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TSDJ VVC SCFL - 506893189001 2018 00092 01-(24-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 506893189001 2018 00092 01-(24-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

·_

RE~ÚBLICA DE COLOMBIA,

DEPARTAMENTO DEL META

@, RAMA]UDICIALDEL POPER PÚBLICO ,

TRIBUNAL SU¡>ERIOR DEL,DISTRITO JUDICIAL DE VUJj.AVICENCIO SALA DE DECISION CIVIL - FAMILIA - LABO~ i i

1 I I I Villavicencio (Mera), veinticuatro (24) de agosto de dos mil,dieciocho (2018). HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Radicado: 506893189001 2018 00092 01. Acción de Tutela, Segunda Instabcía. LUCERO RAf\HREZ contra UNID¡\D i\DMINISTRATrv A ESPECML DE Al'ENCIÓN y

REP ¡\RACIÓN INTEGRAL A LASVÍCTltvgS. '

, 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por la señora Lucero Rarnírez, contra la sentencia del seis (06) de julio último, dictada por eljuzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta).

2. ANTECEDENTES: . 2:1. La queja: La promotora de esta acción constitucional reclamó. la protección del derecho constitucional fundamental de petición, ordenando a Unidad Administrativa Especial de ,i\tención'y Reparación Integral a las Víctimas que responda de.manera clara, concisa y completa la solicitud radicada elnueve (09) de abril recién pasado bajo el código 3194077,

planteando el reconocimiento y entrega de atención humanitaria por, el hecho vicrimizante de, desplazamientoforzado o en su defecto el pago de. la indemnización adrnilusttativa, aunque hasta la fecha no ha obtenido respuesta. Refiere que es víctima del conflicto armado interno, desplazada del municipio de Mapitipán (Meta), desde el año,dos mil seis (2006), evocando que ,endiferentes ocasiones ha peticionado ayudas humanitarias, agregando que le realizaron un PAARI en Granada (Meta), transcurriendo tiempo suficiente para brindar solución a sus necesidades más 1 --------------------------------------------------------------------~Radicado:50689318900(2018 00092 01. Adón deTutela.SegundaÍnstanaa.LUCERO R llvIIREZ contra UNIDAD AD1'vlINlHRAnVA ESPECIAL DE ATEiNCIÓN Y REPARACIÓN '\TEGRAL A LAS ¡·1CIJ¡1,4AS. sentidas, razón para que el nueve (09) de abril último enviara un nuevo c-erito al nivel central en Bogotá D.e. 2.2. Conducta procesal del extremo pasivo: Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Informó que el derecho de petición se respondió a través de c<.municación con radicación 2018720111197511, fechada treinta (30) de junio último, señalando que el caso en cuestión se enmarca en la figura jurídica de "hechosuperado", puesto que la enteraron acerca de'la resolución No. 0600120i81933272, acto administrativo <¡ut:data

de veintisiete (27) de junio recién pasado, donde reconoce y ordenar entregar un giro único por doscientos mil. pesos ($200,000'00), cobrado el trece (13) de junio anterior, valor vigente por doce (12) meses, a título de componente de alimentación, suspendiendo definitivamente elalojamiento, amén de remititla al punto más cercano de atención al ciudadano para entregarle copia completa de aquella decisión.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Negó el amparo constitucional invocado por configurarse la causal de improwlenlÍa de carencia actual de objeto por hetbQsuperado.Decisión cuestionada por la señora Lucero Ramirez, impetrando revocar la sentencia, considerando que el hecho que demanda protección no ha sido superado. En consecuencia pide ordenar a Unidad Administr.iriva Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas pagar la indemnización administrativa por los hechos victimizantes de de.rp!azamietttofórzado,

4. CONSIDERACIONES: En el elenco de mecanismos constitucionales fIgura la acción de tutela, instrumento de carácter preferente, sumario yresidual, orientado a la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales cuando estén siendo amenazados o vulnerados por acción u omisión de autoridades públicas einclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación ek un perjuicio irremediable.

1 Ver folios 26. Cdno principal. 2 ~----------~----~--~--------~---------------------------'-_'- Pues bien, eljuiciodeprocedibilidad, alos"suj'étosde especial protección.e o'nslitu,ckmill,dentro ae1DScuales "personas víctimas de laviolencia como COJ1SeCu(oncÍa que experimentan ydelespecial amparo que lit Constitución Política establece, de caraalasespeciales situació~es que afronta este grupo depersona:5] , su'estado devulnerabilidad, corresponde realizar un examen menos de procedencia de la acción de tutela, resultando' idón~o este mecanismo judicial pata , garantizar elgo~e efectivo de los derechos fundamenrales-. ' De otra parte, según elarticulo 23de laConstituci6n Política de 19'91,toda persona podrá presentar peticiones respetuosas a las autoridades, particular yobtener resolución pronta y oportuna, no obstante, Jl~respuesta depe Clllffi'plil: ' ,una seriedeJ:equisltos,como: Oportanidad,contt/lerresl~tf¡,ión(], ,en[,()Jzottmientoidpeticionario,Juego de no cumplirsealguna dteestas "xiJ;¡;e!lCÜIS ,en vulneració"u,d~esa prerrogativa.' ;' , , Puestas áliÍ l~~sas, cabe observar que; la accíonante inconforme impugnó, resaltando~ . . , - que elhecho demandado no ha sido superado, puesto que UAERlV, no ha efectivizado

la indemnización, pese a ser sujeto de aplicación del PAdRl" tesis que constituye, el argumento central (he¡hosuperadoj. En efecto, replica que la súplica elevada fue resuelta a " , " " , ',I,._ _ .' ,:::'- ", _' través de oficioNo.2018720111'197514 fechado eltreinta (:JO)dejunio úll:itno;indicando que con la expedición de la resolución No, (JóO(]120181t933272que data de veintisiete (27)de [unio recién pasado, reconoció un giro úniCopor v1ll0rde doscientos mil pesos ($200.000.00),cobrad~ eltrece (13)de junio úIfu,no,auxiliovigent~ poi:doce (12)meses para el,componente, de alimentación, suspendiendo defi~tivamente el beneficio de alojamient<;. . ;' 'l Ahora bieú, sobre elprocedimiento para elacceso a lamedidade~n(¡em.lliZaciónadmínistra(íva, ,Unidad Administrativa Especial de Atención y ReparaciÓp l!ite~al a las Víctimas, mediante resolución No. '01958 de seis (06) de junio último, creó el métodotécnicode jocalizacióny pri"rif{flciónque determinará el orden apropiado de entr~ga progresiva deI • . ~ indemnización administrativa por cualquiera d~Joshechos 'Victiro,lzantessusceptibles

'CaRiE CONS1'lTUC!ONAL, Sal'aSexta de Revisión. Sentenci¡ T417 de9 de ~ost{l de 2{l1'6.M.·P. DI~,... JORGÉ'IVÁNPALAC¡OPALACrO, .' " , 1 CORTE CONS'flTITClON".L, SalaQuintade'Revisión.Sentencia T·l72 <leIndeabril de 2013. M.P. '''' ' JORGE W ÁN PALACIÓ PALACIO. 4 Ver foli0~;26,~dno principal. \,Rai/i,ad(J:'j06893t89()012:()1800(19201.Atti~n 'deTuteÍa..Scjf,,,ndalnsf4ttvUt.4rJCERORAMIREZcontra. UNIDADADM;l\'lSTR411VA ESPECL4L DE ATENCIÓN YI{f''!J'ifSACIÓNINTEGR4L A lAS vtCI1'>1AS. . . , . , lamedida, perspectiva donde las víctimas deberán participar en la zestión de solicitud, radicación de ladocumentación requerida yactualizar lainformaeíó-rde sus hogares, este procedimiento será.implementado durante JoSseis.(06)meses posteriores a la fecha de.- '. ,. . -' ' - vigencia, exceptuando aquellos casos donde I~svíctimas. afronten una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para quieiles rige desde la.entrada en

vigencia del acto administrativo, oportunidad propicia para precisar que la atención priorizada resulta viable cuando lasvíctimas acreditan situación deurgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, entendida en los eventos de; "edadigualasuperiora lossetentay caatro(74)aiias,tenerenfermedadhuérfana,detiporuinoso,catastrójicoodealtocostoy/o discapacidad qUI1Prtiduzcadijitu/tadeneldesempeñoigualosuperioraI40%, (O'!fo1't/j8ali:ertiji''adodedisl-apmidad emitidoporlaEPS". En este orden de ideas, puede constararse que.laentidad convocada vulneró la garmtía constitucional invocada, pues aun cuando emitió respuesta a la petición elevuia, el contenido no ofrece una respuesta clara y material sobre .el reconooimieut- 'de la 'inrletrlt1.izaciónadministrativa reclamada, así como tampoco informó lOs criterios' pr<lv1stos,enla resolución No. 01958 de.seis (06) de junio último. donde estableció el ''ptrkc(/imicntopara el 'accesoa la medida'individualde indemni!f;cttirJttadminütrati.·'dique es/á amparadoen criteriosde¡¡adualidad,progresividadyso,rtenibilídmlisca4diferendc#!t!osituaciones particulqfIlsdé}@'1!ÍctimaJdelaJfljlictoarmado".Es decir, obvió brindar información suficiente

para identificar. circunstancias de. vulnerabilidad extrema y/o algún criterio de' priorización, mucho menos señaló el tiempo para resolver la procedencia de reconocimiento de lamedida administrativa, elementos de juicio qBeno fueron puestosen conocimiento de la accionante, persona para quien resultan vitales esos datos. En consecuencia, habrá que revocarse la sentencia'dictada en primera instancia, optando en Sulugar pOJ;proteger la reclamación planteada por vía del derecho fundamental de petición quebrantado, .ordenando a Unidad Administrativa, Especial dt; Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en el termino de..cuarenra y Ocho.(4S) horas., / siguientes a la notificación del presente proveído, complemente la respuesta 'emitida a la señoraLucero Ramírez, co~fortue alos lineamientos delaresolución No. 01958, calendada seis (06) de junio anterior, puntualizando que la UAERIV conserva intacto su poder decisorio porque el juez constitucional ng.está autorizado para resolver cuestiones que. correspondan a la esfera decisoria de autoridades administrativas, luego no. es factible. 'ordenar por víade tutela elreconocimiento de prestaciones económicas, de manera que la 4~'~';;;I;t~ • "_!~I'Jt: ;~, t"1~l.~·",' ;;};.' .' ."..•' í&~~', " ~ I r, ':r."l~·L -. -'~'.'_ ,t. ",,'',- ",' ',','_ ,"

RadJiado: 5068931890()1 2018,0009201. Atdón ddTut«la.SegulltÍaInstancia:LUCERO R4'\.fIREZ amtra

UNIDAD ,:JD!lJINlJ"/R4TI~~4 ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REJ>AR.-1CIÓNlN1EGR4L A LAS Vt01MAS. . accionada es la entidad competente p_~~~ la procedencia, fecha ymonto de la ayuda humanitaria y/o de l~reParción administrativa;'asíC(?mopam asignar elturno para . . . .,. "", .' '- e! respectivo pago según.el resultado del análisis obtenido de! !I1étododejócafízadón..Y priorizaciónestipuladoporlaresoluaánNo. 01958 de2018. i:~nmérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior delDistrito Judicial deVillavicencio, administrando justicia en nombre de laRepública y por autoridad de laConstitución Política, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia que data de seis (06)de julio último, dictada por e! Juzgado Promiscuo de! Circuito de San Martín de [os Llanos.(Meta), dentro de la acción de tutela promovida por Lucero Rarnírez. En su lugar; conceder la' protección .. constitucional invocada, ordenando a Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación In.t~grala las Víctimas, que en el término de cuarenta y ocho .(48) horas

subsiguientes a la notificación del presente proveído, complemente la respuest;a emitida, en relación' con e! procedimiento para el .acceso a la medid~ de indemnización administrativa, conforme a los parámetros de laresolución No. 01958 de 2018.

SEGUNDO: AUTORIZAR la notifi~ación.de este proveido por e!medio más eficaz, así como h"remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión. eventual.

CÚMPLASE.

Magistrado 5

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