TSDJ VVC SCFL - 506893184001 2018 00092 01-(07-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 506893184001 2018 00092 01-(07-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBUCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
@RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBUCO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVIL,...FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), siete (7)de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicado: 5068931840012018 0009201.Acción de Tutela. Segunda Instancia. ]ULIETA
RUIZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AlENCIÓN y
REPARACIÓN INlEGRAL A LASVÍCTIMAS. 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por la ~eñ~ra Julieta Ruiz, contra la sentencia del dieciséis (16) de julio último, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San Martín de los Llanos (Mera). 2.ANTECEDENTES: 2.1.La queja: La promotora de esta acción constitucional reclamó la protección del derecho constitucional fundamental de petición, ordenando a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas responda de manera clara, concisa y completa la solicitud radicada el nueve (09) de abril recién pasado, exigí~ado el reconocimiento de entrega de atención humanitaria por e! hecho victirnizante de despk¡zamientoforzadoo en su defecto el pago de la indemnización administrativa, ya que hasta la fecha no obtiene respuesta.
Refiere que desde hace varios años fue aceptada como víctima del conflicto armado interno, aunque por resolución No. 0600120171620592 de! 2017 fue suspendida la ayuda human.itaria, evocando que desde el año dos mil quince (2015), viene peticionando el re.;onocimiento de indemnización administrativa, aunque en e! año 1Radicado:506893184001 2018 00092 01. Acción deTutela.S~"'ltda Insú!J1aa.fUllETA RUIZ rontra UNIDAp ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AIENCION y REPARACIÓN INTEGRAL ALAS VICTlMAS. . . dos mil dieciséis (2016), realizaron un PAARI en Granada (Meta), no obstante, han transcurrido más de veintiún (21) meses sin obtener respuesta. 2.2. Conducta procesal de Unidad Administrativa Esp~cial de Atención y Reparación Integral alasVíctimas: Comunica que la actora no interpuso derecho de petición, sin embargo con ocasión de esta acción tutela, adjuntó comunicación con radicado 2018726468:7911, fechada quince (15) de abril último, señalando que el caso en cuestión se enmarca en la figura jurídica de' "carenciade ol¿jeto': ya:que la entidad notuvo la oportunidad de pronunciarse sobre las peticiones. Ad~s la señora Julieta Ruiz fue sujeto del proceso de medición de carencias y la decisión adoptada debidamente motivada a través d~ la resolución No. 0600120171"6205922
que data de veinte (20) de noviembre de la anualidad anterior, defuiiendo la suspensión definitiva de los componentes de atención humitnitaria, acto notificado en debida forma a la tutelante el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)3,empero, no presentó recurso alguno.
3. FALLODE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Negó el amparo constitucional invocado por conf¡gurarse la causal de inprocedencia de carencia actual de objeto por hechosuperado,decisión impugnada por la señora Julieta Ruiz, solicitando revocar la sentencia, amén de requerir amparo. de sus derechos, considerando que la gestión que demanda no ha sido superada, ya que no estaba reclamando ayuda humanitaria, sino la reparación definitiva. En consecuencia, pide ordenar a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, emitir respuesta de fondo en relación con elpago, de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
4. CONSIDERACIONES: La acción de tutela es un mecanismo constitUcional de carácter subsidiario que tiene como finalidad la garantía inmediata y reforzada de los derechos fundamentales, cuando son amenazados o vulnerados por acción u omisión de lasautoridades públicas I Ver folio 21, Cdno principal. 2 Ver folios 24 y 25, Cdno principal. 3 Ver folio 23, Cdno principal 2./ Radicado:506893184001 20180009201. A •.ción de Tsaela.Sesunda Instancia.)ULfETA RUIZ amtra
UNIDAD ADMINISTRA"l1VA ESPECL4L DE ATENOON y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS .. o de los particulares. Excepcionalmente/ .wl'íl:tnparo procede de manera transitoria, cuando sepretende evitar;la consumación de un perjuicio i:r:remediable. El juicio de procedibilidad de la acción de tutela se toma menos riguroso frente a los sujetos de especial protección constitucional, franja donde f¡gu:ran las personas víctimas de la violencia como consecuencia del estado de debilidad manifiesta que experimentan y del especial amparo que la Constitución Política establece. Por tanto,. de cara. a las especiales situaciones que afronta este grupo de personas y por .consiguiente su estado de vulnerabilidad, corresponde realizar un examen menos estricto de las reglas de procedencia de la acción de tutela, tomándose idóneo este .' ) . . mecanismo judicial para garantizar elgoce efectivo de los derechos fundamentales". Ahora' bien, numerosos pronunciamientos del Alto Tribunal Constitucional relacionarlos con elderecho de petición señalan que el núcleo esencial de éste, implica , una respuesta oportuna y de fondo a los hechos que allí se plantean según los parámetros de la ley 1755 de 2015, sin embargo, tampoco significaque se deba acceder a la petición concreta, panorama donde la sentencia T-138 de dos (02) de marzo de dos mil diecisiete (2017), ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez,
estableció: ''El derechodepeticiónestáconsagradoenelarticu/o23 delTextoSuperiorcomounagarantiafundamentálde laspersonas.queotorgaescenariosdediálogoy participaciónconelpoderpúblicoy queposibilitalasatigacción deotrosderechosronstitucionalesenelmarcodelEstadosocialdederecho.Su núcleoesencialseenCllentraenla posibilidaddepresentarsolicitudesdemanerarespetuosaantelasautoridadespúblicasoantelosPartiClllareSen loscasosprevistosenla0, sutgiendoacargodesusdestinatarioseldeberderecibirlas,tmmitarlasy resolverlas deformaclara,upomlna,suficientey congruenteconlopedido., , ,En relaciónconIoexpuestoy conénfasisenlaobligacióndetramitary resolverlaspeticiones,estaCorporación haseñaladoquelarespuestaquesebrindedebeCIImplir,por /omenos,conlossiguientesrequisitos:(i) debeser concedidade maneraprontay oportunadentrodeltérminolegal;(U) su contenido debe dar una soIudón de fondo y acorde con las cargas de daridad, efectividad, suRdencia y conifrUencia¡ y (iJi) la dedsión que se adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontimd": En el' caso particular se advierte que la actora en su impugnación expresa incÓ~fórmidad con la sentencia, toda vez que ésta no se ajusta a sus peticiones,
señalando que el t.rasfondo de la solicitud se relaciona con la entrega de su «reparación definitiva», reiterando que practicaron el PAARI, además de agregar de que en' ningún momento estaba reclamando ayuda humanitaria, trámite agotado ·CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-417 de 9 de agosto de 2016. M P. Dr.
JORGE IVÁNPALACIQ PALACIO.
3Radicado:506893184001 2018 00092 01. Aaión de Tutela. SeltllndaInstanaa,¡UUETA RUIZ trJIIlra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECL4L DE ATENCION y REPARAQON INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. según el acto administrativo que suspendió definitivamente este componente, predicando que eljuzgador incurrió en confusión respecto a su pretensión principal. Colocadas así las cosas, respecto a la petición dirigida .a la. UAERIV, puede· constatarse que efectivamente hay contestación mediante oficio:' No. 2018726468791 S, fechado quince (15) de abril último, explicando a la peticionaria el componente de ayudas humanitarias y elproceso de medición de carencias, edtanto que, sobre la reparación administrativa indicó que «"(...)la unidad se encuentra en la construcción del procedimiento para el acceso a la medida de indemnización administrativa para la vigellda 2018y siguientes,collformea lo dispuestopor laCorteConstitucionalenauto206 de2017, en razóna /Panterior.'apartir de
abrilde2018, loinvitamosa acercarsea lospuntos deatencióno astros regiona/e$libicadosa lo largodelterritorionacional, dondeseleinformaraeltrámitequedeberá.surtir,co¡fórmeelhecho victimizaf/tesusceptiblea indemnizacióf/ypor elcualserealizósuif/clusióf/enelFJV(. •.)'$>. En este orden de ideas, puede constatarse que la entidad vulneró la garantía constitucional invocada, pese a que contestó la petición elevad: por la actora, además de enviarla a la dirección registrada en el escrito tutelar, }'ll que la respuesta es incongruente en relación con el reconocimiento de la medica de reparación administrativa por cuanto si bien es cierto estaba construyendo los lineamientos que concretó en la resolución No. 01958 de seis (06) de junio último, acto administrativo donde establece el ''procedimientopara el accesoa la medidaif/dividaólde indemnización administrativa,queestáamparadoencriteriosdegradualidad,prog~sividadysostmibilidadfisca4 difmnciantlosituacionesparticularesdelasvíctimasdelco¡iflictoarmado': para así identificar circunstancias de vulnerabilidad extrema y/o algún criteri¿ de priorización, sorteó la. situación cocflictual de manera «formal y evasiva» optando por simplemente , sugerir su comparecencia a un centro regional en lugar de ilustrar sobre los criterios mínimos de accesibilidad., En consecuencia, habrá de revocarse la sentencia de primera instancia para en su lugar..
proteger el derecho fundamental de petición quebrantado, ordenando a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas,.. , "UAERIV", adicionar la respuesta brindada a la señora Julieta Ruiz, ilustrando sobre el procedimiento para el reconocimiento de la indemnización administrativa, 5 Verfolio21,Cdno principal. 4, ~~h.' ~'!. .'~ "",- \ , ,r, . . " .", .' Radicado:506893184001 '2018 00092 01. A«ión de T1IIe/a.Se.gwzdaInstancia.JUL!ETA RUIZ contra UNIDAD ADMINISTIIATIV A ESPECIAL DE AIENCION y REPARACION INTEGRAL A LAS VÍCI1MAS. conforme a los lineamientos de la resolución No. 01958 de seis (06) de junio de dos¡ ••'í",:¡;'-.\ :i':'¡A'(~~ , mil dieciocho (2018).), , Finalmente es menester acotar que el juez constitucional no está autorizado para resolver cuestiones, que correspondan a la esfera decisoria de autoridades administrativas, luego no es factible ordenar por vía de tutela el reconocimiento de prestaciones económicas, en tanto que, penden del agotamiento. de procedimientos que p~ el efecto debe realizar UAERIV, conforme a los parámetros de la ley 1448 de 2011, decreto 1084 de 2015 yresolución 1958 de 2018, trámite que igualmente es vinculante para la peticionaria, de manera que la unidad accionada es la entidad
competente para determinar el procedimiento para el trámite, asignación de ruta, procede~cia y tumo para definir la petición de indemnizaciónadministrativa, según la resolución-No. 01958 de seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018). En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia que data de dieciséis (16) de julio último, dictada por elJuzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San Martin de los Danos (Meta). En lugar, conceder la protección constitucional invocada, ordenando a Unidad Administiativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas, que en el término de cuarenta y ocho horas (48hs), siguientes a la notificación del presente proveído, complemente la respuesta ofrecida a la señora Julieta Rniz, respecto del procedimiento para el trámite, asignación de ruta, procedencia y tumo para definir la petición de indemnización administrativa, según laresolución No. 01958 de seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).
SEGUlIiPO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual. 5• Radicado:506893184001 2018 00092 01. Acción de Tutela. Sesunda lnstanai. JU1-!ETA RUIZ amtra
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AIENCION y REPAIACION INIEGRALA
LAS VÍCTIMAS.
CÚMPLASE. . trado
FORERO MEJÍA
Magistrada 6•.,'_..', '. \