TSDJ VVC SCFL - 506893184001 2018 00076 01-(26-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 506893184001 2018 00076 01-(26-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
da la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL FAMILIA LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en sala de decisión del 26 de julio de 2018, Acta No.090) Villavicencio, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación promovida por el accionante contra la sentencia proferida el 06 de junio de 2018, Proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Martín - Meta, dentro de la acción de tutela promovida por WILSON FERLEY GARAVITO ALARCÓN contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa — Meta, trámite al que se vinculó a la señora Patricia Jaramillo Romero cómo demandante en el proceso con radicado No. 507114089001-2018-00009-00. . L ANTECEDENTES I.1. El accionante solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que la señora Patricia Jaramillo Romero promovió proceso de reltitución de inmueble arrendado en su contra, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa — Meta, bajo el radicado No. 5071140890012018-00009-00; -trámite judicial en el que se llegó a un acuerdo conciliatorio en la audiencia celebrada el 06 de septiembre de 2017 y como consecuencia se decretó la 'terminación del proceso. - 1.3. Refirió que la demandante incumplió lo pactado, sin embargo; asegura que el acta
audiencia celebrada el 06 de septiembre de 2017 y como consecuencia se decretó la 'terminación del proceso. - 1.3. Refirió que la demandante incumplió lo pactado, sin embargo; asegura que el acta de conciliación levantada carece de requisitos para ejecutar las obligaciones allí
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Wilson Ferley Garavito Alarcón
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermo.s'a — Meta. .
Radicado No 50689318400I-2018-000764)Icontenidas, pues no se especificó la extensión del predio objeto de restitución, la fecha, lugar y hora de la entrega, ni la ubicación exacta del terreno, por lo que estima 'que el mencionado documento se encuentra viciado de nulidad. 1.4. Pretende con esta acción que se declare la. nulidad del acta de conciliación suscrita el 06 de septiembre de 2017 dentro del proceso declarativo con radicado No. 507114089001-2018-00009-00. Respuesta de la parte accionada. 11.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa - Metal, efectuó un recuento de todas las actuaciones/,surtidas en el proceso cuestionado y concluyó que ante la manifestación clara, libre y voluntaria de las partes d? ,llegar a una conciliación, autorizó lo convenido y ddcretó la terminación del proceso. En cuanto a la estipulación de la ubicación y extensiOn del predio aclaró que no se estableció en el acta teniendo en cuenta que exteriorizaron tener clara tal información. 11.2. La señora Patricia Jaramillo Romero 2, luego de exponer detalles relacionados
de la ubicación y extensiOn del predio aclaró que no se estableció en el acta teniendo en cuenta que exteriorizaron tener clara tal información. 11.2. La señora Patricia Jaramillo Romero 2, luego de exponer detalles relacionados con la situación fáctica que originó la demanda y sobre las actuaciones desplegadas pór el titular del Juzgado accionado, se opuso a la prosperidad de la acción resaltando que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor. Decisión adoptada Por el A auo 111.1. El Juzgado Promiscuo de Familia San Martín -Meta, negó el amparo solicitado Pues luego de analizar el contenido del acta de conciliación cuestionada determinó que cumple los requisitos, características y formalidades exigidas por la Ley 640 de 2001, de tal forma que el actor puede iniciar las acciones tendientes a imponer el cumplimiento de las obligaciones allí contenidas La impugnación 1 Folio 28 C.1 Acción de Tutela. 2 Folio 31 C.1. Acción de Tutela.
Proceso: Acción de Tutela
Accionan/e: Wilson Ferley Garavito Alarcón
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Tistahámosa
— Meta. Radicado No 506893184001-2018-00076:0IIV.1 Inconforme con la determinación adoptada, el accionante impugnó el fallo de prirfiera instancia ratificando los hechos y pretensiones del libelo inicial e insistiendo en que el acta de conciliación es ineficaz e invalida y por tal motivo no puede iniciar ninguna acción para ejecutar la entrega del predio que reclama.
V. CONSIDERACIONES Por regla general, la acción de tutela no sirve al propósito de cuestionar las decisiones
que el acta de conciliación es ineficaz e invalida y por tal motivo no puede iniciar ninguna acción para ejecutar la entrega del predio que reclama.
V. CONSIDERACIONES Por regla general, la acción de tutela no sirve al propósito de cuestionar las decisiones adoptadas por los jueces en el marco de sus competencias; sin embargo, excepcionalmente, se ha admitido su procedencia cuando se establezca la existencia de, una actuación irregular en virtud de la cual se amenace-o vulnere una garantía superlativa.
Así lo ha enseñado la iínea jurisprudencial establecida por la Corte Constituciona13. De modo que, sólo es viable ante situaciones en que no exista otro mecanismo idóneo para proteger un derecho fundamental vulnerado o aménazado, o cuando existiendo otro medio de defensa, este no resulte tan eficaz para la protección de los derechos, al punto de permitir su prosperidad como mecanismo transitorio, para conjurar la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, ante un perjuicio irremediable. En ese mismo sentido, ha señalado que én virtud de que este mecanismo es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, su interposición debe llevarse a cabo en un término que se avenga con la inmediatez que contempla el artículo 86 de la Constitución Política, al punto de permitir que la decisión no sea tardía o extemporánea. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional que "como parámetro general, en varias providencias, esta Corporación ha sostenido que ante la inexistencia de un término definido, en algunos casos se ha considerado gue el P lazo oportuno es de seis meses, luego de lo cual podría declararse la improcedencia de la tutela, a menos que, atendiendo a las particularidades del caso
de un término definido, en algunos casos se ha considerado gue el P lazo oportuno es de seis meses, luego de lo cual podría declararse la improcedencia de la tutela, a menos que, atendiendo a las particularidades del caso sometido a revisión, se encuentren circunstancias que justifiquen la inactividad del accionante. En esas hipótesis, por ejemplo, se ha llegado a considerar que, bajo ciertos 3Corte Constitucional, sentencia T 008 de 1992, T 403 de 1994, entre otros.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Wilson Ferie)' Garavito Alarcón .
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vistaherniosa —Meta, Radicado No 506893184001-2018-00076-01supuestos, un término de dos años puede llegar a ser considerado razonable."
(Negrillas y resalto del Tribunal) En el presente asunto, el tutelante interpone acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia se anule el acta de conciliación suscrita dentro del proceso declarativo con radicado No. 5071140890012018-00009-00, pues afirma que no reúne los requisitos necesarios para ejecutar su cumplimiento. Petición que resulta claramente improcedente habida cuenta que carece del requisito general de inmediatez, puesto que el motivo de la queja constitucional, según se extrae de la situación fática y de las probanzas arrimadas, radica en que el Juez Promiscuo Municipal Vistahermosa — Meta omitió determinar la fecha y hora en la que se efectuaría la entrega material del bien objeto de restitución, así como su ubicación y
se extrae de la situación fática y de las probanzas arrimadas, radica en que el Juez Promiscuo Municipal Vistahermosa — Meta omitió determinar la fecha y hora en la que se efectuaría la entrega material del bien objeto de restitución, así como su ubicación y extensión exacta en el acta de conciliación suscrita el 06 de septiembre de 2017,5 sin embargo, al momento de interponer este mecanismo de amparo (22 de mayo de 2018)6, han transcurrido aproximadamente ocho meses, circunstancia que evidencia que la solicitud de amparo no se promovió dentro de un término razonable, ni proporcionadó. Valga decir, además, que el señor Wilson Ferley Garavito Alarcón no justificó la tardanza en la formulación del presente mecanismo constitucional, lo que impide considerar la ampliación del término de 6 meses reseñado anteriormente, máxime cuando no se demostró o probó poi'que la acción no se interpuso dentro del plazo razonable de acuerdo en la jurisprudencia constitucional. Finalmente se debe resaltar que la solicitud de amparo constitucional tampoco cumple el requisito general de subsidiariedad, toda vez que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa que no ha agotado, de un lado porque no ha promovido la acción ejecutiva para exigir el cumplimiento de la obligación contenida en el acta de conciliación criticada, debido a sus apreciaciones de índole jurídico, pues estima que no se estableció ,un compromiso en cabeza de la señora Patricia Jaramillo Romero y de otro, puesto que de continuar considerando que el acta de conciliación no reúne los requisitos legales para su validez, puede solicitar la nulidad del tal acto por la vía
se estableció ,un compromiso en cabeza de la señora Patricia Jaramillo Romero y de otro, puesto que de continuar considerando que el acta de conciliación no reúne los requisitos legales para su validez, puede solicitar la nulidad del tal acto por la vía 4 T — 031 de 2016; M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5 Folios 38 a 40 C.2 Acción de tutela. 6 Folio 13 C.1 Acción de tutela.
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Wilson Ferie)' Garavito Alarcón .
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa
— Meta. Radicado No 506893184001-2018-00076-01
4CÚMPLASE,
O ROMERO MERO
SOOV R MOS SALAS Magistrado declarativa ante la Jurisdicción ordinaria civil, por lo que, aunado a la ausencia del requisito de inmediatez, la'presente solicitud de amparo también resulta improcedente por configurarse la causal prevista en el numeral 10 del art. 60 del Decreto 2591 de 1991, es decir, la subsidiariedad, en consecuencia se impone confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN • En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio; administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 06 de junio de 2018," proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Martín - Meta, dentro de la acción 'de,tutela
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 06 de junio de 2018," proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Martín - Meta, dentro de la acción 'de,tutela promovida por WILSON FERLEY GARAVITO ALARCÓN, por lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este falo a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: Envíese las' diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
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RAFA L AL IRO CHA ARRO POVEDA Magis ado
Proceso: Acción de Tutela
Accionante: Wilson Ferley Garavito Alarcón
Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa
— Meta. Radicado No 506893184001-2018-00076-01 5