TSDJ VVC SCFL - 506893184001 2018 00107 01-(02-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 506893184001 2018 00107 01-(02-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAlvIENTO DEL META
~l
RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL
. HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villaviccncio (Meta), dos (02) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Radicado: 5068931}l4(1)1 20lS 00107 01. Acción ele Tutela. Segunda Instancia. ]l,\BLO
S.\l\lt'EL R.EYES CRUZ contra ¡\(;¡':NCL\ COLOMB.l:\NA 1'.\1'(,\ L\
RI'INCORPOIUUÓN y LA NORMALlZACIÓN, "ARN". Vinculados: OFICINA DEL .\I;rO COMISIONADO PAR,\ L\ PAZ, "O;\CI'», OFICIN,\ DEL BANCO ,\GR,\RIO Olé COLOMBIA, SUCURSAL lvtESETAS (META), PATRIMONIO \1'TÓNOl\!O FONDO COLOMBIA EN PJ\7, Y PFRSONERÍA ]\IUNICIPM, DE 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por la Oficina de Asesoría Jurídica de Agencia Colombiana pan¡ la Reincorporación y la Normalización, "ARN", contra la sentencia del vcinriuno (21) de agow) último, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito' de San Martín de los Llanos (Meta).
2.ANTECEDENTES: 2.1. La queja: 1':1prótnotot' de esta acción constitucional reclamó la protección del derecho constitucional fundamenta! de petición, exigiendo que .vgcncia Colombiana para la Reincorp"I'"cidn y la Normalización, ",\RN", envíe a Banco Agrario, Sucursal Meseta" ("'Jeta), certificado de acreditación para tramitar apertura de. cuenta )' acceder a los desembolsos del proceso de reincorporación sin inconvenientes para su pago, petición 'Iue ha venido realizando durante meses a través de la línea telefónica habilitada (#516), auncl"c hasta la techa ,\RN no brinda" respuesta positiva. Refiere que pertenece a la Comunidad de las Farc en proceso de reincorporación, asentado en el Espacio Territorial para la Capacitación y la Reincorporación (ETCR),Ru/imt!o: )06893 1840()1 2018 oou»()l. -)(¡iriJl de '/¡!Ida.J~'WtJ1dcllnstanaa. P -HiLO J. LHl 'I;L R!:)"):. \ CRI'Z ,,¡I/Im L'j\]L) 1() ·J/)¡\t1f\iI.lTR~rl7l· J EJPEG.·JL DE JTUWJ(Í.\ l' Rlil' JR IU().\ JN1ECK JL ·1L/1J ! 'ÍCilAH.r Vcrcda Bucnavisrn, i\Iunicipio de Mesetas (Mera), no obstante, debido a que SLl acreditación estaba expedida con un número de cédula erróneo tuvo que presentar
acción de tutela para obtener su corrección. logrando sentencia a su favor que un..lctl(') a la Oficina del AIro Comisionado para la Paz, "O.\<:P", efectuar la aclaración del documento, quien por oficio No. OFJ18-()(J(rl9492 de veinte (20) de abril último'. remitió copia de la resolución No. (l78 de 2018'; informando cuál eró su verdadero número de identificación. Enfatiza que desde el mes de junio recién pasado ha efectuado repetidas llamadas a la línea telefónica habilitada (#51 ó) de ,\RN, solicitando i~formacic'll1 acerca de los desembolsos efectuados a su favor, indicando <jU" todos los pagos están al día, hecho falso porlluC en el Banco .\grario de Mesetas (Meta), asegman qlle solo aparecen tres (03) pagos, mediante asignación única por valor de dos millones de pesos ($2.0()().OOO,oo M/ete) y dos (02) rentas básicas de los meses de agosto de j¡¡ anualidad inmediatamente anterior y del mes de julio último, aunque nada informó respecto" los desembolsos de los meses de septiembre a diciembre de dos mil diccisicro (21)17) Yde , enero a julio recién pasado, aclarando guc debido a que su número de ccdula estaba mal registrado no podía acceder a este derecho hasta tanto laOficina del .vlro Comisionado pata la Pa7., "OACP", expidiera certificación donde se evidenciara la corrección de la
acreditación. 2.2. CONDUCTA PROCESAL DEL EXTREMO PASIVO: Agencia Colombiana para la Reincorporación y la Normalización, "ARN": Comunica 'l"e no es la entidad c0ll1pet6itc para expedir certificados a c,ltidadcs financieras destinados a realizar la apertura de cuentas bancarias, encontrando <-]lIt" desde el dieciséis (16) de agosto de la anualidad anterior, inicie'> el rr.imindel desembolso de la asignación única de normalización pOi" valor de dn:-; rnilk incs seiscientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($.2.663.945,00 ;\l/Ctc) y primera renta básica desde el dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecisiete (20 Pi. hasta el dieciséis (1G) de junio último, cuantiticada en seis millones novecientos trece mil seiscientos sesenta y un pesos ($6.9 Ll.6ó l.oo :\l/Cte), dinero ejecutado por el Patrimonio .vutónomo l"ood() Colombia en Paz, mediante el Banco. \gr;¡río de Colombia, aunque por no ser cobrados, fueron rcílltcgrados. I Ver folio 8 a 9. Cdno principal. 2 Ver folios JOa 13. Cdno principal. :2R"diúldo: J06893/fi4110/ 20/8 00/07111, A"ül/ de JÍllek¡, SWllltk¡ lnstands. ¡iABLO ,1>IMUEL RElES
(PI;;; ,'Inl¡¡¡ uxtn Jf) Il):HlNISnH771 A DSP/iCldL DE ATENUÓN }' Rnp'jK lUCíS 1.\7"/;(;[< ·1L.,j L·jJ I JCI1.\US, Reitera que una vez el accionanre sea bancarizado por parte del Banco Agrario o por 13 entidad bancaria de su preferencia, ARN procederá a realizar inmediatamente el trámite de autorización para el desembolso de los beneficios de asignación elerenta básica que serán entregados de forma mensual, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, "OACP"; 'Informa que efectivamente faltaba un número en el documento de identificación del actor, impulsando las diligencias respectivas ante Registraduria Nacional del Estado Civ:il, ti efecto de lograr la identificación plena de la persona, emitiendo laresolución No, 079 de 2018\ oficiando a las autoridades competentes para efectuar la aclaración, predicando \)ue no ha vulnerado derecho alguno del señor Reyes Cruz,
3. FALLO DE PRIMERA lNSTANCIAE IMPpGNACIÓN: Concedió el. amparo constitucional, ordenando a Agencia 'Colombiana rara la Reincorporación rlaNormalización, ""\RN", que en eltérmino de cuarenta yocho horas (48 hs) hábiles brindará respuesta en debida forma. Inconforme con la anterior decisión, .\RN solicitó revocar la orden y denegar la p~etensión por mrend" "dua! de!obieto,ya que
para laépoca de ocurrencia de los hechos, esdedr,dieciséis (1ó) de agosto último, brindó respuesta a la solicitud presentada en la línea telefónica (#516), no obstante, mediante, . oficio No, O[-J 18-028879 de veintitrés (23) del mismo mesyaño, informó nuevamente acerca de los beneficios económicos y la falta de competencia para apctturar cuentas bancarias. 4-.CONSIDERACIONES: En el elenco de mecanismos constitucionales figunt la acción de tutela, instrumento de carácter preferente, sumario y residual, orientado a'laoportuna ji efectiva protección de los derechos fundamentales cuando estén amenazados o vulnerados..por acción ti omisión de autoridades públicas e inclusive de los particulares. Aunque en aquellas ocasiones cuando la situación de hecho que representa agravio cesa o desaparece durante eltrámite, o, cuando en razón de la vulneración a los derechos fundamentales se ocasiona el dado irreparable que se pretendía evitar con la orden del juez; se ha elaborado en la' 'Ver folios 33 a 35, Cdno principal.¡{ad¡,,,do:J0689,18-100'1 21118OOfOl ot. //aifífl de Tu/cla,S,:wmda[fwaf/da, f' 'JBLO J ·IMl 'EL Rió) Lr CRUZ rontra UNiD/ID .'lDMfNlSTfUnV·¡ ESJ'ECJ.JL D1: ·ITnNOÓ;\' j' REP.Jl\./(f(j,\
1,\J'IEGIUL 1lAS VÍCl1AI.·LI:
jurisprudencia la tesis del fenómeno procesal de carmaaatiNa!deobjetopor hecho.mp<'lüdo. teoría (lue puede ser fundamento de ladeclaración de improcedenciade este.mecanismo'. En la sentencia T-047 de diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Corte Constitucional señaló: "[...) d haho .mperüdosepre.ft'ntaamado,por laaaiá» /{()!IlifióJ] (.f~~IÍJi J1'ti elrrqnerimient» t!t'!actorI'il la IlJlt!/a)d('lob/~~ado,J{.' JI/pera la qjt't,JadolldI!lal ""lIlera qllé "carece'dt'o~jd() elPfYIIlIfIlCÚIlJJ;('IJlo dél./J/t'~:.l...a jlft7JprUdellá€ldekl Cruteha (()l11pnmdidoIa expn'-fió¡¡betiJosuperadof!Ilel.¡,mlir/oolnnodeiaspalttbra.,q/l¡' ,1I11I!)/Jllttlla eXf>Fe.iiÓJI, esdecir, dentro del contexto de lasatisfif;cdónde lopedido en la tutela ", Aunque con antelación la corporación vértice, acerca de esta causal de improcedencia adujo;
"(.'..) L..d lIa/¡m:¡!ezCl de.'la (/tÚÓIl de Itlleltl cJlril)(/ell,~C!ran!iZtlr la prolndólJ ú/llied¿altldt' /os dt!l't'dwJ //IIlt!alJlen/(/!¿J. Entances,(tllINdo cesa laUIJIeJ/fI:;_t1a ¡OJ det'('(ho.fjll1l{hllJlentalei tk quiefl iJl1YhrJ .!'tI Prolt'iÚrJll,. fa seaPÓfY¡lftlaJillltldÓfl qJJt'propiáaba dit/la tllJlCllfl"tl deJtljltJretió ofue.mperat1a,ex/tiCorporuádll ¡'Ü(()/uider(!do qUe lanaiondeIltleú¡Pierdu.J'IIra::;_,óndeser CfJl110tIlC(;'ilflis/lIO dcproleaiótljltditidl.en lamedidaell q/f(~ (lftllqlJú,t tlet:úióllqllt!e~Jitezdetutelapl/edaadoPltlrfrCllIealtClSOconcretoL'tIl'ea'IVdcfJlnd{/jlJeIl/ojiídjm.[i» t'Jl~' semir; eljuez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna deprotección del derecho fundamental invocado, de suerte que la Corte ha entendido que una decisián judicial bajo estas condiciones resulta inocua y contraria al objetivo constitucionalmente preuisto
para la acción de tutela (...r: Puestas así las cosas, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza () vulneración del derecho desaparece o queda superada, este mecanismo pierde su razón de ser, yaque en estas condiciones no habría orden lfueimpartir", argumento central del disentimiento planteado por Agencia Colombiana para la Reincorporación v la Normalización, "ARN", toda vez que, el accionanrc reclama una respuesta material a las peticiones que elevó repetidamente durante el mes de junio ultimo a través de la línea telefónica (#516), relacionada con la obtención de información acerca de lbs desembolsos de pagos corrcspondieiltes a los meses comprendidos entre septiembre a diciembre de la anualidad anterior y, desde enero hasta junio recién pasado, ya CJUC en el Banco ,\grario, indicaron que en razón a lfue su número de cédula estaba errado no podía pagar el dinero, por tanto, requería de una certificación para tramitar la apertura de cucnt.? bancaria, situación superada porque mediante oficio fechado veintitrés (23) de 4 CORTE CONSlTl UCIONAL, Sala Quinta de Revisión. Sentencia T·4JOde 28 dejunio de 20 17.M. P. Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. sCORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Revisión. Sentencia 1'-147 de 05 de marzo de 2010. M. P. Dr.
NILSONPINILLA PINILI.A. (,CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Tercera de Revisión. Sentencia '1'-608del 1"de agosto de 2002. M. P. Dr MANUEL JOSÉ CEPEDA. ••4 , ¡'deliald":>li6891181-00{211{800107 01.. ¡"ió. de'tut,It,.S'gundabnranda.p·1BLO .L1AIW~L IW) 'ES (/«( Z ,,,nfm U;\;/D. 10 ·!DMIN1S'lR 1'J1VA b.IPl:i(.lAL DE .-lTBNU(')N y BEV.1(I;AniJ;'\ 1;\'''/,/:(;1\. lf..·/ lAS ¡ÍCIJAH,L agosto último) obtuvo contestación, resultando informado sobre el desembolso de beneficios económicos por la Oficina dclAlro Comisionado para la Paz. Es así como por Resolución No. 079 del 2018, hubo aclaración del documento de identidad, aunque como el dinero no fue cobrado.ropero su reintegro, sin embargo, una i "el serealizara su inclusión financiera, reembolsaría aquellas sumas de dinero y tramitaría. los benéficos económicos de los meses de julio y agosto recién pasados, aclarando que no tiene competencia para ordenar apertura de Cuentas bancarias, no obstante, envio copia del memorial y de la resolución de Banco AgJ'lltÍo de Colombia para su conocimiento y trámite pertinente. / Pues bien, cuando en el momento de. pt()f~ritse una <le.cisió~.por parte del Juez
constitucionnl, avizora que ha cesadola situación que agravia los derechos expuestos en la queja cqnstitucional, debe admitirse que ésta carece de objeto, resultando en in?suidad laprotección rogada y,en consecuencia, quedando eljuzgador imposibilitado para emitir orden protectora alguna del derecho fundamentalinvocado, situación que se presenta en este caso, puesto que, según el memorialllPortadb a expediente por parte de ARN, fácil es deducir que brindó contestación material a la petición elevada el pasado mes de junio de la corricnte.anualidad, motivo suficiente para indicar que ha cesado la transgresión del derecho alegado, razón para concluir que deviene improcedente el amparo constitucional aquí exigido por estar acreditada la carencia actualde objeto por hecho superado. luego habrá de rcvocarse la sentencia de primera instancia, ¡tctabdo que el servidor público convocado mantiene intact()'Su.poder decisorio. En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del I Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villaviccncio, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ConstitnciÓI1.Política, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia que data de veintiuno (21) de agosto ultimo, proferida por eljuzgado Promiscuo de Familia del Circuito. de San Martín de los Llanos (Meta), según explica el argumento de esta providencia. 7 Ver folios 59 a 61. Cdno principal.
5" .Pv,,/úado:506893184001 so/8 OOIO?01,A"ión de Tuteia.S'gulIdalnstanaa. p,'WLO S.,1M1'LI. J{J;) t.s . C¡WZ contra UNI¡»ID ,lDMINL\'TR/lTJ] A EJ'P¡,CI,:lL DE An~l\'(']()1, )' REJ'>IR.ICn),,' 1l\71;GK'U_ A lAS ¡'ÍCl1M.,tr.
SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.
CÚMPLASE.
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