1.3. El accionante Monroy formuló acción de tutela en contra de esta Corporación, que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia, a través de proveído STC-8148 de junio 29 del corriente año, por la cual le fue concedido el amparo solicitado, y, en consecuencia, se dispuso:
«Ordenar a la Sala Civil -Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, dentro de los cinco (5) días siguientes al rec ibo del expediente contentivo de la actuación fustigada, tras dejar sin valor ni efecto la condena en costas que
Distrito Judicial de Villavicencio que, dentro de los cinco (5) días siguientes al rec ibo del expediente contentivo de la actuación fustigada, tras dejar sin valor ni efecto la condena en costas que impuso al accionante en la sentencia de segunda instancia que profirió el 28 de marzo de 2022, y todas las decisiones que de ella dependan , en el juicio de pertenencia instaurado por él contra Graciela Amparo Arango, en el que ésta formuló demanda reivindicatoria en reconvención (radicado 50689 -31 -89 -0012011 -00211), adicione tal providencia determinando, en la forma que legalmente corresponda, si en ese asunto hay lugar a imponerla, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento . Por Secretaría remítasele copia de este fallo».
1.5. Recibido el expediente, el Tribunal procede a proferir sentencia complementaria por la cual se dé cumplimiento a lo indicado anteriormente.
2.- CONSIDERACIONES
2.1. Para empezar, esta Colegiatura estima preciso dejar en claro que la decisión que aquí se profiere habrá de estar estrictamente restringida a verificar si hay, o no, lugar a imponer condena en costas al señor Hernando Monroy, y nada más , comoquiera que el amparo concedido se limitó a dicho punto.
2.2. Hecha la anterior aclaración, el Tribunal comenzara por indicar que el señor Hernando Monroy fue beneficiado con amparo de pobreza, po r auto de diciembre
1 Demand ado en r econvenci ón.Ordinario de Pertenencia con demanda reivindicatoria en reconvención 50689 3189 001 2011-00211 01
Hernando Monroy fue beneficiado con amparo de pobreza, po r auto de diciembre
1 Demand ado en r econvenci ón.Ordinario de Pertenencia con demanda reivindicatoria en reconvención 50689 3189 001 2011-00211 01
Demandante: HERNÁNDO MONROY
Demandado: GRACIELA AMPARO ARANGO
Decisión: Adiciona Sentencia
3 10 del 2019, sin que se haya dispuesto alguna otra cosa al respecto, de manera que dicha prerrogativa se encuentra vigente.
2.3. En ese sentido, el canon 163 del Código de Procedimiento Civil (codificación en virtud de la cual fue concedido el amparo de pobreza en este caso), dispone que:
«El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas ».
2.4. Así las cosas, es claro que no hay lugar a imponer condena en costas contra el señor Monroy, a pesar de haberle sido resuelta desfavorablemente la alzada, por cuanto así lo estipula la norma procesal citada. En ese orden , tampoco era procedente fijar agencias en derecho, comoquiera que son consecuencia de lo primero.
2.5. Por tanto, se dejarán sin valor ni efecto los numerales 5º y 6º de la sentencia proferida por esta Sala el 28 de marzo del 2022, y en su lugar, se adicionará dicha providencia, en el sentido de abstenerse de condenar en costas a Hernando Monroy, al estar amparado por pobre.
proferida por esta Sala el 28 de marzo del 2022, y en su lugar, se adicionará dicha providencia, en el sentido de abstenerse de condenar en costas a Hernando Monroy, al estar amparado por pobre.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO los numerales 5º y 6º de la sentencia de marzo 28 del 2022, proferida por este Tribunal, conforme a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, a través de proveído STC8148 de junio 29 del corriente año.Ordinario de Pertenencia con demanda reivindicatoria en reconvención 50689 3189 001 2011-00211 01
Demandante: HERNÁNDO MONROY
Demandado: GRACIELA AMPARO ARANGO
Decisión: Adiciona Sentencia
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SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia proferida por este Tribunal el 28 de marzo del 2022, en el sentido de abstenerse de condenar en costas a Hernando Monroy, por estar amparado por pobre.
TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado